ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, HERMINIO BLANCO MENDOZA Y ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretarios de Salud, Comercio y Fomento Industrial, y Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente; con fundamento en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4A, 15 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1o., 4o., 5o. fracciones I y XVI, 19 al 24 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 5o. fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como 2o., 3o., 4o., 6o., 9o. y 10 del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé el establecimiento de un programa de mejora regulatoria y simplificación administrativa, orientado a hacer más eficiente la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites;

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 dispone que las dependencias y entidades paraestatales deberán analizar las normas que regulen sus funciones e identificar aquellas que sean susceptibles de eliminarse o simplificarse y promover los cambios indispensables al marco jurídico administrativo aplicable, con el objeto de eficientar la actuación del servidor público;

Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial expedido por el Titular del Ejecutivo Federal establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la administración pública federal, así como de la demás normatividad en general;

Que la Secretaría de Salud remitió a la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los trámites y plazos que le corresponde aplicar;

Que la Secretaría de Salud, la Unidad de Desregulación Económica y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la participación de representantes de organismos del sector privado relacionados con el sector comercial e industrial, realizaron el análisis de la información mencionada que envió la Secretaría de Salud, salvo lo relativo a los trámites de la Dirección General de Salud Ambiental relacionados con plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas que regula la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, respecto de los que se determinó concluir el estudio con las dependencias que integran dicha Comisión;

Que se sometió dicho análisis a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, en el que están representados los sectores público, empresarial, académico, laboral y agropecuario y, con base en lo anterior, se emitió dictamen final sobre la mejora regulatoria que se considera conveniente respecto de los trámites y plazos aludidos, así como sobre la normatividad que les es aplicable;

Que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (24 de diciembre de 1996), el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud (7 de mayo de 1997), el Acuerdo por el que se Determinan los Establecimientos Sujetos a Aviso de Funcionamiento (29 de julio de 1997), el Reglamento de Insumos para la Salud (4 de febrero de 1998), el Acuerdo por el que se Relacionan las Especialidades Farmacéuticas Susceptibles de Incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se Determinan las Pruebas que Deberán Aplicarse (19 de marzo de 1998), la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA1-1998, Medicamentos Genéricos Intercambiables. Criterios y Requisitos de las Pruebas para Demostrar la Intercambiabilidad y Requisitos a que deben Sujetarse los Terceros Autorizados (25 de marzo de 1998), la Convocatoria dirigida a las Personas Físicas o Morales Interesadas en Operar como Terceros Autorizados para Realizar Pruebas de Intercambiabilidad de Medicamentos y Emitir los Dictámenes Correspondientes (26 de marzo de 1998), y el Acuerdo por el que se Establecen los Comités Técnicos para la Autorización de Terceros (22 de junio de 1998), en los que se incorporó la mejora regulatoria que podía realizarse a través de dichos ordenamientos, prevista en el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, así como medidas adicionales de desregulación;

Que se inscribieron en el Registro Federal de Trámites Empresariales los trámites y plazos que aplica la Secretaría de Salud, incorporándose en el mismo la demás mejora regulatoria que podía hacerse sin reformar leyes ni reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales. De dicha inscripción se excluyeron los trámites de la Dirección General de Salud Ambiental relacionados con plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas que regula la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, en virtud de lo señalado en el sexto considerando;

Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial dispone que cuando se concluya la revisión e inscripción en el Registro Federal de Trámites Empresariales de todos los trámites y plazos que le corresponde aplicar a una dependencia o entidad paraestatal determinada, se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los trámites y plazos respectivos, a partir de la cual la dependencia o entidad correspondiente no podrá exigir trámites distintos ni aplicar plazos mayores a los inscritos y publicados, salvo los exceptuados por el propio Acuerdo y los previstos en disposiciones que se expidan con posterioridad;

Que están exceptuados por el Acuerdo mencionado los trámites previstos en normas oficiales mexicanas, los establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, los regulados en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y demás leyes que reglamentan el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las disposiciones administrativas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos, y los relativos a concesiones que otorga el Ejecutivo Federal, salvo que el Consejo para la Desregulación Económica estime conveniente hacer propuestas sobre el particular, en cuyo caso la información correspondiente a los trámites y plazos respectivos también se inscribe en el Registro Federal de Trámites Empresariales, y

Que el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud es el responsable del seguimiento del programa de mejora regulatoria de dicha dependencia y las entidades paraestatales agrupadas en el sector salud, por haber sido designado como tal en los términos del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, se ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES EMPRESARIALES QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD Y SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA

ARTICULO PRIMERO.- Se señala en el Anexo Unico de este ordenamiento la información inscrita en el Registro Federal de Trámites Empresariales en relación con los trámites que aplica la Secretaría de Salud y se emiten diversos acuerdos al respecto.

Las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Salud, no exigirán trámites adicionales a los señalados en el Anexo Unico ni los aplicarán en forma distinta a como se establece en el mismo y en este ordenamiento.

Se exceptúan del presente Acuerdo:

I.     Los trámites a que se refiere el artículo 3o. del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, y

II.    Los siguientes trámites de la Dirección General de Salud Ambiental relacionados con plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas que regula la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas:

A)   Autorización de importación o exportación.

      Modalidad:   a) Plaguicidas (agrícola, forestal, pecuario, industrial, jardinería, urbano, doméstico).

                           b) Nutrientes vegetales (fertilizantes, reguladores de crecimiento, inoculantes, mejoradores de suelo y humectantes).

                           c) Sustancias tóxicas o peligrosas.

B)   Registro de plaguicidas y nutrientes vegetales.

      Modalidad:   a) Plaguicidas (agrícola, forestal, pecuario, industrial, de jardinería, urbano, doméstico).

                           b) Nutrientes vegetales (fertilizantes, reguladores de crecimiento, inoculantes, mejoradores de suelo y humectantes).

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo y del Anexo Unico, se entenderá por:

I.     DOF: Diario Oficial de la Federación;

II.    SSA: Secretaría de Salud;

III.   Trámite: cualquier documento o información que las empresas deben conservar o presentar a la administración pública federal, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, no comprendiéndose la documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia o entidad paraestatal, y

IV.   UDE: Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).

ARTICULO TERCERO.- Adicionalmente a los datos y documentos señalados en el Anexo Unico, deberán proporcionarse los siguientes, a menos que, cuando exista formato, no se mencionen en este último:

I.     Los datos relativos al nombre, denominación o razón social de quien realice el trámite y, en su caso, el de su representante legal, clave del Registro Federal de Contribuyentes del promovente, así como el domicilio y nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, el órgano a quien se dirige el trámite, y el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente. El señalamiento de números de teléfono, fax y correo electrónico es opcional, y

II.    Los documentos que acrediten la existencia de la persona moral, la personalidad del representante legal que realice el trámite y, tratándose de personas físicas extranjeras, su legal estancia en el país. Además, debe entregarse, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.

Quienes cuenten con número de identificación asignado al efecto por la SSA y citen dicho número en el escrito que presenten, no requerirán asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en las fracciones anteriores, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.

Salvo que se disponga lo contrario en el Anexo Unico respecto de algún trámite en específico, todo documento original puede presentarse en copia certificada. Asimismo, dicho documento original o su copia certificada podrá acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado.

Todo escrito deberá firmarse por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual deberá imprimir su huella digital.

En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la propia SSA, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos.

Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o a entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la SSA, siempre y cuando se señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia, aun y cuando se haga ante una unidad administrativa diversa.

ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes, avisos o escritos deberán presentarse solamente en original, salvo que en el Anexo Unico de este Acuerdo se indique otra cosa o si el interesado requiere que se le acuse recibo, en cuyo supuesto deberá adjuntar una copia para ese efecto. Asimismo, sólo deberá adjuntar un tanto de los anexos del escrito correspondiente, en copia simple, a menos que se prevea otra cosa en el Anexo Unico citado.

ARTICULO QUINTO.- Los interesados podrán presentar las solicitudes y avisos en las oficinas de correo, así como mediante mensajería o telefax, además de poder hacerlo en las oficinas de la SSA autorizadas para tales efectos. Lo anterior, salvo en el caso del escrito de interposición del recurso de revisión, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

ARTICULO SEXTO.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, las unidades administrativas de la SSA deberán prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

La prevención de información técnica faltante deberá hacerse dentro de los dos primeros tercios del plazo de respuesta y la prevención de la demás información faltante, dentro del primer tercio. De no requerirse resolución alguna, las prevenciones citadas deberán realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que las unidades administrativas de la SSA resuelvan el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste.

Es aplicable lo dispuesto en este precepto, salvo que en el Anexo Unico se indique otra cosa respecto de algún trámite en específico.

ARTICULO SEPTIMO.- A menos que se disponga otra cosa en el Anexo Unico respecto de algún trámite en específico, el plazo para que las unidades administrativas correspondientes de la SSA emitan la resolución correspondiente, comenzará a contar a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción de la solicitud y se entenderá que se negó la misma si al término del plazo de respuesta respectivo las unidades administrativas de la SSA no han puesto la resolución a disposición del solicitante.

La resolución de los trámites que tengan que presentar las empresas para obtener un beneficio o servicio, y que por omisión no estén previstos en el Anexo Unico, debe emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, entendiéndose que se aprobó la misma en caso de que transcurra dicho plazo sin que la resolución se ponga a disposición del interesado.

A petición del interesado, se deberá expedir constancia de la negativa o, en su caso, de la afirmativa ficta, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.

ARTICULO OCTAVO.- Para los efectos del artículo anterior y salvo que en el Anexo Unico se disponga otra cosa respecto de algún trámite en específico, se entenderá que la resolución no se ha puesto a disposición del solicitante cuando, transcurrido el plazo para su emisión, no se le haya notificado la misma. La SSA deberá realizar las notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO NOVENO.- Todo anteproyecto que elaboren la SSA y las entidades paraestatales agrupadas en el sector salud, de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales, normas oficiales mexicanas, acuerdos secretariales, manuales, instructivos, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, directivas, formatos y cualquier otra disposición de carácter general con incidencia en la actividad económica a que se refieren los artículos 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción II del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, deberá presentarse, por conducto del Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de dicha dependencia, a la UDE, junto con una manifestación de impacto regulatorio, que contenga los aspectos determinados por la SECOFI en el manual para la elaboración de dicha manifestación.

Los anteproyectos deberán ajustarse al dictamen que emita la UDE, por lo que toca a los aspectos relativos a trámites, requisitos y plazos.

En todo caso, los formatos, para poder ser publicados en el DOF, requerirán la aprobación del Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la SSA y de la UDE y mencionar la fecha de dicha aprobación.

ARTICULO DECIMO.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la SSA deberá notificar a la UDE, de acuerdo con los lineamientos que ésta expida, en su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, cualquier modificación a la información contenida en el RFTE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se emitan las disposiciones que modifiquen dicha información o que creen nuevos trámites, cuando tenga conocimiento de dicha emisión o, en caso contrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dichas disposiciones en el DOF.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades administrativas de la SSA deberán proporcionar con oportunidad la información correspondiente al Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la SSA.

La UDE deberá realizar las modificaciones en el RFTE y, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA, publicarlas en el DOF. La UDE deberá hacer lo anterior, una vez que dichas modificaciones entren en vigor y le sean notificadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la SSA proveerá que se incorpore la siguiente información y se tenga actualizada la misma, trámite por trámite, en la dirección de internet www.cde.gob.mx, siendo responsabilidad de las unidades administrativas de la SSA que aplican los trámites, que dicha información sea exacta:

I.     Normatividad aplicable al trámite;

II.    Casos en los que deben o pueden realizarse los trámites;

III.   Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables a los trámites;

IV.   Unidades administrativas en las que se pueden presentar los trámites;

V.    Horarios de atención al público;

VI.   Criterios de resolución de los trámites;

VII.  Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

VIII. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

IX.   La demás información que considere pueda ser de utilidad a los interesados.

En caso de que exista alguna contradicción, la información contenida en este Acuerdo, el Anexo Unico y sus modificaciones, prevalecerá sobre la que se incorpore en internet en los términos de este artículo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las unidades administrativas de la SSA que aplican trámites, deberán tener públicamente a disposición de quienes los realizan, el presente Acuerdo, sus modificaciones y los formatos vigentes publicados en el DOF, así como la información a que se refiere el artículo anterior.

La UDE deberá incluir en la dirección de internet a que se hace referencia en el precepto anterior, el texto de este Acuerdo, sus modificaciones y los formatos vigentes publicados en el DOF, e instrumentar diversos mecanismos para facilitar su consulta.

Los interesados podrán emplear los formatos publicados en el DOF que obtengan de la dirección de internet citada.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las entidades paraestatales agrupadas en el sector salud no exigirán trámite empresarial alguno y se sujetarán, para la aplicación de trámites empresariales que en su caso se creen por disposiciones futuras, a lo dispuesto en este Acuerdo, en lo que no contravenga a dichas disposiciones.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará que los servidores públicos responsables de los trámites a que se refiere este Acuerdo y el Anexo Unico den debido cumplimiento a los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Lo anterior, con las siguientes salvedades:

I.     Lo dispuesto en el artículo tercero, penúltimo y último párrafos, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1999, por lo que toca a la copia del acuse de recibo de aviso de modificación de propietario, razón o denominación social; 1o. mayo de 1999, en cuanto a la copia del aviso de maquila de insumos; 1o. julio de 1999 por lo que hace a la copia de permisos sanitarios de importación y 1o. enero del año 2000, respecto de las copias de la licencia sanitaria; acuse de recibo de aviso de funcionamiento; aviso y acuse de recibo de responsable sanitario; registro sanitario de medicamentos; autorización de modificación a las condiciones de registro de información para prescribir y proyectos de marbetes autorizados; copia del registro sanitario de equipos y dispositivos médicos; autorización de modificaciones a las condiciones de registro y proyectos de etiqueta, contraetiqueta; autorización de manuales e instructivos de operación de los equipos y dispositivos médicos;

II.    Lo dispuesto en el artículo décimo primero entrará en vigor a los tres meses de la entrada en vigor de este Acuerdo, y

III.   Lo dispuesto en el artículo décimo segundo, segundo párrafo, por lo que toca a los formatos, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1999.

SEGUNDO.- Las unidades administrativas correspondientes de la SSA deberán modificar, en su caso, los formatos de los trámites en términos de lo dispuesto en el Anexo Unico y publicar los nuevos formatos en el DOF, respetando lo dispuesto en el artículo noveno, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, excepto los correspondientes a la Dirección General de Insumos para la Salud, para los que se estará al plazo establecido en el Reglamento de la materia. Durante este periodo se podrán utilizar los formatos disponibles, en cuyo caso se hará del conocimiento de quienes realicen los trámites correspondientes que no será obligatorio llenar los datos ni entregar los documentos no previstos en el Anexo Unico de este Acuerdo.

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA deberá formular los anteproyectos de reformas reglamentarias para la modificación, en su caso, de aspectos que así lo requieran, de conformidad con el dictamen a que se hace referencia en el octavo considerando de este Acuerdo, en relación con los siguientes trámites:

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.

      SSA-05-001 Aviso de funcionamiento para los establecimientos que almacenan, comercializan o distribuyen plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas.

      SSA-05-003 Licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales; y para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

Modalidad:                        SSA-05-003-A        Para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.

                  SSA-05-003-B   Para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

                  SSA-05-003-C   Para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales.

      SSA-05-020 Notificación de responsable para empresas aplicadoras de plaguicidas.

      SSA-05-021 Solicitud de asesoría en materia de ingeniería sanitaria.

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

      SSA-06-008 Permiso para el ejercicio temporal de personal profesional no autorizado.

TRAMITES ANTE LA DIRECCION DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD.

      SSA-07-001 Permiso publicitario de productos o servicios.

TRAMITES ANTE EL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA.

      CNTS-00-001 Licencia sanitaria para bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea.

Modalidad:                        CNTS-00-001-A      Expedición.

                 CNTS-00-001-B   Modificación.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA deberá formular el proyecto de Acuerdo necesario con el objeto de que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, se expidan a quienes lo soliciten los números de identificación a que se refiere el artículo tercero, segundo párrafo.

México, D.F., a 28 de agosto de 1998.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

Se señala a continuación la información inscrita en el RFTE, relativa a los trámites que aplica la SSA, y se emiten diversos acuerdos respecto de los mismos:

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

      SSA-01-001 Certificación de firmas.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificación de firmas.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nacionalidad del solicitante.

1.2.2.  Nombre de la unidad administrativa o entidad que emitió el documento a certificar.

1.2.3.  Descripción del documento que se pretende certificar:

1.2.3.1.   Diploma.

1.2.3.2.   Constancia.

1.2.3.3.   Programa de estudios y calificaciones.

1.2.3.4.   Oficios.

1.2.4.  Nombre del o de los servidores públicos que expiden el documento.

1.2.5.  Razón por la cual solicita el trámite.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Identificación oficial con fotografía del solicitante o su representante (original).

1.3.2.  El o los documentos originales o copia con firma autógrafa cuya certificación se solicita.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 2 días hábiles.

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA.

