ACUERDO por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 194, fracción I, 212 y 215, fracciones I y V de la Ley General de Salud; 1o., fracciones VIII, IX y XVII, 22, 117, 128, 132 y 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.

    Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los alimentos que ella consume, como los aceites y grasas comestibles y el té y sus derivados, así como de los suplementos alimenticios.

    Que toda vez que de las plantas y sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.

    Que de los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las plantas y sustancias de las cuales no existen indicios de que su consumo represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.

    Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las plantas permitidas o prohibidas para la extracción de aceites y grasas comestibles, así como para la elaboración de té y sus derivados y de suplementos alimenticios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PLANTAS PROHIBIDAS
O PERMITIDAS PARA TES, INFUSIONES Y ACEITES VEGETALES COMESTIBLES

    PRIMERO. En la elaboración de té o infusiones y suplementos alimenticios, no se deberán emplear las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud y las siguientes plantas:

 

Nombre científico

Nombre común

I.

Acacia gregii

Acacia

II.

Aconitum napellus L.

Acónito

III.

Acorus calamus

Cálamo

IV.

Aesculus hippocastanum L.

Castaño de Indias

V.

Apocynum cannabium

Cáñamo de Canadá, Apocino

VI.

Arnica montana L.

Arnica

VII.

Artemisia absinthium L.

Ajenjo común, Ajenjo mayor

VIII.

Artemisia maritima L.
Artemisia cina

Ajenjo marino

IX.

Artemisia vulgaris L.

Artemisa

X.

Atropa belladona L.

Belladona

XI.

Berberis vulgaris L.

Agracejo

XII.

Bryonia dioica L.

Nueza

XIII.

Cinnamomum camphora Seib.

Alcanfor

XIV.

Colchicum autumnale L.

Colquico

XV.

Conium maculatum L.

Cicuta

XVI.

Convallaria majalis L.

Convalaria, Lirio de los Valles

XVII.

Croton tiglium L.

Croton

XVIII.

Cystisus scoparius L.

Retama negra

XIX.

Chelidonium majus L.

Celidonia

XX.

Chenopodium ambrosioides

Epazote, Pazote

XXI.

Chrysanthemus partheniun

Matricaria, Amarganza,
Botón de plata

XXII.

Daphne laureda L.

Laureol

XXIII.

Daphne mezereim L.

Mezereon

XXIV.

Daphne spp.
Daphne gnidium L.

Torvisco

XXV.

Datura stramonium L.

Estramonio, Higuera loca, Toloache

XXVI.

Digital purpurea L.

Digital

XXVII.

Dipteryx odorata Willd

Haba tonga, Sarrapia, Cumerona

XXVIII.

Euonymus atropurpureus

Evónimo

XXIX.

Euonymus europeans L.

Evónimo europeo

XXX.

Eupatorium rugosum

 

XXXI.

Euphorbia characias L.

Caracias

XXXII.

Euphorbia spp
Euphorbia lathyris
L.

Tartago

XXXIII.

Exogonium purga
Wenderoth

Jalapa

XXXIV.

Gelsemium sempervirens L.

Gelsemio, Madreselva

XXXV.

Gorinanthe johimbe

Corteza de yohimbe

XXXVI.

Hedeoma pulegioides L. Pers.

Poleo Americano, Hedeoma

XXXVII.

Heliotropium european L.

Heliotropo, Verrucaria

XXXVIII.

Hyoscyamus niger L.

Beleño negro

XXXIX.

Hypericum perforatum L.

Hiperico

XL.

Illicium anisatum

Anís estrella

XLI.

Ipomoea purpurea L.

Gloria de la mañana

XLII.

Juniperus sabina L.

Sabina

XLIII.

Lantana camara L.

Orozus, Cinco negritos,
Uña de gato, Alantana

XLIV.

Larrea tridentata

Gobernadora

XLV.

Lobelia inflata L.

Lobelia

XLVI.

Mahonia aquifolium (Pursh) Nutt.

 

XLVII.

Mandragora officinarum L.
Mandragora autumnalis
BERTOLONI

Mandrágora

XLVIII.

Mentha pulegium L.

Poleo

XLIX.

Narcissus pseudo-Narcissus L.
Narcissus poeticus
L.

Narciso

L.

Pausinystalia yohimbe

Yohimbina

LI.

Phorandendron flavescens
(Pursh) Nutt.

Muérdago Americano

LII.

Phoradendron juniperinum

 

LIII.

Physostigma venenosum Balf.

Haba de calabar, Nuez de eseré

LIV.

Phytolacca americana L.

