ACUERDO por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 194, fracción I, 212 y 269 de la Ley General de Salud; 1o., fracción XX, 22, 187 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos de perfumería y belleza.

Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.

Que de los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.

Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de productos de perfumería y belleza, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA

PRIMERO. No se podrá utilizar en la elaboración de los productos de perfumería y belleza las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley, fármacos, fármacos preparados y las siguientes:

I.

Acetil etil tetrametil tetralina;

II.

Acido cianhídrico y sus sales;

III.

Acido crisofánico y sus compuestos;

IV.

Acido crómico y sus sales;

V.

Acido oxálico;

VI.

Anestésicos locales;

VII.

Antimonio y sus compuestos;

VIII.

Arsénico y sus compuestos;

IX.

Azufre y sus compuestos, conforme a las condiciones y restricciones que se aplican a las sustancias que se emplean en la elaboración de los productos de perfumería, belleza y tratamiento cosmético;

X.

Benceno;

XI.

Bitionol (2,2 tio bis) (4-6 dicloro fenol);

XII.

Cadmio y sus compuestos;

XIII.

Cloroformo;

XIV.

Cloruro de vinilo -monómero-;

XV.

Cloruro de zinc;

XVI.

Compuestos ciánicos;

XVII.

Crisarobina y sus compuestos;

XVIII.

Dibromosalicilanilida;

XIX.

Diclorofenol;

XX.

Dimetilamina;

XXI.

Dioxano;

XXII.

Eter etílico;

XXIII.

Fenol;

XXIV.

Hexaclorofeno;

XXV.

Hidrocarburos halogenados;

XXVI.

Metanol;

XXVII.

6-metil cumarina;

XXVIII.

Monobencil éter de hidroquinona;

XXIX.

Monometil éter de hidroquinona;

XXX.

Nicotina y sus sales;

XXXI.

Nitrobenceno;

XXXII.

Nitrosaminas;

XXXIII.

Oro y sus sales;

XXXIV.

Oxido de etileno;

XXXV.

Quinina y sus compuestos;

XXXVI.

Selenio y sus compuestos;

XXXVII.

Sulfuro de carbono;

XXXVIII.

Sulfuro de estroncio;

XXXIX.

Tetrabromo salicilanilida;

XL.

Tetracloro salicilanilida;

XLI.

Tetracloruro de carbono;

XLII.

Uranio y sus compuestos, y

XLIII.

Yodo o yodo metaloide.

 

SEGUNDO. Los productos de perfumería y belleza que contengan alguna o algunas de las sustancias que se indican a continuación, deberán ajustarse a las condiciones y restricciones siguientes:

 

Sustancia

Concentración máxima permitida

Observaciones

I.

Acetona
Dimetilcetona

 

Sólo en productos para el cuidado de las uñas.

II.

Acido ascórbico y sus sales
2,3-dehidro-L-treo-hexono-1,4-lactona

0,50%

Sólo como antioxidante.

III.

Acido benzoico, sus sales y sus ésteres
Acido bencencarboxílico

0,50%
(como ácido)

Sólo como conservador para todo tipo de productos.

IV.

Acido bórico


5,00%

3,00%

No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años.

En talcos.

En otros productos.

V.

Acido dehidroacético y sus sales
3-acetil-6-metil-2H-piran-2,4(3H)-diona

0,60%
(como ácido acético)

Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentación en aerosol.

VI.

Acido propiónico y sus sales
Acido metilacético

2,00%
(como ácido)

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

VII.

Acido salicílico y sus sales
Acido o-hidroxibenzoico

 

No se podrá emplear en preparaciones para niños menores de tres años.

 

 

0,50%
(como ácido)

Como conservador.

 

 

1,25 %
(como ácido)

Como ingrediente activo en productos de tratamiento cosmético.

 

 

2,00%
(como ácido)

Sólo como removedor de tintes mezclado con aceites sulfonados.

VIII.

Acido sórbico y sus sales
Acido 2,4-hexadienoico

0,60%
(como ácido)

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

IX.

Acido tioglicólico y sus ésteres
Acido mercaptoacético

5,00%
(como ácido)

Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7.

 

 

8,00%
(como ácido)

Sólo en alaciadores y permanentes con pH no mayor de 9,5.

 

 

11,00%
(como ácido)

Sólo en permanentes de uso profesional con pH no mayor de 9,5.

X.

Alantoína
(2,5-dioxo-4-imidazolidinil) urea

0,30%

Para todo tipo de productos.

XI.

Alcanfor
1,7,7-trimetilbiciclo [2.2.1]heptan-2-ona

0,10%

Como principio activo en productos refrescantes. Sin restricción en esmaltes para uñas.

XII.

Alfa naftol
1-naftalenol

0,50%

Sólo como intermedio en la fijación de los tonos de tintes para el cabello.

XIII.

Aminexil
2,4-diamino-piramidina-3-óxido

1,50 %

Como ingrediente activo en productos de tratamiento para la pérdida de cabello.

XIV.

Bencilhemiformal
Fenilmetoximetanol

0,20%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XV.

Benzofenona-1
2,4-dihidroxibenzofenona

5,00%

Sólo como filtro solar.

XVI.

Bicarbonato de sodio

25,00%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes.

XVII.

Bornelona
5-(3,3-dimetil-2-norbornilideno)-3-penten-2-ona

3,00%

Sólo como filtro solar.

XVIII.

Bromoclorofeno
3,3’-dibromo-5,5’-dicloro-2,2’-dihidroxidifenilmetano

0,10%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XIX.