      SSA-02-001 Encuesta de unidades médicas privadas con servicio de hospitalización.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Encuesta de unidades médicas privadas con servicio de hospitalización.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Identificación:

1.2.1.1.   Clave de identificación.

1.2.1.2.   Número de estado.

1.2.1.3.   Número de jurisdicción.

1.2.1.4.   Número de municipio.

1.2.1.5.   Número de localidad.

1.2.1.6.   Tipo de unidad.

1.2.1.7.   Giro.

1.2.1.8.   Razón social.

1.2.1.9.   Entidad federativa.

1.2.1.10. Jurisdicción sanitaria:

1.2.1.10.1.  Municipio.

1.2.1.10.2.  Ciudad o localidad.

1.2.1.11. AGEB.

1.2.1.12. Responsable:

1.2.1.12.1.  Profesión: Médico ______ Otra ______ (elija la opción correspondiente).

1.2.1.12.2.  Da su autorización para aparecer en el Directorio Nacional de Unidades Hospitalarias Sí __ No __ (elija la opción correspondiente).

1.2.1.12.3.  Firma _____.

1.2.1.12.4.  Nombre y cargo de la persona que proporciona la información.

1.2.2.  Recursos humanos:

1.2.2.1.   Médicos contratados de tiempo completo:

1.2.2.1.1.   Generales.

1.2.2.1.2.   Ginecobstetras.

1.2.2.1.3.   Pediatras.

1.2.2.1.4.   Medicina interna.

1.2.2.1.5.   Cirujanos.

1.2.2.1.6.   Cardiólogos.

1.2.2.1.7.   Oncólogos.

1.2.2.1.8.   Dermatólogos.

1.2.2.1.9.   Gastroenterólogos.

1.2.2.1.10.  Neurólogos.

1.2.2.1.11.  Oftalmólogos.

1.2.2.1.12.  Traumatólogos.

1.2.2.1.13.  Urólogos.

1.2.2.1.14.  Odontólogos.

1.2.2.1.15.  Otorrinolaringólogos.

1.2.2.1.16.  Anestesiólogos.

1.2.2.1.17.  Endocrinólogos.

1.2.2.1.18.  Nefrólogos.

1.2.2.1.19.  Hematólogos.

1.2.2.1.20.  Psiquiatras.

1.2.2.1.21.  Radiólogos.

1.2.2.1.22.  Patólogos Clínicos.

1.2.2.1.23.  Otros.

1.2.2.2.   Médicos en formación:

1.2.2.2.1.   Pasantes de medicina en servicio social.

1.2.2.2.2.   Pasantes de odontología en servicio social.

1.2.2.2.3.   Residentes.

1.2.2.3.   Médicos en otras actividades:

1.2.2.3.1.   Labores administrativas.

1.2.2.3.2.   Labores de enseñanza e investigación.

1.2.2.4.   Médicos contratados de tiempo parcial:

1.2.2.4.1.   Generales.

1.2.2.4.2.   Ginecobstetras.

1.2.2.4.3.   Pediatras.

1.2.2.4.4.   Medicina interna.

1.2.2.4.5.   Cirujanos.

1.2.2.4.6.   Cardiólogos.

1.2.2.4.7.   Oncólogos.

1.2.2.4.8.   Dermatólogos.

1.2.2.4.9.   Gastroenterólogos.

1.2.2.4.10.  Neurólogos.

1.2.2.4.11.  Oftalmólogos.

1.2.2.4.12.  Traumatólogos.

1.2.2.4.13.  Urólogos.

1.2.2.4.14.  Odontólogos.

1.2.2.4.15.  Otorrinolaringólogos.

1.2.2.4.16.  Anestesiólogos.

1.2.2.4.17.  Endocrinólogos.

1.2.2.4.18.  Nefrólogos.

1.2.2.4.19.  Hematólogos.

1.2.2.4.20.  Psiquiatras.

1.2.2.4.21.  Radiólogos.

1.2.2.4.22.  Patólogos Clínicos.

1.2.2.4.23.  Otros.

1.2.2.5.   Médicos de asesoría o acuerdo especial (Arrendamiento de consultorio, propietario o socio, atención especial a pacientes, que no es parte de la planta médica):

1.2.2.5.1.   Generales.

1.2.2.5.2.   Ginecobstetras.

1.2.2.5.3.   Pediatras.

1.2.2.5.4.   Medicina Interna.

1.2.2.5.5.   Cirujanos.

1.2.2.5.6.   Cardiólogos.

1.2.2.5.7.   Oncólogos.

1.2.2.5.8.   Dermatólogos.

1.2.2.5.9.   Gastroenterólogos.

1.2.2.5.10.  Neurólogos.

1.2.2.5.11.  Oftalmólogos.

1.2.2.5.12.  Traumatólogos.

1.2.2.5.13.  Urólogos.

1.2.2.5.14.  Odontólogos.

1.2.2.5.15.  Otorrinolaringólogos.

1.2.2.5.16.  Anestesiólogos.

1.2.2.5.17.  Endocrinólogos.

1.2.2.5.18.  Nefrólogos.

1.2.2.5.19.  Hematólogos.

1.2.2.5.20.  Psiquiatras.

1.2.2.5.21.  Radiólogos.

1.2.2.5.22.  Patólogos Clínicos.

1.2.2.5.23.  Otros.

1.2.2.6.   Enfermeras (en contacto con el paciente):

1.2.2.6.1.   Generales.

1.2.2.6.2.   Especialistas.

1.2.2.6.3.   Pasantes.

1.2.2.6.4.   Auxiliares.

1.2.2.6.5.   En otras actividades.

1.2.2.7.   Personal profesional y técnico:

1.2.2.7.1.   Químicos (QBP o QFB).

1.2.2.7.2.   Nutriólogos.

1.2.2.7.3.   Técnico de laboratorio.

1.2.2.7.4.   Técnico de radiología.

1.2.2.7.5.   Técnico en anestesiología.

1.2.2.7.6.   Promotores de salud.

1.2.2.8.   Otro personal:

1.2.2.8.1.   Personal administrativo.

1.2.2.8.2.   Intendencia.

1.2.2.8.3.   Religiosas.

1.2.2.8.4.   Otro personal.

1.2.3.  Recursos materiales:

1.2.3.1.   Consultorios:

1.2.3.1.1.   Generales.

1.2.3.1.2.   Cirugía.

1.2.3.1.3.   Ginecobstetricia.

1.2.3.1.4.   Medicina Interna.

1.2.3.1.5.   Pediatría.

1.2.3.1.6.   Otras especialidades.

1.2.3.1.7.   Dentales.

1.2.3.1.8.   Urgencias.

1.2.3.2.   Camas censables:

1.2.3.2.1.   Medicina interna.

1.2.3.2.2.   Cirugía.

1.2.3.2.3.   Ginecobstetricia.

1.2.3.2.4.   Pediatría.

1.2.3.2.5.   Otras.

1.2.3.2.6.   Incubadoras.

1.2.3.3.   Camas de atención al enfermo crítico:

1.2.3.3.1.   Camas cuidados intensivos.

1.2.3.3.2.   Camas cuidados coronarios.

1.2.3.4.   Camas no censables:

1.2.3.4.1.   Aplicación de tratamiento.

1.2.3.4.2.   Urgencias.

1.2.3.4.3.   Recuperación.

1.2.3.4.4.   Trabajo de parto.

1.2.3.4.5.   Cirugía ambulatoria.

1.2.3.4.6.   Cuidados intermedios.

1.2.3.4.7.   Cunas de sanos.

1.2.3.4.8.   Incubadoras de traslado.

1.2.3.4.9.   Otras.

1.2.3.5.   Areas de urgencias:

1.2.3.5.1.   Cubículos de curación.

1.2.3.5.2.   Salas.

1.2.3.6.   Hospitalización:

1.2.3.6.1.   Quirófano:

1.2.3.6.1.1.  Salas de cirugía.

1.2.3.6.2.   Tococirugía:

1.2.3.6.2.1.  Salas de expulsión.

1.2.3.6.3.   Cirugía Ambulatoria:

1.2.3.6.3.1.  Salas de cirugía.

1.2.3.7.   Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento:

1.2.3.7.1.   Laboratorio de patología clínica:

1.2.3.7.1.1.  Laboratorios.

1.2.3.7.1.2.  Peines.

1.2.3.7.2.   Imagenología:

1.2.3.7.2.1.  Salas o gabinetes.

1.2.3.7.2.2.  Equipos de radiología.

1.2.3.7.2.3.  Equipos de ultrasonografía.

1.2.3.7.2.4.  Equipos de tomografía axial.

1.2.3.7.3.   Electrodiagnósticos (número de equipos):

1.2.3.7.3.1.  Electrocardiógrafos.

1.2.3.7.3.2.  Electroencefalógrafos.

1.2.3.7.4.   Otros:

1.2.3.7.4.1.  Laboratorios de anatomía patológica.

1.2.3.7.4.2.  Endoscopios.

1.2.3.7.4.3.  Banco de sangre.

1.2.3.7.4.4.  Unidades dentales.

1.2.3.7.4.5.  Cubículos de medicina física.

1.2.3.7.4.6.  Equipos de hemodiálisis.

1.2.3.7.4.7.  Bomba de cobalto.

1.2.3.7.4.8.  Equipos de rayo láser.

1.2.3.7.4.9.  Farmacia.

1.2.3.7.4.10.   Ambulancia.

1.2.3.7.4.11.   Archivo clínico.

1.2.4.  Productividad:

1.2.4.1.   Consulta externa (total, primera vez, subsecuente):

1.2.4.1.1.   General.

1.2.4.1.2.   Cirugía.

1.2.4.1.3.   Ginecobstetricia.

1.2.4.1.4.   Medicina interna.

1.2.4.1.5.   Pediatría.

1.2.4.1.6.   Otras especialidades.

1.2.4.1.7.   Odontológica.

1.2.4.2.   Servicios de urgencias:

1.2.4.2.1.   Atenciones.

1.2.4.3.   Hospitalización:

1.2.4.3.1.   Egresos:

1.2.4.3.1.1.  Cirugía.

1.2.4.3.1.2.  Ginecobstetricia.

1.2.4.3.1.3.  Medicina interna.

1.2.4.3.1.4.  Pediatría.

1.2.4.3.1.5.  Otros.

1.2.4.3.1.6.  Días estancia.

1.2.4.3.1.7.  Días paciente.

1.2.4.3.1.8.  Intervenciones quirúrgicas.

1.2.4.3.1.9.  Defunciones.

1.2.4.3.2.   Nacimientos atendidos:

1.2.4.3.2.1.  Eutócicos.

1.2.4.3.2.2.  Distócicos vaginales.

1.2.4.3.2.3.  Cesáreas.

1.2.4.3.2.4.  Nacidos vivos.

1.2.4.3.2.5.  Menores de 2,500 gramos.

1.2.4.3.2.6.  De 2,500 gramos y más.

1.2.4.3.2.7.  Defunciones fetales.

1.2.4.3.2.8.  Abortos.

1.2.4.3.3.   Aplicación de biológicos (dosis):

1.2.4.3.3.1.  SABIN.

1.2.4.3.3.2.  DPT o DPT/Hib.

1.2.4.3.3.3.  BCG.

1.2.4.3.3.4.  Antisarampión o SRP.

1.2.4.3.3.5.  Antitifoídica.

1.2.4.3.3.6.  Otros biológicos.

1.2.4.3.4.   Consulta de planificación familiar:

1.2.4.3.4.1.  Total.

1.2.4.3.4.2.  Primera vez.

1.2.4.3.4.3.  Subsecuente.

1.2.4.3.4.4.  Usuarios activos:

1.2.4.3.4.4.1.       Hormonales.

1.2.4.3.4.4.2.       DIU.

1.2.4.3.4.4.3.       Quirúrgico.

1.2.4.3.4.4.4.       Otros métodos.

1.2.4.3.4.5.  Nuevos aceptantes:

1.2.4.3.4.5.1.       Hormonales.

1.2.4.3.4.5.2.       DIU.

1.2.4.3.4.5.3.       Quirúrgicos.

1.2.4.3.4.5.4.       Otros métodos.

1.2.4.3.5.   Servicios de diagnóstico (estudios y personas):

1.2.4.3.5.1.  Patología clínica.

1.2.4.3.5.2.  Imagenología.

1.2.4.3.5.3.  Anatomopatológicos.

1.2.4.3.5.4.  Electrodiagnósticos.

1.2.4.3.5.5.  Ultrasonido.

1.2.4.3.6.   Cobertura de atención (personas atendidas en la unidad):

1.2.4.3.6.1.  Total.

1.2.4.3.6.2.  Menores de 5 años.

1.2.4.3.6.3.  Mujeres en edad fértil.

1.2.5.  Daños a la salud:

1.2.5.1.   Morbilidad:

1.2.5.1.1.   Datos por causa, sexo y grupo de edad.

1.2.5.1.2.   Total.

1.2.5.1.3.   Enfermedades infecciosas intestinales.

1.2.5.1.4.   Tuberculosis pulmonar.

1.2.5.1.5.   Tumores malignos.

1.2.5.1.6.   Hiperplasia de la próstata.

1.2.5.1.7.   Tumor benigno del útero.

1.2.5.1.8.   Prolapso útero vaginal.

1.2.5.1.9.   Diabetes mellitus.

1.2.5.1.10.  SIDA y complejos del SIDA.

1.2.5.1.11.  Deficiencias de la nutrición.

1.2.5.1.12.  Síndrome de dependencia del alcohol.

1.2.5.1.13.  Catarata.

1.2.5.1.14.  Enfermedad del corazón:

1.2.5.1.14.1.   Enfermedad hipertensiva.

1.2.5.1.14.2.   Isquémica.

1.2.5.1.15.  Enfermedad cerebrovascular.

1.2.5.1.16.  Várices de los miembros inferiores.

1.2.5.1.17.  Hemorroides.

1.2.5.1.18.  Infecciones respiratorias agudas.

1.2.5.1.19.  Neumonía e influenza.

1.2.5.1.20.  Bronquitis crónica y la no especificada.

1.2.5.1.21.  Enfisema y asma.

1.2.5.1.22.  Enfermedades del esófago.

1.2.5.1.23.  Ulcera gástrica y duodenal.

1.2.5.1.24.  Apendicitis.

1.2.5.1.25.  Hernia de la cavidad abdominal.

1.2.5.1.26.  Colelitiasis y colecistitis.

1.2.5.1.27.  Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis.

1.2.5.1.28.  Aborto.

1.2.5.1.29.  Causas obstétricas directas.

1.2.5.1.30.  Parto normal.

1.2.5.1.31.  Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.

1.2.5.1.32.  Anomalías congénitas.

1.2.5.1.33.  Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal:

1.2.5.1.33.1.   Hipoxia, asfixia y otras afecciones respiratorias del feto o del recién nacido.

1.2.5.1.34.  Signos, síntomas y estados morbosos mal definidos.

1.2.5.1.35.  Traumatismos y envenenamientos:

1.2.5.1.35.1.   Fracturas.

1.2.5.1.35.2.   Luxaciones, esguinces y desgarros.

1.2.5.1.35.3.   Traumatismos internos e intracraneales, incluso de los nervios.

1.2.5.1.35.4.   Heridas y traumatismos de los vasos sanguíneos.

1.2.5.1.36.  Personas que acuden a los servicios de salud para cuidado ulterior.

1.2.5.1.37.  Las demás causas.

1.2.5.2.   Mortalidad:

1.2.5.2.1.   Datos por causa, sexo y grupo de edad.

1.2.5.2.2.   Total.

1.2.5.2.3.   Enfermedades infecciosas intestinales.

1.2.5.2.4.   Tuberculosis pulmonar.

1.2.5.2.5.   Septicemia.

1.2.5.2.6.   Hepatitis vírica.

1.2.5.2.7.   Tumores malignos.

1.2.5.2.8.   Diabetes mellitus.

1.2.5.2.9.   SIDA y complejos del SIDA.

1.2.5.2.10.  Deficiencias de la nutrición.

1.2.5.2.11.  Anemias.

1.2.5.2.12.  Meningitis.

1.2.5.2.13.  Enfermedades del corazón:

1.2.5.2.13.1.   De la circulación pulmonar.

1.2.5.2.13.2.   Isquémica.

1.2.5.2.14.  Enfermedad cerebrovascular.

1.2.5.2.15.  Embolia y trombosis arteriales.

1.2.5.2.16.  Infecciones respiratorias agudas.

1.2.5.2.17.  Neumonía e influenza.

1.2.5.2.18.  Bronquitis crónica y la no especificada, enfisema y asma.

1.2.5.2.19.  Apendicitis.

1.2.5.2.20.  Hernia de la cavidad abdominal.

1.2.5.2.21.  Obstrucción intestinal sin mención de hernia.

1.2.5.2.22.  Cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado.

1.2.5.2.23.  Colelitiasis y colecistitis.

1.2.5.2.24.  Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis.

1.2.5.2.25.  Causas obstétricas directas.

1.2.5.2.26.  Causas obstétricas indirectas.

1.2.5.2.27.  Anomalías congénitas.

1.2.5.2.28.  Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal:

1.2.5.2.28.1.   Crecimiento fetal lento, desnutrición e inmadurez fetal.

1.2.5.2.28.2.   Hipoxia, asfixia y otras afecciones respiratorias del feto o del recién nacido.

1.2.5.2.29.  Accidentes:

1.2.5.2.29.1.   De tráfico de vehículo de motor.

1.2.5.2.29.2.   Envenenamiento accidental por drogas, medicamentos y productos biológicos.

1.2.5.2.29.3.   Accidente causado por proyectil de arma de fuego.

1.2.5.2.30.  Disritmia cardiaca.

1.2.5.2.31.  Signos, síntomas y estados morbosos mal definidos.

1.2.5.2.32.  Las demás causas.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.

Trámites relativos a establecimientos de insumos para la salud.

