ACUERDO
de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y
el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización integral de los
servicios de salud en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE
LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO
SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO,
REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y
EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR SU TITULAR HORACIO
SANCHEZ UNZUETA, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL
HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL
JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
1. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el
2. El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal,
impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas
públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad
en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se
establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un
doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la
reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios,
fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el
instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar
los principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan
antes mencionado, y señala que la descentralización permitirá hacer una
distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración
indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia; contribuyendo con ello a tener no
sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en el
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector
Salud, surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar
responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el
5. En la década pasada se inició el proceso de descentralización de
los servicios de salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el Programa de
Descentralización de los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la
Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el artículo
116, fracción VI, dispone que la Federación y los Estados, en los términos de
Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
7. El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron
definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente
entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la
planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la
República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el
proceso de descentralización a los Estados de los servicios de salud para la
población abierta.
Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los
artículos 4o., 26, 73 fracción XVI, 115 y 116 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; 9o., 10, 17 fracción III,
28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales;
3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301,
302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General de Salud; 56
fracción XI de la Constitución Política de San Luis Potosí; 2o., 4o., 7o., 18 y
24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis
Potosí; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12-A fracción V, 14, 18,
21 y demás relativos de la Ley Estatal de Salud, la SSA y el Ejecutivo Estatal
convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al
tenor de las siguientes:
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las
atribuciones que a cada una de las partes corresponden, en términos de la Ley
General de Salud y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por
el propio Ejecutivo Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la
Federación, por la FSTSE y por el SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases,
compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la
descentralización de los servicios de salud en el Estado, así como para la
transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan
al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a promover una
iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme a la legislación
estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de sesenta días naturales
contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se cree el organismo
descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en este Acuerdo, así
como aquellas otras que en materia de salud determine su instrumento de
creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de salud a seguir
por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los programas
técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de los
recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad el
otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad posible.
Las partes acuerdan que el organismo descentralizado se sujetará a
lo dispuesto por la Ley General de Salud, a la legislación en materia de salud
del Estado y a lo que determina el presente Acuerdo conforme a las siguientes
bases:
I. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y las
atribuciones de servicio y las de autoridad que le otorguen las disposiciones
legales aplicables y su instrumento de creación;
II. Contará con un órgano de gobierno que se integrará con la
representación del Gobierno del Estado en el número que este mismo determine,
con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este último será
designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá a su cargo la administración de los recursos que
aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con
sujeción al régimen legal que le corresponda en los términos del presente
Acuerdo, y
IV. Estará sujeto al control y coordinación que ejercerá el
Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa respecto del
resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo de sus
recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los
programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación, deberá expresarse la obligación
del organismo descentralizado de aplicar y respetar las Condiciones Generales
de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como los reglamentos de
Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de la
SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y
Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de
Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados
conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con
los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante
los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito
de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad
jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del
presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que al
efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA promoverán y adoptarán las
medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se
requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL.
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y
autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del artículo 4o.
Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de
Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades
de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de definición de
políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud
ejercerá directamente las atribuciones materia del presente Acuerdo en los
casos a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud expresa del Gobierno del
Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de salubridad general:
I. La atención médica y asistencia social;
II. La salud reproductiva y planificación familiar;
III. La promoción de la salud;
V. El control sanitario de la disposición de sangre humana, y
VI. La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno del Estado la asesoría necesaria
para la ejecución del presente Acuerdo y de los convenios específicos que al
efecto se celebren, así como los apoyos documentales que se relacionen en los
anexos que se agregarán al presente Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de regulación y control sanitarios:
IV. Control sanitario de la publicidad.
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE APOYO.
PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION.
NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo los
criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones
relacionadas con el proceso de programación y presupuestación,
de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la
elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los
recursos que se le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus
disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las
estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará anualmente
una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática
que en materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará ante el
Consejo Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se
describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado,
acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa
de Reforma del Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se compromete a incluir a partir de 1997 en
los programas de salud, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su desempeño en el año anterior, lo que
formará parte del fundamento del programa. La SSA elaborará un documento anual
que contendrá una evaluación de las políticas de salud a nivel nacional, de los
retos que subsisten en cada entidad federativa y del cumplimiento de objetivos.
El Estado proporcionará toda la información adicional, facilidades y
colaboración que solicite el Gobierno Federal para la tarea de evaluación y
seguimiento a nivel nacional.
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo
necesario para que este último cumpla con la debida oportunidad, los
compromisos adquiridos por la descentralización de los servicios personales.
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las
funciones en materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino final
de materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios
generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se determinarán en
los anexos correspondientes.
