ACUERDO número 106 por el que se establece El Centro Nacional de Capacitación en Terapia del Dolor, con sede en el Hospital General de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JESUS KUMATE RODRIGUEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5° fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y

CONSIDERANDO

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que en la modernización de la salud se buscará impulsar la más alta eficiencia en la prestación de servicios médicos, principalmente en las unidades ambulatorias, clínicas y hospitalarias, buscando el más alto aprovechamiento de los recursos disponibles;

    Que el Programa Nacional de Salud 1990-1994 determina que la prestación de servicios de salud de calidad, tiene su base en la formación y desarrollo adecuados de los recursos humanos, propósito que deberá mantenerse buscando alternativas para que su logro sea acorde con las necesidades de la población;

    Que el Hospital General de México a lo largo de sus ochenta y seis años de existencia ha adquirido relevante prestigio debido a que en el campo de la enseñanza médica ha formado numerosas generaciones de médicos distinguidos;

    Que como se ha definido, el dolor total, engloba no solamente el estímulo físico nocivo sino también el componente psicológico, social y financiero del paciente;

    Que las clínicas del dolor tienen como objetivo el tratamiento multidisciplinario del dolor crónico, refractario o de difícil tratamiento que se vive como una experiencia sensorial y emocional desagradable que limita en forma importante la calidad de vida del paciente;

    Que dada la experiencia del Hospital General de México en terapia del dolor, ya que su clínica de especialidad funciona desde 1976 de manera continua realizando actividades de asistencia, docencia e investigación en la materia, es conveniente designarlo como Centro Nacional de Capacitación en Terapia del Dolor, con sede en la Clínica del Dolor de ese nosocomio, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 106 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO NACIONAL DE CAPACITACION EN TERAPIA DEL DOLOR, CON SEDE EN EL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

    ARTICULO 1°.- Se establece el Centro Nacional de Capacitación en Terapia del Dolor, con sede en el Hospital General de México, el cual tiene como objetivo determinar los contenidos y características de los programas de capacitación en terapia del dolor y prestar asesoría técnica a las unidades que proporcionan este servicio en los establecimientos de salud dependientes de la Secretaría.

    ARTICULO 2°.- Se designa a la Clínica del Dolor del Hospital General de México, sede del Centro Nacional, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Instrumentar y desarrollar en coordinación con la Dirección General de Enseñanza en Salud, un programa de capacitación sobre terapia del dolor;

II. Proponer al Secretario de Salud los lineamientos técnicos para la organización y funcionamiento de las Clínicas del Dolor en el Sistema Nacional de Salud;

III. Asesorar la instalación de unidades de atención del dolor en los diferentes centros hospitalarios de la Secretaría de Salud a nivel nacional;

IV. Instrumentar y desarrollar un programa de información y de educación para la salud dirigido al público en general, con el fin de que conozcan las opciones de tratamiento en la materia;

V. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de Cancerología, Coordinador Nacional del Programa Alivio del Dolor por Cáncer, para el adecuado desarrollo de los programas que tienen encomendados, y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    ARTICULO 3°.- El Titular del Centro Nacional será designado por el Secretario de Salud, previa opinión del Director General del Hospital General de México, en atención a su trayectoria profesional y experiencia en la materia.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 30 días a partir de la publicación del presente acuerdo, el Centro Nacional de Capacitación en Terapia del Dolor deberá de elaborar y difundir su programa general de trabajo.

    México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. - El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de octubre de 1992