      SSA-03-0011 Licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-001-A     Alta y cambio de domicilio.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del establecimiento:

1.2.1.1.   Nombre.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.1.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.1.4.   Horario de funcionamiento.

1.2.2.  Tipo de establecimiento.

1.2.3.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.4.  En su caso, señalar el nuevo domicilio.

1.2.4.1.   Número de aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.2.4.2.   Formas farmacéuticas.

1.2.4.3.   Líneas de productos.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Registro Federal de Contribuyentes.

1.3.2.  Acuse de recibo del aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  10 días hábiles en caso de que el solicitante entregue un dictamen expedido por tercero autorizado por la SSA, en el sentido de que el establecimiento cumple con las normas sanitarias de instalación y funcionamiento, excepto tratándose de gabinetes y laboratorios de medicina nuclear y de radioterapia.

2.1.2.  40 días hábiles, en caso de cambio de domicilio.

2.1.3.  60 días hábiles, en los demás casos.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

      SSA-03-001 Licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-001-B     Modificación por fabricación de nuevas líneas o por cambio de propietario o razón o denominación social.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de la licencia sanitaria que se modifica.

1.2.2.  Tipo de modificación que se notifica:

1.2.2.1.   Propietario.

1.2.2.2.   Razón social o denominación.

1.2.2.3.   Fabricación de nuevas líneas de productos.

1.2.2.3.1.   Especificar las líneas de productos y formas farmacéuticas.

1.2.3.  Declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.2.4.  Tipo de establecimiento.

1.2.5.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria a modificar (original).

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  En caso de fabricación de nuevas líneas:

2.1.1.1.   10 días hábiles en caso de que el solicitante entregue un dictamen expedido por tercero autorizado por la SSA, en el sentido de que el establecimiento cumple con las normas sanitarias de instalación y funcionamiento, excepto tratándose de gabinetes y laboratorios de medicina nuclear y de radioterapia.

2.1.1.2.   40 días hábiles, en caso de fabricación de nuevas líneas.

2.1.2.  En caso de cambio de propietario o razón o denominación social, el trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

2.     El aviso por cambio de propietario o razón o denominación social deberá presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiesen realizado las modificaciones que se notifican.

3.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que expida una nueva licencia sanitaria, tratándose de la modificación por cambio de propietario o razón o denominación social, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado a partir de la presentación del aviso, bastando la presentación de éste debidamente requisitado para considerarse que el particular ha cumplido con el trámite y, consecuentemente, pueda continuar con sus actividades.

      SSA-03-001 Licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-001-C     Suspensión temporal.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de la licencia sanitaria del establecimiento cuyas actividades se suspenden.

1.2.2.  Fecha en la que se suspenden las actividades.

1.2.3.  Motivo(s), fecha de la suspensión y duración de la suspensión.

1.2.4.  Tipo de suspensión:

1.2.4.1.   Parcial.

1.2.4.1.1.   Indicar los procesos o líneas de producción que se suspenden.

1.2.4.2.   Total.

1.2.5.  Línea(s) de producto(s) y forma(s) farmacéutica(s).

1.2.6.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.7.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

2.     El aviso deberá presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado la suspensión de actividades.

      SSA-03-001 Licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-001-D     Reinicio de actividades.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia del establecimiento que reinicia actividades.

1.2.2.  Motivo(s) y fecha de reinicio de actividades.

1.2.3.  Fecha de reinicio de actividades.

1.2.4.  Tipo de reinicio:

1.2.4.1.   Parcial.

1.2.4.1.1.   Indicar los procesos o líneas de producción que se reinician

1.2.4.2.   Total.

1.2.5.  Declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.2.6.  Tipo de establecimiento.

1.2.7.  Formas farmacéuticas.

1.2.8.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.9.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.10. Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

2.     El aviso deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se reinicien actividades.

      SSA-03-001 Licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-001-E     Baja.

B.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria del establecimiento que se dará de baja.

1.2.2.  Motivo(s) de baja.

1.2.3.  Fecha en que se dará de baja.

1.2.4.  Tipo de establecimiento.

1.2.5.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.6.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.7.  Indicación de si se tiene en existencia estupefacientes o psicotrópicos.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria (original).

1.3.2.  En caso de que se tenga en existencia estupefacientes o psicotrópicos, los libros de control correspondientes debidamente actualizados.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

2.     El aviso debe presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles antes de que deje de funcionar el establecimiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

      SSA-03-0022 Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-002-A     Alta.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento.

1.2.2.  Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso.

1.2.3.  Fecha de inicio de operaciones.

1.2.4.  Procesos utilizados y línea o líneas de productos.

1.2.5.  Declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.2.6.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.7.  Tipo de establecimiento.

1.2.8.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que establezca los requisitos de operación de manera limitativa en una norma oficial mexicana o norma mexicana para cada uno de los principales establecimientos médicos. Este listado no será necesario para los giros que actualmente se encuentran sujetos a aviso.

2.     El aviso debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de operaciones.

      SSA-03-002 Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-002-B     Modificación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número del aviso de funcionamiento que se modifica.

1.2.2.  Tipo de modificación que se notifica:

1.2.2.1.   Propietario.

1.2.2.2.   Razón social o denominación.

1.2.2.3.   Domicilio.

1.2.2.4.   Fabricación de nuevas líneas de productos:

1.2.2.4.1.   Especificar las líneas de productos y las formas farmacéuticas.

1.2.3.  Declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.2.4.  Tipo de establecimiento.

1.2.5.  Número de aviso o, en su caso, de autorización del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiesen realizado las modificaciones que se notifican.

      SSA-03-002 Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad: SSA-03-002-C   Suspensión temporal.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número del aviso de funcionamiento que cuyas actividades se suspenden.

1.2.2.  Fecha en la que se suspenden las actividades.

1.2.3.  Motivo y duración de la suspensión.

1.2.4.  Tipo de suspensión:

1.2.4.1.   Parcial.

1.2.4.1.1.   Indicar los procesos o líneas de producción que se suspenden.

1.2.4.2.   Total.

1.2.5.  Tipo de establecimiento.

1.2.6.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.7.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado la suspensión de actividades.

      SSA-03-002 Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-002-D     Reinicio de actividades.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de aviso de funcionamiento del establecimiento que reinicia actividades.

1.2.2.  Motivo de reinicio de actividades.

1.2.3.  Fecha de reinicio de actividades.

1.2.4.  Tipo de reinicio:

1.2.4.1.   Parcial.

1.2.4.1.1.   Indicar los procesos o líneas de producción que se reinician.

1.2.4.2.   Total.

1.2.5.  Declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.2.6.  Tipo de establecimiento.

1.2.7.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.8.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.9.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se reinicien actividades.

      SSA-03-002 Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-002-E     Baja.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de aviso de funcionamiento del establecimiento que se dará de baja.

1.2.2.  Motivo de baja.

1.2.3.  Fecha en que se dará de baja.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Acuse de recibo del aviso de funcionamiento (sólo original).

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles antes de la fecha en que deje de funcionar el establecimiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

      SSA-03-0033 Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-003-A     Designación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del establecimiento:

1.2.1.1.   Nombre.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.1.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.1.4.   Número de licencia sanitaria o de aviso de funcionamiento, en su caso.

1.2.2.  Giro del establecimiento:

1.2.2.1.   Medicamentos:

1.2.2.1.1.   Fábrica, laboratorio o almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de:

1.2.2.1.1.1.  Materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.2.1.1.2.  Medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.2.1.1.3.  Medicamentos homeopáticos.

1.2.2.1.1.4.  Medicamentos herbolarios.

1.2.2.1.1.5.  Remedios herbolarios.

1.2.2.1.1.6.  Control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

1.2.2.1.1.7.  Control analítico auxiliar a la regulación sanitaria.

1.2.2.1.2.   Establecimientos comerciales:

1.2.2.1.2.1.  Farmacia.

1.2.2.1.2.2.  Botica.

1.2.2.1.2.3.  Droguería.

1.2.2.2.   Dispositivos médicos:

1.2.2.2.1.   Fábrica, laboratorio o almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de:

1.2.2.2.1.1.  Instrumental y equipo médico.

1.2.2.2.1.2.  Agentes de diagnóstico.

1.2.2.2.1.3.  Gases medicinales.

1.2.2.2.1.4.  Material de curación y prótesis.

1.2.2.2.1.5.  Productos higiénicos.

1.2.2.2.1.6.  Material, instrumental y equipo odontológico.

1.2.3.  Nombre del giro y número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.4.  Datos del responsable sanitario:

1.2.4.1.   Nombre.

1.2.4.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.4.3.   Título.

1.2.4.4.   Expedido.

1.2.4.5.   Número de cédula profesional.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Cédula profesional del responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que, tratándose de establecimientos comerciales, sólo exija este trámite para farmacias, boticas y droguerías, cuando comercialicen estupefacientes o psicotrópicos.

2.     El aviso debe presentarse al momento de la presentación de la solicitud de licencia sanitaria o dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio de operaciones o de la fecha de baja del responsable sanitario anterior, en su caso.

      SSA-03-003 Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-003-B     Designación de representante temporal.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del establecimiento:

1.2.1.1.   Nombre.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.1.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.1.4.   Número de licencia sanitaria o de aviso de funcionamiento, según sea el caso.

1.2.1.5.   Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.1.6.   Tipo de establecimiento.

1.2.1.7.   Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.2.  Datos del representante temporal:

1.2.2.1.   Nombre.

1.2.2.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.3.   Título.

1.2.2.4.   Expedido.

1.2.2.5.   Número de cédula profesional.

1.2.3.  Explique las causas e indique el periodo en que estará a cargo del establecimiento.

1.2.4.  Nombre y firma del representante temporal del responsable sanitario.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe ningún documento adicional al que se señala a continuación:

1.3.1.  Cédula profesional del representante temporal del responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse en caso de ausencia temporal mayor de 30 días naturales del responsable sanitario.

      SSA-03-003 Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-003-C     Baja.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de responsable sanitario de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Registro Federal de Contribuyentes del responsable sanitario.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Motivo y fecha de baja.

1.2.4.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, según sea el caso.

1.2.5.  Tipo de establecimiento.

1.2.6.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.7.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Acuse de recibo del aviso de responsable sanitario (sólo original).

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El aviso debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la baja del responsable sanitario.

Trámites relativos a medicamentos.

      SSA-03-0044 Registro sanitario de medicamentos alopáticos, de alimentación enteral terapéutica, vacunas, hemoderivados, biomedicamentos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos.

Modalidad:  SSA-03-004-A     Registro.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de registro sanitario de medicamentos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Denominación distintiva.

1.2.4.  Nombre genérico.

1.2.5.  Forma farmacéutica.

1.2.6.  Medicamento alopático, alimentación enteral terapéutica, vacunas, hemoderivados, biomedicamento, homeopático, herbolario o vitamínico:

1.2.6.1.   Polifármaco o monofármaco.

1.2.6.2.   Importado.

1.2.6.3.   Nacional.

1.2.6.4.   Maquilador nacional.

1.2.7.  Composición cualitativa y cuantitativa del medicamento:

1.2.7.1.   Fórmula (fármacos activos).

1.2.8.  Fórmula (nombres genéricos y aditivos):

1.2.8.1.   Cantidad(s) o potencia de la(s) presentación(es).

1.2.9.  Materias primas usadas en la elaboración del producto y la referencia bibliográfica de su monografía.

1.2.10. Envase primario (material y especificaciones, capacidad).

1.2.11. Envase secundario (material y capacidad).

1.2.12. Identificación de la(s) presentación(es) del medicamento o producto:

1.2.12.1. Venta en el país.

1.2.12.2. Venta-exportación.

1.2.12.3. Sector salud.

1.2.12.4. Clave del cuadro básico de medicamentos del sector salud.

1.2.12.5. Exclusiva exportación.

1.2.13. Indicaciones terapéuticas.

1.2.14. Contraindicaciones.

1.2.15. Dosis.

1.2.16. Nombre y domicilio del fabricante, en caso de ser importado o de maquila nacional.

1.2.17. Reacciones secundarias y adversas, uso en embarazo y lactancia.

1.2.18. Toxicidad aguda y crónica (antídotos en su caso).

1.2.19. Interacciones medicamentosas y/o alimentarias.

1.2.20. Leyendas de advertencia y precauciones.

1.2.21. Nombre y firma del responsable sanitario del establecimiento.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todos los medicamentos:

1.3.1.1.   Licencia sanitaria vigente.

1.3.1.2.   Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Para medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados:

1.3.2.1.1.   La información técnica y científica que demuestre la identidad y pureza de sus componentes:

1.3.2.1.1.1.  Para las materias primas:

1.3.2.1.1.1.1.       Monografía de la materia prima y sus referencias bibliográficas.

1.3.2.1.1.1.2.       Métodos de control, su validación y referencias bibliográficas.

1.3.2.1.1.1.3.       Certificados de análisis realizados en el laboratorio, espectros o cromatogramas obtenidos.

1.3.2.1.1.2.  Del producto terminado:

1.3.2.1.1.2.1.       Monografía y sus referencias bibliográficas.

1.3.2.1.1.2.2.       Métodos de control, su validación y referencias bibliográficas.

1.3.2.1.1.2.3.       Certificados de análisis realizados en el laboratorio, espectros o cromatogramas obtenidos.

1.3.2.1.1.2.4.       Ordenes de producción de los lotes utilizados para las pruebas de estabilidad.

1.3.2.1.1.3.  De los materiales de envase:

1.3.2.1.1.3.1.       Descripción y capacidad de los materiales de envase primario y secundario.

1.3.2.1.1.3.2.       Pruebas de atoxicidad del envase primario en caso de ser plástico.

1.3.2.1.1.4.  Prueba de hermeticidad del producto terminado en el envase primario, resultados y referencia bibliográficas.

1.3.2.1.2.   La información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.1.2.1.  La estabilidad del producto terminado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes o las normas del país de origen.

1.3.2.1.2.2.  La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica publicada en revistas de prestigio y referencias bibliográficas.

1.3.2.1.3.   La información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida.

1.3.2.1.4.   El proyecto de etiqueta para envases primarios y/o secundarios, conforme a la norma correspondiente.

1.3.2.2.   Para medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados de fabricación extranjera, además de lo anterior:

1.3.2.2.1.   Certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria del país de origen (original).

1.3.2.2.2.   Certificado de que la empresa cuenta con el permiso para fabricar medicamentos y constancia de buenas prácticas de fabricación expedida por la autoridad correspondiente del país de origen (original).

1.3.2.2.3.   Carta de representación, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español realizada por perito traductor, cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz del laboratorio solicitante del registro sanitario (original).

1.3.2.3.   Para fórmulas para alimentación enteral especializada:

1.3.2.3.1.   Descripción del producto.

1.3.2.3.2.   Fórmula cualicuantitativa.

1.3.2.3.3.   Proyecto de etiqueta con leyendas precautorias y condiciones de manejo, conservación y almacenamiento.

1.3.2.3.4.   Instructivo de uso, en su caso.

1.3.2.3.5.   Pruebas de estabilidad.

1.3.2.3.6.   Certificado de análisis de materias primas y producto terminado, sus métodos de control y referencias bibliográficas (original).

1.3.2.3.7.   Especificaciones de producto terminado.

1.3.2.3.8.   Certificado de libre venta emitido por la autoridad sanitaria u organismo competente del país de origen, si el producto es de importación (original).

1.3.2.3.9.   Carta de representación del producto, en su caso, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español realizada por perito traductor (original).

1.3.2.4.   Para biomedicamentos:

1.3.2.4.1.   Monografía del biofármaco, composición y fórmula.

1.3.2.4.2.   Origen e historia del banco celular maestro, el gene, la construcción del sistema de expresión vector-hospedero para la proteína de interés y la caracterización relevante del genotipo y fenotipo.

1.3.2.4.3.   Resumen del proceso de fabricación: cepa o línea celular, fermentación, separación y purificación.

1.3.2.4.4.   Métodos analíticos: físico, químicos y biológicos.

1.3.2.4.5.   Validación del proveedor de acuerdo con buenas prácticas de fabricación, que el producto cumple con las especificaciones predeterminadas.

1.3.2.4.6.   Monografía del medicamento: forma farmacéutica, especificaciones cualitativas y cuantitativas.

1.3.2.4.7.   Proceso de fabricación: formulación, llenado y acondicionamiento.

1.3.2.4.8.   Proyectos, en su caso, de etiqueta y del instructivo correspondiente, así como las especificaciones de los envases primario y secundario.

1.3.2.4.9.   Estudios in-vitro o clínicos que señale la SSA.

1.3.2.5.   Para medicamentos herbolarios de fabricación nacional:

1.3.2.5.1.   Información técnica y científica que demuestre la identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establezcan las farmacopeas especiales o, en su defecto, las fuentes de información científica internacional:

1.3.2.5.1.1.  Certificado de análisis de las materias primas, justificando la presencia de aditivos, en su caso.

1.3.2.5.1.2.  Certificado de análisis del producto terminado.

1.3.2.5.1.3.  Descripción del envase primario y secundario.

1.3.2.5.1.4.  Método de identificación del principio o principios activos.

1.3.2.5.2.   Información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.5.2.1.  La estabilidad del producto terminado.

