ACUERDO
número 96 por el que se crea la Comisión Interna de Administración y
Programación de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JESUS KUMATE
RODRIGUEZ, Secretario de Salud, con
fundamento en los artículos 20 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 50, fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaria de
Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Modernización Administrativa se constituye en el
principio rector para la optimización de los recursos con que cuenta esta
Dependencia para la realización de los programas prioritarios en materia de
Salud.
Que atendiendo a las acciones contenidas en el plan
Nacional de Desarrollo 1989-1994, relativas a las políticas de Salud,
Asistencia y Seguridad Social, es necesario elevar la calidad de los servicios
de salud, atender las desigualdades sociales; modernizar el sistema de salud, y
descentralizar y mejorar la coordinación de los servicios de salud, lo cual
debe ser realizado mediante la planeación estratégica de los propios
servicios.
Que con el propósito de contar con un mecanismo que
permita planear, coordinar y evaluar los programas de esta Dependencia y que
propicie la congruencia de las unidades administrativas en el desarrollo de sus
funciones, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO NUMERO 96 POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERNA
DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo Primero.- Se crea la Comisión Interna de
Administración y Programación, con el objeto de constituir un organismo de
apoyo y consulta del C. Titular del Ramo, que le permita coordinar el proceso de
planeación, programación y presupuestación de las acciones encaminadas al
cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Salud.
Artículo Segundo.-
La Comisión será presidida por el C.
Secretario del Ramo y se integrará por los Subsecretarios de Coordinación, de
Servicios de Salud y de Regulación y Fomento Sanitario y por el Oficial Mayor
del Ramo, quienes fungirán como vocales.
Artículo Tercero.- Para el desempeño de sus funciones,
la Comisión contará con un Comit Técnico, integrado por el Coordinador
General de los Institutos Nacionales de Salud; por los Directores Generales de
Asuntos Estatales; Asuntos Jurídicos; Estadística y Proyectos Estratégicos;
Programación, Organización y Presupuesto; Recursos Humanos; Recursos
Materiales y Servicios Generales; así como de la Unidad de Contraloría
Interna. Corresponderá al Director General de Programación, Organización y
Presupuesto, fungir como Secretario de Actas de la Comisión, debiendo dar
seguimiento a los acuerdos que se adopten en el seno de la propia Comisión.
Artículo Cuarto.- A las sesiones de la Comisión podrá
invitarse a un representante de la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación y a otro de la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuando así
lo juzgue conveniente el Presidente, por la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo Quinto.-
La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
I.- Analizar la problemática que se presenta en la
planeación, programación y presupuestación de las acciones encomendadas a la
Secretaría, proponiendo alternativas de solución;
II.- Proponer acciones y criterios encaminados al
cumplimiento de los objetivos a cargo de la Secretaría, establecidos en el
Programa Nacional de Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.- Sugerir adecuaciones a los procedimientos
administrativos aplicados en la Secretaría, con el objeto de simplificarlos;
IV.- Estudiar los problemas propiciados por la inter-acción
de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría;
V.- Conocer y opinar sobre los informes que deban ser
presentados a la Secretaría de Programación y Presupuesto, respecto a los
avances alcanzados en materia de Organización y Modernización Administrativa;
VI.- Opinar sobre las modificaciones que se planteen a la
estructura y sistemas administrativos de la Secretaría; y
VII.- Las demás que le confiera el Secretario.
Artículo Sexto.- La comisión sesionará en forma
ordinaria, con una periodicidad no mayor a cuatro meses, y en forma
extraordinaria, cuando lo disponga el Presidente, previa convocatoria que se
formule por conducto del Secretario de Actas, conforme al orden del día
correspondiente, el cual deberá ser enviado con diez días hábiles de
anticipación, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cinco días hábiles
en el caso de sesiones extraordinarias.
Artículo Séptimo.-
Los miembros del Comit Técnico
deberán asistir a todas las sesiones de la Comisión, para apoyar a la misma,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para lo cual deberán ser citados
siguiendo las reglas establecidas para los miembros de la Comisión.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente acuerdo entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y uno.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate
Rodríguez.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 15 de julio de 1991