ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, para la tramitación y expedición de permisos previos de importación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HOMERO DIAZ RODRIGUEZ, DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, BALTAZAR HINOJOSA OCHOA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SALUD Y DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, HECTOR LOPEZ GONZALEZ, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACION, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades locales.

II. La Ley General de Salud determina como materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de estos servicios mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tamaulipas celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el que se convino que las partes celebrarían los convenios específicos que permitieran asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

IV. Derivado de lo anterior, el 29 de septiembre de 1999 se firmó el Acuerdo de Coordinación para la tramitación y expedición de permisos previos de importación de los productos y materias primas relativas a alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y productos de perfumería, belleza y aseo con el Estado de Tamaulipas, y durante su vigencia ha obtenido resultados satisfactorios para las partes, por lo que resulta importante reforzar las acciones en la materia, para garantizar su exacto cumplimiento.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o., fracciones XXII y XXIV, 18, 283 a 286 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 77 y 91, fracciones I y XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 6, 7, 21 y 25, fracciones V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 23 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, las partes convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales el GOBIERNO DEL ESTADO realizará acciones coordinadas para apoyar a la SSA en la tramitación y expedición de permisos previos de importación, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a dichos procedimientos en el ámbito local.

SEGUNDA. Permisos de Importación.

Para la tramitación y expedición del permiso previo de importación de los productos y materias primas relativas a alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y productos de perfumería, belleza y aseo, corresponderá al GOBIERNO DEL ESTADO realizar las siguientes acciones:

I. En materia de autorizaciones:

1. Recibir de los interesados e integrar la documentación y demás elementos que se requieran para obtener el permiso previo de importación;

2. Integrar los expedientes respectivos;

3. Formular los estudios y dictámenes que se requieran, para sustentar la expedición, revalidación o revocación del permiso de importación;

4. Evaluar los dictámenes técnicos previos que sirvan de base para que se expidan, revaliden o revoquen los permisos previos de importación;

5. Resolver las solicitudes de permisos previos de importación materia del presente Acuerdo, así como su revalidación o revocación en términos de las disposiciones relativas, y vigilar que todos los productos que requieran dicho permiso cuenten con la autorización respectiva, y

6. Otorgar, en su caso, el permiso correspondiente.

II. En materia de vigilancia sanitaria:

1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de verificación de autorizaciones señale la SSA, y

2. Ordenar y practicar visitas de verificación de los productos importados y ejecutar las medidas de seguridad que establece la Ley General de Salud, así como calificar las verificaciones e imponer sanciones administrativas.

TERCERA. Productos sujetos a permiso de importación.

La tramitación y expedición de los permisos previos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, la llevará a cabo el GOBIERNO DEL ESTADO sólo respecto de los productos y materias primas que lo requieran y que se identifican en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1998.

La importación de los productos y materias primas que intervengan en la elaboración de los productos a que hace referencia la cláusula segunda del presente Acuerdo, que no requieran de autorización previa, se sujetará a las bases que establece el artículo 286-Bis de la Ley General de Salud, así como al control y vigilancia sanitarios procedentes.

CUARTA. Compromisos de la SSA.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA:

I. Establecerá y actualizará los procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO, en el ejercicio de las funciones objeto del presente Acuerdo, a través del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Permisos Sanitarios Previos de Importación en las entidades federativas facultadas, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia del presente instrumento;

II. Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos para la atención de permisos sanitarios previos de importación del sistema de cómputo de control sanitario de bienes y servicios;

III. Prestará asistencia técnica y realizará a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, con la participación que corresponde a la Dirección General de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado, programas de capacitación y desarrollo del personal que ejerza las funciones del presente instrumento, y

IV. Supervisará y vigilará el cumplimiento de la Legislación Sanitaria en la ejecución y desarrollo de las funciones que establece el presente Acuerdo.

QUINTA. Compromiso del GOBIERNO DEL ESTADO.

En el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sanitaria cuyo ejercicio coordinado es objeto de este instrumento el GOBIERNO DEL ESTADO observará lo dispuesto por la Ley General de Salud, sus reglamentos y por los acuerdos que expida la SSA, así como las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, y de conformidad con los requisitos, procedimientos, lineamientos y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Permisos Sanitarios Previos de Importación en las entidades federativas facultadas, sujetándose en todo momento a las indicaciones que en forma expresa le señale la SSA.

Las facultades materia de coordinación las ejercerá el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto del Director General de Salud y del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas y de los servidores públicos subalternos que éste designe.

SEXTA. Pago de derechos.

El pago de derechos por concepto de la expedición de los permisos previos de importación para los productos que se precisan en la cláusula segunda del presente Acuerdo, se realizará en los términos de la Ley Federal de Derechos, mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEPTIMA. Relación laboral.

El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

OCTAVA. Funciones reservadas a la SSA.

Las partes convienen en que las funciones de control y regulación sanitaria que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se entienden reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.

NOVENA. Solución de controversias.

Las dudas que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación serán resueltas por el Titular de la SSA.

DECIMA. Información.

El Director General de Salud y del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, proporcionará a la SSA, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine, sobre el ejercicio de las funciones que se coordinan.

DECIMA PRIMERA. Ejercicio directo por la SSA.

Las funciones cuyo ejercicio coordinado se establece en el presente instrumento se entienden hechas sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

DECIMA SEGUNDA. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su firma y deberá publicarse, previamente a su entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del GOBIERNO DEL ESTADO y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser revisado cada año con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las necesidades de las participantes, modificar su contenido, o bien darlo por terminado.

El presente Acuerdo dejará de surtir efectos legales cuando así lo determine la SSA o el GOBIERNO DEL ESTADO o bien porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su alcance y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Victoria, Tamaulipas, a los catorce días del mes de junio de dos mil.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, Javier Castellanos Coutiño.- Rúbrica.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Homero Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado, Baltazar Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Director General de Salud y del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, Héctor López González.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 21 de septiembre de 2000