1.3.2.5.2.2.  La identificación taxonómica.

1.3.2.5.3.   Indicaciones terapéuticas.

1.3.2.5.4.   Proyectos de etiqueta.

1.3.2.5.5.   Instructivo para su uso.

1.3.2.5.6.   Descripción del proceso de fabricación del medicamento por registrar.

1.3.2.5.7.   Información para prescribir en sus versiones amplia y reducida.

1.3.2.6.   Para medicamentos herbolarios de fabricación extranjera, además de lo anterior:

1.3.2.6.1.   Certificado de libre venta expedido por la autoridad competente del país de origen (original).

1.3.2.6.2.   Certificado de análisis emitido por el fabricante del medicamento, en papel membretado y avalado por los responsables sanitarios de las empresas extranjera y nacional (original).

1.3.2.6.3.   Carta de representación del fabricante, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español por perito traductor, cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz del laboratorio solicitante del registro sanitario (original).

1.3.2.7.   Para medicamentos homeopáticos de fabricación nacional:

1.3.2.7.1.   La información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.7.1.1.  La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos o, en su defecto, las farmacopeas homeopáticas de otros países o fuentes de información científica internacional.

1.3.2.7.1.2.  La estabilidad del producto terminado conforme a la norma correspondiente.

1.3.2.7.2.   Indicaciones terapéuticas.

1.3.2.7.3.   Proyectos de etiquetas.

1.3.2.7.4.   Patogenesia de principios activos.

1.3.2.7.5.   Instructivo para uso, en su caso.

1.3.2.7.6.   Descripción del proceso de fabricación del medicamento.

1.3.2.7.7.   Texto de la versión amplia y reducida de la información para prescribir en el caso de los medicamentos a lo que se refieren las fracciones I a IV del artículo 226 de la Ley General de Salud.

1.3.2.8.   Para medicamentos homeopáticos de fabricación extranjera, además de lo anterior:

1.3.2.8.1.   Certificado de libre venta expedido por la autoridad competente del país de origen (original).

1.3.2.8.2.   Certificado de análisis emitido por el fabricante del medicamento, en papel membretado y avalado por los responsables sanitarios de las empresas extranjera y nacional (original).

1.3.2.8.3.   Carta de representación del fabricante, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español por perito traductor, cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz del laboratorio solicitante del registro sanitario (original).

1.3.2.9.   Para medicamentos vitamínicos de fabricación nacional:

1.3.2.9.1.   Monografía del producto terminado con métodos de control, cualitativo y cuantitativo, de todos los componentes.

1.3.2.9.2.   Condiciones de manejo, conservación y almacenamiento.

1.3.2.9.3.   Descripción del envase primario y secundario, y pruebas de atoxicidad.

1.3.2.9.4.   Proyectos de etiqueta con leyendas precautorias.

1.3.2.9.5.   Instructivo de uso, en su caso.

1.3.2.9.6.   Pruebas de estabilidad de acuerdo con la norma.

1.3.2.9.7.   Certificado de análisis de materia prima y producto terminado, que contenga las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas (original).

1.3.2.9.8.   Información para prescribir en sus versiones amplia y reducida.

1.3.2.10. Para medicamentos vitamínicos de fabricación extranjera, además de lo anterior:

1.3.2.10.1.  Certificado de libre venta o equivalente, si el producto es de importación, emitido por la autoridad sanitaria u organismo competente del país de origen (original).

1.3.2.10.2.  Carta de representación del proveedor (original).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  Para medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados que incluyan ingredientes activos y con indicaciones terapéuticas ya registradas en los Estados Unidos Mexicanos:

2.1.1.1.   20 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la SSA, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias para su comercialización.

2.1.1.2.   40 días hábiles, en los demás casos.

2.1.2.  Para medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados cuyos ingredientes activos no hayan sido registrados en los Estados Unidos Mexicanos, pero que estén registrados y se vendan libremente en su país de origen, o bien, incluyan nuevas indicaciones terapéuticas para los ingredientes ya registrados:

2.1.2.1.   20 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la SSA, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias y que el establecimiento cumple con las buenas prácticas de fabricación, o bien, que un organismo internacional reconocido por la SSA recomiende la autorización del medicamento.

2.1.2.2.   60 días hábiles en los demás casos.

2.1.3.  Para medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados con moléculas nuevas el plazo es de 90 días hábiles.

2.1.4.  Para fórmulas para alimentación enteral especializada:

2.1.4.1.   15 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado ante la Secretaría, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias.

2.1.4.2.   60 días hábiles en los demás casos.

2.1.5.  Para biomedicamentos: 90 días hábiles.

2.1.6.  Para medicamentos herbolarios:

2.1.6.1.   15 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la Secretaría, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias de seguridad y eficacia.

2.1.6.2.   45 días hábiles, en los demás casos.

2.1.7.  Para medicamentos homeopáticos:

2.1.7.1.   15 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la Secretaría, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias de seguridad y eficacia.

2.1.7.2.   45 días hábiles, en los demás casos.

2.1.8.  Para medicamentos vitamínicos:

2.1.8.1.   15 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la Secretaría, en el sentido de que el medicamento cumple con las condiciones sanitarias de seguridad y eficacia.

2.1.8.2.   45 días hábiles, en los demás casos.

2.2.  La prevención de información faltante a que se refiere el artículo sexto de este Acuerdo, respecto de la información técnica exclusivamente, en el caso del punto 2.1.3., podrá hacerse en cualquier momento.

2.3.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se negó la solicitud, excepto en el caso del punto 2.1.7., en el que se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-004 Registro sanitario de medicamentos alopáticos, de alimentación enteral terapéutica, vacunas, hemoderivados, biomedicamentos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos.

Modalidad:  SSA-03-004-B     Modificaciones a las condiciones del registro.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de modificaciones a las condiciones de registro de medicamentos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de expediente.

1.2.2.  Número de registro sanitario.

1.2.3.  Número de licencia sanitaria.

1.2.4.  Número de aviso de responsable sanitario o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.5.  Datos del producto:

1.2.5.1.   Naturaleza del producto (alopático, alimentación enteral, vacunas, hemoderivados, biomedicamento, herbolario, homeopático, vitamínico).

1.2.5.2.   Denominación distintiva.

1.2.5.3.   Forma farmacéutica o forma física.

1.2.5.4.   Condición(es) actual(es) autorizada(s).

1.2.6.  Modificación(es) que se solicita(n).

1.2.7.  Además de lo anterior, se deberá proporcionar:

1.2.7.1.   Para cambio de propietario:

1.2.7.1.1.   Nombre del nuevo propietario.

1.2.7.2.   Para revocación del registro sanitario a solicitud de parte:

1.2.7.2.1.   Presentación y concentración.

1.2.7.2.2.   Causas de la revocación:

1.2.7.2.2.1.  Problemas de fabricación.

1.2.7.2.2.2.  Problemas de comercialización.

1.2.7.2.2.3.  Razones técnico-científicas.

1.2.7.3.   Para cesión de derechos:

1.2.7.3.1.   Nombre, denominación o razón social del cesionario y cedente.

1.2.7.3.2.   Número de registros cedidos.

1.2.7.3.3.   Número de escritura pública en la que conste la cesión que se notifica.

1.2.8.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todas las modificaciones:

1.3.1.1.   Licencia sanitaria.

1.3.1.2.   Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.1.3.   Proyectos de etiquetas conforme a la norma correspondiente.

1.3.1.4.   En su caso, proyectos de texto de las versiones amplia y reducida de la información para prescribir.

1.3.1.5.   Registro sanitario que establezca la condición actual del medicamento.

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Para modificación de nombre y/o domicilio del titular del registro o maquilador nacional sin cambio en el proceso de producción.

1.3.2.1.1.   Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.1.2.   Aviso que avale el cambio de nombre y/o domicilio.

1.3.2.2.   Por modificación del nombre comercial del medicamento:

1.3.2.2.1.   Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.3.   Para modificación de envase secundario:

1.3.2.3.1.   Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.4.   Para modificaciones a los textos de la información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida:

1.3.2.4.1.   Ultima versión de la información para prescribir en sus versiones amplia y reducida autorizada.

1.3.2.4.2.   Información bibliográfica que fundamente la modificación propuesta.

1.3.2.5.   Por modificación a las condiciones de venta y suministro al público:

1.3.2.5.1.   Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.5.2.   Justificación bibliográfica que avale el cambio solicitado.

1.3.2.5.3.   En su caso, certificado de libre venta del país de origen, emitido por la autoridad sanitaria competente.

1.3.2.6.   Por modificación a la presentación y contenido de los envases, incluyendo los del Cuadro Básico de Medicamentos:

1.3.2.6.1.   Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.6.2.   Justificación farmacológica del o los esquemas terapéuticos con el apoyo bibliográfico correspondiente.

1.3.2.7.   Por revocación del registro a solicitud de parte:

1.3.2.7.1.   Registro sanitario (original).

1.3.2.8.   Para cambio de aditivos o excipientes sin cambio en la forma farmacéutica o principios activos:

1.3.2.8.1.   Pruebas de estabilidad de acuerdo con la norma correspondiente.

1.3.2.8.2.   Monografías de los aditivos y excipientes, y sus referencias bibliográficas para cambios de dichos ingredientes.

1.3.2.8.3.   Método de control y especificaciones de los fármacos y aditivos y producto terminado y su validación, firmado por el responsable sanitario del establecimiento.

1.3.2.8.4.   Certificado de análisis.

1.3.2.8.5.   Justificación técnica que avale el cambio solicitado.

1.3.2.9.   Para cambio de envase primario:

1.3.2.9.1.   Pruebas de estabilidad de acuerdo con la norma correspondiente.

1.3.2.9.2.   Método de control y especificaciones de los fármacos y aditivos y producto terminado y su validación, firmado por el responsable sanitario del establecimiento.

1.3.2.9.3.   Justificación técnica por escrito que avale la necesidad o conveniencia de cambiar el envase primario.

1.3.2.10. Por modificación al plazo de caducidad:

1.3.2.10.1.  Pruebas de estabilidad de acuerdo a la norma correspondiente.

1.3.2.10.2.  Método de control y especificaciones de los fármacos y aditivos y producto terminado y su validación.

1.3.2.10.3.  Certificado de análisis (original).

1.3.2.10.4.  Justificación técnica que avale el cambio solicitado.

1.3.2.11. Cambio de fabricación nacional a extranjera:

1.3.2.11.1.  Certificado de libre venta expedido por la autoridad competente del país de origen (original).

1.3.2.11.2.  Certificado de análisis emitido por el fabricante del medicamento, en papel membretado y avalado por los responsables sanitarios de las empresas extranjera y nacional (original).

1.3.2.11.3.  Carta de representación del fabricante, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español por perito traductor, cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz del laboratorio que solicita la modificación del registro sanitario (original).

1.3.2.11.4.  Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.11.5.  Pruebas de estabilidad de acuerdo con la norma correspondiente.

1.3.2.11.6.  Método de control y especificaciones de los fármacos, aditivos y producto terminado y su validación firmados por el responsable sanitario del establecimiento.

1.3.2.12. Para cambio de fabricación extranjera a nacional de medicamentos alopáticos:

1.3.2.12.1.  Información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.12.1.1.   La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos.

1.3.2.12.1.2.   La estabilidad del producto terminado conforme a las normas correspondientes.

1.3.2.12.1.3.   La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica que corresponda.

1.3.2.13. Para cambio de fabricación de extranjera a nacional de medicamentos homeopáticos:

1.3.2.13.1.  La información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.13.1.1.   La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establezca la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos o, en su defecto, las farmacopeas homeopáticas de otros países o fuentes de información científica internacional.

1.3.2.13.1.2.   La estabilidad del producto terminado conforme a la norma correspondiente.

1.3.2.13.2.  Indicaciones terapéuticas.

1.3.2.13.3.  Patogenesia de principios activos.

1.3.2.13.4.  Instructivo para su uso.

1.3.2.13.5.  Descripción del proceso de fabricación del medicamento.

1.3.2.14. Para cambio de fabricación de extranjera a nacional de medicamentos herbolarios:

1.3.2.14.1.  Información técnica y científica que demuestre:

1.3.2.14.1.1.   La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establezcan las farmacopeas especiales o, en su defecto, las fuentes de información científica internacional.

1.3.2.14.1.2.   La estabilidad del producto terminado.

1.3.2.14.1.3.   La identificación taxonómica.

1.3.2.14.2.  Indicaciones terapéuticas.

1.3.2.14.3.  Instructivo para su uso.

1.3.2.14.4.  Descripción del proceso de fabricación del medicamento.

1.3.2.15. Para cambio en los procesos de fabricación:

1.3.2.15.1.  Ultimos marbetes autorizados.

1.3.2.15.2.  Aviso que avale el cambio de nombre y/o domicilio o del titular del registro por cesión de derechos.

1.3.2.15.3.  Pruebas de estabilidad de acuerdo con la norma correspondiente.

1.3.2.15.4.  Monografías de los fármacos y aditivos y sus referencias bibliográficas.

1.3.2.15.5.  Método de control y especificaciones de los fármacos y aditivos y producto terminado y su validación, firmado por el responsable sanitario del establecimiento.

1.3.2.15.6.  Certificado de análisis (original).

1.3.2.15.7.  Aviso de maquila de medicamentos.

1.3.2.16. Para cambio de la indicación terapéutica:

1.3.2.16.1.  Información científica o resultados finales de la investigación que demuestren la seguridad y eficacia terapéutica.

1.3.2.17. Por modificación a medicamentos genéricos intercambiables:

1.3.2.17.1.  Presentar las pruebas técnicas correspondientes publicadas el 19 de marzo de 1998 en el DOF por el Consejo de Salubridad General y la SSA.

1.3.2.18. Por cesión de derechos:

1.3.2.18.1.  Escritura pública donde conste la cesión.

1.3.2.18.2.  Registro sanitario de cada uno de los productos.

1.3.2.18.3.  Proyectos de marbetes autorizados de cada uno de los productos.

1.3.2.18.4.  Licencias sanitarias del cesionario y cedente.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  15 días hábiles en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado por la SSA en el sentido de que la modificación cumple con las condiciones sanitarias de seguridad y eficacia.

2.1.2.  20 días hábiles, en caso de las siguientes modificaciones:

2.1.2.1.   Nombre o domicilio del titular del registro sanitario, sin cambio en el proceso de producción.

2.1.2.2.   Denominación distintiva.

2.1.2.3.   Nombre o domicilio del fabricante extranjero, sin cambio en el proceso de producción.

2.1.2.4.   Presentación y contenido de los envases.

2.1.2.5.   Envases secundarios.

2.1.2.6.   Condiciones de venta y suministro al público, sin cambios de indicación terapéutica y de formulación.

2.1.2.7.   Revocación del registro sanitario a solicitud de parte.

2.1.2.8.   Texto de la información para prescribir en sus versiones amplia y reducida.

2.1.2.9.   Cesión de derechos.

2.1.3.  30 días hábiles, en caso de modificaciones a:

2.1.3.1.   Plazo de caducidad.

2.1.3.2.   Aditivos, sin cambio en la forma farmacéutica.

2.1.3.3.   Envases primarios.

2.1.3.4.   Fabricación nacional a fabricación extranjera, sin modificaciones en el proceso de producción.

2.1.3.5.   Fabricación extranjera a fabricación nacional, sin modificación en el proceso de producción.

2.1.4.  45 días hábiles, en caso de modificaciones que impliquen cambios en el proceso de producción.

2.1.5.  10 días hábiles por modificación a medicamentos genéricos intercambiables.

2.1.6.  En caso de que se presente más de un tipo de modificación al registro sanitario, el plazo máximo de respuesta será igual al mayor de los que resulten aplicables.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se negó la solicitud, excepto en el caso del 2.1.2., así como de cualquier modificación a las condiciones de registro sanitario de medicamentos homeopáticos, en los que se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

2.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que, una vez otorgada una modificación de registro como medicamento genérico intercambiable, notifique al Consejo de Salubridad General y al solicitante que procede incorporar el medicamento al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.

      SSA-03-004 Registro sanitario de medicamentos alopáticos, de alimentación enteral terapéutica, vacunas, hemoderivados, biomedicamentos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos.

Modalidad:  SSA-03-004-C     Aviso de prórroga de plazos para agotar existencias.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de prórroga de plazos para agotar existencias de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de expediente.

1.2.2.  Número de licencia sanitaria.

1.2.3.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.4.  Datos de autorización:

1.2.4.1.   Agotar existencia del producto.

1.2.4.2.   Número de registro sanitario.

1.2.4.3.   Cantidad.

1.2.4.4.   Motivo de la solicitud.

1.2.4.5.   Solicitud para agotar:

1.2.4.5.1.   Envase.

1.2.4.5.2.   Producto terminado.

1.2.4.6.   Plazo solicitado de 20, 40 o 60 días hábiles.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los que señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Registro sanitario por anverso y reverso.

