ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA “SSA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO LA “COMISION”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ARMANDOLOPEZ NOGALES, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. OSCAR LOPEZ VUCOVICH, DEL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, DR. JOSE BERNARDO CRUZ OCHOA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I.            El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

II.          El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la “SSA”, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

III.         La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la “SSA”, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

IV.        El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Sonora suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

V.         Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 29 de julio de 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribió con el Gobierno del Estado de Sonora, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como en los artículos 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 2, 6, 9 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 1, 2 fracciones I y III, 3 fracción II, 4 fracción II, 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, y artículos 1, 4, 5, 15 fracción VI, 155 y demás relativos y aplicables de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, la “SSA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.     Declara la “SSA” por conducto de su representante que:

1.     La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

2.     Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3.     Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

4.     La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

5.     De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

6.     Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II.    Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de su representante:

1.     Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política local, el Estado de Sonora forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es libre e independiente de los demás estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen interior y que conserva con los demás Estados de la Unión, las relaciones que le impone la Constitución General de la República.

2.     Que en los términos de lo dispuesto por los artículos 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora y los artículos 6, 9 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente Acuerdo.

3.     Que es prioridad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el dar mayor agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de las actividades relacionadas con el control y fomento sanitario en la entidad, lo cual realiza por conducto de los Servicios de Salud de Sonora.

4.     Que tiene especial interés en celebrar el presente instrumento, para efectos de aceptar el ejercicio de facultades que en materia de control y fomento sanitario le otorga el Ejecutivo Federal, a través de la “SSA” y la “COMISON”.

5.     Que para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Dr. Paliza y Comonfort, Palacio de Gobierno; de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.

III.   Declaran los Servicios de Salud de Sonora, por conducto de su representante:

1.     Que su representada es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 10 de marzo de 1997, perteneciente a la Administración Pública Paraestatal, con facultades para convenir y obligarse en los términos de lo dispuesto en la Ley de su creación y que tiene entre otras obligaciones, las de definir las políticas a seguir en materia de salud, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, así como organizar y operar los servicios de salud a población abierta en el Estado.

2.     Que entre los objetivos de su representada, está el de realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado, así como ejercer las funciones de control y regulación sanitaria en materia de salubridad general en la entidad, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 3 de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.

3.     Que acredita su personalidad como representante legal de los Servicios de Salud de Sonora, en los términos del nombramiento como Secretario de Salud Pública, otorgado por el C. Gobernador del Estado, con fecha 5 de marzo de 2001, en el acta de aceptación y toma de protesta de la misma fecha, así como en los artículos 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.

4.     Que tiene especial interés en celebrar el presente instrumento, para efectos de ejecutar las acciones que se deriven de la coordinación para el ejercicio de facultades, que en materia de control y fomento sanitario le otorga el Ejecutivo Federal a favor del “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la “SSA” y la “COMISION”.

5.     Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en bulevar Paseo del Canal y Comonfort, edificio Sonora, primer nivel, ala Norte, del centro de Gobierno de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “GOBIERNO DEL ESTADO” y la “SSA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la “COMISION”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.

SEGUNDA. Disposiciones generales.

Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a la “SSA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la “COMISION” conforme al presente Acuerdo.

El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del “GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en el anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.

El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.

TERCERA. Compromisos de la “SSA” a través de la “COMISION”:

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la “SSA”, por conducto de la “COMISION”:

I.            Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el “GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;

II.          Autorizará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;

III.         Absorberá el costo de:

a)   Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;

b)   La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y

c)   La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.

       Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la “COMISION” aportará peso a peso con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:

d)   El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, y

e)   La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.

IV.        Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a la “COMISION” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.         Informará periódicamente al “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y

VI.        Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.

Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.

CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DEL ESTADO”.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el “GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.            Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la “COMISION”;

II.          Remitirá a la “COMISION”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la “COMISION” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;

III.         Aplicará los recursos que reciba de la “COMISION” en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;

IV.        Proporcionará mensualmente a la “COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.         Se incorporará al sistema de información que convenga con la “COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;

VI.        Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;

VII.      Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;

VIII.     Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de la “COMISION”;

IX.        Permitirá la supervisión técnica por parte de la “COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;

X.         Informará periódicamente a la “COMISION” sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y

XI.        Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.

QUINTA. Compromisos de ambas partes.

Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo, las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:

I.            Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II.          Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III.         Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;

IV.        Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de la “COMISION”, y

V.         Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

SEXTA. Facultad de atracción de la “SSA”.

La SSA, por conducto de la “COMISION”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. La “SSA”, a través de la “COMISION”, informará por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.

El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con la “SSA”, por conducto de la “COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.

SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.

Las facultades que se delegan al “GOBIERNO DEL ESTADO” por virtud del presente Acuerdo serán ejercidas originariamente por la Secretaría de Salud Pública y los Servicios de Salud de Sonora, a través del Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, así como por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

OCTAVA. Evaluación y seguimiento.

La “SSA”, a través de la “COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO DEL ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”.

La “SSA”, por conducto de la “COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.

La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.

NOVENA. Control.

El órgano interno de control en la “SSA” verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte la “COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga la “SSA” por conducto de la “COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio órgano de control interno.

DECIMA. Relación laboral.

El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.

DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.

Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del acuerdo.

El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.

DECIMA CUARTA. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Bernardo Cruz Ochoa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: el Gobernador Constitucional, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar López Vucovich.- Rúbrica.- Testigo: el Director General de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios de Salud de Sonora, Jaime Ibarra González.- Rúbrica.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

ANEXO 1

ESTABLECIMIENTOS

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

1.-   EXCLUSIVO COFEPRIS

Respecto al trámite:

·         La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

·         Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.

2.-   EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

·         Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.

·         Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.

·         Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

·         Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.

·         El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS, quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

·         Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

·         El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.

3.-   EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

·         La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

·         Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

141

SARE

LGS

CLAVE CMAP

94

CLAVE

CMAP

99

CLASIFICACION

CRITERIO DE ATENCION

No. RFTE

141

311101

311111

MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311102

311112

 

CORTE Y EMPACADO DE CARNE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311104

311113

 

PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201

311211

 

PASTEURIZACION DE LECHE

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201

311212

 

DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311205

311221

 

PRODUCCION DE YOGURT Y FERMENTOS LACTEOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311202

311222

 

PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA

·          Además los sustitutos e imitaciones

3

Aviso

SSSA-04-001

SARE 2

 

311205

311231

 

PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311204

311232

 

PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311205

311239

 

PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE

·          Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311301

311311

 

CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311302

311321

 

DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311301

311331

 

PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311303

311341

 

PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS

·          Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311303

311342

 

PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311307

311343

 

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS

 

3

Aviso

 SSA-04-001

SARE 2

 

311304

311351

 

CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311305

311353

 

PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311404

311421

 

PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311405

311422

 

PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311403

311423

 

TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE

 

3

Aviso

 SSA-04-001

SARE 2

 

311503

311511

 

PANIFICACION INDUSTRIAL

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311501

311513

 

PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311602

311621

 

PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ

 

3

Aviso

SSA-04-001

141

311701

311711

PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES

3

Aviso

SSA-04-001

141

311702

311712

PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
DE ORIGEN ANIMAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

311801

311811

INGENIOS AZUCAREROS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311901

311911

 

PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO

 

3

Aviso

 SSA-04-001

SARE 2

 

311901

311912

 

PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA
O CHOCOLATE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311902

311921

 

PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

311903

311922

 

PRODUCCION DE CHICLES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312123

312111

 

PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312123

312112

PRODUCCION DE LEVADURAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312126

312113

 

PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312124

312115

 

PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312121

312116

 

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312125

312121

 

PRODUCCION DE HIELO

3

Aviso

SSA-04-001

141

312110

312131

PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312127

312141

 

PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312129

312142

 

PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

312129

312151

 

PRODUCCION DE MOLES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

“No contaba con clasificación específica

312153

 

PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

No contaba con clasificación específica

312159

 

PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

313050

313011

 

ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

313040

313021

PRODUCCION DE MALTA

3

Aviso

SSA-04-001

 

313040

313022

PRODUCCION DE CERVEZA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313013

313031

PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA

 

3

Aviso

SSA-04-001

141

313031

313032

PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA

 

3

Aviso

SSA-04-001

141

313012

313041

PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313011

313042

PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

313014

313049

PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

313132

313051

PRODUCCION DE PULQUE

3

Aviso

SSA-04-001

141

313033

313052

PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

313020

313061

PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE

·          Sólo de uso industrial

3

Aviso

SSA-05-001

141

314002

314021

PRODUCCION DE CIGARROS

3

Aviso

SSA-04-001

141

314003

314022

 

PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

 

3

Aviso

SSA-04-001

141

321215

321244

PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

·          Fábrica o laboratorio de productos higiénicos

 

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

321214

321255

PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

·          Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis

 

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

321322

321361

PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos

§          Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos

Sólo si incluye condones masculinos o femeninos

§          Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos

 

 

 

3

 

1

 

Aviso

SSA-03-002

 

 

141

323001

323011

CURTIDO Y ACABADO DE CUERO

3

Aviso

SSA-05-001

141

341021

341010

341031

PRODUCCION DE PAPEL

·          Además, producción de celulosa

3

Aviso

SSA-05-001

141

351214

351211

PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES

·          Excepto fábrica de gases medicinales

Sólo si incluye oxígeno para uso humano

·          Fábrica o laboratorio de gases medicinales

 

3

 

2

 

 

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-03-002

141

351213

351212

PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS

3

Aviso

SSA-05-001

 

141

351215

351213

 

PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

351231

351221

PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS

3

Aviso

SSA-05-001

141

351232

351223

PRODUCCION DE HULE SINTETICO

3

Aviso

SSA-05-001

141

351300

351300

 

PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS
Y ARTIFICIALES

3

Aviso

SSA-05-001

141

352100

352100

 

 

 

 

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

·          Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas

Sólo si incluyen remedios herbolarios:

·          Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.

·          Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios.

 

3

 

2

 

2

Aviso

SSA-04-001

 

Aviso

SSA-03-002

 

141

352237

352211

PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS

·          Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

352222

352212

 

PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES

3

Aviso

SSA-05-001

141

352221

352213

PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES

·          Incluye tintes y decolorantes para el cabello

3

Aviso

SSA-04-001

141

352221

352214

PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES
Y COSMETICOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

352210

352221

 

PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

 

352231

352222

 

PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

352232

352231

 

PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA

 

3

Aviso

SA-05-001

141

352233

352232

PRODUCCION DE CERILLOS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

352234

352234

PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE
PARA FOTOGRAFIA

Sólo si incluye material para diagnóstico médico

·          Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico

 

 

2




 

Aviso

SSA-03-002

 

352240

352239

PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

·       Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE)

·       Sólo en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE)

 

3

 

3

 

 

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-05-002

141

354002

354021

PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

355001

355011

PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

355003

355029

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

356002

356021

PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

356006

356031

FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE

3

Aviso

SSA-05-001

141

361100

361100

PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES

3

Aviso

SSA-05-001

141

361203

361212

PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS
NO REFRACTARIAS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

362022

362043

PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO
DE USO INDUSTRIAL

3

Aviso

SSA-05-001

141

369111

369111

 

PRODUCCION DE CEMENTO

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

369112

369112

 

PRODUCCION DE CAL

3

Aviso

SSA-05-001

141

369113

369113

PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

369124

369191

PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS

3

Aviso

 SSA-05-001

141

371006

371003

371043

LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO

·          Además: fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero

3

Aviso

SSA-05-001

141

371007

371052

PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

3

Aviso

SSA-05-001

141

372003

372021

AFINACION Y REFINACION DE COBRE

3

Aviso

SSA-05-001

141

372001

372031

AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

371004

381111

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

381100

381121

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

381412

381461

GALVANOPLASTIA

3

Aviso

SSA-05-001

141

382206

382251

PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

·          Sólo si utilizan fluorocarbonos

3

Aviso

SSA-05-001

141

382206

382252

PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL

·          Sólo si utilizan fluorocarbonos

3

Aviso

SSA-05-001

141

382207

382261

PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

383107

383131

PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS

3




Aviso

SSA-05-001

141

383203

383241

PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO

·          Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo
médico electrónico

