ACUERDO
de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
el Estado de Michoacán, para la descentralización integral de los servicios de
salud en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON
DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ
MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO
SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADO POR SU
TITULAR VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU
SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA
DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo debe surgir del
reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del
respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes
gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los
estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales
propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y
definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus
organizaciones.
2. El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal,
impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas
públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad
en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se
establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un
doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la
reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios,
fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el
instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar
los principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan
antes mencionado, y señala que la descentralización permitirá hacer una
distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración
indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la
materia; contribuyendo con ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino
también una mayor equidad.
4. Derivado
de las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud,
instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar
responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el nuevo federalismo y acercar a la población servicios básicos de salud, que al
ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y
oportunidad.
5. En la década pasada se inició el proceso de descentralización de los
servicios de salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983,
en donde se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de
los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de
Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación
y las entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el
artículo 116 fracción VI dispone que la Federación y los Estados, en los
términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio
de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
7. El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en
el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente entre la
Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación,
programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República. Entre
dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el proceso de
descentralización a los Estados de los servicios de salud para la población
abierta.
Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en
los artículos 4o., 26, 73 fracción XVI, 115 y 116 fracción VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley
de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; 9o., 10, 17 fracción III, 28,
37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales;
3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301,
302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General de Salud; 60
fracción I, 129 y 130 de la Constitución Política del Estado de Michoacán; 2o.,
4o., 7o. y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 10, 12, 18, 20, 22, 23,
24 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán, la SSA y el
Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se
realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las
atribuciones que a cada una de las partes corresponden, en términos de la Ley
General de Salud y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por
el propio Ejecutivo Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la
Federación, por la FSTSE y por el SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases,
compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la
descentralización de los servicios de salud en el Estado, así como para la
transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan
al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a promover una
iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme a la
legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de sesenta
días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se cree el
organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en este
Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su
instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de
salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los
programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de
los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad
el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad
posible.
Las partes acuerdan que el organismo descentralizado se
sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a la legislación en
materia de salud del Estado y a lo que determina el presente Acuerdo conforme a
las siguientes bases:
I. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y las
atribuciones de servicio y las de autoridad que le otorguen las disposiciones
legales aplicables y su instrumento de creación;
II. Contará con un órgano de gobierno que se integrará con la
representación del Gobierno del Estado en el número que este mismo determine,
con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este último será
designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá a su cargo la administración de los recursos que
aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con
sujeción al régimen legal que le corresponda en los términos del presente Acuerdo,
y
IV. Estará sujeto al control y coordinación que ejercerá el
Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa respecto del
resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo de sus
recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los
programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación, deberá expresarse la
obligación del organismo descentralizado de aplicar y respetar las Condiciones
Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como los reglamentos
de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de
la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar
y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de
Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados
conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con
los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante
los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito
de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad
jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del
presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que al
efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA promoverán y adoptarán las
medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se
requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y
autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del artículo 4o.
Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de
Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades
de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de definición de
políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud
ejercerá directamente las atribuciones materia del presente Acuerdo en los
casos a que se refiere el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud expresa del Gobierno del
Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de salubridad general:
I. La atención médica y asistencia social;
II. La salud reproductiva y planificación familiar;
III. La promoción de la salud;
IV. La medicina preventiva;
V. El control sanitario de la disposición de sangre humana, y
VI. La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno del Estado la asesoría
necesaria para la ejecución del presente Acuerdo y de los convenios específicos
que al efecto se celebren, así como los apoyos documentales que se relacionen
en los anexos que se agregarán al presente Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de regulación y control sanitarios:
I. Bienes y servicios;
II. Insumos para la salud;
III. Salud ambiental, y
IV. Control sanitario de la publicidad.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE APOYO
SECCION PRIMERA
PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo los criterios de equidad y
eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones
relacionadas con el proceso de programación y presupuestación, de acuerdo con las directrices
establecidas a nivel federal. A partir de la elaboración del Programa Operativo
Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los recursos que se le asignen por el
Gobierno Federal de conformidad con sus disponibilidades, ajustándose a la
apertura programática vigente y a las estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará anualmente una breve
actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática que en
materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará ante el Consejo
Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se describan los
objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado, acorde con las
prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa de Reforma del
Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se compromete a incluir a partir de
1997 en los programas de salud, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento
del programa. La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación
de las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada
entidad federativa y del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará
toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite el
Gobierno Federal para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
SECCION SEGUNDA
SERVICIOS PERSONALES
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que
este último cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos por la
descentralización de los servicios personales.
