ACUERDO número 88 por el que se restringen áreas para el consumo de tabaco en las unidades médicas de la Secretaría de Salud y en los Institutos Nacionales de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    Jesús Kumate Rodríguez, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 3o., Fracción XX, 188 Fracción II, 189 y 190 de la Ley General de Salud y 5o., Fracción XXIV del Reglamento Interior; y

CONSIDERANDO

    Que el derecho a la protección a la salud, consagrado por el párrafo Tercero del Artículo 4o. Constitucional tiene entre sus objetivos fundamentales el bienestar físico y mental del hombre, así como la protección y conservación de valores que contribuyan a la creación y disfrute de las condiciones de salud que coadyuven al desarrollo social;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala dentro de los propósitos fundamentales del sector, el promover activamente la salud como uno de los bienes más preciados del individuo y la comunidad y que para ello se impulsará vigorosamente en la sociedad una cultura de la prevención y el autocuidado de la salud individual, familiar y colectiva;

    Que la Ley General de Salud contempla el tabaquismo como un problema de salubridad general y al efecto se ha establecido el Programa contra el Tabaquismo, que tiene por finalidad el disponer mecanismos para la prevención, así como el tratamiento y la rehabilitación de los enfermos a causa de esa adicción y realizar acciones de educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos;

    Que el Programa contra el Tabaquismo define al fumador pasivo como aquel individuo no fumador que se expone a la inhalación de productos de la combustión del tabaco en un ambiente cerrado;

    Que la Organización Mundial de la Salud afirma que el tabaquismo pasivo, impuesto o involuntario, viola el derecho a la salud de los no fumadores, que deben protegerse contra toda forma perniciosa de contaminación ambiental; por lo que insta a los Estados miembros para que pongan en práctica medidas para garantizar este derecho;

    Que el tabaquismo es un importante problema de salud pública, ya que estudios realizados en la materia, indican que las personas fumadoras se encuentran en mayor riesgo para el desarrollo de padecimientos cardiovasculares, respiratorios y oncológicos;

    Que los Institutos Nacionales de Salud integrados al Sector Salud y que conforman un Subsector específico realizan actividades de investigación, docencia y prestación de servicios a población abierta en el tercer nivel de atención, y

    Que con sustento en estas consideraciones y con el objeto de proteger el derecho a la salud de los no fumadores en todas las Unidades Médicas de la Secretaría de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 88 POR EL QUE SE RESTRINGEN AREAS PARA EL CONSUMO DE TABACO EN LAS UNIDADES MEDICAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por finalidad restringir áreas para el consumo de tabaco en las Unidades Médicas de la Secretaría y promover en los Institutos Nacionales de Salud, el establecimiento de estas medidas.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran áreas restringidas para el consumo de tabaco las de: atención médica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

    Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

Areas de Atención Médica: Aquellas en las que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas.

Auditorios: Salas destinadas a reuniones grupales para conferencias, coloquios, lecturas, conciertos, recitales y todo tipo de eventos similares.

Aulas: Salas donde se imparte docencia, instrucción, clases o actividades similares a grupos de personas en las unidades médicas de la Secretaría o de los Institutos Nacionales de Salud.

Zonas de Peligro para la Seguridad Laboral y Colectiva: Aquellas áreas en las que se realizan actividades que por su naturaleza o por las características físicas o químicas de las sustancias que se manejan; así como por los procesos y procedimientos de trabajo que se aplican al tipo de las instalaciones, maquinaria y equipo que se utiliza, exista riesgo para la seguridad de los trabajadores o los usuarios del servicio.

Sitios de Trabajo de Ambiente Cerrado: Aquellas áreas que por sus características de ventilación y densidad de ocupación favorezcan la acumulación del humo de tabaco.

    ARTICULO TERCERO.- Las áreas restringidas para el consumo de tabaco deberán estar plenamente identificadas con avisos visibles a los usuarios del servicio y al personal de las Unidades Médicas correspondientes.

    ARTICULO CUARTO.- Corresponde a los Directores de las Unidades Médicas implantar las acciones conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y a los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Salud promover el establecimiento de estas medidas.

    ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Salud y el Consejo Nacional contra las Adicciones, de acuerdo a los programas establecidos y en coordinación con los Institutos Nacionales de Salud inducirán y orientarán a la población fumadora en su decisión de abandonar el hábito de fumar, a través de acciones informativas, educativas, preventivas y de rehabilitación.

TRANSITORIO

    UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 17 de abril de 1990