1.3.3.  Modificaciones a las condiciones del registro con plazo otorgado.

1.3.4.  Ultimos marbetes autorizados.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Sólo se requerirá la presentación de este trámite cuando se requiera una prórroga al plazo otorgado en el trámite “Registro sanitario de medicamentos alopáticos, de alimentación enteral terapéutica, vacunas, hemoderivados, biomedicamentos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos; modalidad SSA-03-004-B Modificaciones a las condiciones del registro.

2.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-0055 Autorización de protocolos de investigación de medicamentos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de autorización de protocolo de investigación de medicamentos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Fase.

1.2.2.  Datos del producto:

1.2.2.1.   Genérico.

1.2.2.2.   Marca comercial.

1.2.2.3.   Forma farmacéutica.

1.2.2.4.   Concentración.

1.2.2.5.   Vía de administración.

1.2.3.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.4.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.5.  Título del protocolo a investigar.

1.2.6.  Nombre del investigador principal.

1.2.7.  Nombre de la institución donde se realizará la investigación.

1.2.8.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todos los casos:

1.3.1.1.   Protocolo de investigación que deberá contener un análisis objetivo y completo de los riesgos involucrados, comparados con los riesgos de los métodos de diagnóstico y tratamiento establecidos y la expectativa de las condiciones de vida del sujeto con y sin el procedimiento o tratamiento propuesto.

1.3.1.2.   Carta de aceptación del titular de la institución donde se efectuará la investigación.

1.3.1.3.   Dictamen favorable de las comisiones de investigación, ética y, en su caso, de bioseguridad.

1.3.1.4.   Descripción de los recursos disponibles, incluyendo áreas, equipo y servicios auxiliares de laboratorio y gabinetes.

1.3.1.5.   Descripción de los recursos disponibles para el manejo de urgencias médicas.

1.3.1.6.   Historial profesional del investigador principal, que incluya su preparación académica, producción científica representativa y práctica clínica o experiencia en el área de la investigación propuesta.

1.3.1.7.   Preparación académica y experiencia del personal médico, paramédico y otros expertos que participarán en las actividades de la investigación.

1.3.1.8.   Carta de consentimiento informado del paciente.

1.3.1.9.   Carta de confidencialidad de los investigadores.

1.3.1.10. Cronograma del estudio.

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Para el empleo en seres humanos de medicamentos de investigación durante su valoración a través de las fases I a IV de investigación farmacológica clínica:

1.3.2.1.1.   La información farmacológica básica y preclínica del medicamento.

1.3.2.1.2.   La información previamente obtenida sobre farmacología clínica, en casos de las fases II, III y IV y pruebas de biodisponibilidad cuando se requieran.

1.3.2.2.   Para la investigación de otros nuevos recursos:

1.3.2.2.1.   Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio.

1.3.2.2.2.   Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.

1.3.3.  Los demás que señalen las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la SSA.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 20 días hábiles, salvo en el supuesto de que el interesado presente una certificación por tercero autorizado que avale la seguridad y validez científica del protocolo de investigación, en cuyo caso el trámite se entenderá aprobado con la simple presentación de la solicitud.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     Sólo tendrá que realizarse investigación para los casos de nuevos medicamentos o cambios en las indicaciones terapéuticas para los medicamentos conocidos, cuando no exista evidencia internacional de su eficacia o seguridad.

2.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-0066 Autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de autorización de clave alfanumérica de remedios herbolarios.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Datos del producto:

1.2.3.1.   Nombre del producto.

1.2.3.2.   Nombre científico.

1.2.3.3.   Forma farmacéutica.

1.2.3.4.   Usos medicinales.

1.2.3.5.   Procesos utilizados.

1.2.3.6.   Fabricación nacional o fabricación extranjera.

1.2.4.  Datos del fabricante extranjero:

1.2.4.1.   Nombre del fabricante.

1.2.4.2.   Domicilio.

1.2.4.3.   País.

1.2.4.4.   Teléfono(s) y fax.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Aviso de funcionamiento con el giro de fábrica o laboratorio de remedios herbolarios para uso humano, que cuente con laboratorio de control interno o externo.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Notificación por producto, especificando cada uno de los ingredientes de su composición o fórmula.

1.3.4.  Certificado de análisis microbiológico y ausencia de residuos tóxicos.

1.3.5.  Descripción del proceso, mismo que deberá cumplir con las buenas prácticas de fabricación.

1.3.6.  Información sobre la identidad de los componentes.

1.3.7.  Denominación científica y popular de la(s) planta(s) empleadas.

1.3.8.  Indicaciones y tiempo para su uso.

1.3.9.  Proyectos de marbete o etiqueta.

1.3.10. Fórmula.

1.3.11. En caso de que el producto sea de fabricación extranjera, además de lo anterior, se deberá incluir:

1.3.11.1. Certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.11.2. Certificado de análisis emitido por la empresa que fabrica el remedio herbolario, con el membrete de su razón social y avalado por los químicos responsables de la empresa extranjera y nacional.

1.3.11.3. Certificado de buenas prácticas de fabricación.

1.3.11.4. Carta de representación (Si el producto es fabricado por la casa matriz o filial del laboratorio solicitante en México, no se requerirá de la carta de representación).

1.3.11.5. Proyectos de etiqueta en español y de contraetiqueta, en su caso.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 20 días hábiles.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-03-0077 Aviso de promoción publicitaria de medicamentos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de promoción publicitaria de medicamentos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Datos del producto:

1.2.2.1.   Denominación distintiva.

1.2.2.2.   Forma farmacéutica o forma física designación y tipo.

1.2.2.3.   Número del registro sanitario.

1.2.2.4.   Número de permiso de información para prescribir amplia y reducida.

1.2.3.  Nombre del representante o agencia de publicidad.

1.2.3.1.   Teléfono(s) y fax.

1.2.3.2.   Domicilio.

1.2.4.  Proyectos (si, no).

1.2.5.  Fotocopia del original mecánico (si, no).

1.2.6.  Promoción (si, no).

1.2.7.  Otros (si, no).

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Registro sanitario.

1.3.2.  Dos tantos del proyecto publicitario.

1.3.3.  Información para prescribir amplia y reducida autorizada.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva el establecimiento de un esquema de corresponsabilidad con anunciantes, agencias y fabricantes, con base en un código de ética que contenga los mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Publicidad, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables.

2.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

3.     El aviso deberá presentarse 15 días antes de la difusión o distribución de la publicidad.

      SSA-03-0088 Permiso para venta o distribución de productos biológicos y hemoderivados.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permiso para la venta o distribución de productos biológicos y hemoderivados.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Denominación distintiva, genérica y forma farmacéutica.

1.2.2.  Nombre de la materia prima.

1.2.3.  Producto en que se utilizará.

1.2.4.  Número de partida.

1.2.5.  Número de registro sanitario.

1.2.6.  Número de lote fabricado.

1.2.7.  Cantidad del mismo.

1.2.8.  Fecha de fabricación.

1.2.9.  Fecha de caducidad.

1.2.10. Cantidad de producto.

1.2.11. Número de factura.

1.2.12. Procedencia del producto.

1.2.13. Número de licencia sanitaria.

1.2.14. Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.15. Solicitud de (señale con una X la opción correspondiente):

1.2.15.1. Visita de verificación para retiro de fajillas, acondicionamiento y toma de muestra.

1.2.15.2. Distribución o venta.

1.2.15.3. Biológicos.

1.2.15.4. Hemoderivados.

1.2.15.5. Producto terminado.

1.2.15.6. Materia prima.

1.2.15.7. Agentes de diagnóstico derivados de sangre humana.

1.2.16. Número de permiso de importación.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización del responsable sanitario.

1.3.3.  Registro sanitario del producto.

1.3.4.  Ultimos proyectos de etiqueta autorizados, en su caso.

1.3.5.  En caso de productos de origen nacional, certificado de análisis emitido por un tercero autorizado, con leyenda que compruebe donadores negativos al VIH-1, VIH-2 Hepatitis B y C.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción de los resultados del laboratorio: 10 días hábiles.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que permita contratar los servicios de laboratorios privados acreditados por la SSA para realizar el análisis de los productos biológicos.

      SSA-03-0099 Conservación de registros en libreta foliada o sistemas automatizados de fórmulas magistrales que no sean ni contengan estupefacientes o psicotrópicos, cuya preparación se efectúe en droguerías.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  La información puede conservarse en libreta foliada o sistemas automatizados.

1.2.  No se puede exigir que se asiente ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Fecha (día/mes/año).

1.2.2.  Nombre del preparado.

1.2.3.  Nombre del médico que prescribe.

1.2.4.  Número de cédula profesional.

1.2.5.  Número de receta que la droguería asignará en forma consecutiva.

1.2.6.  Fórmula y forma farmacéutica.

1.2.7.  Indicaciones, en su caso.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  La información debe conservarse un año.

      SSA-03-01010 Permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permiso de recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de cédula profesional.

1.2.2.  Título.

1.2.3.  Expedido.

1.2.4.  Especialidad.

1.2.5.  Expedida.

1.2.6.  Permiso para utilizar recetarios:

1.2.6.1.   Primera vez.

1.2.6.2.   Actualización.

1.2.7.  Número de folio de los recetarios especiales.

1.2.8.  Código de barras:

1.2.8.1.   Primera vez.

1.2.8.2.   Subsecuente.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  En todos los casos:

1.3.1.1.   Recetarios, en cualquier caso.

1.3.2.  Además del documento anterior, en caso de solicitar por primera vez la expedición de recetarios especiales deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Cédula profesional (copia certificada).

1.3.2.2.   Identificación oficial: pasaporte o credencial de elector.

1.3.2.3.   Escrito en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción, en papel membretado y firmado por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias (original y dos copias).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  5 días hábiles, en caso de que se soliciten los recetarios por primera vez.

2.1.2.  1 día hábil en caso de reposición de recetarios.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-01111 Aviso de pérdida o robo de recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Título.

1.2.2.  Número de cédula profesional.

1.2.3.  Señalar la institución que expide la cédula y la fecha de expedición.

1.2.4.  Especialidad.

1.2.5.  Número de código de barras para prescribir estupefacientes.

1.2.6.  Entidad federativa que expidió el código de barras.

1.2.7.  Número(s) de folio(s) del (los) recetario(s) especial(es).

1.2.8.  Señalar los hechos o actos de la pérdida o robo.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Acta levantada ante el Ministerio Público Federal.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-01212 Permiso de adquisición en plaza de materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permiso de adquisición en plaza de materias primas y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Datos del producto a comprar en plaza (estupefaciente o psicotrópico):

1.2.3.1.   Nombre genérico.

1.2.3.2.   Cantidad (número y letra).

1.2.3.3.   Tiempo estimado de consumo.

1.2.3.4.   Número de lotes.

1.2.3.5.   Gramos por cada lote.

1.2.3.6.   Presentación (caja con).

1.2.3.7.   Total de tabletas, cápsulas o ampolletas a fabricar.

1.2.4.  Datos del producto a elaborar:

1.2.4.1.   Denominación distintiva del producto.

1.2.4.2.   Forma farmacéutica.

1.2.4.3.   Presentación.

1.2.4.4.   Número del registro sanitario.

1.2.5.  Destino del producto.

1.2.6.  Nombre del proveedor.

1.2.6.1.   Domicilio.

1.2.7.  Número de licencia sanitaria.

1.2.8.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.9.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Registro sanitario de los medicamentos o proyectos de marbete autorizados.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 14 días hábiles.

      SSA-03-01313 Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud para permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Libros de control:

1.2.3.1.   Primera vez.

1.2.3.2.   Subsecuentes.

1.2.3.3.   Número de libros a disposición de la SSA.

1.2.4.  Nombre del establecimiento.

1.2.5.  Giro del establecimiento:

1.2.5.1.   Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.5.2.   Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.5.3.   Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano.

1.2.5.4.   Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.5.5.   Farmacia.

1.2.5.6.   Droguería.

1.2.5.7.   Botica.

1.2.6.  Domicilio del establecimiento.

1.2.7.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Libreta(s) foliada(s) tamaño legal con empastado que impida la separación de las hojas, con separaciones bien delimitadas por producto.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 1 día hábil.

      SSA-03-01414 Permiso de liberación o muestreo de materias primas, fármacos y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permiso liberación o muestreo de materias primas, fármacos y medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Liberación de:

1.2.3.1.   Estupefacientes y/o psicotrópicos.

1.2.3.2.   Materia prima.

1.2.3.3.   Producto terminado.

1.2.4.  Entrega de análisis.

1.2.5.  Datos del producto:

1.2.5.1.   Denominación distintiva.

1.2.5.2.   Nombre genérico.

1.2.5.3.   Cantidad (número y letra).

1.2.5.4.   Número de registro sanitario.

1.2.5.5.   Número de lotes a liberar.

1.2.6.  Aduana de entrada.

1.2.7.  Número de oficio de enfajillamiento (día/mes/año).

1.2.8.  Número de permiso sanitario de importación.

1.2.9.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Para la liberación de materias primas que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, se deberá entregar:

1.3.3.1.   Certificado de análisis realizado por un laboratorio de la SSA o por un tercero autorizado.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 14 días hábiles.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que realice la visita de verificación correspondiente dentro del plazo de respuesta.

      SSA-03-01515 Aviso de previsiones de compra-venta de estupefacientes para farmacias, droguerías y boticas.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de previsiones de compra-venta de estupefacientes para farmacias, droguerías y boticas.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nombre del establecimiento.

1.2.2.  Número de licencia sanitaria.

1.2.3.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.4.  Previsión de compra:

1.2.4.1.   Denominación distintiva.

1.2.4.2.   Nombre genérico del producto.

1.2.4.3.   Presentación y concentración del producto.

1.2.4.4.   Cantidad total.

1.2.5.  Fecha del último balance.

1.2.6.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-01616 Conservación de documentos oficiales que comprueben la tenencia legítima de materia prima o producto terminado de estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  El particular debe conservar la siguiente documentación: Facturas o documentos expedidos por el establecimiento que vende, comercializa o distribuye los productos o materias primas que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se asiente ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos de la empresa vendedora:

1.2.1.1.   Nombre o razón social.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.1.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.1.4.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.  Relación de materias primas o producto terminado que se venden o adquieren.

1.2.3.  Datos de la empresa compradora:

1.2.3.1.   Nombre o razón social.

1.2.3.2.   Domicilio.

1.2.3.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.3.4.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.    Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  La documentación a que se refiere el punto 1.1. debe conservarse tres años a partir de que se adquirió.

      SSA-03-01717 Conservación del registro diario de control de funcionamiento y temperatura del refrigerador para medicamentos que lo requieran en farmacias, droguerías y boticas.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  La información debe conservarse en libreta foliada.

1.2.  No se puede exigir que se asiente ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Fecha de la lectura.

1.2.2.  Hora de la lectura (se realizará tres veces al día).

1.2.3.  Nombre y firma de la persona que realizó la lectura.

1.2.4.  Observaciones.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.1.  La información debe conservarse un año.

      SSA-03-01818 Aviso de previsiones anuales de estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de previsiones anuales de estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Del año.

1.2.4.  Estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.5.  Datos del producto:

1.2.5.1.   Nombre genérico.

1.2.5.2.   Denominación distintiva.

1.2.5.3.   Número de registro sanitario.

1.2.5.4.   Presentación del producto.

1.2.5.5.   Forma farmacéutica y concentración.

1.2.5.6.   Cantidad a fabricar.

1.2.5.7.   Cantidad requerida.

1.2.5.8.   Compra:

1.2.5.8.1.   Importación de materia prima.

1.2.5.8.2.   Producto terminado.

1.2.5.8.3.   Compra en plaza de materia prima.

1.2.6.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-01919 Solicitud de visitas de verificación para estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de visitas de verificación para estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria del establecimiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Solicitud de visita para:

1.2.3.1.   Estupefacientes.

1.2.3.2.   Psicotrópicos.

1.2.4.  Tipo de producto:

1.2.4.1.   Materia prima.

1.2.4.2.   Producto terminado.

1.2.5.  Tipo de visita requerida:

1.2.5.1.   Destrucción de insumos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.5.2.   Sello y lacre.

1.2.6.  Además de los datos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.2.6.1.   Para destrucción:

1.2.6.1.1.   Nombre de la materia prima o producto terminado.

1.2.6.1.2.   Cantidad.

1.2.7.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.2.  Licencia sanitaria.

1.3.3.  Registro sanitario y/o proyecto de marbete autorizado.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 10 días hábiles.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     En caso de que la Dirección General de Insumos para la Salud no realice la visita de verificación en el plazo señalado en el punto 2.1., el solicitante podrá destruir los insumos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, con la presencia de un tercero autorizado por la SSA para ese efecto.

      SSA-03-02020 Aviso de desvío o actividad irregular de materia prima, fármacos o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nombre del propietario del establecimiento.