Hierba carmín

LV.

Podophyllum peltatum L.

Podófilo

LVI.

Rauwolfia spp.

Sarna de perro

LVII.

Ricinus communis L.

Ricino

LVIII.

Sanguinaria canadensis L.

Sanguinaria del Canadá

LIX.

Sarothamnus scoparius WIMMER

Retama de escobas

LX.

Sassafras albidum (Nutt) Nees.

Sasafrás

LXI.

Senecio aureus L.

Senecio dorado

LXII.

Senecio jacobaea L.

Hierba de Santiago

LXIII.

Solanum dulcamara L.

Dulcamara

LXIV.

Strophantus gratus (Hook)

Baill, Kombé

LXV.

Strophantus kombe Oliver

Estrofanto

LXVI.

Strychnos nux-vomica L.

Nuez vómica

LXVII.

Symphytum asperum

Lepech

LXVIII.

Symphytum officinale

Consuelda

LXIX.

Symphytum X uplandicum Nym

 

LXX.

Tanacetum vulgare L.

Tanaceto

LXXI.

Thuja occidentalis L.

Tuya, Arbol de la vida

LXXII.

Tussilago farfara L.

Farfara

LXXIII.

Veratum album L.

Eléboro blanco

LXXIV.

Vinca minor L.

Vincapervinaca, Vinca

LXXV.

Viscum album L.

Muérdago, Mistlatos, y

LXXVI.

Withania somnifera. DUNAL

(Strychnos hypnotica)

Orovale.

 

    SEGUNDO. Los tés o infusiones que se elaboren con las plantas o partes de ellas señaladas a continuación deberán incluir la siguiente leyenda de advertencia: ATENCION: NO CONSUMIRSE DURANTE EL EMBARAZO:

 

 

Nombre científico

Nombre común

I.

Arctostaphylos uva-ursi L.

Gayuba

II.

Caulophyllum thalictroides

Caulófilo

III.

Cimicifuga racemosa

Cimicifuga, raíz de culebra negra

IV.

Hydrastis canadensis L.

Raíz de Canadá

V.

Liupia dulcis

Hierba dulce

VI.

Montanoa tormentosa

Zoaplatle

VII.

Petroselinum crispum

Perejil

VIII.

Ruta graveolens

Ruda, y

IX.

Salvia officinalis L.

Salvia.

 

    Las hierbas relacionadas en el presente punto podrán utilizarse en la elaboración de suplementos alimenticios, siempre y cuando en las etiquetas del producto terminado se incluya la leyenda señalada en el primer párrafo de este punto.

    TERCERO. Los aceites vegetales comestibles sólo podrán extraerse de las siguientes fuentes:

 

 

Nombre científico

Nombre común

I.

Arachis hypogaea L.

Cacahuate, de las semillas de cacahuate.

II.

Attalea cohune, Mart.

Coyol, de los frutos de coyol.

III.

Brassica campestris L., Brassica napus L. y Brassica tournefortii, Gouan

Colza, de las semillas de colza y aceite de semilla de nabina cuyos cultivos estén en las condiciones señaladas para la canola.

IV.

Brassica napus L. y Brassica campestris L.

Canola, de las semillas de oleaginosas de bajo contenido en ácido erúcico y glucosinolatos de las especies cuyos cultivos sean especialmente de las mismas y se controlen de tal manera que evite la presencia de otras plantas o semillas que no sean las mencionadas.

V.

Carthamus tinctorius L.

Cártamo, de la semilla de la planta
de este nombre.

VI.

Cocos nucifera

Coco, del fruto de la palma de coco.

VII.

Cucurbita pepo L. y otras especies del
género Cucurbita

Calabaza, de las semillas de calabaza.

VIII.

Elaeis guineensis

Palma, del mesocarpio de los frutos de la palma de aceite.

IX.

Elaeis guineensis L.

Almendra de palma comestible, de la semilla de la planta de la palma de aceite.

X.

Glycine soja. Sieb et Zucc.

Soya, de las semillas de soya.

XI.

Gossypium herbaceum L. O.

Gossypium barbadense L.

Algodón, de la semilla de algodón.

XII.

Helianthus annuus L.

Girasol, de las semillas de girasol.

XIII.

Olea europaea L.

Oliva, de los frutos del olivo.

XIV.

Sesamum indicum L.

Ajonjolí, de la semilla de ajonjolí.

XV.

Zea mays L.

Maíz, del germen de la semilla del maíz.

XVI.

De la mezcla de dos o más de las anteriores.

 

TRANSITORIO

    UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 15 de diciembre de 1999