ACUERDO que establece una nueva identificación gráfica para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO QUE ESTABLECE UNA NUEVA IDENTIFICACION GRAFICA PARA LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 5 y 6 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 5o. y 7o. fracciones I y II de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la República, conforme a lo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, tiene el compromiso de fortalecer el Sistema Nacional de Salud, de forma tal que se extienda a la totalidad de la población, se evite la duplicación de esfuerzos, se ahorren recursos y se prevengan las enfermedades, de ahí que las estrategias planteadas buscan unificar esfuerzos de las principales instituciones de salud que existen en el país, el desarrollo de criterios uniformemente aplicados, así como el apoyo para el mejoramiento de las instalaciones, equipamiento y material de los hospitales, los consultorios y las instituciones de salud en general.

Que en este contexto, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, dentro de sus estrategias centrales postula fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud, lo que conlleva a la definición y conducción de las políticas de salud, la planeación estratégica, la regulación de bienes, servicios e insumos, la generación y el análisis de la información, y la evaluación del desempeño.

Que dichas estrategias requieren de unidad visual en la vestimenta, documentación, material de difusión, bienes muebles e inmuebles de cada una de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, expresando así la convergencia de fuerzas y el espíritu de trabajo en equipo.

Que las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud son las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local que prestan servicios de salud.

Que una nueva identificación gráfica, común para este sector, es reflejo del carácter dinámico y moderno que el Sistema Nacional de Salud busca imprimir en todos los servicios que ofrece a la población mexicana y proyecta, de igual forma, el compromiso de otorgar atención médica con la calidad que demanda la sociedad mexicana.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Manual de Identificación Gráfica para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud difundirá el Manual de Identificación Gráfica para conocimiento y utilización de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud.

TERCERO. Dentro de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como las instituciones que se encuentran sectorizadas a esta dependencia, aplicarán de inmediato las disposiciones del Manual de Identificación Gráfica.

CUARTO. Con la finalidad de reforzar las acciones que derivan de un federalismo cooperativo, que ha constituido el eje rector de la política de esta dependencia con los gobiernos de las entidades federativas, ha sido presentado el Manual de Identificación Gráfica ante el Consejo Nacional de Salud, con la recomendación de que sea difundido y utilizado por sus miembros, toda vez que éstos forman parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

QUINTO. Se formula atenta invitación a las instituciones de seguridad social y a las dependencias y entidades que presten servicios de salud no sectorizadas a esta dependencia, para integrarse a esta iniciativa.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga, en lo que se oponga al presente, el Acuerdo Secretarial número 44 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 1985.

Tercero. Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud en sus comunicaciones de carácter oficial se ceñirán estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Cuarto. Las dependencias citadas en el transitorio anterior deberán adoptar las medidas necesarias para que la utilización de la nueva imagen gráfica se realice de manera paulatina y genere los gastos estrictamente indispensables, bajo criterios de la más estricta disciplina presupuestal.

México, Distrito Federal, a 13 de junio de 2002.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 21 de junio de 2002