1.2.2.  Número de licencia sanitaria.

1.2.3.  Número de aviso de responsable sanitario.

1.2.4.  Nombre genérico de la materia prima.

1.2.4.1.   Señalar si se trata de precursores químicos.

1.2.5.  Cantidad con número y letra.

1.2.6.  En caso de producto terminado, denominación distintiva del producto.

1.2.7.  Forma farmacéutica y presentación.

1.2.8.  Número de registro sanitario.

1.2.9.  Señalar los hechos y actos que motivan el aviso del desvío o actividad irregular.

1.2.10. Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-02121 Aviso de sospechas de reacciones adversas de medicamentos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Informe de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del paciente:

1.2.1.1.   Iniciales.

1.2.1.2.   Fecha de nacimiento (año/mes/día).

1.2.1.3.   Edad (años, meses).

1.2.1.4.   Sexo.

1.2.1.5.   Estatura (cm.).

1.2.1.6.   Peso (Kg.).

1.2.2.  Datos de la sospecha de reacción adversa:

1.2.2.1.   Inicio de la reacción (año/mes/día).

1.2.2.2.   Descripción del evento adverso incluyendo los datos de exploración y laboratorio.

1.2.2.3.   Consecuencia del evento.

1.2.3.  Información del medicamento sospechoso:

1.2.3.1.   Nombre genérico.

1.2.3.2.   Denominación distintiva.

1.2.3.3.   Laboratorio productor.

1.2.3.4.   Número de lote.

1.2.3.5.   Fecha de caducidad.

1.2.3.6.   Dosis.

1.2.3.7.   Vía de administración.

1.2.3.8.   Fechas de inicio y término de la administración (año/mes/día).

1.2.3.9.   Motivo de prescripción.

1.2.3.10. Si se retiró el medicamento sospechoso.

1.2.3.11. Si se disminuyó la dosis.

1.2.3.12. Si se cambió la terapia.

1.2.3.13. Si se readministró el medicamento.

1.2.4.  Farmacoterapia concomitante:

1.2.4.1.   Medicamento(s) concomitante(s).

1.2.4.2.   Dosis.

1.2.4.3.   Vía de administración.

1.2.4.4.   Fechas de inicio y término (año/mes/día).

1.2.4.5.   Motivo de prescripción.

1.2.5.  Datos importantes de la historia clínica:

1.2.5.1.   Diagnósticos.

1.2.5.2.   Alergias.

1.2.5.3.   Embarazo.

1.2.5.4.   Cirugía previa.

1.2.5.5.   Datos de laboratorio.

1.2.6.  Procedencia de la información:

1.2.6.1.   Nombre y dirección del informante.

1.2.6.2.   Teléfono(s).

1.2.6.3.   Origen y tipo del informe.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

Trámites relativos a dispositivos médicos.

      SSA-03-02222 Registro sanitario de dispositivos médicos.

Modalidad:  SSA-03-022-A     Registro.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de registro sanitario de dispositivos médicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Solicitud de registro de:

1.2.3.1.   Material de curación, quirúrgico, productos higiénicos, insumos odontológicos, dispositivos para la planificación familiar y prótesis internas.

1.2.3.2.   Agentes de diagnóstico, reactivos, equipo e instrumental.

1.2.3.3.   Instrumental y equipo médico, prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

1.2.4.  Datos del producto.

1.2.5.  Denominación distintiva.

1.2.6.  Forma física, designación y tipo.

1.2.7.  Características generales y presentaciones.

1.2.8.  Laboratorio que maquila:

1.2.8.1.   Nombre, denominación o razón social.

1.2.8.2.   Domicilio.

1.2.8.3.   Teléfono(s).

1.2.9.  Laboratorio que fabrica el producto:

1.2.9.1.   Nombre, denominación o razón social.

1.2.9.2.   Domicilio.

1.2.9.3.   Teléfono(s).

1.2.10. Productos de importación:

1.2.10.1. Representante o distribuidor:

1.2.10.1.1.  Nombre, denominación o razón social.

1.2.10.1.2.  Domicilio.

1.2.10.1.3.  Teléfono(s).

1.2.10.2. Establecimiento que almacenará o acondicionará el producto:

1.2.10.2.1.  Nombre.

1.2.10.2.2.  Domicilio.

1.2.10.3. Fabricante:

1.2.10.3.1.  Nombre.

1.2.10.3.2.  Domicilio en el país de origen.

1.2.10.3.3.  Teléfono(s) y fax.

1.2.11. Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todos los casos:

1.3.1.1.   Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.3.1.2.   Aviso o, en su caso, de la autorización de responsable sanitario.

1.3.1.3.   Información técnica y científica para demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia.

1.3.1.4.   Proyecto de etiqueta en idioma español, en los términos de la norma correspondiente.

1.3.1.5.   Instructivo, si procede, para su uso o manual de operación en idioma español.

1.3.1.6.   Descripción del proceso de fabricación que se lleva a cabo para obtener el producto.

1.3.1.7.   Descripción de la estructura, materiales, partes y funciones, cuando se trate de equipos médicos.

1.3.1.8.   Constancia de buenas prácticas de fabricación.

1.3.1.9.   Pruebas de laboratorio para verificar las especificaciones del insumo.

1.3.1.10. Referencias bibliográficas.

1.3.1.11. Los demás que establezca la SSA en las normas correspondientes.

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Si el producto es de importación:

1.3.2.1.1.   Certificado de libre venta o equivalente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.2.1.2.   Carta de representación del fabricante, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español por perito traductor, si el producto no es fabricado por la casa matriz o fábrica o laboratorio que solicite el registro sanitario en México.

1.3.2.1.3.   Certificado de buenas prácticas de fabricación expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.2.1.4.   Certificado de análisis emitido por la empresa que elabora el producto, con el membrete de su razón social y firmado por los químicos responsables de la empresa extranjera (original).

1.3.2.2.   Para productos de fabricación nacional que sean maquilados por otro establecimiento:

1.3.2.2.1.   Aviso de funcionamiento.

1.3.2.2.2.   Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.2.2.3.   Aviso de maquila.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  15 días hábiles, en caso de que el solicitante presente dictamen favorable expedido por tercero autorizado ante la SSA, en el sentido de que el insumo cumple con las condiciones de seguridad y eficacia.

2.1.2.  30 días hábiles, para aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y, generalmente, no se introducen al organismo (Clase I).

2.1.3.  35 días hábiles, para aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de 30 días (Clase II).

2.1.4.  60 días hábiles, para aquellos insumos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él por más de 30 días (Clase III).

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se negó la solicitud, excepto en el caso del punto 2.1.2., en el que se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-03-022 Registro sanitario de dispositivos médicos.

Modalidad:  SSA-03-022-B     Modificaciones a las condiciones del registro.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de autorización de modificaciones a las condiciones del registro de dispositivos médicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del producto:

1.2.1.1.   Denominación distintiva.

1.2.1.2.   Forma farmacéutica o forma física, designación y tipo.

1.2.1.3.   Finalidad de uso.

1.2.1.4.   Número del registro sanitario.

1.2.2.  Solicitud de modificación para:

1.2.2.1.   Material de curación.

1.2.2.2.   Agentes de diagnóstico.

1.2.2.3.   Instrumental y equipo médico.

1.2.3.  Modificación(es) que solicita(n):

1.2.3.1.   Condición(es) autorizada(s).

1.2.4.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.5.  En caso de cesión de derechos, además de lo anterior:

1.2.5.1.   Nombre, denominación o razón social del cesionario y cedente.

1.2.5.2.   Número de registros cedidos.

1.2.6.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todos los casos:

1.3.1.1.   Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.3.1.2.   Registro sanitario del producto y, en su caso, de las modificaciones a las condiciones de registro.

1.3.1.3.   Información técnica, científica y jurídica que justifique la modificación.

1.3.1.4.   Proyectos de etiqueta o contraetiqueta, instructivo de uso, en su caso, o manual de operación en idioma español.

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Para otros distribuidores del fabricante extranjero, además de lo anterior:

1.3.2.1.1.   Carta de representación autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en idioma español o en otro idioma, con su respectiva traducción, realizada por perito traductor.

1.3.2.2.   Para insumos con presentación exclusiva para instituciones públicas de salud o de seguridad social:

1.3.2.2.1.   Clave correspondiente en el Cuadro Básico o en el Catálogo de Insumos.

1.3.2.3.   Para fuentes de radiación:

1.3.2.3.1.   Licencia emitida en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvarguardias.

1.3.2.4.   Por cesión de derechos:

1.3.2.4.1.   Contrato donde conste la cesión.

1.3.2.4.2.   Registro sanitario de cada uno de los productos.

1.3.2.4.3.   Proyectos de marbetes autorizados de cada uno de los productos.

1.3.2.4.4.   Licencias sanitarias del cesionario y cedente.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 22 días hábiles.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-03-022 Registro sanitario de dispositivos médicos.

Modalidad:  SSA-03-022-C     Aviso de prórroga de plazos para agotar existencias.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de prórroga de plazos para agotar existencias de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de expediente.

1.2.2.  Número de licencia sanitaria.

1.2.3.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.4.  Datos de autorización:

1.2.4.1.   Agotar existencia del producto.

1.2.4.2.   Número de registro sanitario.

1.2.4.3.   Cantidad.

1.2.4.4.   Motivo de la solicitud.

1.2.4.5.   Plazo solicitado de 20, 40 o 60 días hábiles.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los que señalan a continuación:

1.3.1.  Aviso de funcionamiento.

1.3.2.  Registro sanitario.

1.3.3.  Modificaciones a las condiciones del registro con plazo otorgado.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-02323 Aviso de difusión científica e información médica de dispositivos médicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de difusión científica e información médica de dispositivos médicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Información médica y difusión científica para:

1.2.2.1.   Material de curación, quirúrgico, productos higiénicos, insumos odontológicos, dispositivos para la planificación familiar y prótesis internas.

1.2.2.2.   Agentes de diagnóstico, reactivos, equipo e instrumental.

1.2.2.3.   Instrumental y equipo médico, prótesis externas, órtesis y ayudas funcionales.

1.2.2.4.   Denominación distintiva.

1.2.2.5.   Forma farmacéutica o forma física, designación y tipo.

1.2.2.6.   Número del registro sanitario.

1.2.2.7.   Nombre del representante o agencia de publicidad:

1.2.2.7.1.   Domicilio.

1.2.2.7.2.   Teléfono(s).

1.2.2.8.   Dirección del almacén (en caso de existir).

1.2.2.9.   Medios de difusión.

1.2.2.10. Número de anuncios.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Registro sanitario del producto o, en su caso, modificación a las condiciones de registro.

1.3.2.  Proyectos de etiqueta o contraetiqueta, instructivo de uso o manual de operación autorizados, en su caso.

1.3.3.  Proyecto publicitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva el establecimiento de un esquema de corresponsabilidad con anunciantes, agencias y fabricantes, con base en un código de ética que contenga los mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Publicidad, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables.

2.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

3.     El aviso deberá presentarse 15 días antes de la difusión o distribución de la publicidad.

      SSA-03-02424 Conservación de registros en libreta foliada o sistemas automatizados de los equipos usados de dispositivos médicos de importación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  La información puede conservarse en libreta foliada o sistemas automatizados.

1.2.  No se puede exigir que se asiente ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nombre del aparato importado.

1.2.2.  Marca.

1.2.3.  Número de autorización sanitaria de importación.

1.2.4.  Fecha de ingreso.

1.2.5.  Pruebas de su correcto funcionamiento.

1.2.6.  Nombre del adquirente.

1.2.7.  Número de factura.

1.2.8.  Fecha de venta.

1.2.9.  Garantía de efectividad.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.    Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  La documentación debe conservarse durante toda la vida útil del equipo usado.

Trámites relativos a importación y exportación de insumos para la salud.

      SSA-03-02525 Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-025-A     De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permisos sanitarios de importación o exportación de materias primas, fármacos o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Solicitud de:

1.2.3.1.   Importación.

1.2.3.2.   Exportación.

1.2.3.3.   Definitiva.

1.2.3.4.   Temporal.

1.2.4.  Aduana de entrada o salida.

1.2.5.  Nombre y domicilio del fabricante en el extranjero (importaciones).

1.2.6.  Nombre y domicilio del destinatario en el extranjero (exportaciones).

1.2.7.  Tipo de producto.

1.2.7.1.   Estupefacientes.

1.2.7.2.   Psicotrópicos.

1.2.8.  Nombre del producto a importar o exportar (marque con una X la opción correspondiente):

1.2.8.1.   Materia prima.

1.2.8.2.   Producto terminado.

1.2.8.3.   Reventa.

1.2.8.4.   Investigación.

1.2.8.5.   Otros (especifique).

1.2.9.  Cantidad, número y letra.

1.2.10. Para uso:

1.2.10.1. Personal.

1.2.10.2. Elaboración de producto terminado:

1.2.10.2.1.  Denominación distintiva.

1.2.11. Venta.

1.2.11.1. Cantidad total.

1.2.11.2. Tiempo estimado de consumo.

1.2.11.3. Nombre del producto.

1.2.11.4. Número de registro sanitario.

1.2.11.5. Presentación.

1.2.11.6. Número de lotes.

1.2.11.7. Gramos o kilogramos por lote.

1.2.11.8. Número de tabletas, cápsulas o ampolletas a fabricar.

1.2.11.9. Cantidad total a utilizar.

1.2.12. Nombre y firma del responsable sanitario.

1.2.13. Nombre y firma del solicitante.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para todos los permisos:

1.3.1.1.   Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.1.2.   Licencia sanitaria.

1.3.1.3.   Registro sanitario y/o proyectos de marbete autorizados y actualizados.

1.3.1.4.   Permiso de importación emitido por la autoridad sanitaria del país de origen a exportar, o documento actualizado indicando que no requiere permiso (en caso de exportaciones).

1.3.2.  Además de los documentos anteriores deberán incluirse los siguientes:

1.3.2.1.   Para importar los productos farmoquímicos psicotrópicos para las fracciones arancelarias previstas en el Artículo 1 apartado C del Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 1998 y que se refieren a las siguientes sustancias: Acido 2-propilpentanoico (ácido valproico); sales del ácido 2-propiltentanoico (sales de ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11; hidantoína y sus derivados -únicamente difenil hidantoína-

1.3.2.1.1.   Certificado o escrito aclaratorio expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que compruebe que el farmoquímico a importar cumple con las buenas prácticas de fabricación (original y copia).

1.3.2.1.2.   Certificado de análisis expedido por el fabricante del farmoquímico que compruebe que el producto cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3.2.1.3.   Licencia sanitaria o equivalente, expedida por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.3.  Para uso personal.

1.3.3.1.   Receta especial con el código de barras.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse en 10 días hábiles para uso personal y en 14 días hábiles para los demás casos.

      SSA-03-025 Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud.

Modalidad:  SSA-03-025-B     Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Tipo de producto:

1.2.3.1.   Medicamentos.

1.2.3.2.   Dispositivos médicos.

1.2.3.3.   Materia prima.

1.2.3.4.   Farmoquímicos.

1.2.3.5.   Producto terminado.

1.2.4.  Solicitud de importación o exportación de (marque con una X la opción correspondiente):

1.2.4.1.   Importación temporal.

1.2.4.2.   Importación definitiva.

1.2.4.3.   Exportación temporal.

1.2.4.4.   Exportación definitiva.

1.2.5.  Nombre y domicilio del fabricante o destinatario en el extranjero.

1.2.6.  Nombre y domicilio del proveedor en el extranjero.

1.2.7.  Nombre y domicilio del facturador en el extranjero.

1.2.8.  Aduana de entrada o salida.

1.2.9.  Fracción arancelaria.

1.2.10. Nombre comercial o genérico del producto.

1.2.11. Cantidad.

1.2.12. Unidad de medida.

1.2.13. Número de registro sanitario.

1.2.14. Para uso de:

1.2.14.1. Elaboración de producto terminado.

1.2.14.2. Investigación científica.

1.2.14.3. Elaboración de materias primas.

1.2.14.4. Venta.

1.2.14.5. Análisis.

1.2.14.6. Uso personal.

1.2.14.7. Maquila.

1.2.14.8. Donación.

1.2.14.9. Otros.

1.2.15. Nombre y firma del responsable sanitario.

1.2.16. Nombre y firma del solicitante.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Para importación de medicamentos que no cuenten con registro sanitario destinados a:

1.3.1.1.   Investigación:

1.3.1.1.1.   Oficio de aprobación del protocolo de investigación autorizado por la SSA.

1.3.1.2.   Maquila:

1.3.1.2.1.   Autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

1.3.1.3.   Tratamientos especiales en enfermedades de baja incidencia con repercusión social:

1.3.1.3.1.   Cédula profesional.

1.3.1.3.2.   Identificación del médico tratante.

1.3.1.4.   Uso personal:

1.3.1.4.1.   Receta médica que incluya número de cédula profesional (no se requiere en caso de insumos de libre venta).

1.3.1.5.   Donativos:

1.3.1.5.1.   Carta de donación y carta de aceptación de la donación.

1.3.1.5.2.   Compromiso de no comercialización.

1.3.1.6.   Pruebas de laboratorio:

1.3.1.6.1.   Licencia sanitaria.

1.3.2.  Para importar productos farmoquímicos:

1.3.2.1.   Licencia o aviso de funcionamiento.

1.3.2.2.   Registro sanitario.

1.3.2.3.   Además de lo anterior, solamente para las fracciones previstas en el Artículo 1 apartado B del Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 1998 y que se refieren a las siguientes sustancias: Acido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxen) y su sal de sodio; Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina); Acido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida); Vitamina B12 o cobalaminas; Bencil penicilina sódica; Bencil penicilina procaína; N, N'-Dibenciletilendiamino bis (Bencilpenicilina); Ampicilina y sus sales; Amikacina y sus sales; 3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica.

1.3.2.3.1.   Certificado o escrito aclaratorio expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que compruebe que el farmoquímico a importar cumple con las buenas prácticas de fabricación (original y copia).

