Acuerdo por el que se crea la Comisión de Simplificación de Procedimientos Administrativos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salubridad y Asistencia.

GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salubridad y Asistencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. y 5o. del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

CONSIDERANDO

Que la Democratización integral, la justicia igualitaria y la renovación moral de la sociedad son políticas fundamentales del Gobierno de la República.

Que es conveniente mejorar los procedimientos administrativos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia a fin de hacer más ágil su funcionamiento y de facilitar los trámites y gestiones de los particulares;

Que es necesario llevar a cabo diversas acciones tendientes al uso más racional de los recursos asignados a esta dependencia, entre las cuales figura el mejoramiento de los procedimientos administrativos;

Que esa acción está estrechamente vinculada a los esfuerzos de modernización y simplificación de la legislación sanitaria, he tenido bien dictar el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.-Se crea la Comisión de Simplificación de Procedimientos Administrativos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la cual tendrá a su cargo las siguientes facultades:

I. Estudiar los procedimientos administrativos que se relacionen directamente con los particulares y proponer reformas a fin de que sean ágiles, democráticos y eficaces;

II. Formular recomendaciones de reformas y adiciones a la legislación sanitaria;

III. Proponer medidas tendientes al mejoramiento administrativo de la Secretaría, y

IV. Las demás que conforme a las leyes le confiera el Secretario y que sean afines a las anteriores.

ARTICULO SEGUNDO.-La Comisión estará formada por el Oficio Mayor, quien la presidirá, los titulares de las unidades de asuntos jurídicos, recursos humanos, administración, organización y métodos, orientación, información y quejas así como por los titulares de las unidades sustantivas que lleven a cabo los procedimientos administrativos objeto de estudio.

Se designará al efecto un Secretario Técnico de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.-La Comisión se regirá por los siguientes criterios:

I. Participación de la ciudadanía y de sus agrupaciones representativas.

II. La simplificación de los procedimientos administrativos deberá abarcar tanto a las unidades centrales como a las de los Servicios Coordinados de Salud Pública.

III. Los procedimientos administrativos tendrán que apegarse a los principios de agilidad, eficacia, honestidad, uso racional de recursos, claridad y democracia.

ARTICULO CUARTO.-La Comisión deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes y con esa periodicidad habrá de presentar informes de avance al titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.