ACUERDO número
88 por el que se restringen áreas para el consumo de tabaco en las unidades
médicas de la Secretaría de Salud y en los Institutos Nacionales de
Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
Jesús Kumate
Rodríguez, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 2o., 3o., Fracción XX, 188 Fracción II, 189
y 190 de la Ley General de Salud y 5o., Fracción XXIV del Reglamento Interior;
y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la protección a la salud, consagrado por
el párrafo Tercero del Artículo 4o. Constitucional tiene entre sus objetivos
fundamentales el bienestar físico y mental del hombre, así como la protección
y conservación de valores que contribuyan a la creación y disfrute de las
condiciones de salud que coadyuven al desarrollo social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala
dentro de los propósitos fundamentales del sector, el promover activamente la
salud como uno de los bienes más preciados del individuo y la comunidad y que
para ello se impulsará vigorosamente en la sociedad una cultura de la prevención
y el autocuidado de la salud individual, familiar y colectiva;
Que la Ley General de Salud contempla el tabaquismo como
un problema de salubridad general y al efecto se ha establecido el Programa
contra el Tabaquismo, que tiene por finalidad el disponer mecanismos para la
prevención, así como el tratamiento y la rehabilitación de los enfermos a
causa de esa adicción y realizar acciones de educación sobre los efectos del
tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y
adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación
masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar
en lugares públicos;
Que el Programa contra el Tabaquismo define al fumador
pasivo como aquel individuo no fumador que se expone a la inhalación de
productos de la combustión del tabaco en un ambiente cerrado;
Que la Organización Mundial de la Salud afirma que el
tabaquismo pasivo, impuesto o involuntario, viola el derecho a la salud de los
no fumadores, que deben protegerse contra toda forma perniciosa de contaminación
ambiental; por lo que insta a los Estados miembros para que pongan en práctica
medidas para garantizar este derecho;
Que el tabaquismo es un importante problema de salud pública,
ya que estudios realizados en la materia, indican que las personas fumadoras se
encuentran en mayor riesgo para el desarrollo de padecimientos cardiovasculares,
respiratorios y oncológicos;
Que los Institutos Nacionales de Salud integrados al
Sector Salud y que conforman un Subsector específico realizan actividades de
investigación, docencia y prestación de servicios a población abierta en el
tercer nivel de atención, y
Que con sustento en estas consideraciones y con el objeto
de proteger el derecho a la salud de los no fumadores en todas las Unidades Médicas
de la Secretaría de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 88 POR EL QUE SE RESTRINGEN AREAS PARA EL
CONSUMO DE TABACO EN LAS UNIDADES MEDICAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y EN LOS
INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
ARTICULO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por finalidad
restringir áreas para el consumo de tabaco en las Unidades Médicas de la
Secretaría y promover en los Institutos Nacionales de Salud, el establecimiento
de estas medidas.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se consideran áreas restringidas para
el consumo de tabaco las de: atención médica, auditorios, aulas y zonas de
peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo
de ambiente cerrado.
Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:
Areas de Atención
Médica: Aquellas en las que se
desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a
mantener o reintegrar el estado de salud de las personas.
Auditorios: Salas destinadas a reuniones grupales para
conferencias, coloquios, lecturas, conciertos, recitales y todo tipo de eventos
similares.
Aulas: Salas donde se imparte docencia, instrucción,
clases o actividades similares a grupos de personas en las unidades médicas de
la Secretaría o de los Institutos Nacionales de Salud.
Zonas de Peligro para la Seguridad Laboral y Colectiva:
Aquellas áreas en las que se realizan actividades que por su naturaleza o por
las características físicas o químicas de las sustancias que se manejan; así
como por los procesos y procedimientos de trabajo que se aplican al tipo de las
instalaciones, maquinaria y equipo que se utiliza, exista riesgo para la
seguridad de los trabajadores o los usuarios del servicio.
Sitios de Trabajo de Ambiente Cerrado: Aquellas áreas que
por sus características de ventilación y densidad de ocupación favorezcan la
acumulación del humo de tabaco.
ARTICULO
TERCERO.- Las áreas restringidas para el consumo
de tabaco deberán estar plenamente identificadas con avisos visibles a los
usuarios del servicio y al personal de las Unidades Médicas correspondientes.
ARTICULO CUARTO.-
Corresponde a los Directores de las
Unidades Médicas implantar las acciones conducentes para el cumplimiento de
este acuerdo y a los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Salud
promover el establecimiento de estas medidas.
ARTICULO QUINTO.-
La Secretaría de Salud y el Consejo
Nacional contra las Adicciones, de acuerdo a los programas establecidos y en
coordinación con los Institutos Nacionales de Salud inducirán y orientarán a
la población fumadora en su decisión de abandonar el hábito de fumar, a través
de acciones informativas, educativas, preventivas y de rehabilitación.
TRANSITORIO
UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres
días del mes de abril de mil novecientos noventa.- El Secretario de Salud, Jesús
Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 17 de abril de 1990