ACUERDO por el que se establece el Comité Institucional de Buen Gobierno de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del apartado 4.9, señala la necesidad de contar con un gobierno capaz de transformar los esquemas tradicionales de la gestión para atender las necesidades y expectativas de la Sociedad.

Que el 6 de noviembre de 2002, el Presidente de la República dentro de la Agenda de Buen Gobierno, estableció seis estrategias para alcanzar un gobierno eficiente a saber; garantizar un gobierno de calidad total; desarrollar un gobierno profesional; consolidar un gobierno digital; contar con un gobierno con mejora regulatoria, más ágil y flexible; garantizar un gobierno honesto y transparente, lo que hace necesario establecer la interacción interna para alcanzar dichos propósitos.

Que en mérito de lo expuesto y con objeto de proporcionar una herramienta a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría, que contribuya a la identificación y atención de compromisos, al establecimiento de la mecánica de registro, de evaluación y de seguimiento, que permita atender los compromisos establecidos por el Ejecutivo Federal en materia de Agenda de Buen Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITE INSTITUCIONAL DE BUEN
GOBIERNO DE LA SECRETARIA DE SALUD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Comité Institucional de Buen Gobierno de la Secretaría de Salud, así como fijar los lineamientos generales que regulen la operación del mismo, con el propósito de coadyuvar con los compromisos que correspondan a la Secretaría de Salud en materia de Agenda de Buen Gobierno.

SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo, se entiende por:

I. COIB: Comité Institucional de Buen Gobierno de la Secretaría de Salud;

II. Secretaría: La Secretaría de Salud;

III. Presidencia: La Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Unidades Administrativas: Las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría y los órganos desconcentrados de la misma;

V. Servidores públicos: el personal adscrito a las unidades administrativas que integran la Secretaría; responsables de la aplicación e implementación de las disposiciones materia del presente acuerdo;

VI. Subsecretarías: La de Innovación y Calidad, la de Prevención y Promoción de la Salud y la de Administración y Finanzas;

VII. Alta Dirección: Secretario de Salud, Titulares de las Subsecretarías y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Coordinación General de Institutos Nacionales de Salud, la Unidad de Análisis Económico y la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social;

VIII. Equipos de Calidad: Conjunto de trabajadores de la Secretaría que se integran en forma organizada para lograr un propósito común, y/o la mejora de la calidad del servicio en la Secretaría;

IX. Evaluadores Externos: Servidores públicos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, seleccionados por las oficinas del Premio Nacional de Calidad, competentes para realizar tareas de evaluación relacionadas con la implantación del Modelo de Calidad INTRAGOB;

X. Revisores Internos: Servidores públicos de la Secretaría, capacitados para realizar el seguimiento y evaluación de la implantación de la Agenda Presidencial de Buen Gobierno y del Modelo de Calidad INTRAGOB;

XI. Agenda de Buen Gobierno: Documento emitido por el Ejecutivo Federal, dirigido a todas las Dependencias y Entidades, donde refiere el compromiso del Gobierno Federal y de la Gestión Gubernamental para que su desempeño se realice de manera eficaz y eficiente, satisfaciendo las necesidades y expectativas de la ciudadanía, y

XII. Modelo INTRAGOB: Modelo de calidad diseñado para el Gobierno Federal, como parte de la Agenda Presidencial de Buen Gobierno, mismo que dentro de sus estrategias, establece el garantizar un gobierno de calidad.

CAPITULO II
DEL COMITE INSTITUCIONAL DE BUEN GOBIERNO DE LA SECRETARIA DE SALUD

TERCERO.- Se establece el Comité Institucional de Buen Gobierno de la Secretaría de Salud que estará integrado, como vocales ejecutivos, por: el Titular de la Coordinación de Asesores del Secretario de Salud que lo presidirá; con los coordinadores de asesores de las Subsecretarías; los representantes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; la Coordinación General de Institutos Nacionales de Salud; la Unidad de Análisis Económico, y la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social; así como el Director de Diseño y Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, quien fungirá como Secretario Técnico. Los miembros anteriormente señalados contarán con derecho a voz y voto.

Los representantes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; la Coordinación General de Institutos Nacionales de Salud; la Unidad de Análisis Económico, y la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, deberán ostentar un nivel jerárquico correspondiente al de director general o su equivalente.

A las sesiones del COIB asistirán como invitados permanentes, el Titular del Organo Interno de Control y el Director General de Asuntos Jurídicos, quienes contarán con derecho a voz.

El COIB podrá convocar a las sesiones a cualquier otro servidor público o persona que pueda apoyar sus actividades, quienes únicamente contarán con derecho a voz.

CUARTO.- El COIB sesionará de manera ordinaria previa convocatoria hecha con al menos tres días hábiles de anticipación y cuando menos con un día hábil de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias. Anexo a la convocatoria se remitirá el orden del día planteado para cada sesión y se acompañará de todo el material que sea necesario para la discusión de los puntos del orden del día.

Sus resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a sus sesiones con tal derecho, contando el Presidente con voto de calidad para el caso de empate.

Se levantará minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión la cual será firmada por los asistentes a la misma.