5-bromo-5-nitro-1,3-dioxano

0,10%

Sólo como conservador, en productos que se enjuagan, que no contengan sustancias que propicien la formulación de nitrosaminas.

XX.

Bromuro de benzalconio
Bromuro de alquil (c8- c18) dimetil bencilamonio

0,25%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XXI.

Bromuro de cetrimonio
Bromuro de hexadecil-trimetilamonio

0,10%

Sólo como conservador, en productos que se enjuagan.

XXII.

Bronopol
2-bromo-2-nitro-1,3-propanodiol

0,10%

Sólo como conservador. No se podrá emplear en productos que contengan sustancias que propicien la formación de nitrosaminas.

XXIII.

Butilhidroxianisol (BHA)
3-terbutil-4-hidroxianisol

0,15%

Sólo como antioxidante.

XXIV.

Butilhidroxitolueno (BHT)
2,6-di-terbutil-p-cresol

0,15%

Sólo como antioxidante.

XXV.

Butilmetoxi dibenzoilmetano
1-[4-(1,1-dimetiletil)fenil]-3-(4-metoxifenil)-1,3-propanodiona

5,00%

Como filtro solar.

XXVI.

Clorobutanol
1,1,1-tricloro-2-metil-2-propanol

0,50%

Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol.

XXVII.

Clorocresol
4-cloro-3-metilfenol

0,20%

Sólo como conservador.

No se podrá emplear en productos que se pongan en contacto con las mucosas.

XXVIII.

Cloroxilenol
4-cloro-3,5-dimetilfenol

0,50%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XXIX.

Cloruro de aluminio

15,00%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes.

XXX.

Cloruro de bencetonio
Cloruro de diisobutil fenoxietoxietildimetil bencilamonio

0,10%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XXXI.

Cloruro de benzalconio
Cloruro de alquil (c8-c18)dimetil bencilamonio

0,25%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XXXII.

Cloruro de cetrimonio
Cloruro de hexadeciltrimetil amonio

0,10%

Sólo como conservador, en productos que se enjuagan.

XXXIII.

Colorantes cíclicos aminados

4,30%
(solos o mezclados)

Sólo en tintes de oxidación para el cabello.

XXXIV.

Complejos de clorhidratos de aluminio y zirconio y sus sales

25,00%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes.

No se permite su uso cuando la presentación sea en aerosol o atomizador.

XXXV.

1,2-dibromo-2-4-dicianobutano

0,10 %

0,025 %

Sólo como conservador para shampoo.

En filtros solares.

XXXVI.

Diclorofeno
2,2’-metilen-bis[4-clorofenol]

0,50%

Sólo como conservador.

XXXVII.

Dicloro-m-xilenol
2,4-dicloro-3,5-dimetilfenol

0,10%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

XXXVIII.

Dimetoxano
(6-acetoxi-2,4-dimetil-m-dioxano)

0,20%

Sólo como conservador y sólo en productos que se enjuagan. No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años.

XXXIX.

DMDM Hidantoína
1,3-dimetilol-5,5- dimetil hidantoína

0,20%
(como formaldehído libre)

Sólo como conservador, para productos que se enjuagan.

XL.

EDTA y sus sales
Acido etilendiamino tetracético

0,30%

Para todo tipo de productos.

XLI.

Fenacetina
(4-etoxifenil) acetamida

0,20%

Sólo como estabilizador de peróxidos.

XLII.

Fenil mercurio

0,0003%
(como Hg)

Sólo en preparaciones de bases no iónicas en donde otros conservadores no son efectivos.

No se podrá usar en productos para niños y bebés.

XLIII.

Fenol sulfonato de zinc
Sal de zinc del ácido
p-hidroxibencensulfónico

6,00%

Como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes.

XLIV.

Fenoxietanol
2-fenoxietanol

1,00%

Sólo como conservador para todo tipo de productos.

XLV.

Formaldehído
Metanal

0,20%
(como formaldehído libre)

7,00%

Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol, ni en productos para niños y bebés.

Como endurecedor de uñas.

XLVI.

Ftalato de dimetilo
Dimetil éster del ácido
1,2-bencendicarboxílico

6,00%

Sólo en esmaltes para uñas.

XLVII.

Galato de propilo
Propil éster del ácido
3,4,5-trihidroxibenzoico

0,10%

Sólo como antioxidante.

XLVIII.

Gliceril PABA
1-(4-aminobenzoato)-1,2,3-propanotriol

5,00%

Sólo en protectores solares. Deberá estar exento de benzocaína.

XLIX.

Hidroquinona
p-hidroxifenol

2,00%

Sólo para aclaradores de la piel y en tintes de oxidación para el cabello.

L.

Hidroxicloruro de aluminio

40,00%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes.

LI.

Hidróxido de amonio

6,00%
(como NH3)

Sólo en productos para el cabello.

LII.

Hidróxido de calcio

10,00%

Sólo en depilatorios.

LIII.

Hidróxido de litio

5,00%

Sólo en depilatorios.

LIV.

Hidróxido de potasio

5,00%

Sólo en removedores de cutícula.

LV.

Hidróxido de sodio

2,00%

5,00%

Sólo en alaciadores.

Sólo en removedores de cutícula.

LVI.

Homosalato
3,3,5-trimetil ciclohexil
2-hidroxibenzoato

10,00%

Sólo como filtro solar.

LVII.

Imidazolidinil urea
3,3’-bis-(1-hidroximetil-2,5-dioxoimidazolidin-4-il)-1,1’-metilendiurea

0,60%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

LVIII.

