JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de
Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 391-bis y demás relativos de la Ley General de
Salud; 210 y 212 del Reglamento de Insumos para la Salud, 4o. y 5o. fracción
XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Reforma del Sector
Salud 1995-2000 establece dentro de sus objetivos el de proteger la salud de la
población mediante la detección y prevención de riesgos, derivados de la
producción, fabricación, distribución, comercialización y consumo de productos
y servicios;
Que la Ley General de Salud dispone que
la Secretaría de Salud podrá expedir, con base en la
información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen
terceros autorizados, certificados, autorizaciones o cualquier otro documento;
Que conforme al citado ordenamiento el
procedimiento para la autorización de terceros debe tener por objeto asegurar
la capacidad técnica de dichos terceros;
Que el Reglamento de Insumos para la
Salud dispone que la Secretaría de Salud formará comités técnicos que tendrán
como propósito conocer técnicamente de las solicitudes para el otorgamiento de
autorizaciones a terceros, y
Que, en virtud de lo anterior, se
considera conveniente establecer comités técnicos en las unidades
administrativas que de acuerdo con el Reglamento Interior de esta Dependencia
estén facultadas para autorizar a terceros, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
COMITES TECNICOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS.
PRIMERO. Se establecerán comités técnicos para la
autorización de terceros, dentro del ámbito de competencia de las siguientes
unidades administrativas:
I. Dirección General de Insumos para la
Salud;
II. Dirección General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios;
III. Dirección General de Salud Ambiental;
IV. Dirección General de Regulación de los Servicios
de Salud, y
V. Dirección de Control Sanitario de la
Publicidad.
SEGUNDO.
Los comités técnicos, a
que se refiere el presente Acuerdo, tendrán por objeto conocer técnicamente de
las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a terceros, y en su
formación se deberá atender a lo dispuesto por el presente instrumento.
TERCERO. Los comités técnicos contarán con un
Coordinador, designado por el titular de la unidad administrativa competente
según la materia de que se trate, con un nivel no inferior a Director de Area, el cual presidirá las reuniones y dará seguimiento a
las actividades del comité.
CUARTO. Los comités técnicos se integrarán por
el servidor público a que se refiere el acuerdo tercero del presente
instrumento y por expertos en los campos específicos, así como por
representantes de cámaras y asociaciones y, en su caso, por representantes de las
entidades de acreditación.
El número de integrantes de los comités
quedará establecido en el Reglamento Interno.
El titular de la unidad administrativa a
la cual corresponda el comité, según la materia, se encargará de invitar a los
expertos en el campo específico, así como a las cámaras y asociaciones para que
designen a sus representantes.
QUINTO. A los comités técnicos corresponderá:
I. Conocer, técnicamente, las solicitudes
para el otorgamiento de autorizaciones a terceros;
II. Designar a los miembros del comité que
realizarán las evaluaciones necesarias para la autorización de terceros;
III. Proporcionar a la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Salud, un informe de la evaluación realizada;
IV. Auxiliar a la Secretaría de Salud en la
evaluación técnica que se requiera para determinar si el solicitante cumple con
las anomalías detectadas, así como para dictaminar si el tercero sigue
cumpliendo con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización;
V. Coordinar sus actividades con las de
otros comités o instituciones, en caso de considerarse necesario;
VI. Proponer, a la unidad administrativa a la
que pertenezca el Coordinador, la reestructuración del comité, así como otras
medidas para el buen desempeño de sus funciones;
VII. Constituir los grupos de trabajo que se
requieran, y
VIII. Las demás actividades que le sean
encomendadas por la unidad administrativa competente y que sean necesarias para
el cumplimiento de su objeto.
SEXTO. La integración de los comités técnicos
quedará asentada en el acta que se levante de la primera reunión.
SEPTIMO. Los comités técnicos se reunirán con la
periodicidad que se determine en sus reglamentos internos.
OCTAVO. Los asuntos no previstos en este Acuerdo
serán resueltos por la unidad administrativa competente, según la materia de
que se trate en el caso específico.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los comités técnicos deberán formular su
Reglamento Interno, a los 60 días de quedar constituidos.
México, Distrito Federal, a
los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El
Secretario de Salud, Juan Ramón de la
Fuente.- Rúbrica.