ACUERDO por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una comisión intersecretarial de la administración pública federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 21, 29, 30, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXVI, 27, fracción III, 133, fracción IV, 160 y 313 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su párrafo cuarto, el derecho de toda persona a la protección de la salud, ya que se trata de una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social en lo colectivo;

Que cada año miles de individuos enferman de alguna insuficiencia orgánica que, en ocasiones, les produce la muerte, no obstante que entre estos padecimientos existen algunos que son susceptibles de ser tratados mediante el trasplante de órganos y tejidos;

Que el trasplante de órganos y tejidos es, en muchos casos, la única posibilidad de vida para los pacientes, pero para ello se requiere de la actuación oportuna y eficaz del personal de las distintas instituciones y centros hospitalarios, con sujeción a las disposiciones sobre los procedimientos de procuración de órganos y tejidos, así como su implantación con fines terapéuticos, prescritos en la Ley General de Salud;

Que en México, aun cuando se cuenta con personal calificado para la realización de trasplantes y con la infraestructura adecuada, el número de éstos es menor al que marca la experiencia internacional;

Que para contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad es necesario propiciar la coordinación de las diferentes instituciones de salud pública y de los sectores social y privado, que de manera directa promueven o realizan trasplantes de órganos y tejidos, para lograr la utilización óptima de éstos, y

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 señala como uno de sus objetivos el de beneficiar a los pacientes mediante trasplantes que garanticen el más alto grado de seguridad para la vida, para lo cual plantea la creación de un sistema de procuración de órganos y tejidos con la participación de las instituciones del sector salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO 1o. Se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una comisión intersecretarial de la administración pública federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.

ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo Nacional de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:

I. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren;

II. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Trasplantes;

III. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, para el fomento de la cultura de la donación de órganos y tejidos;

IV. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores involucrados de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes;

V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa Nacional de Trasplantes, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;

VI. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes, así como promover la constitución de consejos estatales de trasplantes;

VII. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes;

VIII. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;

IX. Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación del Programa de Trasplantes en el ámbito nacional, estatal y municipal;

X. Proponer a las autoridades competentes modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;

XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos y tejidos;

XII. Promover el desarrollo de investigaciones en la materia, y

XIII. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 3o. El Consejo se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Educación Pública, y por un representante de la Secretaría de Salud. Las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias para que el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado participen como miembros del Consejo. Los integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes.

Asimismo, el presidente del Consejo invitará a participar en el mismo a un representante de la Procuraduría General de la República y a dos representantes de instituciones académicas, a los presidentes de las academias Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Ciencias, así como a aquellas personas e instituciones que por su experiencia puedan auxiliar al Consejo en la realización de su objeto.

ARTÍCULO 4o. El Consejo podrá determinar la creación de comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

La integración de cada uno de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo.

ARTÍCULO 5o. Para el eficaz desarrollo de sus funciones, el Consejo Nacional de Trasplantes contará con un Secretario Técnico, quien al igual que el Presidente tendrá las facultades que se le asignen en el Reglamento Interno del Consejo.

ARTÍCULO 6o. El Consejo promoverá la constitución de un Patronato que tendrá por objeto la obtención de recursos para coadyuvar con aquél en la realización de sus funciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los miembros del Consejo Nacional de Trasplantes deberán celebrar la sesión de instalación del mismo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de este instrumento.

TERCERO. El Consejo Nacional de Trasplantes expedirá su Reglamento Interno dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de instalación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de enero de 1999