Mentol
Metilhidroxiisopropil ciclohexano

0,20%

Como principio activo en productos refrescantes.

LIX.

Metilcloro isotiazolinona
5-cloro-2-metil-4-
isotiazolina-3-ona

0,10%

Sólo como conservador, en productos que se enjuagan.

LX.

Metoxicinamato de octilo
2-etilhexil éster del ácido
3-(4-metoxifenil)-2-propenoico

7,50%

Sólo como filtro solar.

LXI.

Octildimetil PABA
Octildimetil p-aminobenzoato

8,00%

Sólo como filtro solar.

LXII.

Octocrileno
2-etilhexil-2-ciano-3,3-difenilacrilato

10,00%

Sólo como filtro solar.

LXIII.

Oxido de zinc

7,00%

Cuando se emplee con otro fin que no sea colorante o bloqueador solar.

LXIV.

PABA y sus sales
Acido p-aminobenzoico

5,00%

Sólo como filtro solar.

LXV.

Pantenol
2,4-dihidroxi-N-(3-hidroxipropil)-3,3-dimetilbutanomida

5,00%

Para todo tipo de productos.

LXVI.

Parabenos, sus sales y sus ésteres
Acido p-hidroxibenzoico

0,40%
(como ácido)

0,80%
(como mezcla de ésteres)

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

LXVII.

Perborato de sodio

15,00%

Sólo en decolorantes para el cabello.

LXVIII.

Peróxido de hidrógeno

6,00% (20 vol)


9,00% (30 vol)

18,00% (60 vol)

Sólo en tintes o decolorantes, oxidantes para el cabello.

Sólo para uso profesional. No se podrá vender al público.

Sólo para uso profesional. No se podrá vender al público.

LXIX.

Persulfato de amonio

30,00%

Sólo en decolorantes para el cabello.

LXX.

Persulfato de sodio

30,00%

Sólo en decolorantes para el cabello.

LXXI.

Pirogalol
1,2,3-bencenotriol

5,00%

Sólo en tintes para el cabello.

LXXII.

Polioximetileno
Paraformaldehído

0,20%
(como formaldehído libre)

Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol ni en productos para niños y bebés.

LXXIII.

Quaternium 15
Cloruro de 1-3(3-cloroalil)-3,5,7-triaza-1-azoniaadamantano

0,20%
(como formaldehído libre)

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

LXXIV.

Resorcinol
1,3-bencenodiol

5,00%

Sólo en tintes para el cabello.

LXXV.

Sacarinato de benzalconio
Sacarinato de alquil (c8-c18)dimetil bencilamonio

0,25%

Sólo como conservador, para todo tipo de productos.

LXXVI.

Sales cuaternarias de amonio

0,25%

Como conservador y como ingrediente activo en desodorantes.

LXXVII.

Salicilato de metilo
Metil éster del ácido
2-hidroxibenzoico

0,20%

Sólo como principio activo en productos refrescantes.

LXXVIII.

Salicilato de octilo
2-etilhexil éster del ácido
2-hidroxibenzoico

5,00%

Sólo como filtro solar.

LXXIX.

Sesquiclorhidrato de Aluminio

20,00%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes

LXXX.

Sulfato de zinc

1,00%

Para todo tipo de productos.

LXXXI.

Sulfuros alcalinos

2,00%
(como azufre)

Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7.

LXXXII.

Sulfuros alcalino-térreos

6,00%
(como azufre)

Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7.

LXXXIII.

Tetrabromo o-cresol

0,30%

Sólo como ingrediente activo en desodorantes.

LXXXIV.

Timol
5-metil-2-(1-metiletil) fenol

0,10%

Sólo como conservador para todo tipo de productos.

LXXXV.

Tioglicolato de calcio
Mercaptoacetato de calcio

10,00%

Sólo en depilatorios.

LXXXVI.

Tioglicolato de litio
Mercaptoacetato de litio

6,00%

Sólo en depilatorios.

LXXXVII.

Triclocarban (TCC)
3,4,4’-triclorocarbanilida

1,00%

Sólo en jabones y desodorantes. No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años.

LXXXVIII.

Triclosan
2,4,4’-tricloro-2’-hidroxi difenil éter

0,50%

Sólo como conservador para todo tipo de productos y como ingrediente activo en desodorantes.

LXXXIX.

Vitamina A
3,7-dimetil-9-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2,4,6,8-nonatetraen-1-ol

3440 m g de retinol
(10 000 U.I.) por
100 g o 100 ml

Para todo tipo de productos.

XC.

Vitamina D

600 U.I. por
100 g o 100 ml

Para todo tipo de productos.

XCI.

Vitamina E
3,4-dihidro-2,5,7,8,-tetrametil-2-(4,8,12-trimetiltridecil)-2H-1-benzopiran-6-ol

5,00%

Como principio activo para todo tipo de productos.

TERCERO. En la elaboración de los productos de perfumería y belleza, sólo se podrán usar los siguientes colorantes, con las restricciones señaladas, en su caso:

I. Colorantes orgánicos sintéticos:

 

Nombre común

Descripción química

Restricción

I.1.

Amarillo No. 5
C.I. No. 19140

Sal trisódica del ácido 4,5-dihidro-5-oxo-1-(4-sulfofenil)-4-[4-sulfofenil-azo]-1H-pirazol-3-carboxílico.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.2.

Amarillo No. 5
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio de amarillo ácido
No. 23, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.3.

Amarillo No. 5
Laca de zirconio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del amarillo ácido
No. 23, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.4.

