ACUERDO número 109 por el que se reestructuran el sistema de documentacion y archivo de la Secretaría de Salud y el centro que lo coordina, así como el comité  técnico interno de administración de documentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JESUS KUMATE RODRIGUEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9o. y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción Xl y 7o. fracción XXlX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que el 18 de octubre de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con el objeto de establecer, formular y difundir la normatividad en materia de archivo y administración de documentos.

    Que el 6 de febrero de 1986 se publicó en el mencionado órgano de difusión el acuerdo número 58 por el que se crea el Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud y el Centro que lo Coordina, con el objeto de diseñar, emitir y aplicar normas, políticas y metodologías necesarias y acordes con las que en la materia dicte el gobierno federal, tendientes a la coordinada interrelación entre las unidades administrativas que el mismo menciona.

    Que el Centro de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud tiene competencia para promover la integración y operación del Sistema mencionado, así como para identificar y captar de manera sistemática y permanente, los materiales informativos y documentales que se elaboren para los programas a cargo de la Secretaría, tanto por sus unidades administrativas centrales, como por los órganos administrativos desconcentrados y por las entidades que conforman el sector salud.

    Que el Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos forma parte del Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud, facilitando el aseguramiento de una administración óptima de los recursos de información documental y de archivo con que cuenta la propia dependencia.

    Que a fin de evitar duplicidad de funciones entre el Centro de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud y el Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos, complementar las actividades que realizan, hacer más ágiles y expeditos los servicios que tienen a su cargo, avanzar en la modernización administrativa en esa materia, asegurar la administración óptima de los recursos de información documental y de archivo con que cuenta esta dependencia, y simplificar la estructura del sistema de documentación y archivo de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 109 POR EL QUE SE REESTRUCTURAN EL SISTEMA DE DOCUMENTAClON Y ARCHIVO DE LA SECRETARlA DE SALUD Y EL CENTRO QUE LO COORDINA, ASI COMO EL COMITE TECNICO INTERNO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS.

    ARTICULO PRlMERO.- El Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud, el cual será coordinado por el Centro de Documentación Institucional, tendrá por objeto la elaboración, emisión y aplicación de las normas, políticas y metodologías en materia de administración de documentos necesarios para la interrelación de las áreas del propio Sistema y acordes con lo que dicte el gobierno federal.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Sistema quedará constituido por las unidades siguientes:

I.- Las Unidades de Documentación, Archivo y Correspondencia con que cuentan las unidades administrativas del nivel central, los órganos desconcentrados y los Institutos Nacionales de Salud;

ll.- El Centro de Documentación Institucional;

Ill.- El Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos, y

IV.- Los demás que en su caso se establezcan.

    ARTICULO TERCERO.- El Sistema de Documentación y Archivo, para su operación, se conformará con los subsistemas siguientes:

    A.- El Subsistema red de archivos, que estará integrado por las siguientes instancias:

I.- Normativas:

a) La Unidad Central de Administración de Documentos del Centro de Domentación Institucional, y

b) El Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos.

II. Operativas:

a) La Unidad Dentral de Correspondencia de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

b) Las Unidades de Documentación en Trámite o de Administración de Documentos de las unidades administrativas del nivel central, de los órganos desconcentrados por función o por territorio, así como de los institutos nacionales de salud;

c). La Unidad de Archivo de Concentración de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

d). La Unidad de Archivo Histórico del Centro de Documentación Institucionales.

    B.- El Subsistema de información Institucionaí estará conformado por las siguientes instancias:

I.- Normativa: La Unidad de enlace del Centro de Documentación Institucional, y

II.- Operativa: Los representantes que designen los titulares de las Unidades Administrativas Centralizadas, Desconcentradas y de los Institutos Nacionales de Salud.