 

2

Aviso

SSA-03-002

 

383304

383321

PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES

·       Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

384125

384142

PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ

·          Sólo si utilizan asbesto

3




Aviso

SSA-05-001

141

385001

385011

PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS

·          Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

385002

385013

PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES

·          Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo
médico odontológico

·          Fábrica o laboratorio de material odontológico

 

2




Aviso

SSA-03-002

141

390011

390049

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE

·       Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos

3

Aviso

SSA-05-001

141

611005

611019

 

COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO

·          Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios

3

Aviso

SSA-05-001

141

612012

612031

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados

·          Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

·          Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos.

·          Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios.

 

3

 




 




Aviso

SSA-03-002

 

141

612012

612032

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

612024

612033

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS

·          Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador.

 

Sólo si incluye remedios herbolarios

·          Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios

 

3

 

 

 

2

 

 

Aviso

SSA-04-001

 

 

Aviso

SSA-03-002

 

612024

612059

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO

·       Sólo en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

612010

612061

COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS

·              Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

3

Aviso

SSA-05-001

141

612001

612063

COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS

·           Sólo si venden plaguicidas

3

Aviso

SSA-05-001

141

612013

612064

COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL

·          Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes

·          Sólo en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE)

 

Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados

·          Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

Sólo si comercializan oxígeno para uso humano

·          Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales

 

3

 

3

 

 

 

 

2

 

 

 

 

2

 

 

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-05-002

 




Aviso

SSA-03-002

 

 

612015

612072

COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES

·          Además considera la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

 

SARE 2

 

 

612015

 

612075

 

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA
Y FERRETERIA

·          Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas

 

3

 

Aviso

SSA-05-001

141

979002

612086

COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS.

·            Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico.

·            Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico

·            Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo médico odontológico.

·            Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis

·            Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos.

 

2

 

Aviso

SSA-03-002

141

623042

613081

COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES
Y SIMILARES

·          Incluye la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

SARE 2

 

614007

614011

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614006

614021

COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614003

614023

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614008

614024

COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614003

614025

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614004

614031

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614001

614041

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614005

614061

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614010

614071

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614009

614072

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS

·          Sólo los productos alimenticios

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614010

614074

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614010

614079

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

614014

614091

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

·          Sólo cigarros, puros y tabacos

3

Aviso

SSA-04-001

 

141

623011

 

 

 

 

623011

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·          Droguería

·          Botica

 

3

 

3

 

 

Aviso

SSA-03-002

 

 

623011

 

 

623012

FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·          Farmacia

 

3

 

Aviso

SSA-03-002

141

623080

 

623042

COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

·          Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos

 

3

Aviso

SSA-03-002

 

623037

623072

COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA

·          Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

623076

623076

COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES

Sólo en el caso de venta de plantas medicinales

·          Almacén o expendio de plantas medicinales

 

 

3

 

Aviso

SSA-03-002

 

623042

623081

COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES
Y SIMILARES

·          Incluye la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

141

 

623043

623083

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS

·          Incluye la venta de solventes

3

Aviso

 SSA-05-001

141

626000

626021

COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES

 

3

Aviso

SSA-05-001

141

711203

711252

AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

·          Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios

3

Aviso

SSA-05-001

 

141

385002

923164

LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL

·          Laboratorio o taller de prótesis dental

 

3

Aviso

SSA-03-002

SARE 2

931011

931011

RESTAURANTES BAR

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931011

931019

 

OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931011
931013
931014
931015

931021

 

RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS

 

3

Aviso

 SSA-04-001

SARE 2

 

 

 

931012

931031

 

RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR

·          Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración.