Amarillo No. 6
C.I. No. 15985

Sal disódica del ácido 6-hidróxi-5-[(4-sulfofenil)azo] -2-naftalen sulfónico.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.5.

Amarillo No. 6
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto del amarillo crepúsculo, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.6.

Amarillo No. 7
C.I. No. 45350:1

Fluoresceína.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.7.

Amarillo No. 7
Laca de zirconio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del amarillo ácido 73, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.8.

Ext. Amarillo
No. 7 C.I. No. 10316

Sal disódica del ácido 8-hidroxi-5,7-dinitro-2-naftalen sulfónico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

I.9.

Ext. Amarillo
No. 7 Laca
de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del Ext. Amarillo
No. 7, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

I.10.

Amarillo No. 8
C.I. No. 45350

Sal disódica de la fluoresceína.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.11.

Amarillo No. 10
C.I. No. 47005

Mezcla de las sales de sodio de los ácidos mono y disulfónicos del 2-(2-quinolinil)-1H-indeno-1,3 (2H)- diona.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.12.

Amarillo No. 10
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del amarillo ácido 3 o con pigmento amarillo No. 115 extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.13.

Amarillo No. 11
C.I. No. 47000

2-(2-quinolil)-1,3-indandiona.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.14.

Azorrubina
C.I. No. 14720

Disodio-4-hidroxi-3-(4-sulfonato-1-naftilazo)-1- naftalen sulfonato.

Para todo tipo de productos.

I.15.

Azul No. 1
C.I. No. 42090

Sal disódica interna del hidróxido de amonio del etil [4-[p[ (etil(m-sulfobencil)amino]-µ -(o-sulfofenil) bencilideno]-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno](m-sulfobencilo).

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.16.

Azul No. 1
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del azul ácido No. 9, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.17.

Azul No. 2
C.I. No. 73015

Sal disódica del ácido 2-(1,3-dihidro-3-oxo-5-sulfo-2H-indol-2-ilideno)-2,3-dihidro-3-oxo-1H-indol-5-sulfónico.

Para todo tipo de productos.

I.18.

Azul No. 2
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto del azul ácido No. 74, extendido en un sustrato apropiado.

Para todo tipo de productos.

I.19.

Azul No. 4
C.I. No. 42090

Sal amónica de la sal disódica interna del hidróxido de amonio del etil [4-[p[-etil(m-sulfobencil)amino]-
µ -(o- sulfofenil) bencilideno]-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno]
(m-sulfobencilo).

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.20.

Azul No. 9
C.I. No. 69825

7,16-dicloro-6,15-dihidro-5,9,14,
18-antracintetrona.

En cantidades que no excedan de 2,5% en producto terminado.

I.21.

Café No. 1
C.I. No. 20170

Mezcla de las sales de sodio del ácido 4[[5-[(dialquilfenil)azo]-2,4-dihidroxifenil]azo]-bencen sulfónico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.22.

Naranja No. 4
C.I. No. 15510

Sal de sodio del ácido 4-[(2-hidroxi-1-naftalenil)azo] bencen sulfónico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.23.

Naranja No. 4
Laca de Aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del naranja ácido No. 7, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.24.

Naranja No. 10
C.I. No. 45425:1

Mezcla que consiste en 4’,5’-diyodofluoresceína, 2’,4’,5’-triyodofluoresceína y 2’,4’,5’, 7’-tetrayodofluoresceína.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.25.

Naranja No. 10
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del pigmento rojo 191, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.26.

Naranja No. 11
C.I. No. 45425

Mezcla que consiste en las sales disódica de 4’,5’-diyodofluoresceína, 2’,4’,5’-triyodofluoresceína y 2’,4’,5’,7’-tetrayodofluoresceína.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.27.

Rojo ácido 18
C.I. No. 16255

Trisodio-2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1-naftilazo)-6,8-naftalen disulfonato.

Para todo tipo de productos.

I.28.

Rojo No. 4
C.I. No.14700

Sal disódica del ácido 3-[(2,4-dimetil-5-sulfofenil) azo]-4-hidroxi-1-naftalen sulfónico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.29.

Rojo No. 4
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del ponceau sx.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.30.

Rojo No. 6
C.I. No. 15850

Sal disódica del ácido 3-hidroxi-4-[(4-metil-2-sulfofenil) azo]-2-naftalen carboxílico.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.31.

Rojo No. 6
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del pigmento rojo No. 57, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.32.

Rojo No. 6
Laca de bario

Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del pigmento rojo
No. 57:2, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.33.

Rojo No. 6
Laca de estroncio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de estroncio del rojo No. 6, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.34.

Rojo No. 6
Laca de estroncio y bario

Pigmento insoluble compuesto de la mezcla de la sal de bario y estroncio del Rojo No. 6, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.35.

Rojo No. 7
C.I. No. 15850:1

Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-[(4-metil-2-sulfofenil) azo]-2-naftalen carboxílico.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.36.

Rojo No. 7
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.37.

Rojo No. 7
Laca de bario

Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del Rojo No. 57, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.38.

Rojo No. 7
Laca de calcio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.39.

Rojo No. 7
Laca de calcio y estroncio

Pigmento insoluble compuesto de las sales de calcio y estroncio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.40.

Rojo No. 7
Laca de zirconio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo No. 57, extendida en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.41.

Rojo No. 17
C.I. No. 26100

1-[[4-(fenilazo)fenil]azo]-2-naftalenol.

Sólo en productos de uso externo.

I.42.

Rojo No. 21
C.I. No. 45380:2

2’,4’,5’,7’-tetrabromofluoresceína

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.43.

