ACUERDO por el que se crea el Comité Nacional para la Seguridad en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XV y XVI, 13, apartado A, fracción IV, 27 fracción II, 112 fracción I, y el título octavo de la Ley General de Salud; 5, 6 fracciones XIII y XVII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Salud, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal, vigila el cumplimiento del artículo 4o. Constitucional y ejerce las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades de coordinación general; vigilancia y seguimiento, y las de definición de políticas generales y normatividad respectivas.

Que la Ley General de Salud dispone que la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como de accidentes es materia de salubridad general.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que una buena salud es una condición indispensable para tener una auténtica igualdad de oportunidades.

Que las contingencias en unidades médicas suelen presentarse debido a la naturaleza propia de esa actividad, no obstante lo anterior, las deficiencias en infraestructura, equipo y capacidad técnica del personal, así como el inadecuado seguimiento de programas de vigilancia epidemiológica intrahospitalaria pueden incrementar estos eventos, por lo que estos establecimientos deben ser sometidos a programas de vigilancia sanitaria, lo que permite identificar de manera oportuna posibles riesgos que puedan afectar a la población.

Que ante el riesgo de la liberación intencional de agentes biológicos es necesario que las autoridades sanitarias internacionales, nacional, estatales y locales lleven a cabo acciones permanentes que contribuyan a limitar los daños a la salud de la población, así como a fin de evitar que se supere la capacidad de atención de los servicios de salud.

Que en los últimos treinta años el mundo ha atestiguado como enfermedades infecciosas, que se consideraban controladas o incluso en vías de eliminación, han resurgido con intensidad y que han aparecido otras totalmente nuevas.

Que los desastres ocasionados por fenómenos naturales como huracanes, terremotos, erupciones volcánicas e incendios, entre otros, son eventos que pueden ocasionar daños a la salud directa e indirectamente en un área determinada y que requieran de una respuesta inmediata para limitar la diseminación de esos daños, consecuentemente, la respuesta a estos sucesos debe ser inmediata, ordenada y coordinada por parte de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud y por otras entidades que tengan injerencia en las acciones de prevención y control de daños a la salud.

Que las urgencias epidemiológicas y los desastres se pueden clasificar en cinco tipos: hospitalarios, consecuencia de bioterrorismo, desastres naturales, brotes de enfermedades infecciosas, o brotes por exposición a otros agentes, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN SALUD

PRIMERO. Se crea el Comité Nacional para la Seguridad en Salud, como una instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones, en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con el objeto de contribuir a establecer un blindaje de atención y prevención, así como los instrumentos capaces de abordar rápida, ordenada y eficazmente urgencias epidemiológicas y desastres.

SEGUNDO. El Comité Nacional para la Seguridad en Salud se integrará por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. El Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, quien fungirá como Vicepresidente;

III. Los subsecretarios de Innovación y Calidad, y de Administración y Finanzas, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud y el Director General de Comunicación Social, así como por los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica, y para la Salud de la Infancia y Adolescencia, y de los Servicios de Salud Mental, todos ellos de la Secretaría de Salud.

Además, se invitará a integrarse al Comité a los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y a los titulares de los servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, y Médicos de Petróleos Mexicanos.

El Presidente del Comité invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Comité, se incorporarán al mismo los secretarios de Salud de las entidades federativas que integren la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica quien, a su vez, contará con el apoyo de un Secretario Auxiliar, el cual será designado por el Vicepresidente del Comité.

TERCERO. Al Comité Nacional para la Seguridad en Salud corresponderá:

I. Definir y evaluar, las políticas, estrategias y acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Proponer las medidas necesarias para la correcta instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, así como para subsanar las eventuales deficiencias que surjan en el proceso;

III. Promover que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura, así como con los insumos necesarios para realizar las acciones para la seguridad en salud;

IV. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;

V. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones al Sistema de Seguridad Nacional;

VI. Fomentar la coordinación de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que éstos desarrollen y que se relacionen con la seguridad en salud;

VII. Impulsar el desarrollo humano del personal que intervenga en las estrategias y acciones para la seguridad en salud, para lo cual se considerará, entre otros, la capacitación técnica;

