ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SSA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON MAY, EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ, Y EL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. JAVIER VILLARREAL SALAZAR, LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL, LIC. AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ, Y EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. "SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS", DR. HECTOR LOPEZ GONZALEZ, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS (SEGURO POPULAR DE SALUD), EN ADELANTE "SEGURO POPULAR DE SALUD", EN LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.

2.- El Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.

3.- La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuenta con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.

4.- El Seguro Popular de Salud lo instrumentará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll, y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud; artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 5 y 6 fracción XXlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; así como 91 fracción XXI, 95, 144 y 146 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2o., 6o., 7o. y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y las demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en "EL ESTADO" del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Tamaulipas, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el gobierno federal ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo en su caso los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo (detallados en el Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación "LA SSA" se compromete a:

I.- Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.

II.- Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.

III.- Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.

IV.- Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.

V.- Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.

VI.- Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

VII.- Remitir mensualmente a "EL ESTADO" el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por "EL ESTADO".

VIII.- Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva estatales.

IX.- Definir e instrumentar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de impacto del Seguro Popular de Salud.

La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los plazos que establezca "LA SSA".

TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación "EL ESTADO" se compromete a lo siguiente:

I.- Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del Seguro Popular de Salud.

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.

III.- Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.

IV.- Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada (detalladas en el Anexo 1) así como garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.

V.- Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población (CURP).

VI.- Sustituir para las familias beneficiarias, el pago de cuotas de recuperación por el de aportación familiar, como forma de incorporación de los beneficios del Seguro Popular de Salud.

VII.- Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios, de la entidad, de acuerdo a lo establecido por "LA SSA" para fines de radicación del monto del subsidio destinado al aseguramiento, entre otros.

VIII.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de promoción, afiliación y subsidio para la prestación del servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal; para lo cual se compromete a:

1. Abrir una cuenta de cheques productiva y exclusiva para el manejo de los recursos del Seguro Popular de Salud.

2. Enviar a "LA SSA" su programa de adquisición de bienes de consumo, conservación, mantenimiento y capacitación a nivel de partida presupuestal.

3. Expedir un recibo por el importe transferido dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los recursos.

4. Registrar a nombre de "LA SSA" la documentación comprobatoria de los gastos efectuados (RFC SSA630502CU1).

5. Conservar la documentación original comprobatoria de los gastos originados con los recursos del Seguro Popular de Salud.

6. Llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa en estricto apego a la normatividad federal aplicable.

7. Enviar a "LA SSA" en forma mensual el avance del ejercicio del presupuesto de los recursos asignados, a nivel de partida presupuestal, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.

8. Enviar a "LA SSA" la conciliación bancaria correspondiente a la cuenta de cheques en que se manejen los recursos del Seguro Popular de Salud, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.

9. Enterar y reintegrar a la Tesorería de la Federación los intereses generados mensualmente en la cuenta de cheques a través de los formularios correspondientes.

10. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles que existan en la cuenta de cheques al 31 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Ingresos 2002, y numeral 42 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

11. Recaudar, salvaguardar y ejercer los recursos obtenidos por concepto de aportación familiar de acuerdo a lo estipulado por la federación.

12. Destinar el presupuesto de subsidio al aseguramiento radicado a la entidad a los capítulos de gasto autorizados por la federación.

13. Promover que sus servicios de salud adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen su administración, registros clínicos y alienten la certificación de su personal.

14. Proporcionar a "LA SSA" la información relativa a la transferencia de los recursos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto de los recursos transferidos, con la regularidad y modalidad que ésta establezca.

15. Aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento operativo del Seguro Popular de Salud en la entidad, así como la evaluación del impacto.

CUARTA.- RUBROS DE GASTO.

"EL ESTADO" se obliga a canalizar los recursos recibidos exclusivamente a los siguientes rubros de gasto:

Afiliar a la población objetivo del Seguro Popular de Salud.

Capacitar al personal de afiliación y personal médico.

Equipo de cómputo que se utilizará en la administración del Seguro Popular de Salud.

Estrategias de difusión del Seguro Popular de Salud.

Prestar los servicios de salud incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos.

Asegurar el abasto de medicamentos asociados al Catálogo de Beneficios Médicos.

Compra de equipo médico en las unidades participantes en el Seguro Popular de Salud.

