ACUERDO número 96 por el que se crea la Comisión Interna de Administración y Programación de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JESUS KUMATE RODRIGUEZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 20 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 50, fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que la Modernización Administrativa se constituye en el principio rector para la optimización de los recursos con que cuenta esta Dependencia para la realización de los programas prioritarios en materia de Salud.

    Que atendiendo a las acciones contenidas en el plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, relativas a las políticas de Salud, Asistencia y Seguridad Social, es necesario elevar la calidad de los servicios de salud, atender las desigualdades sociales; modernizar el sistema de salud, y descentralizar y mejorar la coordinación de los servicios de salud, lo cual debe ser realizado mediante la planeación estratégica de los propios servicios.

    Que con el propósito de contar con un mecanismo que permita planear, coordinar y evaluar los programas de esta Dependencia y que propicie la congruencia de las unidades administrativas en el desarrollo de sus funciones, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO NUMERO 96 POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION DE LA SECRETARIA DE SALUD.

    Artículo Primero.- Se crea la Comisión Interna de Administración y Programación, con el objeto de constituir un organismo de apoyo y consulta del C. Titular del Ramo, que le permita coordinar el proceso de planeación, programación y presupuestación de las acciones encaminadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Salud.

    Artículo Segundo.- La Comisión será presidida por el C. Secretario del Ramo y se integrará por los Subsecretarios de Coordinación, de Servicios de Salud y de Regulación y Fomento Sanitario y por el Oficial Mayor del Ramo, quienes fungirán como vocales.

    Artículo Tercero.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con un Comit  Técnico, integrado por el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud; por los Directores Generales de Asuntos Estatales; Asuntos Jurídicos; Estadística y Proyectos Estratégicos; Programación, Organización y Presupuesto; Recursos Humanos; Recursos Materiales y Servicios Generales; así como de la Unidad de Contraloría Interna. Corresponderá al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, fungir como Secretario de Actas de la Comisión, debiendo dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el seno de la propia Comisión.

    Artículo Cuarto.- A las sesiones de la Comisión podrá invitarse a un representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y a otro de la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuando así lo juzgue conveniente el Presidente, por la naturaleza de los asuntos a tratar.

    Artículo Quinto.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Analizar la problemática que se presenta en la planeación, programación y presupuestación de las acciones encomendadas a la Secretaría, proponiendo alternativas de solución;

II.- Proponer acciones y criterios encaminados al cumplimiento de los objetivos a cargo de la Secretaría, establecidos en el Programa Nacional de Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;

III.- Sugerir adecuaciones a los procedimientos administrativos aplicados en la Secretaría, con el objeto de simplificarlos;

IV.- Estudiar los problemas propiciados por la inter-acción de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría;

V.- Conocer y opinar sobre los informes que deban ser presentados a la Secretaría de Programación y Presupuesto, respecto a los avances alcanzados en materia de Organización y Modernización Administrativa;

VI.- Opinar sobre las modificaciones que se planteen a la estructura y sistemas administrativos de la Secretaría; y

VII.- Las demás que le confiera el Secretario.

    Artículo Sexto.- La comisión sesionará en forma ordinaria, con una periodicidad no mayor a cuatro meses, y en forma extraordinaria, cuando lo disponga el Presidente, previa convocatoria que se formule por conducto del Secretario de Actas, conforme al orden del día correspondiente, el cual deberá ser enviado con diez días hábiles de anticipación, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cinco días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias.

    Artículo Séptimo.- Los miembros del Comit  Técnico deberán asistir a todas las sesiones de la Comisión, para apoyar a la misma, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para lo cual deberán ser citados siguiendo las reglas establecidas para los miembros de la Comisión.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 15 de julio de 1991