Rojo No. 21
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo solvente
No. 43, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.44.

Rojo No. 21
Laca de zirconio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo solvente
No. 43, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.45.

Rojo No. 22
C.I. No. 45380

Sal disódica de la 2’,4’,5’,7’-tetrabromofluoresceína.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.46.

Rojo No. 27
C.I. No. 45410:1

2’,4’,5’,7’-tetrabromo-4,5,6,7-tetraclorofluoresceína.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.47.

Rojo No. 27
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo solvente
No. 48, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.48.

Rojo No. 27
Laca de bario

Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del rojo solvente No. 48, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.49.

Rojo No. 27
Laca de calcio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del rojo solvente
No. 48, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.50.

Rojo No. 27
Laca de zirconio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo solvente
No. 48, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.51.

Rojo No. 28
C.I. No. 45410

Sal disódica de la 2’,4’,5’,7’-tetrabromo-4,5,6,7-tetraclorofluoresceína.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.52.

Rojo No. 30
C.I. No. 73360

6-cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tieno-2(3H)-ilideno)-4-metil-benzo[b]tiofeno-3(2H)-ona.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.53.

Rojo No. 30
y sus lacas

Pigmento insoluble compuesto del rojo ruso No. 1, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.54.

Rojo No. 31
C.I. No. 15800:1

Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-(fenilazo)-2-naftalen carboxílico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.55.

Rojo No. 31
Laca de calcio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del pigmento Rojo No. 64:1, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.56.

Rojo No. 33
C.I. No. 17200

Sal disódica del ácido 5-amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)-2,7-naftalen disulfónico.

Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.57.

Rojo No. 33
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo ácido 33, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.58.

Rojo No. 34
C.I. No.15880:1

Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-[(1-sulfo-2-naftalenil)azo]-2-naftalen carboxílico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.59.

Rojo No. 34
Laca de calcio

Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del pigmento rojo 63:1, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.60.

Rojo No. 36
C.I. No. 12085

1-[(2-cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftolenol.

Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.61.

Rojo No. 36
y sus lacas

Pigmento insoluble compuesto del pigmento rojo 4, extendido en un sustrato apropiado.

Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.62.

Rojo No. 39
C.I. No. 13058

Acido orto [p-(ß,ß’-dihidroxi-dietilamino)fenil–azo]-benzoico.

Sólo en productos de uso externo, siempre y cuando no exceda del 0,1 % de la cantidad final del producto.

I.63.

Rojo No. 40
C.I. No. 16035

Sal disódica del ácido 6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo]-2-naftalen sulfónico.

Se podrá emplear según lo siguiente:

No deberá ser expuesto a agentes oxidantes o reductores o a otras condiciones que puedan afectar la integridad del color.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.64.

Verde No. 3
C.I. No. 42053

Sal disódica interna del hidróxido
N-etil-N-[4-[[4-[etil[(3-sulfofenil)metil]amino]fenil](4-hidroxi-2-sulfofenil)metileno]-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno]-3-sulfobencen metanaminio.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.65.

Verde No. 3
Laca de aluminio

Pigmento insoluble compuesto del verde fuerte o verde rápido, extendido en un sustrato apropiado.

No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.66.

Verde No. 5
C.I. No. 61570

Sal disódica del ácido 2,2’-[(9,10-dihidro-9,10-dioxo-1,4-antracenidil)diimino]bis[5-metil bencensulfónico].

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos.

I.67.

Verde No. 6
C.I. No. 61565

1,4-bis[(4-metilfenil)amino]-9,10 antrocenodiona.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.68.

Verde No. 8
C.I. No. 59040

Sal trisódica del ácido 8-hidroxi-1,3,6-pirenotrisulfónico

Sólo en productos de uso externo, en cantidades que no excedan del 0,01% en peso del producto terminado. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.69.

Violeta No. 2
C.I. No. 60725

1-hidroxi-4-[(4metilfenil)amino]
-9,10-antracenodiona.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

I.70.

Ext. Violeta No. 2
C.I. No. 60730

Sal monosódica del ácido 2-[(9,10-dihidro-4-hidroxi-9,10-dioxo-1-antracenil)amino]-5-metilbencen sulfónico.

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales.

 

II. Colorantes orgánicos minerales e inorgánicos (minerales):

 

Nombre químico

Restricción

II.1.

Acetato de plomo

Sólo para tintes progresivos. El contenido de plomo, como Pb, no deberá exceder de 0,6% m/v, no se deberá emplear para colorear bigote, pestañas, cejas o pelo de otra parte del cuerpo, diferente al cabello.

II.2.

Carbonato de magnesio
C.I. No. 77713

Para todo tipo de productos.

II.3.

Carbonato de zinc
C.I. No. 77950

Para todo tipo de productos.

II.4.

Citrato de bismuto

Para colorear el pelo en la piel cabelluda, no deberá contener más de 0,5% en producto terminado. Deberá colocarse la siguiente frase como leyenda precautoria:
"No deberá ponerse en contacto con cejas, pestañas o vello diferente de la piel cabelluda".

II.5.

Clorofilina de sodio, cobre y potasio
C.I. No. 75810

No deberá contener el producto terminado más del 0,1%.

II.6.

Dihidroxiacetona
(1,3-dihidroxi-2-propanona)

Sólo en productos de uso externo destinados a impartir color al cuerpo.

II.7.

Dióxido de titanio
C.I. No. 77891

Para todo tipo de productos.

II.8.

Etilendiamino tetraacetato de disodio y cobre

Para todo tipo de productos.

