ACUERDO por el que se delegan en el titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y en su Director General de Administración, las funciones y facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 22 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o., 5o. fracción XVII, 29 y 31 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o. y 4o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, el cual cuenta con la competencia y las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y los acuerdos de delegación de facultades del Secretario;

Que en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero del año dos mil, se publicaron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Que el artículo 22 fracción II de la citada Ley de Adquisiciones, establece que la función de dictaminar los supuestos de excepción que prevé el mismo por los comités de adquisiciones, y que también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia.

Que los artículos 9 y 10, respectivamente, de las leyes mencionadas disponen que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, corresponde a los titulares de las dependencias adoptar e instrumentar las acciones y establecer los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo y la efectiva delegación de facultades; así como que pueden ejercer las facultades conferidas a éstos en dichos ordenamientos, los titulares de los órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Que para dar la atención pronta y expedita a los requerimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para llevar a cabo sus funciones sustantivas y cumplimiento de sus fines, es necesario delegar en su titular y en el Director de Administración de dicho órgano, las funciones y facultades que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA COMISION NACIONAL
DE ARBITRAJE MEDICO Y EN SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION,
LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN

PRIMERO.- Se delegan en el titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, las siguientes funciones y facultades, que confieren al suscrito los artículos 22 fracciones II y III, 42 quinto párrafo y 48 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 42, 43 penúltimo párrafo, 48 segundo párrafo, 50 fracción IV y 60 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, para que de conformidad con tales ordenamientos, las ejerzan conforme a lo siguiente:

1.- EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO:

I.- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41, en términos del artículo 22 fracción II, en los casos que considere necesario;

II.- Autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos de la Secretaría de Salud en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que sean sometidos a su consideración, en los términos previstos en el artículo 22 fracción III;

III.- Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al indicado en la ley para la suma máxima de operaciones que se realicen al amparo del artículo 42, respecto del presupuesto autorizado al órgano en adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

IV.- Fijar las bases, la forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías para el cumplimiento de los contratos, que deban constituirse por las operaciones que celebren con base en esta ley.

2.- EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:

I.- Autorizar los supuestos de excepción a Licitación Pública;

II.- Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al indicado en la ley para la suma máxima de operaciones que se realicen al amparo del artículo 43, respecto del presupuesto autorizado al órgano en materia de obras públicas y servicios relacionados con la mismas;

III.- Fijar las bases, la forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías para el cumplimiento de los contratos, que deban constituirse por las operaciones que celebren con base en esta ley;

IV.- Autorizar los casos en que el porcentaje de anticipo sea mayor al previsto por la ley, cuando las condiciones de los trabajos así lo requieran, y

V.- Ordenar la suscripción temporal en todo o en parte de los trabajos contratados por cualquier causa justificada y, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida; así como designar a los servidores públicos que también podrán ordenarla.

SEGUNDO.- Se delegan en el titular de la Dirección General de Administración de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las siguientes funciones y facultades:

I.- Expedir las convocatorias;

II.- Llevar a cabo los procedimientos de contratación;

III.- Suscribir, modificar, rescindir o dar por terminados anticipadamente, cuando proceda, los contratos que celebre el órgano desconcentrado y, en su caso, efectuar el reembolso de gastos no recuperables a proveedores o contratistas, y

IV.- Calificar, admitir, custodiar y en su caso ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre el órgano o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas.

TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se entiende sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del titular de la Secretaría de Salud, del titular del órgano desconcentrado o del subcomité de adquisiciones del mismo, este último por lo que se refiere exclusivamente al artículo 22 fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

CUARTO.- El ejercicio de las funciones y facultades que se delegan deben realizarse con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y demás normatividad y ordenamientos legales aplicables en las materias objeto del acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de junio de 2000