3

 

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931012

931041

 

SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS
E INSTITUCIONES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

821103
931012

931042

 

SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931051

PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS

·          Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931031

931061

 

CANTINAS Y BARES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931032

931062

 

CERVECERIAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931033

931063

 

PULQUERIAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931020

931064

 

CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

932001
932002
932012

932011

 

HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS

·          Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento.

3

 

Aviso

SSA-04-001

 

975000

975024

OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS

·          Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

 

979002

979011

 

 

ALMACENAMIENTO EN GENERAL

·          Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior.

 

3

 

 

 

Aviso

SSA-04-001

 

 

 

SARE 2

141

 

979002

979012

 

 

ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION

·          Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones

 

·          Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
y peligrosas

 

3

 



3

 

Aviso

SSA-04-001

 


Aviso

SSA-05-001

SARE 2

 

 

 

979002

979013

 

 

 

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
SIN REFRIGERACION

·          Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza

 

·          Sólo si almacenan plaguicidas

 

3

 

 

3

 

Aviso

 SSA-04-001

 

Aviso

SSA-05-001

198-I y II LGS

 

 

 

351214

 

PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS

·          Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

 

1

 

Licencia

SSA-03-001

198-II LGS

 

 

 

 

351215

 

 

 

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS

·          Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

 

·          Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial

 

 

2

- Licencia SSA-05-003-B

 

198-II LGS

 

 

 

 

 

351216

 

 

 

 

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS

·          Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas

 

2

 

 

- Licencia SSA-05-003-B

198-II LGS

 

 

 

 

351231

 

 

 

PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS

·          Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

 

2

- Licencia SSA-05-003-C

198-II LGS

 

 

 

 

351232

 

 

PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS

·          Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal
y agrícola.

 

2

 

- Licencia SSA-05-003-C

198-I y II

LGS

352100

 

 

 

 

 

 

 

352100

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

·          Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano

·          Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos

·          Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios

·          Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano

·          Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios

·          Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos

·          Centro de mezclas

 

1

 

 

 

Licencia

SSA-03-001

 

198-I LGS

 

612031

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

·          Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

 

2

- Licencia SSA-03-001

141

612013

 

612064

COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL

·          Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

 

 

1

 

 

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

 

 

 

 

623011

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·          Droguería

·          Botica

 

3

 

3

 

 

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

 

 

 

623012

FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros
y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·          Farmacia

 

3

 

Licencia

SSA-03-001

LGS

 

922112

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

·          Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

 

 

1

 

 

 

 

Licencia

SSA-03-001

LGS

 

922212

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

·          Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico
o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

 

 

1

 

 

 

 

Licencia

SSA-03-001

198-IV LGS

 

.

923111

 

·          HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO

·          Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante.

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

 

923112

 

HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923113

 

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

 

 

 

923121

 

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

 

 

923131

 

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923154

 

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923114

923161

 

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

 

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923115

923169

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO

·        Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

 

923115

923179

 

OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO

·          Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

 

923211

 

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO

 

·            Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

 

923212

HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO

·              Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

 

923213

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

·            Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923221

 

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO

·              Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923231

 

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

·            Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

913254

 

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO

·            Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923215

923261



LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO

 

·            Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923216

923269

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

·              Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923216

923279

 

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

·              Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

 

 

 

951056

 

LABORATORIOS DE PRUEBA

·              Laboratorio de control analítico auxiliar de la regulación sanitaria

1

- Licencia SSA-03-001

198-II LGS

 

 

 

951061

 

DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES

·              Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas.

3

- Licencia SSA-05-003-A

 

0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.

141  Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.

       Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.