SECCION TERCERA
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en
materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino final de
materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios
generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se determinarán en
los anexos correspondientes.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DECIMOCUARTA. El Gobierno del Estado, asume la dirección de las unidades
médicas de la SSA para la prestación de servicios de salud a población abierta
ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través del organismo
descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas en un plazo
máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo, de
conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los adeudos que se encuentren
vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio de las unidades
médicas y administrativas en el momento de su transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y con el Gobierno del
Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los
que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación
de los servicios, a fin de llevar a cabo la donación de los mismos al Gobierno
del Estado. Dicha transferencia, a título gratuito, se efectuará una vez que se
haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM,
hará entrega provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el Decreto de
referencia, a fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de
salud.
Los inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que
por su naturaleza, características históricas, artísticas o arquitectónicas
deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán por
parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno del Estado, previo
dictamen que emita la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE
INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMOSEXTA. EI el proceso de descentralización de los servicios de
salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores, tales
como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole
muy diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y su Ley
Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus
reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así
como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y
convenios celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la
legislación federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la cláusula
tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación de trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus
derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las
Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y
prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos
de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus
Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA conforme a los
mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática federal y
se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la
vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores considerados dentro
del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su estructura de Comité Ejecutivo
Nacional, secciones, subsecciones y delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y
único de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus
servicios al Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos
descentralizados estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de
los que en el futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de
descentralización.
VIGESIMO PRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos
correspondientes, retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de
auxilio por defunción, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones
financieras y otras aportaciones que se convengan con las autoridades
competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSSA a
través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de
las relaciones colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga
las cuotas sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar
a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe
del porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuará haciendo las deducciones para el
pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro
Capitalizable de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMO SEGUNDA. El régimen de seguridad social de los trabajadores
no variará con motivo del proceso de descentralización y para garantizarlo, se
suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del
organismo descentralizado y la representación del SNTSSA, con fundamento en la
fracción III del artículo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este propósito, el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionará con
toda oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deberán aportar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMO TERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de
antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se integrará una comisión
mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría de Salud- encargada de identificar y validar los casos por resolver,
a fin de que se programe por las autoridades competentes, la solución
definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: la
primera, a partir del primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de
los casos procedentes del referido gran total; la segunda etapa, durante 1997,
abarcará el 50% de los casos restantes y, la tercera etapa, durante los
primeros meses de 1998, comprenderá el 50% remanente.
En los casos específicos de jubilaciones procedentes, que
pudieran afectar plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se
revisará cada caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los
servicios de salud.
VIGESIMO CUARTA. Para la regularización de los Códigos que permitan
remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual
se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función, adscripción y Centro de Trabajo, se
constituirá una Comisión Específica Mixta -Secretaría de Salud y Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud- para la adecuación
prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos procedentes, en
tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del primero de septiembre de
1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará la solución de un tercio
de los casos procedentes del gran total; para 1997 se programará un segundo
tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMO QUINTA. Como la descentralización de los servicios de salud
no modifica la estructura actual de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría
de Salud ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
VIGESIMO SEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA, transferirá
recursos financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes capítulos de
gasto, para que éste se encuentre en condiciones de encargarse de la operación
de todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así como de cumplir
con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la
calidad y cobertura de los servicios de salud a su cargo.
Las transferencias quedan condicionadas al techo autorizado
en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado para cada ejercicio, y
se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto
establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del Estado propondrá en el
proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, los recursos financieros
que destinará para el correcto funcionamiento del organismo descentralizado y
de los programas de salud que este último llevará a efecto.
Las transferencias de recursos que realice el Gobierno
Federal se efectuarán a través de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas al organismo descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas
Estatal o su equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto
y la cuenta pública estatal.
Las entidades federativas mantendrán su participación actual
en el financiamiento de los servicios de salud y lo incrementarán en la medida
de sus posibilidades.
VIGESIMO SEPTIMA. La SSA transferirá los recursos asignados al pago de
servicios personales de los trabajadores federales, que pasarán a ser estatales
en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al
organismo descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de
salarios, beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se
incorporen a dicho organismo.
El Gobierno Federal homologará los salarios de los
trabajadores estatales de la salud que se integren al organismo descentralizado
con los federales cubriendo las diferencias existentes a partir del momento en
el que se constituya dicho organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes.
Para ello se otorgará una ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de
la homologación.
El costo de los incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo de la Federación en el caso
de los trabajadores de origen federal y de la diferencia que pudiera surgir
cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los estatales.
Este compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales homologadas queden
vacantes por jubilación.