II.9.

Ferrocianuro férrico
C.I. No. 77510

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

II.10.

Ferrocianuro férrico amónico
C.I. No. 77520

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

II.11.

Hidróxido crómico verde
C.I. No. 77289

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

II.12.

Mica
C.I. No. 77019

Para todo tipo de productos.

II.13.

Oxicloruro de bismuto
C.I. No. 77163

Para todo tipo de productos.

II.14.

Oxido crómico verde
C.I. No. 77288

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

II.15.

Oxido de magnesio
C.I. No. 77711

Para todo tipo de productos.

II.16.

Oxido de zinc
C.I. No. 77947

Para todo tipo de productos.

II.17.

Oxidos de fierro I o la combinación de éstos, incluyendo las formas hidratadas.

C.I. No. 77489

C.I. No. 77491

C.I. No. 77492

C.I. No. 77499

Sólo en productos de uso externo.

II.18.

Pirofilita

Sólo en productos de uso externo.

II.19.

Plata
C.I. No. 77820

Para colorear lacas para uñas en cantidades que no excedan de 1% en el producto terminado.

II.20.

Polvo de aluminio
C.I. No. 77000

Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios.

II.21.

Polvo de bronce
C.I. No. 77400

Para todo tipo de productos.

II.22.

Polvo de cobre metálico
C.I. No. 77400

Para todo tipo de productos.

II.23.

Silicato de calcio

Para todo tipo de productos.

II.24.

Sulfato de bario
C.I. No. 77120

Para todo tipo de productos.

II.25.

Sulfato de calcio
C.I. No. 77231

Sólo en productos de uso externo.

II.26.

Sulfuro de zinc
C.I. No. 77975

Para todo tipo de productos.

II.27.

Ultramarinos
C.I. No. 77007
C.I. No. 77013

Para todo tipo de productos.

II.28.

Violeta de manganeso
C.I. No. 77742

Para todo tipo de productos.

III. Colorantes de origen natural:

 

Nombre común

Restricción

III.1.

Annato
C.I. No. 75120

Para todo tipo de productos.

III.2.

Beta caroteno

C.I. No. 40800

C.I. No. 75130

Para todo tipo de productos.

III.3.

Caramelo

Para todo tipo de productos.

III.4.

Carmín
C.I. No. 75470

Para todo tipo de productos.

III.5.

Guaiazuleno

Sólo en productos de uso externo.

III.6.

Guanina
C.I. No. 75170

Para todo tipo de productos.

III.7.

Henna
C.I. No. 75480

Sólo para colorear el pelo, no se deberá emplear para colorear pestañas, ni cejas, ni cerca del área del ojo.

 

IV. Colorantes directos para tintes semipermanentes del cabello:

 

Nombre común o químico

IV.1.

Acido picrámico
C.I. No. 76540
2-amino-4,6-dinitrofenol

IV.2.

Acido picrámico 2-hidroxietil

IV.3.

Amarillo básico 57
C.I. No. 12719
Cloruro de 4-(3’-trimetilamoniofenilazo) –N-fenil-3-metilpirazolona-5

IV.4.

4-amino-3-nitrofenol

IV.5.

Azul básico 7
C.I. No. 42595
Cloruro de bis-4,4’-dietilaminofenil-4’’-etilamino-naftil-carbenio

IV.6.

Azul básico 99
C.I. No. 56059
2-bromo-4,8-diamino-6-(3-trimetilamonio)-fenilamino-1,5-naftoquinona

IV.7.

Azul disperso 3
C.I. No. 61505
1-metilamino-4-(
b -hidroxietil)-amino-antraquinona

IV.8.

Café básico 16
C.I. No. 12250
1-(4’-aminofenilazo)-2-hidroxi-7-trimetilamonionaftaleno

IV.9.

Café básico 17
C.I. No. 12251
Cloruro de [8-[(4-amino-3-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-2-naftil ] trimetilamonio

IV.10.

Clorhidrato de 6-cloro-4-nitro-2-aminofenol

IV.11.

2-cloro-6-etilamino-4-nitrofenol

IV.12.

2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina

IV.13.

HC Amarillo No. 5
1-amino-2(
b -hidroxietil)-amino-5-nitrobenceno

IV.14.

HC Amarillo No. 6
3-[[2-nitro-4-(trifluorometil)fenil]amino]1,2 propanodiol

IV.15.

HC Amarillo No. 12
2-[(4-cloro-2-nitrofenil)amino] etanol

IV.16.

HC Azul No. 2
(N1,N4,N4,-tris-(2-hidroxietil)-1-4-diamino-2-nitrobenceno

IV.17.

HC Azul No. 9
Clorhidrato de 3-[[4[etil(2-hidroxietil) amino]-2-nitrofenil]amino]-1,2-propanodiol

IV.18.

HC Azul No. 12
Clorhidrato de 2-[4-[etil[(2-hidroxietil) amino]-2-nitrofenil]amino]etanol

IV.19.

HC Café No. 1
C.I. No. 33505
Cloruro del 3-[[4-[[diamino (fenilazo) fenil]azo]-1-naftalenil]azo]-N,N,N-trimetilbencenaminio

IV.20.

HC Café No. 2
C.I. No. 33500
Cloruro de 1-(3’-trimetilamoniofenilazo)-2-metil-4-[(2’’,4’’-diamino-5’’-fenilazo)-fenilazo] benceno

IV.21.

HC Rojo No. 3
2-[(4-amino-2-nitrofenil)amino]etanol

IV.22.

