ACUERDO
número 106 por el que se establece El Centro Nacional de Capacitación en
Terapia del Dolor, con sede en el Hospital General de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JESUS KUMATE
RODRIGUEZ, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5° fracción I del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que
en la modernización de la salud se buscará impulsar la más alta eficiencia en
la prestación de servicios médicos, principalmente en las unidades
ambulatorias, clínicas y hospitalarias, buscando el más alto aprovechamiento
de los recursos disponibles;
Que el Programa Nacional de Salud 1990-1994 determina que
la prestación de servicios de salud de calidad, tiene su base en la formación
y desarrollo adecuados de los recursos humanos, propósito que deberá
mantenerse buscando alternativas para que su logro sea acorde con las
necesidades de la población;
Que el Hospital General de México a lo largo de sus
ochenta y seis años de existencia ha adquirido relevante prestigio debido a que
en el campo de la enseñanza médica ha formado numerosas generaciones de médicos
distinguidos;
Que como se ha definido, el dolor total, engloba no
solamente el estímulo físico nocivo sino también el componente psicológico,
social y financiero del paciente;
Que las clínicas del dolor tienen como objetivo el
tratamiento multidisciplinario del dolor crónico, refractario o de difícil
tratamiento que se vive como una experiencia sensorial y emocional desagradable
que limita en forma importante la calidad de vida del paciente;
Que dada la experiencia del Hospital General de México en
terapia del dolor, ya que su clínica de especialidad funciona desde 1976 de
manera continua realizando actividades de asistencia, docencia e investigación
en la materia, es conveniente designarlo como Centro Nacional de Capacitación
en Terapia del Dolor, con sede en la Clínica del Dolor de ese nosocomio, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 106 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO
NACIONAL DE CAPACITACION EN TERAPIA DEL DOLOR, CON SEDE EN EL HOSPITAL GENERAL
DE MEXICO.
ARTICULO 1°.-
Se establece el Centro Nacional de
Capacitación en Terapia del Dolor, con sede en el Hospital General de México,
el cual tiene como objetivo determinar los contenidos y características de los
programas de capacitación en terapia del dolor y prestar asesoría técnica a
las unidades que proporcionan este servicio en los establecimientos de salud
dependientes de la Secretaría.
ARTICULO 2°.-
Se designa a la Clínica del Dolor del
Hospital General de México, sede del Centro Nacional, el cual tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
I. Instrumentar y desarrollar en coordinación con la
Dirección General de Enseñanza en Salud, un programa de capacitación sobre
terapia del dolor;
II. Proponer al Secretario de Salud los lineamientos técnicos
para la organización y funcionamiento de las Clínicas del Dolor en el Sistema
Nacional de Salud;
III. Asesorar la instalación de unidades de atención del
dolor en los diferentes centros hospitalarios de la Secretaría de Salud a nivel
nacional;
IV. Instrumentar y desarrollar un programa de información
y de educación para la salud dirigido al público en general, con el fin de que
conozcan las opciones de tratamiento en la materia;
V. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto
Nacional de Cancerología, Coordinador Nacional del Programa Alivio del Dolor
por Cáncer, para el adecuado desarrollo de los programas que tienen
encomendados, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
su objeto.
ARTICULO 3°.- El Titular del Centro Nacional será
designado por el Secretario de Salud, previa opinión del Director General del
Hospital General de México, en atención a su trayectoria profesional y
experiencia en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 30 días a
partir de la publicación del presente acuerdo, el Centro Nacional de Capacitación
en Terapia del Dolor deberá de elaborar y difundir su programa general de
trabajo.
México, Distrito Federal, a los seis días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y dos. - El Secretario de Salud, Jesús
Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 19 de octubre de 1992