VIII. Promover el desarrollo de campañas en apoyo a las actividades para la seguridad en salud;

IX. Vigilar que se establezcan los mecanismos suficientes para garantizar la calidad de todas las acciones para la seguridad en salud, así como evaluarlos;

X. Inducir la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, así como promover la concertación con los sectores social y privado para la instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI. Proponer la cooperación con organismos y agencias internacionales para el desarrollo de investigaciones para la seguridad en salud;

XII. Gestionar ante instancias públicas y privadas apoyo para la adecuada operación de las acciones para la seguridad en salud;

XIII. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de promoción de la salud relacionadas con la seguridad en salud;

XIV. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;

XV. Difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades en materia de la seguridad en salud;

XVI. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la seguridad en salud;

XVII. Suscitar la creación de comités estatales para la seguridad en salud, y

XVIII. Expedir su Reglamento Interno.

CUARTO. El Comité contará con los subcomités técnicos de Enfermedades Emergentes, y de Seguimiento y Evaluación, que serán presididos por el Vicepresidente y cuyos integrantes y funciones específicas se determinarán en el Reglamento Interno del Comité.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto transitorios como permanentes.

Los coordinadores de los grupos de trabajo serán designados por el Vicepresidente del Comité.

Los grupos de trabajo podrán integrarse por los representantes de las instituciones u organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Comité.

QUINTO. Al Subcomité Técnico de Enfermedades Emergentes corresponderá:

I. Definir y evaluar, las políticas, estrategias y acciones para la seguridad en salud, por lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica y control de enfermedades emergentes y reemergentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Fomentar la coordinación de procedimientos para homogeneizar las acciones preventivas y de control de las enfermedades reemergentes y emergentes;

III. Dar a conocer, de manera oportuna, a los niveles técnico-administrativos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud la información relativa al desarrollo epidemiológico, aparición, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades emergentes y reemergentes;

IV. Impulsar la capacitación técnica del personal operativo de la salud en materia de diagnóstico de sospecha, toma y manejo de muestras, interpretación de resultados, así como conducción de los casos de enfermedades reemergentes y emergentes;

V. Analizar la información relativa a las enfermedades emergentes y reemergentes para la toma de decisiones en materia de prevención y control;

VI. Gestionar apoyo para disponer de métodos rápidos de diagnóstico o, en su caso, de mecanismos que agilicen el traslado de las muestras a los laboratorios de referencia;

VII. Proponer la cooperación con agencias nacionales e internacionales para el desarrollo de investigaciones relativas a las enfermedades reemergentes y emergentes;

VIII. Recomendar líneas de investigación en materia de padecimientos emergentes y reemergentes;

IX. Promover la colaboración con las instituciones educativas de salud para que los programas de estudios respectivos incluyan información referente a las enfermedades emergentes y reemergentes, y

X. Las demás actividades que se determinen en el Reglamento Interno del Comité o les señale el Presidente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

SEXTO. Al Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación corresponderá:

I. Recabar información en materia de seguridad en salud y analizarla;

II. Diseñar estrategias para dar seguimiento a la operación de las acciones para la seguridad en salud;

III. Planear, valorar y dar seguimiento a los indicadores de proceso y de impacto para la seguridad en salud;

IV. Evaluar el impacto de las acciones para la seguridad en salud;

V. Promover y, en su caso, apoyar la elaboración y difusión de materiales didácticos que se relacionen con la seguridad en salud;

VI. Proponer y, en su caso, desarrollar líneas de investigación para el estudio de problemas específicos relacionados con la seguridad en salud;

VII. Promover la cooperación con organismos y agencias internacionales para el desarrollo de investigaciones para la seguridad en salud;

VIII. Divulgar entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud las disposiciones legales aplicables que incidan sobre las acciones para la seguridad en salud, y

IX. Las demás actividades que se determinen en el Reglamento Interno del Comité o les señale el Presidente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

SEPTIMO. El Comité celebrará sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando lo consideren necesario el Presidente o el Vicepresidente, o bien, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros y sea aprobado por los primeros.

Los subcomités técnicos se reunirán por convocatoria directa del Vicepresidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Nacional para la Seguridad en Salud deberá celebrar su primera sesión dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que celebre su primera sesión.

México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 22 de septiembre de 2003