En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

ANEXO 1

ESTABLECIMIENTOS

CONTROL

CLAVE
CMAP
94

CLAVE
CMAP
99

CLASIFICACION

CRITERIO
DE
ATENCION

 

311306

311352

SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS

3

CONTROL

311401

311411

BENEFICIO DE ARROZ

3

CONTROL

311402

311412

DESPULPADO DE CAFE

3

CONTROL

311407

311419

BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

3

CONTROL

311406

311429

 

MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

·          Sólo los destinados para consumo humano

3

CONTROL

311502

311512

PANADERIAS

3

CONTROL

311602

311521

PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO

3

CONTROL

311601

311611

PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL

3

CONTROL

311802

311812

PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA

3

CONTROL

312122

312114

TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA

3

CONTROL

312128

312132

ENVASADO DE TE

·          Considera productos para infusión

3

CONTROL

313050

313012

PRODUCCION DE REFRESCOS

3

CONTROL

314001

314011

BENEFICIO DE TABACO

3

CONTROL

312129

352239

PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

·          Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción.

3

CONTROL

614002

614042

COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS

3

CONTROL

614010

614062

COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS

3

CONTROL

614011

614081

COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

614012

614083

COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA

3

CONTROL

614013

614089

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

3

CONTROL

621001

621011

COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES

3

CONTROL

621010

621021

COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS

3

CONTROL

621006

621023

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES

3

CONTROL

621007

621023

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES

3

CONTROL

621013

621024

COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS

3

CONTROL

621008

621025

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES

3

CONTROL

621009

621031

COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO

3

CONTROL

621003

621041

COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS

3

CONTROL

621002

621042

COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS

3

CONTROL

621004

621043

COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS

3

CONTROL

621012

621061

COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS

3

CONTROL

621011

621071

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS

3

CONTROL

621014

621072

COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS

·          Sólo los productos comestibles

3

CONTROL

621015

621073

COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS

3

CONTROL

622002

621079

COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

3

CONTROL

621019

621081

COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS

3

CONTROL

621019

621082

COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

621016

621083

COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA

3

CONTROL

621017

621089

COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

3

CONTROL

621018

621091

COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

3

CONTROL

622001

622011

COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS

·          Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración

 

3

CONTROL

622001

622012

COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

·          Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración

 

3

CONTROL

622001

622013

COMERCIO EN MINISUPERS

3

CONTROL

622002

624011

COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES

·          Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración

 

·          Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico

 

3

 

 

 

 

3

 

CONTROL

622002

624021

TIENDAS DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE

3

CONTROL

622002

624031

COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION

·          Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza.

3

CONTROL

979002

979013

 

 

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION

 

·          Sólo para plaguicidas

3

CONTROL

 

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ANEXO 2

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

MODALIDADES Y COMPETENCIAS

1      EXCLUSIVO COFEPRIS

       Respecto al trámite:

       La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.

2      EJERCICIO EN COADYUVANCIA

       Respecto al trámite:

       La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.

       En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998.

3      EJERCICIO EN CONCURRENCIA

       Respecto al trámite:

       La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

NOMBRE DEL

TRAMITE

CLASIFICACION

CRITERIO DE

ATENCION

No. RFTE

REGISTRO SANITARIO

 

 

 

 

REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.

·          Registro nuevo.

·          Modificación.

·          Renovación.

1

REGLAS DE

PROCEDIMIENTO

DE LA CICOPLA-

FEST.

(DOF 7-12-88)

 

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.

·          Registro

·          Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos.





1

1





SSA-03-004-A

SSA-03-004-B

 

AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION
DE MEDICAMENTOS.

1

SSA-03-005

 

AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA
DE REMEDIOS HERBOLARIOS.

1

SSA-03-006

 

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

·          Registro

·          Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos.

1

 

1

SSA-03-022-A

 

SSA-03-022-B

PERMISOS SANITARIOS

 

 

 

 

PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS.

2

REGLAS DE

PROCEDIMIENTO

DE LA

CICOPLAFEST.

(22-01-96)

ACUERDO QUE

CLASIFICA

LAS SUSTANCIAS

(DOF. 29-03-02)

 

PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.