Mejoramiento de imagen de las unidades médicas participantes.

Mecanismos innovadores para mejorar el acceso a los servicios.

Gastos marginales de operación.

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL

QUINTA.- Compromisos conjuntos asumidos por "LA SSA" y "EL ESTADO".

I.- Definir las regiones, los subsistemas de servicios y la población objetivo para el Seguro Popular de Salud en cada entidad.

II.- Establecer las metas de afiliación y atención de asegurados.

III.- Definir y establecer las acciones que con financiamiento del Seguro Popular de Salud se llevarán a cabo para elevar la calidad de los servicios, mejorar su acceso a la población beneficiaria, estimular al personal de salud y garantizar en general la disponibilidad de insumos y medicamentos.

IV.- Estudiar y definir las acciones necesarias en materia de infraestructura, equipamiento y personal para elevar la capacidad y la calidad en la dotación de los servicios.

V.- Diseñar y desarrollar el proceso permanente de evaluación.

VI.- Apoyar las acciones de control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud, a través de la participación de las familias incorporadas, mediante la instrumentación de la Contraloría Social.

CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS

SEXTA.- Los servicios médicos considerados por el Seguro Popular de Salud que se ofrecerán a sus afiliados son los incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos, así como la Lista de Medicamentos, contenidos ambos en el Anexo I, y que forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

SEPTIMA.- "LA SSA" vigilará que la ejecución de las acciones a que se refiere este Acuerdo de Coordinación se cumplan apegados a los requisitos y parámetros fijados en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud y al marco normativo vigente.

OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo de la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

NOVENA.- La administración de los recursos por parte de "EL ESTADO", estará sujeta a lo establecido en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud, así como a las leyes, normatividad y reglamentación vigentes.

DECIMA.- Las partes convienen en que la SECODAM podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL ESTADO", en los términos del presente instrumento.

Las partes convienen en que "EL ESTADO" destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo a favor de su órgano estatal de control, para que éste realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SECODAM.
La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos I y II de este instrumento de la cuenta bancaria mencionada en el numeral 1 del inciso VIII de la cláusula tercera.

DECIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente durante el presente ejercicio fiscal, sin menoscabo a lo establecido en la cláusula décima segunda, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.

DECIMA SEGUNDA.- Será causa de suspensión y/o cancelación de los apoyos financieros, que "EL ESTADO" dé un uso distinto a los recursos que le transfieran con motivo del presente Acuerdo de Coordinación, por lo que "LA SSA", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del Seguro Popular de Salud en la entidad.

DECIMA TERCERA.- En caso de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirimirlas.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación, lo firman en la Ciudad de México, D.F., a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.- Por la SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Héctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León May.- Rúbrica.- El Director General de Protección Financiera, Mauricio Bailón González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- La Contralora Gubernamental, Aída Araceli Acuña Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Villarreal Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, Héctor López González.- Rúbrica.

ANEXO 1

CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS

PLAN FAMILIAR

SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA

     

INMUNIZACIONES, DETECCION Y PREVENCION

 

 

 

1

 

Inmunización contra poliomielitis

2

 

Inmunización contra sarampión, rubéola y parotiditis

3

 

Inmunización con vacuna pentavalente

4

 

Inmunización con BCG

5

 

Inmunización contra DPT

6

 

Inmunización contra difteria y tétanos, Td

7

 

Inmunización con toxoide tetánico

8

 

Inmunización contra influenza en el adulto

9

 

Inmunización contra neumococo en el adulto

10

 

Detección de la Diabetes Mellitas

11

 

Detección de la Hipertensión Arterial

12

 

Detección de trastornos de la agudeza visual en niños

13

 

Detección de cáncer cérvico-uterino

14

 

Detección de cáncer de mama (clínica, mastografía y biopsia)

15

 

Detección de hipertrofia de próstata (clínica, antígeno y toma de biopsia)

 

 

 

SERVICIOS DE CONSEJERIA MEDICA, PSICOLOGICA, DIETA Y EJERCICIO

 

 

 

16

 

Vigilancia de la nutrición, crecimiento y consulta del niño sano

17

 

Examen físico anual para adultos mayores de 40 años

18

 