HC Rojo No. 7
2-(4-amino-3-nitroanilina)etanol

IV.23.

HC Rojo No. 10
3-[(4-amino-2-cloro-5-nitrofenil)amino]-1,2-propanodiol

IV.24.

Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina

IV.25.

Hidroxietil-2-nitro-p-toluidina

IV.26.

4-(3-hidroxipropilamino)-3-nitrofenol

IV.27.

Naranja disperso 3
C.I. No. 11005
1-(4’-aminofenilazo)-4-nitrobenceno

IV.28.

Negro ácido 52
C.I. No. 15711
Complejo de cromo del 1-(2’-hidroxi-4’-sulfo-6’-nitro)-naftilazo-2-hidroxinaftaleno y sus sales

IV.29.

Negro disperso 9
2,2-[[4-[(4-aminofenil)azo]fenil]imino]bisetanol

IV.30.

6-nitro-2,5-piridindiamina

IV.31.

(4-nitrofenil) aminoetilurea

IV.32.

N,N’-bis(2-hidroxietil)-2-nitro-p-fenilendiamina

IV.33.

Rojo básico 76
C.I. No. 12245
Cloruro de 1-(2’-metoxifenilazo)-2-hidroxi-7- trimetilaminonaftaleno

IV.34.

Rojo disperso 11
C.I. No. 62015
1,4-diamino-2-metoxi-antraquinona

IV.35.

Rojo disperso 15
C.I. No. 60710
1-amino-4-hidroxi-9,10-antracenodiona

IV.36.

Verde básico 1
C.I. No. 42040
Sulfato de etanaminio N-[4-[[4-(dietilamino) fenil]fenilmetilen]-2,5-Ciclohexadien-1-ilideno]-N-etil

IV.37.

Violeta básico 14
C.I. No. 42510
Cloruro de 4’,4’,4’’-triamino-2-metil –trifenil-carbenio

IV.38.

Violeta disperso 1
C.I. No. 61100
1,4-diaminoantraquinona

IV.39.

Violeta disperso 4
C.I. No. 61105
1-amino-4-metilamino-antraquinona

V. Colorantes para tintes permanentes del cabello:

 

Nombre común o químico

V.1.

Acido 3,4-diaminobenzoico

V.2.

Acido picrámico
C.I. No. 76540
2-amino-4,6-dinitrofenol

V.3.

5-amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina

V.4.

4-amino-2-hidroxitolueno

V.5.

4-amino-m-cresol

V.6.

6-amino-m-cresol

V.7.

2-amino-4-nitrofenol
C.I. No. 76530

V.8.

2-amino-5-nitrofenol
C.I. No. 76535

V.9.

4-amino-2-nitrofenol
C.I. No. 76555

V.10.

6-amino-o-cresol

V.11.

Clorhidrato de 2,4-diaminofenoxietanol

V.12.

Clorhidrato de hidroxietil-3,4-metilendioxianilina

V.13.

Clorhidrato de hidroxietilaminometil-p-aminofenol

V.14.

Clorhidrato de 2-metoximetil-p-aminofenol

V.15.

Clorhidrato de N-fenil-p-fenilendiamina
C.I. No. 76086

V.16.

Clorhidrato de N-metoxietil-p-fenilendiamina

V.17.

Clorhidrato de p-fenilendiamina
C.I. No. 76061

V.18.

2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina

V.19.

2-cloro-p-fenilendiamina
C.I. No. 76065

V.20.

4-cloro-resorcinol
C.I. No. 76510

V.21.

4,4’-diaminodifenilamina
C.I. No. 76120

V.22.

3,4-diaminotolueno

V.23.

Diclorhidrato de 2-amino-metil-p-aminofenol

V.24.

Diclorhidrato de 2,6-bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina

V.25.

Diclorhidrato de 2,4-diamino-5-metilfenetol

V.26.

Diclorhidrato de 2,4-diamino-5-metilfenoxietanol

V.27.

Diclorhidrato de 4,5-diamino-1-metilpirazol

V.28.

Diclorhidrato-2,6- dimetoxi-3,5-piridindiamina

V.29.

Diclorhidrato de 4-nitro-o-fenilendiamina
C.I. No. 76021

V.30.

Fenilmetil pirazolona

V.31.

HC Azul No. 7
6-metoxi-N2-metil-2,3-piridindiamino

V.32.

Hidroxi-benzomorfolina

V.33.

4-hidroxi-indol

V.34.

Hidroxietil-2-nitro-p-toluideno

V.35.

m-aminofenol
C.I. No. 76545

V.36.

m-fenilendiamina
C.I. No. 76025

V.37.

2-metil-5-hidroxietilaminofenol

V.38.

2-metil resorcinol

V.39.

3,4-metilendioxianilina

V.40.

3,4-metilendioxifenol

V.41.

4-metoxi-m-fenilendiamina
C.I. No. 76050

V.42.

1,5-naftalenodiol
C.I. No. 76625

V.43.

4-nitro-m-fenilendiamina
C.I. No. 76030

V.44.

4-nitro-o-fenilendiamina
C.I. No. 76020

V.45.

2-nitro-p-fenilendiamina
C.I. No. 76070

V.46.

N-fenil-p-fenilendiamina
C.I. No.76085

V.47.

N,N-dimetil-p-fenilendiamina
C.I. No. 76075

V.48.

o-aminofenol
C.I. No. 76520

V.49.

p-aminofenol
C.I. No. 76550

V.50.

p-fenilendiamina
C.I. No. 76060

V.51.

p-metilaminofenol

V.52.