1.3.2.3.2.   Certificado de análisis expedido por el fabricante del farmoquímico a importar que compruebe que el producto cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3.2.3.3.   Licencia sanitaria o equivalente expedida por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.3.  Para importación de materias primas o medicamentos que cuenten con registro sanitario que no sean estupefacientes o psicotrópicos:

1.3.3.1.   Licencia sanitaria.

1.3.3.2.   Registro sanitario y sus modificaciones, en su caso.

1.3.4.  Para importación de materias primas destinadas al programa de certificado de exportación:

1.3.4.1.   Certificado de exportación.

1.3.5.  Para importar dispositivos médicos, excepto los mencionados en el punto siguiente:

1.3.5.1.   Pedimento aduanal.

1.3.5.2.   Registro sanitario.

1.3.6.  Para importar válvulas cardiacas, órtesis internas, marcapasos, prótesis, reactivos de diagnóstico con isótopos radiactivos, insumos usados:

1.3.6.1.   Aviso de funcionamiento.

1.3.6.2.   Registro sanitario y, en su caso, la modificación a las condiciones de registro.

1.3.6.3.   En caso de equipos usados, factura certificada que indique que el equipo es usado.

1.3.6.4.   Tratándose de fuentes de radiación, licencia sanitaria expedida en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

1.3.6.5.   En caso de aparatos de rayos X usados, copia del certificado de cumplimiento de la NOM-158-SSA1-1996, expedida por el fabricante en idioma español o por un asesor especializado en seguridad radiológica.

1.3.7.  Para importar dispositivos médicos sin registro sanitario o en fase de experimentación para:

1.3.7.1.   Maquila:

1.3.7.1.1.   Autorización del maquilador expedida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

1.3.7.2.   Uso personal:

1.3.7.2.1.   Receta médica.

1.3.7.3.   Médicos:

1.3.7.3.1.   Cédula profesional.

1.3.7.3.2.   Tratándose de fuentes de radiación, licencia sanitaria en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

1.3.7.3.3.   En caso de aparatos de rayos X, certificado de cumplimiento de la NOM-158-SSA1-1996, expedida por el fabricante en idioma español o por un asesor especializado en seguridad radiológica.

1.3.7.3.4.   Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.3.7.4.   Investigación:

1.3.7.4.1.   Oficio de aprobación del protocolo de investigación autorizado por la SSA.

1.3.7.5.   Donación:

1.3.7.5.1.   Carta de donación y de aceptación.

1.3.7.5.2.   En caso de aparatos de rayos X, certificado de cumplimiento de la NOM-158-SSA1-1996, expedida por el fabricante en idioma español o por un asesor especializado en seguridad radiológica.

1.3.8.  Para la importación de dispositivos médicos destinados al programa de certificado de exportación:

1.3.8.1.   Certificado de exportación.

1.3.9.  Para exportación de insumos que contengan hemoderivados:

1.3.9.1.   Licencia sanitaria.

1.3.9.2.   Registro sanitario y, en su caso, modificación a las condiciones de registro.

1.3.10. Para la importación de insumos que contengan hemoderivados:

1.3.10.1. Certificado de análisis del país de origen, con leyenda que compruebe donadores negativos al VIH-1, VIH-2 Hepatitis B y C, avalado por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.3.11. Para importación de remedios herbolarios:

1.3.11.1. Aviso de funcionamiento.

1.3.11.2. Clave alfanumérica.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  10 días hábiles, en caso de medicamentos que no cuenten con registro sanitario, destinados a la investigación, pruebas de laboratorio, maquila, para uso personal, tratamientos especiales en enfermedades de baja incidencia con repercusión social o que sean donados.

2.1.2.  10 días hábiles, en caso de válvulas cardiacas, órtesis internas, marcapasos, prótesis, reactivos de diagnóstico con isótopos radiactivos, insumos usados, así como dispositivos médicos sin registro sanitario o en fase de experimentación para maquila, uso personal, para médicos, investigación o donativos.

2.1.3.  40 días hábiles en los demás casos.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se negó la solicitud, excepto en el caso de medicamentos que no cuenten con registro sanitario, destinados a la investigación, pruebas de laboratorio, maquila, para tratamientos especiales en enfermedades de baja incidencia con repercusión social o de uso personal o sean donados, válvulas cardiacas, órtesis internas, marcapasos, prótesis, reactivos de diagnóstico con isótopos radiactivos, insumos usados, así como dispositivos médicos sin registro sanitario o en fase de experimentación para maquila, uso personal, para médicos, investigación o donativos, en los que se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-03-02626 Certificado de exportación de insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado de exportación de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Solicitud de certificado de exportación para:

1.2.1.1.   Medicamentos.

1.2.1.2.   Dispositivos médicos.

1.2.2.  Etapa del proceso de fabricación que se realizará.

1.2.3.  Materia prima:

1.2.3.1.   Nacional.

1.2.3.2.   Importada.

1.2.4.  Datos de los productos:

1.2.4.1.   Nombre genérico.

1.2.4.2.   Denominación distintiva.

1.2.4.3.   País a exportar.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Carta de aceptación del importador final en papel membretado.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  10 días hábiles, en caso de certificados de exportación de medicamentos alopáticos y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración y que no sean ni contengan estupefacientes o psicotrópicos.

2.1.2.  5 días hábiles, en caso de los demás certificados de exportación.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se negó la solicitud, excepto en el caso del punto 2.1.1., en el que se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-03-02727 Aviso de importación de insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de importación de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o de aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Aviso de importación de:

1.2.2.1.   Medicamentos.

1.2.2.2.   Dispositivos médicos.

1.2.2.3.   Materia prima.

1.2.2.4.   Producto terminado.

1.2.2.5.   Temporal.

1.2.2.6.   Definitiva.

1.2.3.  Nombre y domicilio del fabricante en el extranjero.

1.2.4.  Nombre y domicilio del proveedor en el extranjero.

1.2.5.  Nombre y domicilio del facturador en el extranjero.

1.2.6.  Aduana de entrada.

1.2.7.  Datos del producto a importar:

1.2.7.1.   Fecha de elaboración.

1.2.7.2.   Fecha de caducidad.

1.2.7.3.   Fracción arancelaria.

1.2.7.4.   Pedimento aduanal:

1.2.7.4.1.   Número.

1.2.7.4.2.   Fecha.

1.2.7.5.   Denominación distintiva o genérico del producto.

1.2.7.6.   Cantidad.

1.2.7.7.   Unidad de medida.

1.2.7.8.   Número del registro sanitario.

1.2.8.  Señalar el uso que se dará a los insumos.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Pedimento aduanal.

1.3.2.  Registro sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-02828 Aviso de destino de insumos importados.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del establecimiento.

1.2.2.  Aviso de destino de insumos importados de:

1.2.2.1.   Medicamentos.

1.2.2.2.   Dispositivos médicos.

1.2.2.3.   Materia prima.

1.2.2.4.   Producto terminado.

1.2.3.  Importación:

1.2.3.1.   Temporal.

1.2.3.2.   Definitiva.

1.2.4.  Nombre y domicilio del fabricante o destinatario en el extranjero.

1.2.5.  Nombre y domicilio del proveedor en el extranjero.

1.2.6.  Nombre y domicilio del facturador en el extranjero.

1.2.7.  Aduana de entrada.

1.2.8.  Señalar el uso que se dará a los insumos.

1.2.9.  Lista de productos importados:

1.2.9.1.   Fracción arancelaria.

1.2.9.2.   Pedimento aduanal.

1.2.9.2.1.   Número.

1.2.9.2.2.   Fecha.

1.2.9.3.   Denominación distintiva o nombre comercial y genérico.

1.2.9.4.   Cantidad.

1.2.9.5.   Número de lote y partida.

1.2.9.6.   Presentación.

1.2.9.7.   Número de registro sanitario.

1.2.9.8.   Fecha de:

1.2.9.8.1.   Elaboración.

1.2.9.8.2.   Caducidad.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Listado de el o los establecimientos en donde se distribuyó el o los productos o materias primas objeto de la importación, en su caso.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El importador deberá informar, a requerimiento de la SSA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, el destino que se dé a los productos o materias primas objeto de la importación.

      SSA-03-02929 Aviso de rechazo de exportación de insumos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del establecimiento.

1.2.2.  Aviso de rechazo de exportación de:

1.2.2.1.   Medicamentos.

1.2.2.2.   Dispositivos médicos.

1.2.2.3.   Materia prima.

1.2.2.4.   Producto terminado.

1.2.3.  Tipo de exportación:

1.2.3.1.   Temporal.

1.2.3.2.   Definitiva.

1.2.4.  Cantidad.

1.2.5.  Presentación.

1.2.6.  Número de lote y partida.

1.2.7.  Fecha de caducidad.

1.2.8.  Fecha de exportación.

1.2.9.  Nombre del fabricante o exportador.

1.2.10. Causa o motivo del rechazo.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Certificación de análisis y método analítico utilizado.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El exportador y, en su caso, el fabricante deberán presentar el aviso en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

      SSA-03-03030 Aviso de ingreso de mercancía, estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, biológicos, farmoquímicos u otros insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación del escrito inicial.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número y fecha del permiso de importación.

1.2.2.  Procedencia.

1.2.3.  Compañía transportadora y número de guía.

1.2.4.  Número de la factura.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Permiso de importación.

1.3.4.  Factura certificada por el cónsul mexicano en el país de origen (original y copia).

1.3.5.  Certificado de análisis del fabricante.

1.3.6.  Guía aérea, terrestre o marítima.

1.3.7.  Pedimento aduanal.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite es inmediata.

      SSA-03-03131 Conservación de documentos oficiales de las autorizaciones sanitarias previas de importación de materia prima y producto terminado que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, de biológicos y hemoderivados y de dispositivos médicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.    Información a conservar.

1.1.  El importador debe conservar el siguiente documento expedido por la SSA: Permiso sanitario de importación.

2.    Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  El documento a que se refiere el punto anterior debe conservarse tres años, salvo en el caso de fuentes de radiación para uso médico, en cuyo caso debe conservarse durante toda la vida útil de las mismas.

Trámites relativos a precursores químicos.

      SSA-03-03232 Aviso de información anual de precursores químicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de información anual de precursores químicos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria del establecimiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Datos de los establecimientos con los que se realizó alguna actividad regulada:

1.2.3.1.   Nombre.

1.2.3.2.   Domicilio.

1.2.3.3.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.3.4.   Señale la actividad regulada.

1.2.3.5.   Nombre del precursor químico.

1.2.3.6.   Cantidad o volumen.

1.2.3.7.   Fecha de la operación.

1.2.4.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      SSA-03-03333 Conservación del registro de actividades reguladas de precursores químicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  La información debe conservarse en libreta foliada.

1.2.  No se puede exigir que se asiente ningún dato adicional a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Nombre del precursor químico.

1.2.2.  Destino del precursor químico.

1.2.3.  Fecha.

1.2.4.  Cantidad o volumen.

1.2.5.  Origen.

1.2.6.  Medio de transporte.

1.2.7.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  La información debe conservarse tres años.

      SSA-03-03434 Conservación de documentos relacionados con las personas con las que se realice cualquier actividad regulada de precursores químicos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Información a conservar.

1.1.  El particular debe conservar los siguientes documentos:

1.1.1.  Licencia sanitaria vigente.

1.1.2.  Aviso de responsable sanitario vigente.

1.1.3.  Tratándose de personas morales:

1.1.3.1.   Documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto.

1.1.4.  Para los establecimientos que residan en el extranjero:

1.1.4.1.   Documentación que se encuentre autorizada o registrada por las autoridades competentes de su país para efectuar las operaciones.

2.     Tiempo durante el cual debe conservarse la información.

2.1.  La información deberá conservarse durante un periodo de tres años.

Otros trámites.

      SSA-03-03535 Certificados de libre venta de insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado de libre venta de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Cantidad de certificados que se solicitan.

1.2.2.  Datos del producto:

1.2.2.1.   Medicamentos.

1.2.2.2.   Dispositivos médicos.

1.2.3.  Número de registro sanitario del producto.

1.2.4.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.5.  Forma farmacéutica o física del producto.

1.2.6.  Presentaciones que se desee aparezcan en el certificado.

1.2.7.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.8.  En caso de dispositivos médicos, especificar las características que el país importador solicite de los productos a exportar.

1.2.9.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Registro sanitario del producto y, en su caso, de las modificaciones a las condiciones de registro.

1.3.4.  Ultimo certificado de libre venta autorizado, en su caso.

1.3.5.  Ultima orden de producción.

1.3.6.  Fórmula unitaria avalada por el responsable sanitario del establecimiento.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  10 días hábiles en caso de que se requieran características especiales para los certificados de libre venta.

2.1.2.  5 días hábiles, en los demás casos.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-03636 Certificado de buenas prácticas de fabricación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado de buenas prácticas de fabricación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Datos del producto:

1.2.3.1.   Nombre del (los) producto(s).

1.2.3.2.   Número(s) de registro(s) sanitario(s).

1.2.3.3.   Nombre de la materia prima.

1.2.4.  Giro del establecimiento:

1.2.4.1.   Fábrica o laboratorio de:

1.2.4.1.1.   Materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.4.1.2.   Medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1.2.4.1.3.   Medicamentos homeopáticos.

1.2.4.1.4.   Medicamentos herbolarios.

1.2.4.1.5.   Remedios herbolarios.

1.2.4.2.   Fábrica o laboratorio, o almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de:

1.2.4.2.1.   Instrumental y equipo médico.

1.2.4.2.2.   Agentes de diagnóstico.

1.2.4.2.3.   Gases medicinales.

1.2.4.2.4.   Material de curación y prótesis.

1.2.4.2.5.   Productos higiénicos.

1.2.4.2.6.   Material, instrumental y equipo odontológico.

1.2.5.  Cuántos certificados solicitan.

1.2.6.  Destino(s) del certificado(s).

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria o del aviso de funcionamiento.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que se realice la visita de verificación al establecimiento:

2.1.1.  3 días hábiles, en caso de que el solicitante presente dictamen expedido por un tercero autorizado para ello por la SSA, que establezca la conformidad de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades con las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria.

2.1.2.  15 días hábiles, en los demás casos.

2.1.3.

B.    Acuerdos.

1.     En caso de que existieran normas oficiales mexicanas o normas mexicanas para los procesos sujetos a verificación, los terceros autorizados serían organismos de certificación.

      SSA-03-03737 Autorización de terceros.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Autorización de terceros.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del establecimiento:

1.2.1.1.   Nombre.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.1.3.   Teléfono(s) y fax.

1.2.1.4.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.  Terceros autorizados para emitir dictamen de:

1.2.2.1.   Registro sanitario de:

1.2.2.1.1.   Medicamentos.

1.2.2.1.2.   Dispositivos médicos.

1.2.2.2.   Protocolos de investigación.

1.2.2.3.   Licencias sanitarias de:

1.2.2.3.1.   Fábricas o laboratorios.

1.2.2.3.2.   Almacenes de depósito y distribución.

1.2.2.3.3.   Farmacias, droguerías y boticas.

1.2.2.4.   Buenas prácticas de fabricación.

1.2.2.5.   Análisis de medicamentos en fluidos biológicos.

1.2.2.6.   Medicamentos genéricos intercambiables:

1.2.2.6.1.   Estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia.

1.2.2.6.2.   Análisis de medicamentos en estudio in-vitro.

1.2.3.  Manifestación bajo protesta de decir verdad de que no está sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los procesos y productos a evaluar.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Documentos que demuestren la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para emitir los dictámenes (original).

1.3.2.  Procedimientos que demuestren que el solicitante cuenta con procedimientos normalizados de operación que garanticen la calidad en el desempeño de sus funciones (original).

1.3.3.  Propuestas de actividades a dictaminar (original).

1.3.4.  Descripción de los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar (original).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 40 días hábiles.

      SSA-03-03838 Aviso de maquila de insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de maquila de insumos para la salud.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.2.  Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.3.  Datos del producto para maquila:

1.2.3.1.   Señale si se trata de medicamentos o dispositivos médicos.

1.2.3.2.   Denominación distintiva.

1.2.3.3.   Número de registro sanitario.

1.2.3.4.   Forma farmacéutica o forma física.

1.2.3.5.   Genérico.

1.2.3.6.   Presentación (venta al público, sistema nacional de salud).

1.2.3.7.   Fecha de caducidad del producto.

1.2.3.8.   En:

1.2.3.8.1.   Blisters.

1.2.3.8.2.   Cajas.

1.2.3.8.3.   Otros (especifique).

1.2.3.9.   Cantidad de lote(s) a maquilar.

1.2.3.10. Cantidad por lote.

1.2.3.11. Cantidad total que se maquila.

1.2.3.12. Tiempo de duración de la maquila (máximo un año).

1.2.3.13. Principio(s) activo(s) del producto.

1.2.3.14. Cantidad de materia prima a utilizar (en caso de estupefacientes y psicotrópicos).

1.2.3.15. Proceso(s) que se contrata(n) para maquilar.

1.2.4.  Motivo de la maquila.

1.2.5.  Datos del maquilador:

1.2.5.1.   Nombre o razón social.

1.2.5.2.   Domicilio.

1.2.5.3.   Teléfono(s).

1.2.5.4.   Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.2.5.5.   Número de aviso o, en su caso, de autorización de responsable sanitario.