Consejería Nutricional y de Ejercicio (obesidad, hipercolesterolemia, osteoporosis, HTA)

19

 

Grupos de autoayuda para desarrollar conductas saludables

20

 

Detección, consejería y referencia de adicciones

21

 

Consejería sobre Salud Reproductiva

22

 

Detección y consejería para la prevención de ITSs (VIH, sífilis, Hep. B y chlamidia)

SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA

MEDICINA FAMILIAR

23

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus tipo II

24

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial

25

 

Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad péptica (incluye endoscopia)

26

 

Diagnóstico y tratamiento del asma (incluye urgencias y hospitalización)

27

 

Diagnóstico y tratamiento de gota

28

 

Diagnóstico y tratamiento anemia ferropriva

29

 

Diagnóstico y tratamiento de enfermedad articular degenerativa

30

 

Diagnóstico y tratamiento de dermatosis simples

31

 

Diagnóstico y tratamiento de la Otitis Media Aguda

32

 

Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda

33

 

Diagnóstico y tratamiento del Cólera

34

 

Diagnóstico y tratamiento de parasitosis intestinal

35

 

Diagnóstico y tratamiento de infección respiratoria aguda

36

 

Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis

37

 

Diagnóstico y tratamiento del dengue clásico y hemorrágico (incluye urgencias y hospital)

38

 

Diagnóstico y tratamiento del paludismo

39

 

Diagnóstico y tratamiento de brucelosis

40

 

Diagnóstico y tratamiento de la lepra

41

 

Diagnóstico y tratamiento de las infecciones de vías urinarias y pielonefritis

42

 

Diagnóstico y tratamiento de ITS (sífilis, gonorrea, candidiasis, clamidia y tricomonas)

 

 

 

SERVICIOS DE SALUD MENTAL COMUNITARIA

 

 

 

43

 

Diagnóstico y consejería del tabaquismo en adolescentes

44

 

Diagnóstico y consejería del alcoholismo

45

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico ambulatorio de la depresión

46

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la epilepsia

 

 

 

SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA

47

 

Planificación familiar con métodos temporales, anticonceptivos

48

 

Planificación familiar con métodos temporales, preservativos

49

 

Planificación familiar con métodos temporales, DIU

50

 

Planificación familiar con métodos definitivos: vasectomía

51

 

Clínica de displasias y conización

UNIDAD BASICA DE REHABILITACION

52

 

Rehabilitación de fracturas

53

 

Rehabilitación de parálisis facial

54

 

Estimulación temprana del prematuro

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DE ODONTOLOGIA

55

 

Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor)

56

 

Obturación de caries de 1er. y 2o. Grado con amalgama

     

SERVICIOS DE URGENCIAS, HOSPITALIZACION Y CIRUGIA

ATENCION DE URGENCIAS

57

 

Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curaciones y suturas)

58

 

Diagnóstico y tratamiento de fracturas cerradas de huesos largos

59

 

Diagnóstico y tratamiento de envenenamientos

60

 

Prevención de la rabia y manejo de mordeduras

61

 

Diagnóstico y tratamiento de mordedura de serpiente

62

 

Diagnóstico y tratamiento del alacranismo y picaduras

63

 

Estabilización de pacientes (Hipertensión, Diabetes, Angor pectoris)

 

 

 

SERVICIOS DE HOSPITALIZACION

64

 

Diagnóstico y tratamiento de la bronquiolitis

65

 

Diagnóstico y tratamiento de la neumonía

66

 

Diagnóstico y tratamiento de meningitis

ATENCION DEL EMBARAZO, PARTO Y RECIEN NACIDO

67

 

Atención prenatal del embarazo y detección y referencia del embarazo de alto riesgo

68

 

Atención del parto normal y del puerperio

69

 

Atención perinatal del recién nacido

70

 

Tamiz metabólico del recién nacido (hipotiroidismo y fenilcetonuria)

71

 

Tratamiento del hipotiroidismo congénito

SERVICIOS QUIRURGICOS

 

 

 

72

 

Diagnóstico y tratamiento quirúrgico de hernia inguinal

73

 

Planificación familiar con métodos definitivos: salpingoclasia

74

 

Atención del parto por cesárea y puerperio

75

 

Diagnóstico y tratamiento de las complicaciones de aborto

76

 

