ACUERDO número 55 por el que se integran patronatos en las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos Nacionales de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto e los artículos 12,39, 50 y 51 de la Ley Orgánica d la Administración Pública Federal; 50. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría d Salud; 12 Fracción I y 13 del Reglamento par Hospitales Generales dependientes de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que el Plan Nacional de desarrollo 1983-1988 establece como uno de sus objetivos de organización y modernización de las estructuras de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

    Que el Programa Nacional de Salud fija entre sus estrategias para simplificar las tareas de la autoridad sanitaria y asegurar un funcionamiento más flexible y racional, la necesidad de modernizar la estructura de sus unidades administrativas.

    Que para el logro del anterior objetivo se han emitido diversas disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, del Sector Salud y de la propia Secretaría de Salud.

    Que el Reglamento para Hospitales Generales dependientes de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de diciembre de 1954, establece que la actual Secretaría de Salud es la autoridad superior en los Hospitales Generales, la que ejercerá dictando las disposiciones generales que estime convenientes.

    Que el Acuerdo Número 24 por el que se establecen las normas y lineamientos para la integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 1984, establece que, a propuesta del Secretario de Salud, las entidades sectorizadas podrán contar con patronatos integrados por personas distinguidas de los sectores social y privado.

    Que se estima conveniente, para el mejor funcionamiento de las instituciones hospitalarias de la Secretaría de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, el que cuenten con órganos integrados por personas representativas de los sectores social y privado y de la comunidad en general, que por sus conocimientos y vocación de servicio puedan estar en aptitud de emitir opiniones y sugerencias para la mejor administración hospitalaria y, al mismo tiempo, promover medidas que dentro del marco de la Ley permitan el allegarse recursos extraordinarios que enriquezcan la propia administración de las instituciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 55 POR EL QUE SE INTEGRAN PATRONATOS EN LAS UNIDADES HOSPITALARIAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SE PROMUEVE SU CREACION EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ARTICULO 1o.- Las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud podrán contar con un Patronato como órgano de consulta y opinión, así como de participación de la comunidad, cuando ello sea conveniente a juicio del titular de la propia Secretaría.

    ARTICULO 2o.- Cada Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe el Secretario de Salud, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, las cuales podrán ser propuestas por los titulares de las unidades de que se trate.

    ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de sus fines los Patronatos tendrán las siguientes facultades:

I. Apoyar las actividades de la institución y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;

II. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación de la institución y el cumplimiento cabal de su objeto;

III. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuven en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y accidentes prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, y

IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que expresamente les encargue el Secretario de Salud.

    ARTICULO 4o.- Los cargos de los Patronatos serán honoríficos. por lo que en consecuencia sus miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

    ARTICULO 5o.- El Secretario de Salud, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Segundo fracción III del Acuerdo Secretarial a que se refiere el penúltimo párrafo del capítulo de Considerandos del presente, propondrá a través de sus representantes en los órganos de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud, el que se integren Patronatos en esas entidades sujetos a los lineamientos que se establecen en este Acuerdo.

    ARTICULO 6o.- El Presidente del Patronato servirá de enlace entre ese órgano, el Secretario de Salud y los titulares y órganos de gobierno de la institución respectiva.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    México, Distrito Federal, a los catorce días del mes marzo de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario de Salud Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 17 de marzo de 1986