ACUERDO por el que se establecen diversas medidas de protección tendientes a disminuir la ocurrencia y el impacto de los accidentes de tránsito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS DE PROTECCION TENDIENTES A DISMINUIR LA OCURRENCIA Y EL IMPACTO DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XVI y XIX, 15, 17, 112 fracciones I y III, 163 y 185 de la Ley General de Salud, y 5 fracción IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud.

Que al Consejo de Salubridad General le compete participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, participando en el establecimiento de la política nacional en materia de salud, como lo establece el mandato constitucional.

Que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general, a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia.

Que a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales le corresponde aplicar las políticas nacionales en materia de salud.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General de Salud es materia de salubridad general la prevención y control de accidentes.

Que la ocurrencia de accidentes de tránsito se incrementa paulatinamente y que afectan directamente a la población más desprotegida del país, que tiene un alto impacto en el sector salud y que repercuten negativamente en el Estado Mexicano.

Que los accidentes de tránsito pueden ser prevenidos y sus efectos adversos atenuados mediante la aplicación de medidas adecuadas.

Que la información disponible sugiere que la ubicación de los menores en el asiento posterior del automóvil, en sillas portainfantes o aditamentos apropiados, y el uso de cinturón de seguridad en niños, disminuyen considerablemente las posibilidades de morir, quedar discapacitado o sufrir lesiones permanentes en caso de un accidente.

Que diversos estudios estiman que el cinturón de seguridad puede reducir la mortalidad por accidentes de tránsito en más del 50%, el número de lesiones graves en 45-50% y el número de hospitalizaciones en 65%.

Que en más del 50% de las personas que fallecen en accidentes de tránsito, se encontró alcohol en la sangre.

Que el uso de dispositivos de comunicación móvil, tales como radios, teléfonos y otros, disminuye la habilidad y capacidad de reacción al conductor de un vehículo, impidiendo la máxima seguridad en la conducción de vehículos automotores.

Que en sesión ordinaria del 21 de octubre de 2003, el pleno del Consejo de Salubridad General, en aras de prevenir muertes o discapacidades en la población durante los accidentes de tránsito, ocasionados por factores externos debidamente identificados, acordó establecer medidas de seguridad, como política sanitaria, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se establecen las siguientes medidas de política sanitaria aplicables en toda la República Mexicana:

a) El uso del cinturón de seguridad a todos los ocupantes de automóviles de uso público o privado;

b) El uso de sillas portainfantes;

c) La ubicación de menores en el asiento posterior del vehículo;

d) El uso de casco protector para los ocupantes de motocicletas de uso público o privado;

e) Prohibir que los conductores de vehículos automotores conduzcan bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras substancias tóxicas, y

f) Prohibir el uso de dispositivos de comunicación móvil, tales como radios, teléfonos y otros, que disminuyen la habilidad y capacidad de reacción al conductor de un vehículo, impidiendo la máxima seguridad en la conducción de vehículos automotores.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, promoverá y asesorará a los gobiernos de las entidades federativas, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en la implementación de las medidas de política sanitaria a que se refiere el presente Acuerdo.

TERCERO.- La Secretaría de Salud rendirá informes periódicos al Consejo de Salubridad General respecto de las acciones que adopten los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de la política sanitaria a que se refiere el presente Acuerdo.

CUARTO.- Para conocimiento público difúndase a través del Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil tres.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de noviembre de 2003