1

SSA-03-008

 

PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-010

 

PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-012

 

PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

3

SSA-03-013

 

PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-014

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

·      De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1

SSA-03-025-A

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

·      Insumos para la salud y para el programa de certificado
de exportación.

1

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS
PARA USO PERSONAL.

3

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

3

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION

 

·      Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo.

1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,
4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán,
8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz.

 

 

 

1

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

SSA-04-002-A

 

 

 

SSA-04-002-B

 

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2

SSA-05-004-A

 

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2

SSA-05-004-B

 

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2

SSA-05-005-A

 

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2

SSA-05-005-B

 

PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.





2

3





SSA-05-006

 

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA

NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS

HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES,

SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS.

 

·          Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

·          Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.

 

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE).

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

 

 

 

 

 

 

 

SSA-07-001

 

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION

DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE

EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS,

ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE

DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO,

MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y

PRODUCTOS HIGIENICOS.

·          Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

 

·          Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.

 

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE.

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

SSA-07-001

CERTIFICADOS

 

 

 

 

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION.

·          Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos.

·          Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.

 

 

 

3

 

1

 

 

 

SSA-03-019

 

CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-035

 

CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION.

1

SSA-03-036

 

CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE (PRODUCTOS Y SERVICIOS).

·          De libre venta.

·          De análisis de productos.

·          De conformidad de buenas prácticas sanitarias.

 

 

·        Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo:

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima,
4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas,
8.- Yucatán.

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

SSA-04-004-A

SSA-04-004-B

SSA-04-004-C

 

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION (BIENES Y SERVICIOS).

1

 

 

SSA-04-005

 

CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS
Y NUTRIENTES VEGETALES.

2

SSA-05-014

 

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
OFICIALES MEXICANAS.

2

SSA-05-019

 

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3

SSA-05-021

 

VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.

2

 

SSA-05-011

 

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3

SSA-05-021

 

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-026-A

 

CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.

·        Sistemas de abastecimiento privados.

·        Sistemas de abastecimiento públicos.

3

SSA-05-008-A

SSA-05-008-B

ACREDITACIONES

 

 

 

 

ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

1

SSA-05-012

 

ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

2

SSA-05-013

AVISOS

 

 

 

 

AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).

1

SSA-03-022-C

 

AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-015

 

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-016

 

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-020

 

AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS.

2

SSA-03-021

 

AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

·        Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

 

·        PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.

 

 

1

 

 

3

 

 

SSA-03-023

 

AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

·          Para uso personal.

3

SSA-03-027

 

AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS.

1

SSA-03-028

 

AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS.

1

SSA-03-029

 

AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD.

·       Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima,
3. Veracruz y 4. Tamaulipas

 

·          Productos biológicos: Jalisco

1


3

 

3




SSA-03-030

 

AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

 

 

SSA-03-032

 

AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-038

 

AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

2

SSA-03-039

 

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.

3

 

SSA-04-003

 

AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

 

 

 

1

 SSA-05-007

 

AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS.

3

SSA-05-020

 

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL
Y BAJA.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.




1

3

SSA-03-003-A

SSA-03-003-B

SSA-03-003-C

 

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS.

1

SSA-03-003-A

 

AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS.

1

SSA-03-007

 

AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-003-011

 

AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-015

 

AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES.

1

SSA-03-018

 

AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO.

3

SSA-07-002

 

TERCEROS AUTORIZADOS

 

 

 

 

AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES.

1

SSA-03-037

CONSERVACION DE INFORMACION

 

 

 

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-016

 

CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS.

3

SSA-03-017

 

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION.

3

SSA-03-024

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

1

SSA-03-031

 

CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS.

1

SSA-03-033

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.

1

SSA-03-034

 

CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-017

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·          Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

 

1

SSA-05-018

 

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS.

3

SSA-03-009

 

SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·          Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1

 

3

 

SSA-00-001

 

ACCION POPULAR (DENUNCIA).

·          Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1

 

3

 

SSA-00-002

 

RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO).

·          Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·          Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1

 

3

 

SSA-00-003

 

Fecha de Publicación: 19 de agosto de 2004