ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de
facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la
Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA
EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, EN LO SUCESIVO LA “SSA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE
FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO LA “COMISION”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ARMANDOLOPEZ NOGALES, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. OSCAR LOPEZ VUCOVICH, DEL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, DR. JOSE
BERNARDO CRUZ OCHOA, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias
la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos
sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias
la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone
profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de
salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno
de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los
mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución
General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la “SSA”, en las
materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus
fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III.
La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a
cargo de la “SSA”, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y
establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de
las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la
celebración de acuerdos de coordinación.
IV.
El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado
de Sonora suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los
Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de
coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción
y operación de los servicios de salud.
V.
Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, el 29 de julio de 1997, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud con la intervención
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, suscribió con el Gobierno del Estado de Sonora, el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de
Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos
específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en
los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV
del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para
la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como en
los artículos 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado
de Sonora; 1, 2, 6, 9 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora; artículos 1, 2 fracciones I y III, 3 fracción II, 4 fracción II, 6
fracción II y 9 fracción I de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud
de Sonora, y artículos 1, 4, 5, 15 fracción VI, 155 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, la “SSA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se
realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la
“SSA” por conducto de su representante que:
1. La Secretaría de Salud es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la
población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los
artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
2. Fue designado Secretario de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de
autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio
de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le
corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades
administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su
Decreto de creación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
4. La COMISION se encuentra debidamente representada por
el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano
desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7
fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado
está facultado para suscribir el presente instrumento.
6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su
domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de su representante:
1. Que de conformidad con el artículo 21 de la
Constitución Política local, el Estado de Sonora forma parte de la Federación
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es libre e independiente de los demás estados
de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y
régimen interior y que conserva con los demás Estados de la Unión, las
relaciones que le impone la Constitución General de la República.
2. Que en los términos de lo dispuesto por los artículos
79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora y los
artículos 6, 9 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora, sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente
Acuerdo.
3. Que es prioridad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el dar
mayor agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de las actividades
relacionadas con el control y fomento sanitario en la entidad, lo cual realiza
por conducto de los Servicios de Salud de Sonora.
4. Que tiene especial interés en celebrar el presente
instrumento, para efectos de aceptar el ejercicio de facultades que en materia
de control y fomento sanitario le otorga el Ejecutivo Federal, a través de la
“SSA” y la “COMISON”.
5. Que para efectos del presente instrumento, señala como
su domicilio el ubicado en Dr. Paliza y Comonfort,
Palacio de Gobierno; de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.
III. Declaran
los Servicios de Salud de Sonora, por conducto de su representante:
1. Que su representada es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad
con la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado con fecha 10 de marzo de 1997, perteneciente a
la Administración Pública Paraestatal, con facultades para convenir y obligarse
en los términos de lo dispuesto en la Ley de su creación y que tiene entre
otras obligaciones, las de definir las políticas a seguir en materia de salud,
en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, así como
organizar y operar los servicios de salud a población abierta en el Estado.
2. Que entre los objetivos de su representada, está el de
realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la
protección de la salud de los habitantes del Estado, así como ejercer las
funciones de control y regulación sanitaria en materia de salubridad general en
la entidad, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 3
de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.
3. Que acredita su personalidad como representante legal de los Servicios
de Salud de Sonora, en los términos del nombramiento como Secretario de Salud
Pública, otorgado por el C. Gobernador del Estado, con fecha 5 de marzo de 2001,
en el acta de aceptación y toma de protesta de la misma fecha, así como en los
artículos 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley número 269 que crea los
Servicios de Salud de Sonora.
4. Que tiene especial interés en celebrar el presente instrumento, para
efectos de ejecutar las acciones que se deriven de la coordinación para el
ejercicio de facultades, que en materia de control y fomento sanitario le
otorga el Ejecutivo Federal a favor del “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la
“SSA” y la “COMISION”.
5. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su
domicilio, el ubicado en bulevar Paseo del Canal y Comonfort,
edificio Sonora, primer nivel, ala Norte, del centro de Gobierno de esta ciudad
de Hermosillo, Sonora.
CLAUSULAS
PRIMERA.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “GOBIERNO DEL
ESTADO” y la “SSA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia por conducto de la “COMISION”, en materia de control y fomento
sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones
que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar
agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el
ámbito estatal.
SEGUNDA.
Disposiciones generales.
Por virtud y como consecuencia
de este Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las
facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los
establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a la
“SSA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las
reservadas expresamente a la “COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades
a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del “GOBIERNO DEL ESTADO”
bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del
presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los
establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la “COMISION”, respecto de los
cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios
descritos en el anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho anexo son
los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos
sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo
por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el
trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así
como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los
trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y
fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por
conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO”
participará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo mismo.
Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo
por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de
Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen
diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el
14 de septiembre de 1998 en el Diario
Oficial de la Federación.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá
ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en
materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos,
actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean
competencia de la Federación.
TERCERA.
Compromisos de la “SSA”
a través de la “COMISION”:
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la “SSA”, por conducto de la “COMISION”:
I.
Establecerá
y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el
“GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación
de los servicios materia de este instrumento;
II.
Autorizará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los
apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III.
Absorberá
el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de
información en materia de riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar
el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos
sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando
las facultades que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo
y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el
Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de
Diputados, la “COMISION” aportará peso a peso con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, o
en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios
para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a
fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las
actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV.
Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a la
“COMISION” sobre el ejercicio de
las facultades objeto del presente instrumento;
V.
Informará
periódicamente al “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios, y
VI.
Realizará
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA.
Compromisos del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, el “GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.
Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la
“COMISION”;
II.
Remitirá a la “COMISION”, en un plazo no mayor de
5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1
y 2 que llegase a recibir,
apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para
el efecto de ser turnada a la “COMISION” y de que el plazo para resolver
comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por
escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III.
Aplicará los recursos que reciba de la “COMISION”
en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas
de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento;
IV.
Proporcionará mensualmente a la “COMISION”, en los
formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.
Se incorporará al sistema de información que
convenga con la “COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta
del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los
trámites ingresados;
VI.
Gestionará la actualización, en su caso, de los
registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII.
Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que
necesite su organización;
VIII.
Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente
Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de la “COMISION”;
IX.
Permitirá la supervisión técnica por parte de la “COMISION” para evaluar
el cumplimiento del presente Acuerdo;
X.
Informará periódicamente a la “COMISION” sobre las acciones que deriven
del control y fomento sanitarios, y
XI.
Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las
facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA.
Compromisos de ambas
partes.
Para efectos de lo establecido en el
presente Acuerdo, las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación
siguientes:
I.
Promover la realización de estudios de evaluación y
análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios
técnicos y científicos;
II.
Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.
Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de
recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la
coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV.
Ampliar la cobertura de los servicios materia del
Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de la “COMISION”, y
V.
Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la
realización de sus actividades.
SEXTA.
Facultad de atracción de
la “SSA”.
La SSA, por conducto de la “COMISION”, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La “SSA”, a través de la “COMISION”, informará por escrito al
“GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
colaborar con la “SSA”, por conducto de la “COMISION”, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar
cumplimiento al Acuerdo.
Las facultades que se delegan al
“GOBIERNO DEL ESTADO” por virtud del presente Acuerdo serán ejercidas
originariamente por la Secretaría de Salud Pública y los Servicios de Salud de
Sonora, a través del Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud de Sonora, así como por los servidores públicos subalternos
que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá
hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual
formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado.
OCTAVA.
Evaluación y
seguimiento.
La
“SSA”, a través de la “COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de
Salud del “GOBIERNO DEL ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de
las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar
supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la
evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
La
“SSA”, por conducto de la “COMISION”, elaborará el sistema de indicadores,
variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y
desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así
como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este
Acuerdo.
La evaluación del
ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con
las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa
Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA.
Control.
El órgano interno de
control en la “SSA” verificará el correcto destino de los recursos federales
que aporte la “COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y
de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las
recomendaciones que haga la “SSA” por conducto de la “COMISION”, e instrumentarlas
a través de su propio órgano de control interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de
otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por
el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias.
Las dudas o controversias que resulten de
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Revisión y modificación
del acuerdo.
El presente instrumento será objeto de
una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de
las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA
CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará
para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en
el Diario Oficial de la Federación y
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o
bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad
aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico
de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales,
constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Hermosillo,
Sonora, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil tres.- Por el
Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio
José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto
Enríquez Rubio.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de
Sonora, José Bernardo Cruz Ochoa.-
Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado de Sonora: el Gobernador Constitucional, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobierno, Oscar López Vucovich.- Rúbrica.- Testigo: el Director General de
Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios de Salud de Sonora, Jaime Ibarra González.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS
DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
·
Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos
llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su
caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la
resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a
un consecutivo.
·
Los
trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la
COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades
federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al
ejercicio de la verificación sanitaria.