Pirocatecol
C.I. No. 76500
1,2-bencenodiol

V.53.

Sulfato de 2-amino-4-hidroxietil-aminoanisol

V.54.

Sulfato de m-aminofenol

V.55.

Sulfato de o-aminofenol

V.56.

Sulfato de p-aminofenol

V.57.

Sulfato de 2-cloro-p-fenilendiamina
C.I. No. 76066

V.58.

Sulfato de 3-etilamino-p-cresol

V.59.

Sulfato de 4-etoxi-m-fenilendiamina
C.I. No. 76056

V.60.

Sulfato de hidroxietil p-fenilendiamina

V.61.

Sulfato de m-fenilendiamina

V.62.

Sulfato de 4-metoxi-m-fenilendiamina
C.I. No. 76051

V.63.

Sulfato de 2-metoxi-p-fenilendiamina

V.64.

Sulfato de N,N’-bis(2-hidroxietil)-p-fenilendiamina

V.65.

Sulfato de N,N-dietil-m-aminofenol

V.66.

Sulfato de N,N-dimetil-p-fenilendiamina
C.I. No. 76076

V.67.

Sulfato de p-fenilendiamina

V.68.

Sulfato de tolueno-2,5-diamina
C.I. No. 76043

V.69.

Timol
5-metil-2-(1-metiletil) fenol

V.70.

Tolueno-2,5-diamina
C.I. No. 76042

CUARTO. En la elaboración de productos de perfumería y belleza se podrán emplear los aditivos permitidos para los alimentos y bebidas.

QUINTO. En la elaboración de repelentes de insectos sólo se podrán emplear los siguientes ingredientes activos:

 

Ingrediente activo

Restricción

I.

Aceite de citronela
(Cymbopogon nardus L.)

Para todo tipo de productos.

II.

Aceite de clavo
(Eugenia caryophyllata Thunb.)

Para todo tipo de productos.

III.

Aceite de pino silvestre
(Pinus sylvestris L.)

Para todo tipo de productos.

IV.

Acetoacetato de ciclohexilo

Para todo tipo de productos.

V.

Ajenjo
(Artemisia absinthium L.)

Para todo tipo de productos.

VI.

Alcanfor
(Cinnamomum camphora Seib.)

Para todo tipo de productos.

VII.

Alquitrán de abedul
(Betula verrucosa Ehrh.)

Para todo tipo de productos.

VIII.

Arbol del té
(Camellia sinensis)

Para todo tipo de productos.

IX.

Benzoato de bencilo

Para todo tipo de productos.

X.

Bergamota
(Citrus bergamia)

Para todo tipo de productos.

XI.

Butilenpropanodiol

Sólo en repelentes de insectos que se aplican en la ropa.

XII.

Butóxido de piperonilo

Para todo tipo de productos.

XIII.

Butoxipiranoxilo

Sólo para repelentes de insectos que se aplican en la ropa.

XIV.

Carbamato de dimetilo

Para todo tipo de productos.

XV.

Casia
(Cassia angustifolia)

Para todo tipo de productos.

XVI.

Cedro del atlas
(Cedrus atlantica)

Para todo tipo de productos.

XVII.

Citronela
(Cymbopogon nardus)

Para todo tipo de productos.

XVIII.

Clavo
(Eugenia caryophillata Thunb.)

Para todo tipo de productos.

XIX.

Clorodietilbenzamida

Concentración máxima 12% en el producto terminado

XX.

2-etil-1,3-hexanodiol

Para todo tipo de productos.

XXI.

Ester dietílico del ácido hexahidroftálico

Para todo tipo de productos.

XXII.

Eucalipto
(Eucaliptus globulus)

Para todo tipo de productos.

XXIII.

Ftalato de dibutilo

Sólo en repelentes de insectos que se aplican en la ropa.

XXIV.

Ftalato de dimetilo

Para todo tipo de productos.

XXV.

Hierbabuena
(Mentha sativa L.)

Para todo tipo de productos.

XXVI.

Hinojo
(Foeniculum vulgare)

Para todo tipo de productos.

XXVII.

Hojas de cedro
(Cedrus deodora)

Para todo tipo de productos.

XXVIII.

Hojas de laurel
(Laurus nobilis L.)

Para todo tipo de productos.

XXIX.

Lavanda
(Lavandula angustifolia)

Para todo tipo de productos.

XXX.

Melisa
(Melisa officinalis)

Para todo tipo de productos.

XXXI.

N,N-dietilbenzamida (DEB)

Concentración máxima 12% en producto terminado.

XXXII.

N,N-dietil-m-toluamida

Concentración máxima 40% en producto terminado.

XXXIII.

Pimentón
(Capsicum annuum)

Para todo tipo de productos.

XXXIV.

Poleo
(Mentha pulegium L.)

Para todo tipo de productos.

XXXV.

Sándalo
(Santalum album)

Para todo tipo de productos.

XXXVI.

Sasafrás
(Sassafras albidum (Nutt.) Nees.)

Para todo tipo de productos.

XXXVII.

Tartrato de di-isopropilo

Para todo tipo de productos.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los puntos segundo fracciones II, IV, V, VII, IX, XI, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIX, XLI, XLIII, XLVI, L, LI, LII, LV, LVII, LIX, LX, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVI, LXXXI, LXXXII, LXXXIV, LXXXVII, LXXXVIII, LXXXIX, tercero y cuarto, que entrarán en vigor a los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- El Secretario de Salud, José Antonio González
Fernández
.- Rúbrica.