ACUERDO que establece los Lineamientos para la instalación y facultades de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dentro del apartado 7.3.6 "Combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo", señala la necesidad de contar con un sistema que propicie el desarrollo del servicio público de carrera con base en el desempeño;

Que el Servicio Profesional de Carrera, es un mecanismo con el que cuentan las instituciones públicas para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho, toda vez que tener un sistema basado en la igualdad de mérito y oportunidades, permite contar con una estructura administrativa profesional, especializada y con experiencia que logre cumplir y atender de manera eficiente las expectativas y necesidades de la población, así como para dar continuidad a los planes y programas de gobierno exitosos;

Que el 10 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuyo objeto es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada;

Que los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, con base a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, serán los cuerpos técnicos especializados encargados de la implementación, operación y evaluación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, siendo responsables de la planeación y formulación de estrategias para el mejoramiento de los recursos humanos de esas instituciones;

Que los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, tendrán la responsabilidad de actuar como dos instancias con miembros y atribuciones distintas, por una parte serán Comités de Profesionalización encargados de implementar, operar y evaluar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera al interior de las instituciones, y por la otra, fungirán en los procedimientos de ingreso como Comités de Selección, cuya función estará encaminada a coordinar los procedimientos de selección de aspirantes a formar parte del servicio profesional de carrera;

Que en virtud de la necesidad de integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección en cada una de las dependencias y órganos desconcentrados, a fin de que estos órganos colegiados instrumenten las medidas necesarias para la adopción y puesta en marcha del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACION Y FACULTADES DE LOS COMITES TECNICOS DE PROFESIONALIZACION Y SELECCION DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Primero.- Las dependencias y los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán integrar e instalar formalmente un Comité Técnico de Profesionalización y Selección, órgano colegiado encargado de la implementación, operación y evaluación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera al interior de la dependencia u órgano desconcentrado.

Segundo.- El Comité Técnico de Profesionalización y Selección deberá estar integrado por los siguientes servidores públicos propietarios:

Tercero.- Los miembros propietarios del Comité, podrán nombrar suplentes, los que deberán acreditarse ante el propio Comité y actuarán durante las ausencias de aquéllos. Los suplentes deberán de ser de nivel jerárquico inferior al de los propietarios.

Cuarto.- El Comité deberá reunirse de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así sea requerido por su Presidente. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia de la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por decisión unánime de sus miembros.

Para las reuniones del Comité, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, la cual será enviada a cada uno de sus integrantes, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Quinto.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer a la Secretaría de la Función Pública las modalidades para la implementación, administración y operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la dependencia u órgano desconcentrado, tomando en consideración las necesidades y características propias de la institución;

II.- Elaborar y emitir, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las convocatorias para la ocupación de los cargos vacantes que se someterán a concurso público para su ocupación;

III.- Proponer a la Secretaría de la Función Pública las políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de la institución;

IV.- Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad;

V.- Elaborar los planes y programas de capacitación, especialización, actualización y desarrollo administrativo de los servidores públicos de la dependencia u órgano desconcentrado, de acuerdo a las necesidades propias de la institución;

VI.- Aplicar los exámenes y desarrollar los mecanismos de selección respecto de las personas que pretendan ingresar a la institución, así como determinar los elementos que se deberán tomar en consideración para establecer los parámetros mínimos de calificación en los procesos de selección, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje aprobado y registrado ante la Secretaría de la Función Pública;

VII.- Determinar y establecer los requisitos que deberán cubrir los servidores públicos de la institución para participar en los procesos de promoción que se realicen;

VIII.- Formular el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado de servidores públicos de la institución, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de la Función Pública;

IX.- Recopilar, tomando en consideración las necesidades y particularidades de la institución, la información necesaria para la integración del catálogo de puestos de la Administración Pública Federal Centralizada. Dicha información deberá ser proporcionada a la Secretaría de la Función Pública;

X.- Integrar con el apoyo de las unidades competentes de la institución, el diagnóstico para la definición de perfiles y requerimientos específicos para la ocupación de puestos en la dependencia u órgano desconcentrado;

XI.- Generar y recopilar datos e información que permitan contar con elementos para integrar los mecanismos y herramientas de evaluación, así como para determinar las necesidades cualitativas y cuantitativas del personal que requiera la institución para el desarrollo de sus atribuciones;

XII.- Determinar con las unidades administrativas competentes de la institución, las propuestas de reestructuración administrativa, las cuales serán aprobadas por la Secretaría de la Función Pública;

XIII.- Formular las descripciones y valuaciones de los puestos que formen parte del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública;

XIV.- Establecer las bases para la administración y operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la institución con base en la normatividad y criterios que emita la Secretaría de la Función Pública;

XV.- Constituir los grupos de trabajo que funcionen como órganos de apoyo técnico o consultivo del Comité en las materias de su competencia, y

XVI.- Las demás que sean necesarias para el desarrollo de sus atribuciones.

Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este artículo, el Comité deberá coordinarse con la unidad administrativa encargada de los recursos humanos de la dependencia u órgano desconcentrado.

Sexto.- El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:

I.- Presidir las sesiones del Comité;

II.- Convocar a sus miembros para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias;

III.- Acordar el calendario de las sesiones ordinarias del Comité;

IV.- Aprobar el orden del día de las sesiones;

V.- Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas;

VI.- Invitar a las sesiones del Comité, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, a especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas nacionales e internacionales y de colegios de profesionales relacionados con el tema, quienes tendrán el carácter de invitados temporales y sólo tendrán derecho a voz, y

VII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades.

Séptimo.- La instalación de los comités de cada dependencia de la Administración Pública Federal deberá formalizarse mediante acta en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dicha acta deberá registrarse ante la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, a más tardar a los cinco días naturales de haberse instalado el Comité.

Cualquier cambio de los miembros propietarios del Comité deberá registrarse ante la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la sustitución.

Octavo.- Los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de los órganos desconcentrados deberán instalarse en un plazo no mayor de cincuenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

El acta de instalación de estos comités, así como los cambios de sus miembros titulares, deberán registrarse ante la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, a más tardar a los diez días naturales de haberse realizado.

Noveno.- El Presidente de cada Comité en las dependencias fungirá como representante propietario ante el Consejo Consultivo.

Décimo.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública.

Décimo Primero.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se realizará por conducto de la Secretaría de la Función Pública y de los Organos Internos de Control en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, al día siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, deberá integrar el Sistema de Registro y Seguimiento para la Inscripción de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.

TERCERO.- Las funciones y atribuciones correspondientes a los procesos de selección de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, se desarrollarán de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil tres.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2003