1.2.5.6.   Capacidad de producción del maquilador (número de lotes, cantidad por lote, tiempo).

1.2.6.  Declaración del solicitante de que se cumple con las condiciones en las que se otorgó el registro sanitario.

1.2.7.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

1.3.2.  Aviso o, en su caso, autorización de responsable sanitario.

1.3.3.  Registro sanitario del producto o de las modificaciones al registro.

1.3.4.  Proyecto de marbete.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Insumos para la Salud que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes ante los mismos.

      SSA-03-03939 Aviso de irregularidad sanitaria de insumos para la salud.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en escrito libre.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos que permitan identificar la irregularidad sanitaria.

1.2.2.  Detalle los posibles riesgos para la salud.

1.2.3.  Señale las medidas de seguridad que son necesarias realizar.

1.2.4.  Especificar las acciones que emprenderá el establecimiento.

1.2.5.  Nombre y firma del responsable sanitario.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS.

Trámites relativos a establecimientos de bienes y servicios.

      SSA-04-001 Aviso de funcionamiento.

Modalidad:  SSA-04-001-A     Aviso inicial.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de funcionamiento.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Domicilio del establecimiento.

1.2.2.  Fecha de inicio de labores (día/mes/año).

1.2.3.  Número de la clase de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

1.2.4.  Línea de productos:

1.2.4.1.   Giro:

1.2.4.1.1.   Alimentos.

1.2.4.1.2.   Bebidas no alcohólicas.

1.2.4.1.3.   Bebidas alcohólicas.

1.2.4.1.4.   Tabaco.

1.2.4.1.5.   Aseo y limpieza.

1.2.4.1.6.   Perfumería y belleza.

1.2.4.1.7.   Materias primas.

1.2.4.1.8.   Aditivos.

1.2.4.2.   Proceso.

1.2.4.3.   Denominación o descripción del producto.

1.2.4.4.   Marca (nombre comercial).

1.2.4.5.   Elegir la opción correspondiente:

1.2.4.5.1.   Importado.

1.2.4.5.2.   Nacional.

1.2.5.  Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso. A cambio de la presentación del mismo, el usuario recibirá un acuse de recibo donde la autoridad se da por enterada de la notificación realizada.

      SSA-04-001 Aviso de funcionamiento.

Modalidad:  SSA-04-001-B     Actualización de datos.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Aviso de actualización de datos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos del establecimiento:

1.2.1.1.   Nombre.

1.2.1.2.   Domicilio.

1.2.2.  Modificación que se solicita (marque con una X el tipo de la opción correspondiente):

1.2.2.1.   Datos del propietario:

1.2.2.1.1.   Cambio de nombre o razón social.

1.2.2.1.2.   Cambio de Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.1.3.   Cambio de domicilio, teléfono, fax.

1.2.2.1.4.   Dice:

1.2.2.1.5.   Debe decir:

1.2.2.2.   Datos del establecimiento:

1.2.2.2.1.   Cambio de propietario.

1.2.2.2.2.   Cambio de domicilio, teléfono, fax.

1.2.2.2.3.   Cambio de Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.2.4.   Cambio de nombre.

1.2.2.2.5.   Cambio de actividad o giro.

1.2.2.2.6.   Baja definitiva.

1.2.2.2.7.   Cambio de responsable.

1.2.2.2.8.   Suspensión temporal de actividades, especificar causa.

1.2.2.2.9.   Dice:

1.2.2.2.10.  Debe decir:

1.2.2.3.   Datos de los productos:

1.2.2.3.1.   Alta de producto.

1.2.2.3.2.   Cambio de línea o giro.

1.2.2.3.3.   Cambio de proceso.

1.2.2.3.4.   Cambio de establecimiento.

1.2.2.3.5.   Cambio de denominación.

1.2.2.3.6.   Baja de producto.

1.2.2.3.7.   Cambio de marca.

1.2.2.3.8.   Suspensión temporal de la elaboración del producto, especificar causa.

1.2.2.3.9.   Dice (elija la opción correspondiente):

1.2.2.3.9.1.  Giro.

1.2.2.3.9.2.  Proceso.

1.2.2.3.9.3.  Denominación o descripción del producto.

1.2.2.3.9.4.  Marca (nombre comercial).

1.2.2.3.9.5.  Si maquila este producto, señale el Registro Federal de Contribuyentes y nombre de la empresa a la cual maquila.

1.2.2.3.9.6.  Si este producto es maquilado, señale el Registro Federal de Contribuyentes y nombre de la empresa maquiladora.

1.2.2.3.9.7.  Importado.

1.2.2.3.9.8.  Nacional.

1.2.2.3.10.  Debe decir (elija la opción correspondiente):

1.2.2.3.10.1.   Giro.

1.2.2.3.10.2.   Proceso.

1.2.2.3.10.3.   Denominación o descripción del producto.

1.2.2.3.10.4.   Marca (nombre comercial).

1.2.2.3.10.5.   Si maquila este producto, señale el Registro Federal de Contribuyentes y nombre de la empresa a la cual maquila.

1.2.2.3.10.6.   Si este producto es maquilado, señale el Registro Federal de Contribuyentes y nombre de la empresa maquiladora.

1.2.2.3.10.7.   Importado.

1.2.2.3.10.8.   Nacional.

1.3.  No se puede exigir que se anexe documento alguno.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso. A cambio de la presentación del mismo, el usuario recibirá un acuse de recibo donde la autoridad se da por enterada de la notificación realizada.

Trámites relativos a importaciones de bienes y servicios.

      SSA-04-002 Permiso sanitario previo de importación.

Modalidad:  SSA-04-002-A     Expedición.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en los siguientes formatos, publicados en el DOF el 19 de junio de 1992:

1.1.1.  Solicitud de permiso sanitario previo de importación, en caso de declarar uno o dos productos.

1.1.2.  Anexo de solicitud de permiso sanitario previo de importación, en caso de ser necesario declarar más de dos productos.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los que se señalan en el formato.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los que se señalan en el formato.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  5 días hábiles, en caso del permiso.

2.1.2.  Una vez recibida la mercancía:

2.1.2.1.   En caso de permiso de importación libre, la mercancía podrá salir de la aduana y comercializarse de inmediato.

2.1.2.2.   En caso de permiso de importación con la condicionante de muestreo y aseguramiento:

2.1.2.2.1.   2 días hábiles para la toma de muestras y 3 días hábiles para emitir la resolución que corresponda, contados a partir de la entrega de los resultados por parte del laboratorio de la dependencia, en caso de que el solicitante opte por la certificación directa de la unidad administrativa correspondiente.

2.1.2.2.2.   2 días hábiles para la toma de muestras y a partir de ese momento el particular podrá comercializar los productos, en caso de que el solicitante opte por certificar el cumplimiento de las condiciones para la liberación de los productos a través de un tercero autorizado para ello por la SSA.

2.1.2.3.   En caso de permiso de importación con la condicionante de muestreo y liberación:

2.1.2.3.1.   2 días hábiles para la toma de muestras, pudiendo el particular comercializar los productos a partir de ese momento.

B.    Acuerdos.

1.     En caso de que el particular opte por la certificación de un tercero autorizado por la SSA o laboratorio de prueba, éste será corresponsable del cumplimiento de los requisitos y podrá llevar a cabo el análisis del producto.

2.     Se instruye a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que elabore una convocatoria, donde se establezcan los requisitos que deben de cumplir los laboratorios privados con el propósito de que se difunda masivamente y la que será suscrita por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

      SSA-04-002 Permiso sanitario previo de importación.

Modalidad:  SSA-04-002-B     Modificación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación:

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de modificación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Documento a modificar:

1.2.1.1.   Número del documento.

1.2.1.2.   Nombre del documento.

1.2.2.  Datos a modificar:

1.2.2.1.   Dice:

1.2.2.2.   Debe decir:

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Autorización sanitaria de importación vigente que desea modificarse, expedida por la misma autoridad sanitaria a la que se está solicitando el cambio (original).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 2 días hábiles.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

      SSA-04-003 Aviso sanitario de importación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite puede presentarse en escrito libre o en el siguiente formato, publicado en el DOF el 19 de junio de 1992: Aviso sanitario de importación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los que se señalan en el formato, con la salvedad de que se acuerda eliminar los siguientes:

1.2.1.  Principales aduanas de entrada.

1.2.2.  Distribución local, regional o nacional.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional al que se señala en el formato.

2.     Resolución.

2.1.  El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

B.    Acuerdos.

1.     El trámite deberá presentarse anualmente y será válido para todos los embarques dentro de este periodo.

2.     El certificado sanitario o de libre venta del país de origen deberá presentarse una sola vez al año para cada uno de los productos sujetos a aviso sanitario de importación.

Trámites relativos a exportaciones de bienes y servicios.

      SSA-04-004 Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias.

Modalidad:  SSA-04-004-A     De libre venta.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado para exportación de libre venta.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Registro Federal de Contribuyentes del exportador.

1.2.2.  Datos del fabricante:

1.2.2.1.   Nombre, denominación o razón social del fabricante.

1.2.2.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.3.   Domicilio.

1.2.3.  Datos del importador (cuando el producto a exportar sea de importación):

1.2.3.1.   Nombre, denominación o razón social.

1.2.3.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.3.3.   Domicilio.

1.2.4.  Datos del producto:

1.2.4.1.   Denominación o descripción del producto.

1.2.4.2.   Marca (nombre comercial).

1.2.4.3.   País al que exporta (opcional).

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Etiquetas del producto a exportar cuando se presente la solicitud por primera vez, cuando ha transcurrido un año desde la última presentación, o cuando existan modificaciones a ésta.

           Si por las características del producto no es posible presentarla, se podrá presentar envase secundario que contenga las etiquetas, siempre y cuando éste no sea voluminoso, en cuyo caso se tendrá la opción de entregar fotografías, de 20 por 25 centímetros, del envase por todas sus caras.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

2.1.1.  10 días hábiles, en caso de que se requiera emitir el certificado en un formato especial.

2.1.2.  3 días hábiles en los demás casos.

      SSA-04-004 Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias.

Modalidad:  SSA-04-004-B     De análisis de producto.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado para exportación de análisis de producto.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Registro Federal de Contribuyentes del exportador.

1.2.2.  Datos del fabricante:

1.2.2.1.   Nombre, denominación o razón social del fabricante.

1.2.2.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.3.   Domicilio donde se elabora el producto.

1.2.3.  Datos del producto y tipo de análisis:

1.2.3.1.   Descripción del producto:

1.2.3.1.1.   Nombre común.

1.2.3.1.2.   Nombre científico.

1.2.3.2.   Tipo de embalaje:

1.2.3.2.1.   Primario.

1.2.3.2.2.   Secundario.

1.2.4.  Estado del producto o tipo de tratamiento.

1.2.5.  Número de unidades de embalaje.

1.2.6.  Total a exportar.

1.2.7.  Número de lote.

1.2.8.  Fecha límite de consumo.

1.2.9.  Temperatura requerida:

1.2.9.1.   De almacenamiento.

1.2.9.2.   De transporte.

1.2.10. Deberá marcar con una “X” el medio de transporte que corresponda:

1.2.10.1. Aéreo.

1.2.10.2. Terrestre.

1.2.10.3. Marítimo.

1.2.11. Observaciones sobre el transporte (optativo):

1.2.11.1. Nombre del transporte.

1.2.11.2. Número de vuelo o número de matrícula (si se trata de contenedores indicar los números).

1.2.12. Area geográfica de origen (optativo):

1.2.12.1. Localidad.

1.2.12.2. Estado.

1.2.12.3. País.

1.2.13. Domicilio donde se encuentra el producto para muestreo.

1.2.14. Horario.

1.2.15. Tipo de análisis específico. Indique los análisis que le requiera el país a donde va a exportar.

1.2.16. Destino del producto.

1.2.17. Lugar de embarque de los productos.

1.2.18. País al que exporta (optativo).

1.2.19. Nombre, denominación o razón social del destinatario (optativo).

1.2.20. Teléfono del destinatario (optativo).

1.2.21. Domicilio del destino final (optativo).

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Al someter la solicitud:

1.3.1.1.   Etiquetas con que se comercializa el producto si se trata de la primera solicitud; si ha transcurrido un año desde la última presentación, o si existen modificaciones a ésta (original).

              Si por las características del producto no es posible presentarla, se podrá presentar el envase secundario que contenga las etiquetas, siempre y cuando éste no sea voluminoso, en cuyo caso se tendrá la opción de entregar fotografías, de 20 por 25 centímetros, del envase por todas sus caras.

1.3.2.  Al contar con resultados de análisis:

1.3.2.1.   Acta de verificación.

1.3.2.2.   Resultados de análisis efectuados por un laboratorio aprobado por la Secretaría de Salud (original y copia).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del plazo que se señala a continuación, contado a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción de los resultados de análisis de laboratorio: 5 días hábiles.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que elabore una convocatoria, donde se establezcan los requisitos que deben de cumplir los laboratorios privados con el propósito de que se difunda masivamente y la que será suscrita por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

2.     Se instruye a la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios que permita al promovente presentar el análisis del producto, expedido por un tercero autorizado para ello por la SSA. En este caso, los terceros podrán practicar los análisis y entregar los resultados a la SSA para la expedición del certificado.

      SSA-04-004 Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias.

Modalidad:  SSA-04-004-C     De conformidad de buenas prácticas sanitarias.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de certificado para exportación de conformidad de buenas prácticas sanitarias.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Registro Federal de Contribuyentes del exportador.

1.2.2.  Datos del fabricante:

1.2.2.1.   Nombre, denominación o razón social del fabricante.

1.2.2.2.   Registro Federal de Contribuyentes.

1.2.2.3.   Domicilio.

1.2.2.4.   Dictamen favorable de conformidad de buenas prácticas:

1.2.2.4.1.   Fecha de expedición.

1.2.2.4.2.   Número de notificación de resultados.

1.2.2.4.3.   Válido por.

1.2.3.  Datos del producto:

1.2.3.1.   Descripción del producto:

1.2.3.1.1.   Nombre común.

1.2.3.1.2.   Nombre científico.

1.2.3.2.   Tipo de embalaje:

1.2.3.2.1.   Primario.

1.2.3.2.2.   Secundario.

1.2.3.3.   Estado del producto o tipo de tratamiento.

1.2.3.4.   Número de unidades de embalaje.

1.2.3.5.   Total a exportar.

1.2.3.6.   Número de lote.

1.2.3.7.   Fecha límite de consumo.

1.2.3.8.   Temperatura requerida:

1.2.3.8.1.   De almacenamiento.

1.2.3.8.2.   De transporte.

1.2.3.9.   Deberá marcar con una “X” el medio de transporte que corresponda:

1.2.3.9.1.   Aéreo.

1.2.3.9.2.   Terrestre.

1.2.3.9.3.   Marítimo.

1.2.3.10. Observaciones sobre el transporte (optativo):

1.2.3.10.1.  Nombre del transporte.

1.2.3.10.2.  Número de vuelo o de matrícula.

1.2.3.10.3.  Número de contenedores.

1.2.4.  Destino del producto:

1.2.4.1.   Lugar de embarque de los productos.

1.2.4.2.   País al que exporta (optativo).

1.2.4.3.   Nombre, denominación o razón social del destinatario (optativo).

1.2.4.4.   Teléfono del destinatario (optativo).

1.2.4.5.   Domicilio del destino final (optativo).

1.2.5.  Combinación de modalidades: libre venta, análisis de producto, otros.

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.3.1.  Etiquetas del producto a exportar, si la solicitud se presenta por primera vez, si ha transcurrido un año desde su última presentación, o si se modificó ésta (original).

           Si por las características del producto no es posible presentarla, se podrá presentar envase secundario que contenga las etiquetas, siempre y cuando éste no sea voluminoso, en cuyo caso se tendrá la opción de entregar fotografías, de 20 por 25 centímetros, del envase por todas sus caras.

1.3.2.  Formatos de: certificado para exportación de libre venta o certificado para exportación de análisis de producto, cuando haya sido solicitada una combinación de modalidades.

1.3.3.  Dictamen favorable de buenas prácticas sanitarias vigente.

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 5 días hábiles.

B.    Acuerdos.

1.     Se instruye a la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios que promueva la celebración de sendos acuerdos con los Servicios Estatales de Salud, a fin de que los interesados puedan presentar las solicitudes y recoger las resoluciones correspondientes ante los mismos.

      SSA-04-004 Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias.

Modalidad:  SSA-04-004-D     Modificación de certificado para exportación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de modificación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Documento a modificar:

1.2.1.1.   Señalar el número del documento.

1.2.1.2.   Señalar el nombre del documento.

1.2.2.  Datos a modificar:

1.2.2.1.   Dice:

1.2.2.2.   Debe decir:

1.3.  No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

1.3.1.  Certificado para exportación vigente que desea modificarse (original).

2.     Resolución.

2.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 2 días hábiles.

2.2.  Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

      SSA-04-005 Solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación.

A.    Información inscrita en el RFTE.

1.     Presentación.

1.1.  El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF: Solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación.

1.2.  No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

1.2.1.  Datos relativos a la exportación:

1.2.1.1.   País a donde va a exportar.

1.2.1.2.   Tipo de productos que exportará.

1.2.1.3.   Procesos que realiza a sus productos.