·
Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas
remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece en el Acuerdo por el que se
dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria y su anexo único,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
·
Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
·
El
dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS, quien informará al
interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
·
El dictamen, notificación, resolución y, en su caso,
seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen
el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo los preparados para infantes y especiales para
lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y
GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
|
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de material de curación y
prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados
con materiales textiles, naturales o sintéticos §
Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos §
Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y
FILAMENTOS SINTETICOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo complementos o suplementos
alimenticios y naturistas Sólo
si incluyen remedios herbolarios: ·
Fábrica o laboratorio de remedios
herbolarios. ·
Almacén de acondicionamiento de
remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del
ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS
PARA PERFUMES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE Sólo si incluye
material para diagnóstico médico
·
Fábrica o laboratorio de Agentes de
Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se
trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos
no contemplados en la descripción (RFTE) · Sólo en el
caso de productos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y
TABIQUES DE ARCILLAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE
VIDRIO REFRACTARIO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además: fabricación de ferroaleaciones,
fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE
HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica o laboratorio de instrumental
y equipo |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo en el caso de equipos eléctricos
de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ ·
Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica o laboratorio de instrumental
y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica o laboratorio de instrumental
y equipo ·
Fábrica o laboratorio de material
odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS
NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE ·
Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye el manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
homeopáticos. ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
herbolarios. |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo los relacionados con productos alimenticios
(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye
remedios herbolarios
·
Almacén de depósito y distribución de remedios
herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
BIENES DE CONSUMO PRIVADO · Sólo en el
caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
|
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen
orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de
origen químico. |
3 |
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ·
Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos
orgánicos tales como solventes ·
Sólo en el caso de comercialización de reactivos para
análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de materias
primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de gases medicinales |
3 3 2 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR
DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además
considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTICULOS DE TLAPALERIA ·
Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén de acondicionamiento,
depósito y distribución de agentes de diagnóstico. ·
Almacén de acondicionamiento,
depósito y distribución de instrumental y equipo médico ·
Almacén de acondicionamiento,
depósito y distribución de material, instrumental y equipo médico
odontológico. ·
Almacén de acondicionamiento,
depósito y distribución de material de curación y prótesis ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
PINTURAS, LACAS, BARNICES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES
DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS
Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN,
PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS ·
Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO ·
Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS ·
Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA ·
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales ·
Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
PINTURAS, LACAS, BARNICES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y
peligrosas, y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y
atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas,
así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR
CONTRATO A EMPRESAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y
BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo la preparación y suministro de bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en
el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo aquellas que expenden productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo almacenamiento de productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza
para su distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y
refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de
instalaciones ·
Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas |
3
3 |
Aviso SSA-04-001
SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS ·
Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y
sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ·
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y
sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción de nutrientes
vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación, formulación y mezcla de
plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial,
forestal |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos
biológicos para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos o
productos biológicos para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos
herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos
homeopáticos ·
Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos y
productos biológicos para uso humano, sólo si venden estupefacientes
psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados. |
2 |
- Licencia SSA-03-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Almacén de depósito y distribución de materias primas
para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas,
toxoides, sueros ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico
o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias
primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico
|
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
·
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
MEDICINA GENERAL DEL ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio de control analítico auxiliar de la regulación
sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y
control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y
zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas
fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los
giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos
en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa
vigente.
Sin
embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la
derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO
1
ESTABLECIMIENTOS
CONTROL
CLAVE |
CLAVE |
CLASIFICACION |
CRITERIO |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo
los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ·
Sólo
los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO
EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO
EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO
EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración ·
Sólo
en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
|
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS
DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO
EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo
los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO 2
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo
de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo
informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando
el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el
Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas
Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo
único publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas,
bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
NUTRIENTES VEGETALES. ·
Registro
nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLA- FEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
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PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS. |
2 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE
BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS
Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD. ·
De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD. ·
Insumos
para la salud y para el programa de certificado |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO
SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION
Y MODIFICACION · Para las entidades federativas que
celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO
DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO
DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO
DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO
DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO
PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN
SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA
SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA |
1 2 |
SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE
CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y
LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos. ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS
DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO
DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS
EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE (PRODUCTOS Y
SERVICIOS). ·
De
libre venta. ·
De
análisis de productos. ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias. ·
Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.-
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION (BIENES Y SERVICIOS). |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA
DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD
DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO
DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA
CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO
PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL
POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas
de abastecimiento privados. ·
Sistemas de abastecimiento públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION
DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION
DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO
DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO
DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS
QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO
DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO
DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA. |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
AVISO
DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
uso personal. |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO
DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO
DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO
DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS,
FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
AVISO
DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA
POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION,
PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE,
ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 |
|
AVISO
DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION
DE REPRESENTANTE TEMPORAL ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS. |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO
DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO
DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA
PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO
DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO
DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO
DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA
Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION
DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE
INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS
DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS
INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA
O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION
DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL
REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y
BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION
DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS
EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE
ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS
ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 |
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN
LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS
DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS,
CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS
DE SEGURIDAD. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I
de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA). ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO
ADMINISTRATIVO). ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 19 de
agosto de 2004