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
DECIMOCUARTA. El Gobierno del Estado, asume la dirección de
las unidades médicas de la SSA para la prestación de servicios de salud a
población abierta ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través del
organismo descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas
en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente
Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los adeudos que se encuentren vencidos
y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio de las unidades médicas y
administrativas en el momento de su transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y con el
Gobierno del Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles e
inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de los servicios, a fin de llevar
a cabo la donación de los mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a
título gratuito, se efectuará una vez que se haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM, hará
entrega provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el Decreto de
referencia, a fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de
salud.
Los inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que por su
naturaleza, características históricas, artísticas o arquitectónicas deban
continuar dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán por parte
de la SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno del Estado, previo
dictamen que emita la Secretaría de Educación Pública.
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SSA
QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL.
DECIMOSEXTA. En el proceso de descentralización de los
servicios de salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los
trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas
y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y
su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en
sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas,
así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y
convenios celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la
legislación federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere
la cláusula tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación de
trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de
todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las
Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y
prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos
de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión de las Condiciones Generales de
Trabajo y sus Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA
conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación
burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos
que se establezcan, la vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores
considerados dentro del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su estructura de
Comité Ejecutivo Nacional, secciones, subsecciones y
delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al
Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos descentralizados
estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de los que en el
futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de
descentralización.
VIGESIMOPRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos
correspondientes, retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de
auxilio por defunción, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones
financieras y otras aportaciones que se convengan con las autoridades
competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSSA a
través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de
las relaciones colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga
las cuotas sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar
a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe
del porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuará haciendo las deducciones para el pago
del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro
Capitalizable de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOSEGUNDA. El régimen de seguridad social de los
trabajadores no variará con motivo del proceso de descentralización y para
garantizarlo, se suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno
Estatal por conducto del organismo descentralizado y la representación del
SNTSSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o. de la Ley del
ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría
de Salud, proporcionará con toda oportunidad al Gobierno del Estado los
recursos que se deberán aportar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOTERCERA. Para el proceso de jubilaciones con
reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se
integrará una comisión mixta - Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud - encargada de identificar y validar los
casos por resolver, a fin de que se programe por las autoridades competentes,
la solución definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres
etapas: La primera, a partir del primero de septiembre de 1996, para resolver
el 50% de los casos procedentes del referido gran total; la segunda etapa,
durante 1997, abarcará el 50% de los casos restantes y, la tercera etapa,
durante los primeros meses de 1998, comprenderá el 50% remanente.
En los casos específicos de jubilaciones procedentes, que pudieran
afectar plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se revisará
cada caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los servicios de
salud.
VIGESIMOCUARTA. Para la regularización de los Códigos que
permitan remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para
lo cual se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función,
adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una Comisión Específica Mixta -
Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud - para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en
los casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del
primero de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará
la solución de un tercio de los casos procedentes del gran total; para 1997 se
programará un segundo tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMOQUINTA. Como la descentralización de los servicios de
salud no modifica la estructura actual de la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Secretaría de Salud ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
VIGESIMOSEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA,
transferirá recursos financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes
capítulos de gasto, para que éste se encuentre en condiciones de encargarse de
la operación de todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así
como de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo,
tendientes a elevar la calidad y cobertura de los servicios de salud a su
cargo.
Las transferencias quedan condicionadas al techo autorizado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado para cada ejercicio, y se
realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto
establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del Estado propondrá en el proyecto del
presupuesto de egresos de cada ejercicio, los recursos financieros que
destinará para el correcto funcionamiento del organismo descentralizado y de
los programas de salud que este último llevará a efecto.
Las transferencias de recursos que realice el Gobierno Federal se
efectuarán a través de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas
al organismo descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal
o su equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la
cuenta pública estatal.
Las entidades federativas mantendrán su participación actual en el
financiamiento de los servicios de salud y lo incrementarán en la medida de sus
posibilidades.
VIGESIMOSEPTIMA. La SSA, transferirá los recursos asignados al
pago de servicios personales de los trabajadores federales, que pasarán a ser
estatales en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará
aportando al organismo descentralizado los recursos que a la fecha destina para
el pago de salarios, beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que
se incorporen a dicho organismo.
El Gobierno Federal homologará los salarios de los trabajadores
estatales de la salud que se integren al organismo descentralizado con los
federales cubriendo las diferencias existentes a partir del momento en el que
se constituya dicho organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes. Para
ello se otorgará una ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de la
homologación.
El costo de los incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo de la Federación en el caso de los
trabajadores de origen federal y de la diferencia que pudiera surgir cuando los
incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los estatales. Este
compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales homologadas queden
vacantes por jubilación.
