ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche, para la tramitación y expedición de certificados para exportación de productos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE CAMPILLO GARCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, Y DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA, PEDRO CANUL RODRIGUEZ, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS, Y

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades locales.

II. La Ley General de Salud determina como materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros, el control sanitario de productos y servicios y de su exportación, y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

Asimismo, que la SSA, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar, entre otros, los procesos o productos pesqueros o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.

III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal por conducto de la SSA y el Gobierno del Estado de Campeche suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, en el que se estableció que las partes celebrarían convenios específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

IV. En materia de apoyo a la exportación de productos pesqueros la SSA, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ejerce sus funciones con el apoyo de un sistema de cómputo que al efecto ha establecido y que se integra, entre otros, con lo datos que se obtienen de las visitas de verificación que realiza en el ámbito de su competencia.

V. Con el propósito de agilizar la tramitación y la expedición de los certificados solicitados por los particulares interesados en exportar, se considera conveniente que estas funciones se realicen en el mismo lugar donde se requieren, con apoyo en el sistema de cómputo a que se refiere el antecedente anterior y sin menoscabo de las visitas de verificación que la SSA realizará con el propósito de constatar que se mantengan las condiciones bajo las cuales fueron expedidos los certificados.

Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo cuarto, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII y XXIV, 18, 194 fracción I, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 59, 71 fracciones XV inciso a) y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 48 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; 1o., 3o., 4o., 17, 19, 20, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 10, 11, 12, 13, 14, 22, y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Campeche, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto que el Gobierno del Estado asuma funciones para apoyar a la SSA en la tramitación y expedición de certificados para la exportación de productos pesqueros, en las modalidades de libre venta, análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a dichos procedimientos en el ámbito local.

SEGUNDA. LINEAMIENTOS

La SSA y el Gobierno del Estado acuerdan que este último llevará a cabo la operación de los servicios materia del presente Acuerdo de conformidad con los requisitos, procedimientos, lineamientos y plazos establecidos en el Procedimiento para la atención de certificados para exportación de productos pesqueros en las entidades federativas facultadas y en la Guía y referencia para la atención de certificados para exportación de productos de la pesca y uso del sistema de cómputo, emitidos por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA, y los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2, respectivamente.

TERCERA. FACULTADES

La facultad de expedir los certificados materia del presente Acuerdo, será ejercida por el Secretario de Salud de el Gobierno del Estado o, por el titular de la Dirección de Fomento Sanitario, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA, documento que como anexo formará parte integrante del presente Acuerdo y, en forma simultánea al mismo, se publicará en el órgano de difusión oficial de el Gobierno del Estado.

CUARTA. INCUMPLIMIENTO

Las partes acuerdan que la SSA podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Acuerdo ejerza el Gobierno del Estado, cuando éste incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el mismo, mediante aviso por escrito efectuado con 15 días de anticipación.

QUINTA. OBLIGACIONES DE LA SSA

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA:

I. Establecerá y actualizará los procedimientos y lineamientos que observará el Gobierno del Estado, en el ejercicio de las funciones objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia del presente instrumento;

II. Autorizará al Gobierno del Estado la utilización de los apartados específicos para certificados de exportación del sistema de cómputo de control sanitario de bienes y servicios;

III. Prestará asistencia técnica y, en su caso, participará, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, en la realización de programas de capacitación y desarrollo del personal del Gobierno del Estado que ejerza las funciones materia del presente instrumento, y

IV. Supervisará y vigilará la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en el presente Acuerdo.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el Gobierno del Estado:

I. Ejercerá las funciones materia del presente Acuerdo;

II. Tramitará y expedirá los certificados para exportación de productos pesqueros provenientes de plantas que se ubiquen en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos al efecto por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA;

III. Efectuará con recursos propios las adecuaciones o modificaciones de organización e infraestructura necesarias; asimismo, elaborará los manuales administrativos y de servicios al público respectivos;

IV. Proporcionará la capacitación y desarrollo al personal responsable de la operación y prestación de las funciones objeto del presente Acuerdo;

V. Proporcionará a la SSA, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine sobre el ejercicio de las funciones objeto del presente instrumento, y

VI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables de la operación de las funciones objeto del presente Acuerdo.

SEPTIMA. RELACION LABORAL

El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

OCTAVA. RESERVAS

Las partes convienen en que las funciones que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se entienden reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.

NOVENA. EVALUACION Y SEGUIMIENTO

La SSA, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, efectuará la evaluación y el seguimiento de manera permanente sobre la operación de las funciones establecidas en el presente Acuerdo y determinará con base en los resultados de la supervisión y vigilancia, las acciones a desarrollar por parte del Gobierno del Estado.

DECIMA. CONTROL

La Unidad de Contraloría Interna en la SSA, vigilará los procedimientos mediante los cuales se desarrollen las funciones previstas en el presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control, por lo que el Gobierno del Estado mediante la suscripción de este documento, acepta sujetarse a sus recomendaciones e instrumentarlas a través de su propio órgano de control.

DECIMA PRIMERA. VIGENCIA DE OTROS ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA MATERIA

Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan.

DECIMA SEGUNDA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las dudas o controversias que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por las partes a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

DECIMA TERCERA. MODIFICACION DEL ACUERDO

El presente instrumento podrá adicionarse o modificarse por las partes de común acuerdo, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente instrumento.

DECIMA CUARTA. VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche.

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos cuando así lo determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las funciones no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Campeche, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, José Antonio González Curi.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública, Pedro Canul Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 21 de abril de 1999