Colecistectomía abierta

77

 

Diagnóstico y tratamiento quirúrgico del abdomen agudo quirúrgico

78

 

Cirugía de útero (histerectomía)

ANEXO 2

LISTA DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS
DEL SEGURO POPULAR

 

NOMBRE DEL MEDICAMENTO

PRESENTACION

GENERICO INTERCAMBIABLE

UNIDAD DE MEDIDA

1 Acarbosa Tabletas de 50 mg, envase c/30   Miligramos
2 Acetaminofén solución oral Frasco de 120 ml, 32 mg/ml   Miligramos
3 Acetaminofén gotas 100 mg/ml, frasco15 ml   Miligramos
4 Acetaminofén tabletas Tabletas 300 mg, caja con 10   Miligramos
5   Tabletas 500 mg   Miligramos
6 Acetato de medroxiprogesterona y cipionato de estradiol Ampolleta 25 mg   Ampolleta
7 Acido fólico, inyectable Ampolletas   Ampolletas
8 Acido fólico, tabletas Tabletas de 5 mg c/20 GI, HEMATOLOGIA Tabletas
9 Albendazol Susp. 20 mg/ml Fco. 20 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
10 Albendazol, suspensión Suspensión 20 mg Fco. 20 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
11 Albendazol, tabletas Caja con 2 tabletas de 200 mg, c/u GI, ENF. INFECC. Miligramos
12 Ambroxol, comprimidos Comprimidos de 30 mg, c/20 GI, NEUMOLOGIA Miligramos
13 Ambroxol, solución oral Frasco con 120 ml GI, NEUMOLOGIA Miligramos
14 Amitriptilina     Miligramos
15 Amoxicilina, suspensión Suspensión 250 mg, envase con 60 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
16 Amoxicilina, tabletas Tabletas 500 mg, caja c/12 GI, ENF. INFECC. Miligramos
17 Amoxicilina/Ac. Clavulánico 125/31.25 mg Suspensión 60 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
18 Amoxicilina/Ac. Clavulánico 250/62.5 mg Suspensión 60 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
19 Ampicilina, cápsulas Cápsulas de 250 mg, caja con 20 GI, ENF. INFECC. Miligramos
20 Ampicilina, inyectable Ampolleta de 1 gr GI, ENF. INFECC. Ampolleta
21 Ampicilina, suspensión
125 mg
Suspensión 125 mg, envase con 60 ml   Miligramos
22 Ampicilina, suspensión
250 mg
Suspensión 250 mg/5 ml, envase 60 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
23 Atropina     Ampula
24 Aztemizol Tabletas 10 mg, c/10   Tableta
25 Beclometasona aerosol Envase c/200 dosis GI, NEUMOLOGIA Disparos
26 Benzoato de bencilo Emulsión dérmica 300 mg, con 120 ml   Envase
27 Betametasona, solución inyectable Ampolleta 3 mg GI, ENF. INMUNOALERGICAS Ampolletas
28 Bicarbonato de sodio inyectable Ampolleta 10 ml GI, SOL. ELECTROLITICAS Ampolletas
29 Bromuro de ipatropio Aerosol 10 ml (200 dosis)   Disparos
30 Butilhioscina, inyectable Solución inyectable 20 mg, c/3 Amp. de 1 ml GI, GASTROENTEROLOGIA Ampolleta
31 Butilhioscina, solución 15 ml, 6.67 mg   Mililitros
32 Butilhioscina, tabletas Caja de 20 tabletas de 10 mg c/u GI, GASTROENTEROLOGIA Miligramos
33 Captopril Tabletas 25 mg, envase c/30 GI, CARDIOLOGIA Miligramos
34 Carbamazepina, suspensión Suspensión 120 ml   Miligramos
35 Carbamazepina, tabletas Tabletas 200 mg GI, NEUROLOGIA Miligramos
36 Cefalexina Tabletas 500 mg, caja c/20 GI, ENF. INFECC. Miligramos
37 Cefotaxima, 1 g Ampolleta 1 g, 4 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
38 Cefotaxima, 500 mg Ampolleta 500 mg, 2 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
39 Ceftriazona Ampolleta de 0.5 g, en 5 ml GI, ENF. INFECC. Ampolletas
