Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos 21 y 39 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. Fracción VIII, 12, 187, 188 y 189 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 11 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y

CONSIDERANDO

Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud, ha sido elevado a rango constitucional como una nueva garantía social;

Que la cabal efectividad de esa garantía y el advenimiento de una sociedad progresivamente más igualitaria es uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo al cual deberán de contribuir el Programa Sectorial de Salud y el Programa Sectorial de Educación;

Que para el fomento de la investigación en salud y para el más eficaz impulso del desarrollo tecnológico en esta área resulta indispensable el mejoramiento de la formación de los recursos humanos;

Que para atender esas prioridades, la investigación en el área de salud requiere que las instituciones públicas y privadas coordinen sus funciones; y

Que la actividad coordinada de las instituciones educativas y de salud así como de los sectores educativo y de salud tendiente a establecer un sistema integrado de investigación en salud, permitirá la mejor prestación de los servicios en ese campo; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE INVESTIGACION EN SALUD.

ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación de Salud con el propósito de contribuir a la formulación de políticas de investigación en salud y de coordinación de acciones para su ejecución y desarrollo.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de Programación y Presupuesto; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salubridad y Asistencia; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La Comisión invitará a formar parte de ella al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A. C.. a la Academia Nacional de Medicina; a la Academia de Investigación Científica, A. C., y a un representante de los Institutos Nacionales de Salud; y de otras agrupaciones científicas o profesionales en áreas relacionadas con la salud.

La Comisión estará copresidida por los Secretarios de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia o por quienes ellos designen al efecto. Los Secretarios Técnicos de la Comisión serán nombrados por los representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia. Por cada representante propietario, las dependencias e instituciones designarán un suplente. La copresidencia se alternará en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como de otras dependencias e instituciones del sector público para el desarrollo de las siguientes funciones:

I.- Formular y mantener actualizado un diagnóstico integral sobre investigaciones en materia de salud del país;

II.- Propiciar la consolidación y ampliación de la infraestructura de investigación en salud;

III.- Coadyuvar a la determinación de los problemas de salud prioritarios para efectos de investigación en el país;

IV.- Difundir los programas de investigación en las instituciones del sector salud, procurando su complementariedad en cuanto a los recursos que al efecto se requieran;

V.- Promover la colaboración entre las instituciones de salud y las educativas para la realización de programas conjuntos de investigación;

VI.- Fomentar y propiciar las relaciones intersectoriales para la realización de investigaciones en materia de salud;

VII.- Proponer las bases para el establecimiento de un programa nacional de formación de recursos humanos para la investigación en salud y apoyar su implantación;

VIII.- Proponer mecanismos de estímulo y apoyo a programas prioritarios de investigación en salud;

IX.- Recomendar el establecimiento de los vínculos de colaboración y apoyo a la investigación en las áreas productivas de los sectores público y privado vinculadas a la salud, especialmente en la industria farmacéutica y la biotecnología;

X.- Fomentar el cumplimiento de las normas de ética y apoyar la definición de los lineamientos de bioseguridad en la realización de las investigaciones, conforme a las disposiciones establecidas por el Consejo de Salubridad General;

XI.- Proporcionar la aplicación de mecanismos de evaluación de las investigaciones;

XII.- Fomentar la difusión de los resultados de las investigaciones;

XIII.- Elaborar y aprobar en su caso, su Reglamento Interior, y

XIV.- Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General a través del representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTICULO QUINTO.- Las dependencias e instituciones que integran la Comisión podrán establecer entre ellas los mecanismos y bases de cooperación para el mejor logro de los objetivos de la Comisión.

ARTICULO SEXTO.- La Comisión contará para el estudio y proposición de los asuntos específicos previstos en este acuerdo, con Comités cuyas funciones genéricas serán definidas en el Reglamento Interior de la Comisión.

ARTICULO SEPTIMO.- En los Comités podrá estar representada la comunidad de investigadores del sector salud, a igual que la comunidad de investigadores de las instituciones de educación, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Comisión.ARTICULO OCTAVO.- Los Comités señalarán las funciones específicas que deban atender y la someterán a la Comisión para su aprobación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Acuerdo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- E] Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de octubre de 1983