QUINTO.- Para la operación, seguimiento, evaluación e instrumentación de medidas correctivas, el COIB sesionará trimestralmente de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo determine el Presidente o a solicitud expresa de cualquier otro miembro del COIB, previa aprobación de aquél.

SEXTO.- Para que la sesión se considere válida se requiere de la presencia de dos terceras partes de sus integrantes propietarios o suplentes acreditados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la respectiva sesión.

SEPTIMO.- Los integrantes titulares del COIB podrán nombrar un suplente el cual deberán registrar ante el propio Comité. Dicho suplente deberá ostentar un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.

Los representantes de la Alta Dirección deberán corresponder a un nivel jerárquico igual o superior al de director de área.

OCTAVO.- El COIB contará con las siguientes atribuciones:

I. Asegurar que las acciones institucionales que se llevan a cabo en la Secretaría, encaminadas a dar cumplimiento a las estrategias planteadas en la Agenda de Buen Gobierno se encuentren claramente definidas, comunicadas e identificados los responsables de llevarlas a cabo;

II. Proponer acciones y criterios encaminados al cumplimiento de los objetivos de Buen Gobierno a cargo de la Secretaría;

III. Expresar y comunicar a las unidades administrativas del nivel central y órganos desconcentrados el compromiso de la Alta Dirección con la Agenda de Buen Gobierno, el modelo INTRAGOB y los sistemas de calidad que se encuentren implantados;

IV. Definir, autorizar y promover la generación de información que facilite la implantación de acciones relacionadas con la Agenda de Buen Gobierno y el modelo INTRAGOB, así como autorizar el envío de información relacionada y que sea solicitada por las diversas dependencias;

V. Asegurar la coordinación y disponibilidad de información entre todas las unidades de la dependencia para cumplir con el objetivo del COIB;

VI. Promover Equipos de Calidad creados al interior de cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, encabezados y coordinados por el titular de cada una de ellas, para el cumplimiento de los compromisos de la Agenda de Buen Gobierno;

VII. Promover en las unidades administrativas que le correspondan a los miembros del COIB, acciones en materia de Buen Gobierno que propicien la participación en los premios INNOVA e INTRAGOB, para el conocimiento de la Administración Pública Federal y el reconocimiento al esfuerzo del personal de la unidad administrativa responsable y de la Secretaría;

VIII. Aprobar la participación de las unidades administrativas en los premios INNOVA e INTRAGOB, a efecto de que se realice la evaluación correspondiente, de acuerdo a los avances manifestados y procurar que los integrantes del COIB que ya participaron en estos eventos coadyuven para el mejor logro de resultados, y

IX. Aprobar la participación de los invitados a las sesiones del COIB.

NOVENO.- Las atribuciones de los miembros de El COIB serán:

I. Del Presidente

a) Presidir las sesiones del COIB.

b) Convocar a sesiones.

c) Autorizar el orden del día, destacando los puntos sobresalientes que ayuden a cumplir con el objetivo del COIB.

d) Proponer la participación de los invitados a las sesiones del COIB.

e) Proponer acuerdos específicos sobre acciones que deban instrumentar las unidades administrativas de la Secretaría, para asegurar la consecución de los objetivos del COIB.

f) Someter a la consideración de los integrantes del COIB los acuerdos que correspondan.

II. De los Vocales Ejecutivos

a) Promover y dar seguimiento en sus respectivas áreas y en las Direcciones Generales u homólogas, adscritas al área mayor que representan, para la adopción de acciones oportunas, relacionadas con el COIB.

b) Emitir su opinión y dar su veto sobre los asuntos que se traten en las sesiones del COIB, así como brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos para los que fue convocado.

c) Aprobar la participación de invitados.

d) Proponer temas para integrar el orden del día.

III. Del Secretario Técnico

a) Coadyuvar con el Presidente en la convocatoria a los integrantes del COIB para asistir a las sesiones.

b) Elaborar el orden del día y someterlo a la aprobación del Presidente.

c) Preparar el material requerido para las sesiones.

d) Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes, difundirlas entre sus integrantes y mantener su custodia y control. Las actas tendrán el carácter de reservadas.

e) Coadyuvar con el Presidente en el registro y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del COIB.

f) Apoyar en la promoción de las acciones y actividades de la Agenda de Buen Gobierno.

g) Coadyuvar en la coordinación de actividades internas y externas relacionadas con las estrategias de la Agenda de Buen Gobierno.

h) Resguardar la documentación generada de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

DECIMO.- Las unidades administrativas serán responsables de la información que proporcionen, en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo, así como de la guarda y custodia de la misma.

Dicha información deberán tenerla disponible para que los revisores internos y evaluadores externos que la requieran, puedan verificar los avances en la Agenda de Buen Gobierno y en el Modelo INTRAGOB, en su caso.

DECIMO PRIMERO.- El Organo Interno de Control en la dependencia asesorará, vigilará y dará seguimiento a la operación y funcionamiento del COIB.

DECIMO SEGUNDO.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con acuerdo del suscrito, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento público en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos de éste se entenderá referida a las unidades o áreas que las sustituyan en sus facultades y funciones.

México, D.F., a 30 de octubre de 2004.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 15 de abril de 2005