ACUERDO número 55 por el que se integran patronatos en las Unidades Hospitalarias de la
Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos
Nacionales de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto e los artículos 12,39, 50 y 51 de la Ley Orgánica d
la Administración Pública Federal; 50. fracción XII del Reglamento Interior
de la Secretaría d Salud; 12 Fracción I y 13 del Reglamento par Hospitales
Generales dependientes de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de desarrollo 1983-1988 establece
como uno de sus objetivos de organización y modernización de las estructuras
de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.
Que el Programa Nacional de Salud fija entre sus
estrategias para simplificar las tareas de la autoridad sanitaria y asegurar un
funcionamiento más flexible y racional, la necesidad de modernizar la
estructura de sus unidades administrativas.
Que para el logro del anterior objetivo se han emitido
diversas disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Salud, del Sector Salud y de la propia Secretaría de Salud.
Que el Reglamento para Hospitales Generales dependientes
de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 14 de diciembre de 1954, establece que la actual Secretaría de Salud es
la autoridad superior en los Hospitales Generales, la que ejercerá dictando las
disposiciones generales que estime convenientes.
Que el Acuerdo Número 24 por el que se establecen las
normas y lineamientos para la integración y funcionamiento de los órganos de
gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 1984,
establece que, a propuesta del Secretario de Salud, las entidades sectorizadas
podrán contar con patronatos integrados por personas distinguidas de los
sectores social y privado.
Que se estima conveniente, para el mejor funcionamiento de
las instituciones hospitalarias de la Secretaría de Salud y de los Institutos
Nacionales de Salud, el que cuenten con órganos integrados por personas
representativas de los sectores social y privado y de la comunidad en general,
que por sus conocimientos y vocación de servicio puedan estar en aptitud de
emitir opiniones y sugerencias para la mejor administración hospitalaria y, al
mismo tiempo, promover medidas que dentro del marco de la Ley permitan el
allegarse recursos extraordinarios que enriquezcan la propia administración de
las instituciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 55 POR EL QUE SE INTEGRAN PATRONATOS EN LAS
UNIDADES HOSPITALARIAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SE PROMUEVE SU CREACION EN
LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
ARTICULO 1o.- Las unidades hospitalarias de la Secretaría
de Salud podrán contar con un Patronato como órgano de consulta y opinión, así
como de participación de la comunidad, cuando ello sea conveniente a juicio del
titular de la propia Secretaría.
ARTICULO 2o.- Cada Patronato estará integrado por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe el
Secretario de Salud, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a
los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y
vocación de servicio en instituciones hospitalarias, las cuales podrán ser
propuestas por los titulares de las unidades de que se trate.
ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de sus fines los
Patronatos tendrán las siguientes facultades:
I. Apoyar las actividades de la institución y formular
sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;
II. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el
mejoramiento de la operación de la institución y el cumplimiento cabal de su
objeto;
III. Promover la participación de la comunidad en labores
de voluntariado social que coadyuven en los programas de promoción y
mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y
accidentes prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, y
IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de
las facultades anteriores y las que expresamente les encargue el Secretario de
Salud.
ARTICULO 4o.- Los cargos de los Patronatos serán honoríficos.
por lo que en consecuencia sus miembros no percibirán retribución, emolumento
o compensación alguna.
ARTICULO 5o.- El Secretario de Salud, en términos de lo
dispuesto por el artículo Décimo Segundo fracción III del Acuerdo Secretarial
a que se refiere el penúltimo párrafo del capítulo de Considerandos del
presente, propondrá a través de sus representantes en los órganos de gobierno
de los Institutos Nacionales de Salud, el que se integren Patronatos en esas
entidades sujetos a los lineamientos que se establecen en este Acuerdo.
ARTICULO 6o.- El Presidente del Patronato servirá de
enlace entre ese órgano, el Secretario de Salud y los titulares y órganos de
gobierno de la institución respectiva.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes
marzo de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario de Salud Guillermo Soberón
Acevedo.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 17 de marzo de 1986