40 Cefuroxime Tabletas 500 mg   Miligramos
41 Cimetidina Tabletas 200 mg   Miligramos
42 Ciprofloxacina, tabletas Tabletas 500 mg, caja c/12 GI, ENF. INFECC. Miligramos
43 Citalopram     Miligramos
44 Claritomicina Tabletas 250 mg   Miligramos
45 Clindamicina Tabletas 300 mg, caja c/12 GI, ENF. INFECC. Miligramos
46 Clioquinol Envase 60 g GI, DERMATOLOGIA Envase
47 Clioquinol/hidrocortisona Envase 20 g   Envase
48 Clomipramina     Miligramos
49 Cloranfenicol solución oftálmica Frasco con 15 ml GI, OFTALMOLOGIA Mililitros
50 Clorfeniramina, jarabe Jarabe 0.5 mg frasco 120 ml GI, ENF. INMUNOALERGICAS Frasco
51 Clorfeniramina, tabletas Tabletas de 4 mg, caja c/20 GI, ENF. INMUNOALERGICAS Miligramos
52 Cloropropamida Tabletas 250 mg, caja c/50   Miligramos
53 Cloroquina Tabletas de 150 mg, caja c/1000   Miligramos
54 Clorotiacida Tabletas 250 mg, caja c/20   Miligramos
55 Clorpormacina Comprimidos 100 mg   Miligramos
56 Clortalidona Tabletas 50 mg caja c/20 GI, CARDIOLOGIA Miligramos
57 Cloruro de potasio Ampolleta 100 mg, 5 ml GI, SOL. ELECTROLITICAS Mililitros
58 Crema Cold-Cream Envase 75 ml   Envase
59 Cromoglicato sódico Aerosol, envase 16 g, 112 disparos   Disparos
60 Dapsona Tabletas 100 mg c/1000   Miligramos
61 Desipramina     Miligramos
62 Desogestril y Etinilestradiol Envase con 28 tabletas   Tableta
63 Diazepam Ampolleta 10 mg, 2 ml, c/50   Ampolletas
64 Diclofenaco Tabletas 75 mg GI, REUMATOLOGIA Miligramos
65 Dicloxacilina Cápsulas de 250 mg c/12 GI, ENF. INFECC. Miligramos
66 Difenidol Tabletas de 25 mg, caja c/30 GI, OTORRINOLARING. Miligramos
67 Doxiciclina, tabletas Cápsulas de 100 mg caja c/10 GI, ENF. INFECC. Miligramos
68 Electrolitos orales Sobre 27.9 gr GI, SOL. ELECTROLITICAS Sobres
69 Epinefrina subcutánea Ampolleta de 1 ml   Ampolleta
70 Eritromicina, cápsulas Cápsulas de 250 mg, caja c/20   Miligramos
71 Eritromicina, suspensión Suspensión 125 mg, envase 120 ml   Miligramos
72 Eritromicina/sulfisoxazol Frasco de 150 ml, 200/600 mg c/5 ml   Miligramos
73 Estreptomicina inyectable 1 gm, frasco ámpula 2 ml GI, ENF. INFECC. Ampolleta
74 Etambutol Comprimidos 400 mg, caja c/50   Miligramos
75 Famotidina Tabletas 10 mg, c/10   Miligramos
76 Fenitoína, suspensión Suspensión oral 37.5 mg./5ml   Miligramos
77 Fenitoína, tabletas Tabletas, caja c/50   Miligramos
78 Fenobarbital Comprimidos 50 mg, c/30   Miligramos
79 Flumazenil Ampolleta 5 ml   Ampolleta
80 Fluovoxamina     Miligramos
81 Fluoxetina   GI, PSIQUIATRIA Miligramos
82 Fosfato de Clindamicina Ampolleta de 300 mg, 2 ml   Ampolleta
83 Fumarato ferroso, suspensión Suspensión oral 2.9 mg/100 ml, Equiv. a 0.953 mg de Fe GI, HEMATOLOGIA Mililitros
84 Fumarato ferroso, tabletas Tabletas 200 mg, c/50 GI, HEMATOLOGIA Tabletas
85 Gentamicina, 20 mg Solución inyectable 20 mg/2 ml GI, ENF. INFECC. Ampolletas
86 Gentamicina, 80 mg Solución inyectable 80 mg/2 ml GI, ENF. INFECC. Ampolletas
87 Glibenclamida Tabletas 5 mg, caja c/50 GI, ENDOCRINOLOGIA Miligramos
88 Glimepirida     Miligramos
89 Gluconato de calcio, solución al 10% (Calcium Amp. 10x10 ml)   Mililitros
90 Imipramina     Miligramos
91 Indometacina Cápsulas 25 mg, c/30 GI, REUMATOLOGIA Miligramos
92 Inmunoglobulina humana antirrábica     Dosis
