ACUERDO por el que se establecen los comités técnicos para la autorización de terceros.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

 

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 391-bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 210 y 212 del Reglamento de Insumos para la Salud, 4o. y 5o. fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece dentro de sus objetivos el de proteger la salud de la población mediante la detección y prevención de riesgos, derivados de la producción, fabricación, distribución, comercialización y consumo de productos y servicios;

 

Que la Ley General de Salud dispone que la Secretaría de Salud podrá expedir, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, certificados, autorizaciones o cualquier otro documento;

 

Que conforme al citado ordenamiento el procedimiento para la autorización de terceros debe tener por objeto asegurar la capacidad técnica de dichos terceros;

 

Que el Reglamento de Insumos para la Salud dispone que la Secretaría de Salud formará comités técnicos que tendrán como propósito conocer técnicamente de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a terceros, y

 

Que, en virtud de lo anterior, se considera conveniente establecer comités técnicos en las unidades administrativas que de acuerdo con el Reglamento Interior de esta Dependencia estén facultadas para autorizar a terceros, he tenido a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS COMITES TECNICOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS.

 

PRIMERO. Se establecerán comités técnicos para la autorización de terceros, dentro del ámbito de competencia de las siguientes unidades administrativas:

 

I.     Dirección General de Insumos para la Salud;

 

II.    Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios;

 

III.   Dirección General de Salud Ambiental;

 

IV.   Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, y

 

V.    Dirección de Control Sanitario de la Publicidad.

 

SEGUNDO. Los comités técnicos, a que se refiere el presente Acuerdo, tendrán por objeto conocer técnicamente de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a terceros, y en su formación se deberá atender a lo dispuesto por el presente instrumento.

 

TERCERO. Los comités técnicos contarán con un Coordinador, designado por el titular de la unidad administrativa competente según la materia de que se trate, con un nivel no inferior a Director de Area, el cual presidirá las reuniones y dará seguimiento a las actividades del comité.

 

CUARTO. Los comités técnicos se integrarán por el servidor público a que se refiere el acuerdo tercero del presente instrumento y por expertos en los campos específicos, así como por representantes de cámaras y asociaciones y, en su caso, por representantes de las entidades de acreditación.

 

El número de integrantes de los comités quedará establecido en el Reglamento Interno.

 

El titular de la unidad administrativa a la cual corresponda el comité, según la materia, se encargará de invitar a los expertos en el campo específico, así como a las cámaras y asociaciones para que designen a sus representantes.

 

QUINTO. A los comités técnicos corresponderá:

 

I.     Conocer, técnicamente, las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a terceros;

 

II.    Designar a los miembros del comité que realizarán las evaluaciones necesarias para la autorización de terceros;

 

III.   Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud, un informe de la evaluación realizada;

 

IV.   Auxiliar a la Secretaría de Salud en la evaluación técnica que se requiera para determinar si el solicitante cumple con las anomalías detectadas, así como para dictaminar si el tercero sigue cumpliendo con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización;

 

V.    Coordinar sus actividades con las de otros comités o instituciones, en caso de considerarse necesario;

 

VI.   Proponer, a la unidad administrativa a la que pertenezca el Coordinador, la reestructuración del comité, así como otras medidas para el buen desempeño de sus funciones;

 

VII.  Constituir los grupos de trabajo que se requieran, y

 

VIII. Las demás actividades que le sean encomendadas por la unidad administrativa competente y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

SEXTO. La integración de los comités técnicos quedará asentada en el acta que se levante de la primera reunión.

 

SEPTIMO. Los comités técnicos se reunirán con la periodicidad que se determine en sus reglamentos internos.

 

OCTAVO. Los asuntos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la unidad administrativa competente, según la materia de que se trate en el caso específico.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. Los comités técnicos deberán formular su Reglamento Interno, a los 60 días de quedar constituidos.

 

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.