Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 21 y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 182, 183 y 184 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y

CONSIDERANDO

Que los servicios de salud atienden una necesidad básica de la población:

Que el advenimiento de una sociedad progresivamente más igualitaria en materia de prestación de los servicios de salud es uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Salud;

Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud, fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social; a fin de hacer efectivo el compromiso del Estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país;

Que para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud;

Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados;

Que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud, tomando como base los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública;

Que el Programa Sectorial de Educación confiere prioridad a la adecuada formación de los recursos humanos para la salud que llevan a cabo las instituciones de Educación Superior;

Que en el proceso de formación y actualización de los profesionales y técnicos de la salud que el país necesita, comparten responsabilidades las dependencias e instituciones educativas y de salud;

Que es indispensable la identificación de áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las aplicativas de salud así como entre el sector educativo y el sector salud, en su intervención en el proceso de formación de recursos humanos para la salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD.

ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; del Instituto Mexicana del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

La Comisión invitará a formar parte de ella al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior A. C.; a la Academia Nacional de Medicina y a un representante de los Institutos Nacionales de Salud.

La Comisión estará copresidida por los Secretarios de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia o por quienes ellos designen al efecto. Los Secretarios Técnicos de la Comisión serán nombrados por los representantes de las Secretarias de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia.

Por cada representante propietario, las dependencias e instituciones designarán un suplente.

La copresidencia se alternará en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como de otras dependencias e instituciones del sector público para el desarrollo de las siguientes funciones:

I.- Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en, el proceso de formación de recursos humanos para la salud;

II.- Elaborar un diagnóstico integral sobre la formación de recursos humanos para la salud y mantenerlo actualizado;

III.- Propiciar que la formación de recursos humanos se oriente por las políticas del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública;

IV.- Promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud;

V.- Coadyuvar a la definición de los perfiles de los profesionales de la salud, en su etapa de formación, congruentes con el Sistema Nacional de Salud y la Secretaría de Educación Pública;

VI.- Promover acciones que permitan la vinculación de la docencia, la asistencia y la investigación, así como la coordinación entre esta Comisión y las Instituciones educativas y de salud;

VII.- Opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;

VIII.- Recomendar los requisitos que deban reunir las instituciones de salud para que puedan participar en la formación de recursos humanos para la salud;

IX.- Proponer los criterios de selección para alumnos de nivel técnico, de licenciatura y de posgrado que para su formación deban incorporarse a las instituciones del sector salud;

X.- Coadyuvar a la definición de los criterios académicos para la selección del profesorado a nivel técnico, de licenciatura y de posgrado entre el personal que labore en las instituciones de salud;

XI.- Promover planes y programas de estudio así como estrategias tendientes al establecimiento de un sistema de enseñanza continua para el personal de atención a la salud;

XII.- Recomendar e impulsar sistemas para la evaluación de los planes y programas de estudio de las carreras en el área de salud, así como de la docencia en los diversos niveles de enseñanza en el área de la salud;

XIII.- Propiciar que el servicio social sea una etapa académica de la formación profesional de las carreras del área de la salud y que sus acciones lleguen prioritariamente a los grupos humanos que carecen de atención, bajo la vigilancia y evaluación de personal capacitado que labore en las instituciones de salud;

XIV.- Promover la investigación en servicio para apoyar la superación de los programas educativos;

XV.- Recomendar las bases para la asignación de becas académicas y/o económicas a los alumnos de pre y posgrado en las áreas que así se establezca;

XVI.- Elaborar el programa y el informe anuales de actividades;

XVII.- Elaborar y aprobar en su caso, su Reglamento Interior, y

XVIII.- Todas las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General, a través del representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTICULO QUINTO.- Las dependencias e instituciones que integran esta Comisión, podrán establecer entre ellas los mecanismos y bases de cooperación que estimen convenientes para el buen logro de los objetivos de la Comisión.

ARTICULO SEXTO.- Para el estudio y proposición de los asuntos específicos previstos en este acuerdo la Comisión contará con Comités cuyas funciones genéricas y miembros serán definidos en el Reglamento Interior de la Comisión, o en las disposiciones que ordenen la formación de dichos Comités.

ARTICULO SEPTIMO.- Los Comités señalarán las funciones específicas que deban atender y las someterán a la Comisión para su aprobación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Acuerdo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de octubre de 1983