93 Inmunoglobulina humana antitetánica Unidosis   Dosis
94 Insulina Humana Fco. 10 ml, 100 u/ml GI, ENDOCRINOLOGIA Mililitros
95 Ipecacuana Jarabe   Mililitros
96 Isoniacida Tabletas 100 gr, envase c/200 Tab.   Miligramos
97 Isoniazida y Rifampicina Tabletas 200/150 mg, envase c/120 Tab.   Tabletas
98 Isoniazida, Rifampicina y Pirazinamida Tabletas o grageas 75 mg/150 mg/400 mg, c/240   Tabletas
99 Ketorolaco Tabletas 10 mg, c/10   Miligramos
100 Ketorolaco, inyectable Ampolleta 30 mg, c/3 GI, ANALGESIA Ampolleta
101 Ketotifeno Frasco con 120 ml GI, ENF. INMUNOALERGICAS Mililitros
102 Levonorgestrel y etilenestradiol Envase con 28 tabletas GI, PLAN. FAMILIAR Tableta
103 Levotiroxina Tabletas de 0.025 mg, c/50   Tableta
104 Lidocaína al 2% con epinefrina Frasco Amp. 1 g/0.25 g 50 ml   Frasco
105 Lidocaína al 2%, 50 ml Frasco Amp. 1 gm/50 ml GI, ANALGESIA Fco. ámpula
106 Lidocaína al 5% Sol. Inyectable 100 mg/2 ml, c/5 ámpulas   Fco. ámpula
107 Lindano shampoo Shampoo de 1 g/100 ml   Frasco
108 Loperamida Tabletas 2 mg, c/12 GI, GASTROENTEROLOGIA Miligramos
109 Loratadina Tabletas 10 mg, c/20 GI, ENF. INMUNOALERGICAS Miligramos
110 Maprotilina     Miligramos
111 Mebendazol, suspensión Suspensión, 30 ml, 100 mg/5 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
112 Mebendazol, tabletas Tabletas 100 mg, c/6 GI, ENF. INFECC. Miligramos
113 Metamizol, inyectable Ampolleta de 1 gramo GI, ANALGESIA Ampolletas
114 Metamizol, tabletas Tabletas 500 mg, c/10 GI, ANALGESIA Miligramos
115 Metformina Tabletas de 850 mg, envase c/30 GI, ENDOCRINOLOGIA Miligramos
116 Metilergometrina Grageas de 0.125 mg, c/30   Miligramos
117 Metoprolol Tabletas 100 mg envase c/20 GI, CARDIOLOGIA Miligramos
118 Metronidazol, inyectable Ampolleta 200 mg, 2 x 10 ml GI, ENF. INFECC. Ampolletas
119 Metronidazol, óvulos Ovulos o tabletas vaginales de 500 mg
caja c/10
GI, GINECOOBSTETRICIA Ovulos
120 Metronidazol, suspensión Suspensión 250 mg/5 ml, frasco c/120 ml GI, ENF. INFECC. Miligramos
121 Metronidazol, tabletas Tabletas 250 mg, c/20   Miligramos
122   Tabletas 500 mg, c/30   Miligramos
123 Mianserina     Miligramos
124 Miconazol crema Tubo 20 g, nitrato de miconazol 20 mg/g GI, DERMATOLOGIA Pieza
125 Morfina     Ampolletas
126 Moxifloxacin     Miligramos
127 Nalbufina, Sol. inyectable Ampolletas 10 mg, 1 ml, caja c/5 GI, ANALGESIA Ampolletas
128 Naproxeno tabletas Tabletas (Flanax, 275 mg, c/20) GI, REUMATOLOGIA Miligramos
129 Nicardipino Cápsulas 20 mg, envase con 60 cápsulas   Miligramos
130 Nifedipino Tabletas 10 mg, caja c/20 GI, CARDIOLOGIA Miligramos
131 Nistatina, crema Envase de 60 g   Envase
132 Nistatina, tabletas Tabletas   Tabletas
133 Nistatina, tabletas vaginales Tabletas vaginales   Tab. Vag.
134 Nitrofurantoína Furadantina tabletas 100 mg, c/40   Miligramos
135 Noretindrona y Etinilestradiol Envase con 21 tabletas   Tableta
136 Noretisterona Ampolleta 200 mg   Ampolleta
137 Norgestrel, progestágeno sintético y estradiol Envase con 28 tabletas   Tableta
138 Omeprazol, cápsulas Cápsulas 20 mg, c/7 GI, GASTROENTEROLOGIA Miligramos
139 Omeprazol, inyectable Ampolleta 40 mg, 10 ml GI, GASTROENTEROLOGIA Ampolletas
140 Oxido de zinc (Pasta de Lassar) tubo 30 g   Tubo
141 Oxitocina Ampolletas GI, GINECOOBSTETRICIA Ampolleta
