ACUERDO número 45 por el que se crea una comisión interna encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°. fracciones I, XI, XII; 40 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que en los casos en que se estudie la viabilidad de imponer un nombre a un establecimiento sectorizado conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud, debe procurarse, en primer término, hacer referencia a los valores nacionales o nombre de personas ameritadas a quienes la Nación deba exaltar para engrandecer nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios.

    Que como un ejemplo a las generaciones en formación y en reconocimiento a la labor de personas que se hubieran distinguido por sus aportaciones a la Patria en el campo de la salud, resulta un acto de justicia que el pueblo mexicano les rinda homenaje perpetuando sus nombres en los establecimientos o instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

    Que la elección de los nombres que se imponga a los Establecimientos o instalaciones referidos, no debe ser indiscriminada ni realizarse en forma irreflexiva, así como tampoco debe seguir impulsos de voluntades o motivos meramente particulares o de oportunidad.

    Que para llevar a cabo la elección e imposición de nombres a que se ha hecho referencia, se hace necesario constituir un órgano colegiado que se encargue de fijar los criterios que deban tomarse en cuenta para los fines expresados, establecer el procedimiento correspondiente y vigilar su exacto cumplimiento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO número 45 por el que se crea una comisión interna encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud.

    ARTICULO 1°.-Se crea una Comisión encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud.

    Tratándose de establecimientos sectorizados la Comisión tendrá especial cuidado de no variar la denominación que por ley o decreto les corresponda, así como de respetar la autonomía legal que tienen.

    ARTICULO 2°.-La Comisión será permanente y estará integrada por los Subsecretarios de Servicios de Salud, Regulación Sanitaria y Desarrollo y de Planeación; el Oficial Mayor; el Contralor Interno; el Director General de Asuntos Jurídicos y el Coordinador de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría de Salud. Solamente los Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Contralor Interno, podrán nombrar representante ante la misma.

    La Comisión podrá invitar a participar a sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, a representantes de dependencias, entidades, instituciones educativas, de investigación o científicas y particulares que hubieren estado vinculados con la persona cuyo nombre haya sido propuesto o que conozcan la labor desarrollada por ella.

    ARTICULO 3°.-La Comisión tendrá a su cargo:

I.-Elaborar sus reglas internas de operación;

II.-Fijar los criterios que deban tomarse en cuenta para los fines señalados en el artículo 1°.;

III.-Establecer el procedimiento a que se sujetará la elección y fijación de los nombres que se propongan imponer a los establecimientos o instalaciones a que se refiere el artículo 1°.;

IV.-Elegir o sancionar, en su caso, la propuesta o propuestas de los nombres que se deseen imponer a los establecimientos o instalaciones que se mencionan en el artículo 1°., y

V.-Vigilar la exacta aplicación y observancia de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

    UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.

Fecha de publicación: 21 de agosto de 1985