ACUERDO por el que se establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea de Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones IV, V, XI, XV y XVI, 6o. fracción I, 15, 17, 64 fracción I, 68 fracción VI, 107, 110, 112 fracciones I y III, 133 fracción III, 135, 139 fracción VIII, 144, 158 y demás aplicables de la Ley General de Salud, y 5 fracción IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud.

Que al Consejo de Salubridad General le compete participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, participando en el establecimiento de la política nacional en materia de salud, como lo establece su mandato constitucional.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General de Salud es materia de salubridad general la prevención y el control de las enfermedades, así como la educación para la salud, que queda comprendida dentro de la promoción de la salud.

Que según lo establece la Ley General de Salud, la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo actitudes, valores y conductas adecuadas que motiven su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades y que, en congruencia con ello, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla entre sus objetivos mejorar las condiciones de salud de todos los mexicanos, así como abatir las desigualdades en salud.

Que el Programa al que se refiere el considerando anterior señala que para hacer frente con éxito al reto de la equidad es necesario atender la salud de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edad, por lo cual establece programas de acción que abarcan desde la atención prenatal hasta la de los adultos mayores.

Que mediante los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, se estableció el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, como el esquema a través del cual los individuos podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud que reciban en cada etapa de la vida.

Que al interior de las unidades de atención médica deben propiciarse las acciones preventivas de salud que promuevan la calidad, equidad de género, corresponsabilidad y el autocuidado de la salud, así como estrategias de prevención y promoción de la salud que faciliten el seguimiento personalizado y continuo de las acciones de salud en todas las etapas de la vida.

Que en sesión ordinaria del 21 de octubre de 2003, el pleno del Consejo de Salubridad General acordó establecer como política nacional de salud una estrategia que reúna las características a que se refiere el considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA DE PREVENCION
Y PROMOCION DE LA SALUD DURANTE LA LINEA DE VIDA

PRIMERO. Todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán otorgar, en sus unidades de primer nivel de atención, las acciones que establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea de Vida.

Las acciones contenidas en la estrategia a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán:

    1. De acuerdo con la edad y sexo de cada persona;
    2. Independientemente del motivo de la atención demandada, y
    3. De conformidad con las políticas y disposiciones generales aplicables a cada institución.

SEGUNDO. En apoyo a la estrategia a que se refiere el presente Acuerdo, las instituciones públicas utilizarán instrumentos de seguimiento a los servicios otorgados en el marco de la misma y, cuando así lo soliciten los usuarios, proporcionarán las Cartillas Nacionales de Salud, en apego a lo que señala el Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil tres.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 23 de octubre de 2003