    ARTICULO CUARTO.- El Centro de Documentación Institucional de la Secretaría contará con un titular, designado por el Secretario de Salud a propuesta del Oficial Mayor del Ramo, su integración y operación se realizará con los recursos existentes y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

    ARTICULO QUlNTO.- Corresponde al Centro de Documentación Institucional de la Secretaría de Salud:

I.- Determinar e instrumentar las normas, lineamientos, metodologías y técnicas especificas para regular la producción y el control documental dentro del Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría, así como supervisar su funcionamiento y evaluar su desempeño;

Il.- Promover la celebración de acuerdos de coordinación necesarios para que las entidades paraestatales que le corresponde coordinar a la Secretaría, así como las entidades federativas descentralizadas en materia de prestación de servicios de salud, se integren al Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud;

III.- ldentificar, captar, procesar y custodiar de manera sistemática y permanente, el material informativo y documental que se elabore para los programas a cargo de la Secretaría de Salud;

IV.- Fungir como Unidad Central de Administración de Documentos de la Secretaría y ser el enlace con el Archivo General de la Nación;

V.- Coordinar al Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos;

VI.- Coordinar la operación de los subsistemas de red de archivos y de información institucional;

VII.- Fungir como centro de referencia en materia de documentación en salud y administración pública y promover la recuperación e integración de la información administrativa, técnica e histórica en salud, soportada en cualquier medio, tales como acervos documentales, filmicos, bibliotecas, cinetecas, bancos de información y registros automatizados, entre otros;

VIII.- Ser el vínculo institucional permanente entre la Secretaría y la Unidad de la crónica Presidencial de la República;

lX.- Poner a disposición de los usuarios, externos o internos, la documentación de los acervos que posee, así como los del Archivo histórico de la Secretaría de Salud, mediante la difusión de éstos y el intercambio bibliotecario con otras instituciones, y

X.- Promover el fortalecimiento de las bibliotecas y centros documentales de la dependencia.

    ARTICULO SEXTO.- El Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos es el órgano de consulta, integración y promoción normativa de Archivo y Administración de Documentos de la Secretaría y estará integrado por un presidente, un coordinador y un secretario técnico. Fungirá como presidente el Oficial Mayor de la Secretaría, como coordinador el titular del Centro de Documentación Institucional y como secretario técnico quien designe el Oficial Mayor.

    ARTICULO SEPTIMO.- Para un mejor desempeño, se integrarán como miembros del Comité  a que se refiere el artículo anterior con voz y voto los titulares de las unidads de documentación en trámite de las unidades administrativa centrales y de los órganos desconcentrados, así como de los Institutos Nacionales de Salud, de las unidades centrales de correspondencia, de archivo de concentración, y de archivo histórico.

    ARTICULO OCTAVO.- El Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salud, tendrá las siguientes funciones:

I.- Inducir al mejoramiento y modernización de los sistemas archivísticos institucionales;

II.- Coadyuvar en el funcionamiento efectivo y coherente del Subsistema Red de Archivos de la Secretaría;

III.- Procurar homogeneidad y mejor coordinación entre las unidades encargadas del manejo de la correspondencia y los archivos a nivel institucional;

IV.- Propiciar el adecuado desarrollo del proceso de normalización de los servicios archivísticos de la Secretaría;

V.- Promover la adecuación institucional de los lineamientos emitidos en la materia por  el Archivo General de la Nación y el Comité  Técnico Consultivo de Unidades de Correspondencia y Archivo del Sector Público Federal;

VI.- Fungir como factor de retroalimentación y orientación para la gestión de los órganos normativos del Sistema Nacional de Archivos, y

VIl.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    ARTICULO NOVENO.- El Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos, sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y extraordinaria cuando así se requiera, de conformidad con las reglas internas de operación que expida el propio Comité.

    Cuando lo considere conveniente, el Comité  podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y de los sectores social y privado.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Ia Federación.

    SEGUNDO.- Se dejan sin efecto el Acuerdo por el que se crea el Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como el Acuerdo Número 58 por el que se crea el Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud y el Centro que lo Coordina, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1984 y el 6 de febrero de 1986, respectivamente.

    TERCERO.- Se concede un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo, para que el Centro de Documentación Institucional de la Secretaría de Salud y el Comité  Técnico Interno de Administración de Documentos expidan sus reglas internas de operación.

    CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este acuerdo.

    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Salud, Jesus Kurnate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de abril de 1993