142 Paracetamol, tabletas Tabletas 500 mg GI, ANALGESIA Miligramos
143 Penicilina G. Benzatínica Ampolletas 1,200 000 U   Ampolletas
144 Penicilina G. Procaínica Ampolletas 800 000 U   Ampolletas
145 Penicilina G-procaína Ampolletas 400 000 U   Ampolletas
146 Penicilina sódica Frasco ámpula 1 000 000 U   Fco. ámpula
147 Piperazina Jarabe 100 ml, 250 mg/5 ml   Miligramos
148 Polivitaminas y minerales Tabletas   Tabletas
149 Prednisona Tabletas de 5 mg, caja c/20 GI, ENDOCRINOLOGIA Miligramos
150 Preservativos Caja de 3 piezas   Pieza
151 Primaquina Tabletas de 5 mg, caja c/20   Miligramos
152 Probenecida Frasco con 10 tabletas de 500 mg   Miligramos
153 Propanolol Tabletas 40 mg envase c/20   Miligramos
154 Ranitidina, inyectable Ampolleta 50 mg, 5 ml, c/5 GI, GASTROENTEROLOGIA Ampolletas
155 Ranitidina, tabletas Tabletas 150 mg, c/100 GI, GASTROENTEROLOGIA Miligramos
156 Rifampicina Cápsulas 300 mg, c/1000   Miligramos
157 Roziglitazona Grageas 8 mg, c/14   Miligramos
158 Salbutamol aerosol 20 mg envase c/200 disparos GI, NEUMOLOGIA Disparos
159 Salbutamol jarabe Jarabe 2 mg/5 ml, frasco 60 ml GI, NEUMOLOGIA Mililitros
160 Salbutamol, Sol. para nebulizadores Frasco 5 mg/10 ml   Miligramos
161 Sertralina     Miligramos
162 Sodio intravenoso Cloruro de sodio al 9% envase c/500 ml GI, SOL. ELECTROLITICAS Mililitros
163 Subsalicilato de bismuto Pepto-Bismol Susp. 120 ml, 17.5 g/ml   Miligramos
164 Sucralfato Tabletas 20 mg, c/20   Miligramos
165 Suero Antialacrán Frasco ámpula 5 ml 1 dosis   Frasco
166 Suero antiofídico     Ampolleta
167 Suero Antiviperino frasco ámpula 10 ml 1 dosis     Ampolleta
168 Sulfato ferroso Tabletas de 200 mg, c/50 GI, HEMATOLOGIA Miligramos
169 Sulfato magnesio Ampolleta 10 ml, c/100   Mililitros
170 Talidomida Tabletas 100 mg, caja c/50   Miligramos
171 Teofilina, jarabe Frasco 160 ml   Mililitros
172 Teofilina, tabletas Tabletas de 200 mg   Miligramos
173 Tetraciclina Tabletas 500 mg   Miligramos
174 Tolbutamida Tabletas 500 mg, envase c/50 GI, ENDOCRINOLOGIA Miligramos
175 Toxoide tetánico Frasco ámpula con 10 dosis   Dosis
176 Trimetroprim c/sulfametoxazol, Susp. Suspensión 120 ml (40 mg/5 ml) GI, ENF. INFECC. Miligramos
177 Trimetroprim c/sulfametoxazol, Tab. Tabletas 80 mg, caja c/20 GI, ENF. INFECC. Miligramos
178 Vacuna antirrábica humana de células Diploides     Dosis
179 Vacuna BCG Ampolleta 10 dosis y solución salina como diluyente   Dosis
180 Vacuna DPT Frasco ámpula con 10 dosis   Dosis
181 Vacuna influenza Ampolleta con 5 ml, envase c/10   Dosis
182 Vacuna Neumocóxica Vial de 5 ml   Dosis
183 Vacuna pentavalente Frasco ámpula de DPT-HB 0.5 ml y frasco ámpula con vacuna liofilizada (unidosis)   Pieza
184 Vacuna Sabin Frasco gotero con 20 dosis   Dosis
185 Vacuna Td, tétanos y difteria Frasco 5 ml, 10 dosis   Dosis
186 Vacuna Triple Viral SRP Frasco de vacuna liofilizada unidosis   Dosis
187 Valproato Tabletas 200 mg GI, NEUROLOGIA Miligramos
188 Vibramicina Tabletas 100 mg   Miligramos
189 Vitamina A Cápsulas 50,000 U, c/40   Gragea
190 Vitamina A, C y D solución oral frasco de 15 ml. c/gotero Frasco de 25 dosis GI, NUTRIOLOGIA Dosis
191 Vitamina K Ampolleta 2 mg, 0.2 ml, c/3   Ampolleta
  Total Suma de COSTO TOTAL      