Con el propósito de no romper con la homologación en un futuro, el
Gobierno Federal seguirá financiando totalmente aquellas plazas que apruebe la
Secretaría de Salud, en tanto que las que sean generadas por el Gobierno
Estatal será responsabilidad exclusiva de éste, respetando siempre los
tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social será federal o estatal
según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas integradas por el personal tanto
de origen federal como estatal. Los tabuladores que rijan las percepciones de
todos los trabajadores incorporados al organismo descentralizado deberán ser
los vigentes y autorizados por la SSA. Las prestaciones y condiciones generales
de trabajo que ofrezca el organismo para la constitución de su plantilla
deberán ser las mismas que actualmente se aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMOCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del
Estado los recursos consignados en el rubro de materiales y suministros del
Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo los correspondientes al
ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado podrá participar en el sistema de
compra consolidada con base en los lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMONOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del Estado los
recursos relativos a los servicios generales, a excepción de los presupuestados
para cubrir los gastos de difusión e información, así como los recursos
asignados para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes
muebles e inmuebles incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal
1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al
Gobierno del Estado, los recursos presupuestados en el ejercicio de 1996 para
equipamiento, y transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios
siguientes.
En materia de obra pública la SSA sólo celebrará contratos previo
acuerdo con el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá el presupuesto relativo a bienes
muebles e inmuebles y obra pública de conformidad con la legislación que
resulte aplicable y con el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud
para Población Abierta, según las prioridades en la materia y los inventarios
funcionales.
TRIGESIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los avances en
el ejercicio del presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca
la SSA y demás disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMOSEGUNDA. La SSA conservará la facultad de distribuir el
presupuesto federal en materia de salud entre los estados y mediante una
fórmula que se dará a conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de
Salud que permitirá al Gobierno del Estado recibir recursos en forma
equitativa, considerando las necesidades que en materia de salud debe atender
la autoridad local, las condiciones económicas y financieras de la entidad para
hacer frente a dichas necesidades, los resultados de las evaluaciones que
realice la SSA y la aportación de recursos del Estado en materia de salud.
TRIGESIMOTERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los recursos
financieros que reciba con base en el presente convenio, exclusivamente a
acciones de salud.
TRIGESIMOCUARTA. El Gobierno del Estado
reforzará sus procesos de planeación, programación, presupuestación,
evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos
rubros, para obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de
Salud.
Asimismo, el organismo descentralizado proporcionará toda la
información adicional, facilidades y colaboración que solicite la SSA para la
realización de la tarea de información, evaluación y seguimiento a nivel
nacional.
TRIGESIMOQUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación con las
instancias competentes y de conformidad con la normatividad aplicable
determinará un procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con
flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMOSEXTA. La SSA financiará temporalmente la Unidad de
Apoyo para la Descentralización a que se refiere la cláusula cuadragésima
sexta.
TRIGESIMOSEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría Interna,
supervisará y revisará que la transferencia de los recursos financieros a la
entidad, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable.
TRIGESIMOCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado creará la
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal, adscrita al
organismo descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema
Estatal de Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMONOVENA. El Gobierno del Estado, en su carácter de
coordinador del Sistema Estatal de Salud, por conducto del organismo
descentralizado, y de conformidad con los lineamientos que establezca la SSA
podrá exentar a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los
servicios de atención médica, en los casos que a continuación se mencionan:
I. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en
localidades del medio rural dispersos;
II. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención
en localidades del medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de
recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de
atención cuando por estudio socioeconómico se determine que el paciente carece
de recursos económicos para cubrir las cuotas, y
IV. Los servicios a población abierta contemplados en los
programas considerados prioritarios por la SSA.
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado por
territorio de la SSA, denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a que
se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se
extinguirá al constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la
cláusula tercera de este Acuerdo.
CUADRAGESIMOPRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el sistema de
control y evaluación gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto público
federal y su congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y
vigilará la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal en el proceso de
descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la formulación de
inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados
para ello.
CUADRAGESIMOSEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la
ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus sistemas de seguimiento,
control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se encargará de vigilar la recepción
de los recursos que se aporten al organismo descentralizado, su debida
aplicación, así como la fiscalización y evaluación correspondiente, misma que
hará del conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la asistencia y el apoyo que se le
solicite, a efecto de que el órgano estatal de control realice esta función de
la mejor manera posible.
CUADRAGESIMOTERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el
Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este
instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMOCUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o
modificarse por las partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMOQUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la principal
instancia de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y la
SSA para llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMOSEXTA. En el proceso de descentralización de las
atribuciones, decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos
humanos, materiales y financieros al Gobierno del Estado, así como en la
resolución de los problemas operativos que se presenten, la SSA establecerá con
carácter temporal una Unidad de Apoyo para la Descentralización en la entidad.
Esta Unidad estará conformada por el personal propuesto por el Gobierno del
Estado que cumpla con un mínimo de requisitos en materia de conocimientos
administrativos.
CUADRAGESIMOSEPTIMA. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San
Luis Potosí.
Enteradas las partes del contenido y alcances del presente
Acuerdo, para su observancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de México,
el día veinte del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- El
Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El
Gobernador Constitucional del Estado, Horacio Sánchez Unzueta.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Silva Nieto.-
Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado: El Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud: El Secretario
General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 14 de octubre de
1996