Con el propósito de no romper con la homologación en un
futuro, el Gobierno Federal seguirá financiando totalmente aquellas plazas que
apruebe la Secretaría de Salud, en tanto que las que sean generadas por el
Gobierno Estatal será responsabilidad exclusiva de éste, respetando siempre los
tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social será federal o estatal
según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas integradas por el personal
tanto de origen federal como estatal. Los tabuladores que rijan las
percepciones de todos los trabajadores incorporados al organismo
descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA. Las
prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo para
la constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se
aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMO OCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado
los recursos consignados en el rubro de materiales y suministros del
Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo los correspondientes al
ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado podrá participar en el sistema de
compra consolidada con base en los lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMO NOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del Estado los
recursos relativos a los servicios generales, a excepción de los presupuestados
para cubrir los gastos de difusión e información, así como los recursos
asignados para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes
muebles e inmuebles incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal
1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al Gobierno del Estado,
los recursos presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento, y
transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios siguientes.
En materia de obra pública la SSA sólo celebrará contratos
previo acuerdo con el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá el presupuesto relativo a
bienes muebles e inmuebles y obra pública de conformidad con la legislación que
resulte aplicable y con el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud
para Población Abierta, según las prioridades en la materia y los inventarios
funcionales.
TRIGESIMO PRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los avances en el
ejercicio del presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la
SSA y demás disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMO SEGUNDA. La SSA conservará la facultad de distribuir el
presupuesto federal en materia de salud entre los estados y mediante una
fórmula que se dará a conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de
Salud que permitirá al Gobierno del Estado recibir recursos en forma
equitativa, considerando las necesidades que en materia de salud debe atender
la autoridad local, las condiciones económicas y financieras de la entidad para
hacer frente a dichas necesidades, los resultados de las evaluaciones que
realice la SSA y la aportación de recursos del Estado en materia de salud.
TRIGESIMO TERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los recursos financieros que reciba con
base en el presente convenio, exclusivamente a acciones de salud.
TRIGESIMO CUARTA. El Gobierno del Estado reforzará
sus procesos de planeación, programación, presupuestación, evaluación y seguimiento, sin
menoscabo de la responsabilidad federal en esos rubros, para obtener datos
precisos del desarrollo del Sistema Estatal de Salud.
Asimismo, el organismo descentralizado proporcionará toda la
información adicional, facilidades y colaboración que solicite la SSA para la
realización de la tarea de información, evaluación y seguimiento a nivel
nacional.
TRIGESIMO QUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación con las
instancias competentes y de conformidad con la normatividad aplicable
determinará un procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con
flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMO SEXTA. La SSA financiará temporalmente la Unidad de Apoyo
para la Descentralización a que se refiere la cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMO SEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría Interna,
supervisará y revisará que la transferencia de los recursos financieros a la
entidad, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPITULO VII
CUOTAS DE RECUPERACION
TRIGESIMO OCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado creará la
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal, adscrita al
organismo descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema
Estatal de Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMO NOVENA. El Gobierno del Estado, en su carácter de
coordinador del Sistema Estatal de Salud, por conducto del organismo
descentralizado, y de conformidad con los lineamientos que establezca la SSA
podrá exentar a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los
servicios de atención médica, en los casos que a continuación se mencionan:
I. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención
en localidades del medio rural dispersos;
II. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención
en localidades del medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de
recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de
atención cuando por estudio socioeconómico se determine que el paciente carece
de recursos económicos para cubrir las cuotas, y
IV. Los servicios a población abierta contemplados en los
programas considerados prioritarios por la SSA.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado por territorio de la
SSA, denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a que se refieren los
artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se extinguirá al
constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera
de este Acuerdo.
CUADRAGESIMO PRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el
sistema de control y evaluación gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto
público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y
vigilará la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal en el proceso de
descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la formulación de
inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados
para ello.
CUADRAGESIMO SEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances
en la ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus sistemas de seguimiento,
control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se encargará de vigilar la
recepción de los recursos que se aporten al organismo descentralizado, su
debida aplicación, así como la fiscalización y evaluación correspondiente,
misma que hará del conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la asistencia y el apoyo que se le
solicite, a efecto de que el órgano estatal de control realice esta función de
la mejor manera posible.
CUADRAGESIMO TERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados
por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma
de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMO CUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse
por las partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMO QUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la principal
instancia de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y la
SSA para llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMO SEXTA. En el proceso de descentralización de las
atribuciones, decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos
humanos, materiales y financieros al Gobierno del Estado, así como en la
resolución de los problemas operativos que se presenten, la SSA establecerá con
carácter temporal una Unidad de Apoyo para la Descentralización en la entidad.
Esta Unidad estará conformada por el personal propuesto por el Gobierno del
Estado que cumpla con un mínimo de requisitos en materia de conocimientos
administrativos.
CUADRAGESIMO SEPTIMA. El presente Acuerdo surtirá sus
efectos a partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Michoacán.
Enteradas las partes del contenido y alcances del presente
Acuerdo, para su observancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de México,
el día veinte del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- El
Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador
Constitucional del Estado, Víctor Manuel Tinoco
Rubí.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio García
Torres.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado, el Secretario General, Héctor Valdés Romo.-
Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud,
el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 21 de octubre de
1996