ANEXO 3

DEFINICIONES

Programa Salud para Todos: Denominación adoptada en el artículo 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para identificar un programa de subsidio federal para brindar protección financiera en salud a la población no asegurada.

Seguro Popular de Salud: Esquema de aseguramiento público y voluntario que brinda protección financiera en materia de salud a las familias que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.

Gasto de bolsillo: Pago directo que se realiza en el momento de requerir atención médica y que pone en riesgo de empobrecimiento a las familias de bajos ingresos.

Gasto catastrófico en salud: Gasto que constituye más del 30 por ciento del ingreso anual disponible (ingreso total menos el gasto en alimentación) del hogar y que pone en riesgo de empobrecimiento a los hogares de menores ingresos.

Pago anticipado en salud: Pago por adelantado que se realiza para cubrir el costo de la atención en salud en caso de requerirla con el fin de proteger el ingreso de las familias y fomentar la atención oportuna y preventiva.

Cuotas de afiliación: Monto de recursos que aportarán las familias que se afilien al Programa del Seguro Popular de Salud.

Cultura del aseguramiento: Conocimiento de la población de que es mejor realizar pagos anticipados que pagos directos de bolsillo para evitar el riesgo de incurrir en gastos que pueden llegar a ser catastróficos.

Medicina preventiva: Intervenciones que fomentan conductas que mantienen la salud de las personas y que reducen el riesgo de padecer algún problema de salud.

Familia beneficiaria: Miembros de la familia nuclear que por su condición socioeconómica y laboral no sean derechohabientes de la seguridad social y elijan afiliarse al Seguro Popular de Salud.

Seguridad social: Instituciones públicas de salud y prestaciones sociales que cubren a los trabajadores del sector formal de la economía.

Población no asegurada: Personas que no son beneficiarias de alguna institución de seguridad social.

Población objetivo: Grupo de población que cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiaria de algún programa público.

Población beneficiaria: Grupo de personas que recibe los beneficios que se incluyen en algún programa público.

Promotor de salud: Personal encargado de organizar y promover las actividades de registro y afiliación del Programa del Seguro Popular a la población objetivo.

OPD: Organismo Público Descentralizado. Figura en la que se incluyen todas las modalidades de prestación de Servicios Estatales de Salud.

Por la SSA: El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Héctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León May.- Rúbrica.- El Director General de Protección Financiera, Mauricio Bailón González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Libre y Soberano, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- La Contralora Gubernamental, Aída Araceli Acuña Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Villarreal Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, Héctor López González.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 15 de agosto de 203