ACUERDO por el que se crea el Consejo Nacional de Salud Mental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 6o. y 7o. fracciones I, II, VII, IX y XV de la Ley General de Salud y 7o. fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la protección de la salud, que consagra nuestra Constitución en su artículo 4o. se hace efectivo, entre otras acciones, a través de medidas que respondan a las necesidades de las personas que padecen algún tipo de enfermedad mental;

Que el derecho a la protección de la salud es un derecho humano y universal, a través del cual es posible alcanzar mejores estudios de bienestar social, familiar e individual en aras de un desarrollo próspero comunitario;

Que la atención médica para los enfermos mentales implica una serie de servicios médico-institucionales de carácter especializado cuyo objetivo primordial es la rehabilitación y reintegración social del individuo;

Que dentro de los servicios de atención médica que proporciona la Secretaría de Salud, el tema y tratamiento de la salud mental es considerado como un servicio fundamental para las personas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala dentro de las líneas generales de acción los temas relacionados con la salud en todos sus niveles, incluyendo la salud mental;

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, señala dentro de sus líneas de acción el atender los problemas de salud mental, al constituir  los padecimientos mentales una de las principales causas de pérdida de años de vida saludable;

Que una de las actividades prioritarias del Sistema Nacional de Salud consiste en el fortalecimiento a nivel nacional de los servicios de salud mental, que permitan la promoción general y protección específica, el diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y la rehabilitación adecuada del individuo;

Que a la Secretaría de Salud le corresponde la coordinación del Sistema Nacional de Salud y que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud me confiere la facultad de establecer comisiones y los comités que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o.- Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental, como órgano de consulta de esta dependencia, que tendrá por objeto apoyar la promoción de las acciones de los sectores público, social y privado  del país en las áreas de prevención, consulta externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social del individuo, en lo relacionado con problemas de salud mental; así como proponer y coadyuvar en la evaluación de los programas relativos en la materia y la difusión e implantación de modelos innovadores de atención en salud mental.

Artículo 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, al Consejo Nacional de Salud Mental le corresponde:

I.- Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y programas en materia de salud mental, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias;

II.- Promover los programas, acciones, políticas y estrategias que coadyuven a la difusión e implementación de modelos innovadores de atención en salud mental;

III.- Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de salud mental;

IV.- Fomentar que los programas de educación para la salud y seguridad e higiene en el trabajo, incorporen el tema de la salud mental;

V. Apoyar actividades de investigación y capacitación vinculadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de salud mental;

VI.- Participar en la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de salud mental y en la promoción de su cumplimiento;

VII.- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la promoción de las acciones de prevención, consulta externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social de las personas con problemas de salud mental;

VIII.- Apoyar el fomento de las acciones de sensibilización entre la población acerca de la salud mental y convocar a la comunidad a participar en la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y la reintegración social de las personas con problemas de este tipo;

IX.- Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de salud mental;

X.- Favorecer acciones que tiendan a la disminución de los riesgos asociados con la generación de problemas de salud mental entre la población;

XI.- Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto;

XII.- Proponer la celebración de acuerdos y convenios internacionales relacionados con la salud mental, y

XIII.- Las demás que le asigne el Secretario de Salud.

Artículo 3o.- El Consejo Nacional de Salud Mental se integrará por:

I.- El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II.- Los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales fungirán como vocales;

III.- El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, con carácter permanente o transitorio a otros representantes de los sectores público y privado.

El Presidente del Consejo podrá ser suplido en sus ausencias por quien éste determine y los vocales por quienes designen siempre que tengan la jerarquía inmediata inferior.

Artículo 4o.- El Consejo para el ejercicio de sus atribuciones contará con un Secretariado Técnico, que contará con la estructura y funciones que le asigne el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, además de las siguientes:

I.- Proponer al Presidente del Consejo las convocatorias de las sesiones del mismo, así como el proyecto de orden del día;

II.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo y firmarlas conjuntamente con el Presidente del mismo;

III.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo y a las actividades que desarrollen los grupos de trabajo;

IV.- Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sus sesiones;

V.- Proporcionar el apoyo administrativo que requiera el Consejo, y

VI.- Las demás que expresamente le asigne el Presidente del Consejo.

Artículo 5o.- El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá en forma ordinaria cuando menos cada seis meses. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente cuando los asuntos a tratar lo ameriten.

Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones del Consejo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros permanentes.

De cada sesión deberá levantarse acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, misma que se divulgará oportunamente a los participantes.

Artículo 6o.- Los casos no previstos en el presente ordenamiento serán resueltos por el suscrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Salud Mental deberá celebrar su primera sesión dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 21 de julio de 2004