ACUERDO por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las estrategias previstas en la Agenda Presidencial de Buen Gobierno, en el rubro de gobierno desregulado, se encuentra la de formular un nuevo marco legal moderno y sencillo que simplifique la operación gubernamental y faculte al servidor público a tomar decisiones oportunamente con mayor libertad de acción, sin perder el control de los recursos.

Que dentro de las acciones previstas por las dependencias en el Sistema de Metas Presidenciales y los compromisos adquiridos ante la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción, se encuentra la de arrancar un programa específico de mejora regulatoria al interior de cada dependencia de la Administración Pública Federal.

Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002, el Acuerdo en el que se establecen los lineamientos para la instalación de los comités de Mejora Regulatoria Interna, COMERI, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Que en mérito de lo expuesto y con el objeto de proporcionar una herramienta a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría; que contribuya a la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de disposiciones que regulan su operación y funcionamiento interno, en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITE DE MEJORA
REGULATORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE SALUD

CAPITULO I
Disposiciones generales

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, así como establecer los lineamientos generales y el procedimiento para la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros, que regulan la operación y funcionamiento interno de la dependencia.

SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I. Anteproyecto de disposiciones: todas las disposiciones de aplicación interna materia del presente Acuerdo, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o inicio de su vigencia cuando no sea necesaria su publicación en dicho órgano de información;

II. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud;

III. Desregulación: la eliminación parcial o total de prácticas normativas internas de la Secretaría que dificulten el desarrollo institucional;

IV. Disposiciones administrativas internas: las políticas, lineamientos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, y otras disposiciones de naturaleza análoga, que emita la Secretaría, sean o no publicadas en el Diario Oficial de la Federación; que norman su actividad interna, particularmente las relativas a los recursos financieros, humanos y materiales;

V. Emisores: unidades administrativas que tienen competencia para emitir disposiciones administrativas internas;

VI. Justificación regulatoria: el documento administrativo interno que acredita los argumentos y el fundamento, que sirven de soporte para la emisión de disposiciones administrativas internas;

VII. Mejora Regulatoria Interna: el análisis, la modificación, creación o eliminación de las normas administrativas de aplicación interna en la Secretaría, con el objeto de simplificarlas tendiendo a su desregulación y transparencia;

VIII. Normateca Interna: página de Internet de la Secretaría que contendrá las disposiciones administrativas internas vigentes, así como los anteproyectos de dichas disposiciones, para consulta pública;

IX. Secretaría: la Secretaría de Salud;

X. Simplificación: el conjunto de acciones y estrategias implementadas por la Secretaría a fin de lograr la sencillez administrativa y la eficiencia en el diseño de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones que norman la actividad interna de la dependencia;

XI. Unidades administrativas: las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, y

XII. Usuarios: los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran la Secretaría; responsables de la aplicación de las disposiciones materia del presente Acuerdo.

CAPITULO II
Del Comité de Mejora Regulatoria Interna

TERCERO. Se constituye el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, que estará integrado por el Director General de Asuntos Jurídicos, que la presidirá y con los representantes designados por los titulares de las subsecretarías de Administración y Finanzas, de Innovación y Calidad y de Prevención y Protección de la Salud, de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud, de la Coordinación General de Planeación Estratégica, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de la Comisión Nacional contra las Adicciones, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de la Coordinación de Asesores del Secretario y de la Dirección General de Tecnología de la Información, quienes tendrán derecho a voz y voto.

A las sesiones del COMERI asistirá, como invitado permanentemente, un representante del órgano interno de control en la dependencia, el cual tendrá derecho a voz.

Podrá convocarse a las sesiones del COMERI a cualquier otro servidor público o persona que pueda apoyar sus actividades, quien únicamente contará con derecho a voz.

CUARTO. El COMERI sesionará previa convocatoria de su presidente, hecha con al menos tres días hábiles de anticipación. Anexo a la convocatoria se remitirá el orden del día planteado para cada sesión y se acompañará de todo el material que sea necesario para la discusión de los puntos del orden del día. Sus resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a sus sesiones con tal derecho, contando el presidente con voto de calidad para el caso de empate.

Se levantará minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión la cual será firmada por los asistentes a la misma.

CAPITULO III
De la Mejora Regulatoria Interna

QUINTO. El COMERI promoverá la mejora regulatoria y transparencia de las disposiciones administrativas internas y para ello tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, difundirlo, ejecutarlo y dar seguimiento a su cumplimiento;

II. Diseñar acciones, estrategias, y planear programas de trabajo en materia de mejora regulatoria de la Secretaría;

III. Revisar las disposiciones administrativas internas, diagnosticar su aplicación y elaborar programas para su simplificación, desregulación y mejora regulatoria, con la participación de las unidades administrativas involucradas;

IV. Dictaminar los anteproyectos de disposiciones administrativas internas señaladas en el numeral primero de este Acuerdo, en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos materiales, humanos y financieros, que deba emitir la Secretaría de Salud en el marco de su competencia;

V. Proponer al secretario de anteproyectos de las disposiciones administrativas internas a que se refiere este Acuerdo, así como la modificación y/o cancelación de las vigentes o, en su caso, expedición de nuevas normas;

VI. Integrar un inventario y llevar el registro de las disposiciones administrativas internas vigentes, que serán incorporadas a la Normateca Interna de la Secretaría de Salud;

VII. Establecer los mecanismos de participación necesarios para la adecuada coordinación entre las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud;

VIII. Establecer mecanismos de comunicación con los comités de Mejora Regulatoria Interna de otras dependencias y entidades paraestatales;

IX. Informar a las instancias correspondientes y al secretario sobre las actividades realizadas,

X. Difundir las metas, acciones y avances del Programa de Mejora Regulatoria Interna de la dependencia;

XI. Coordinar la realización de encuestas sobre las necesidades institucionales en materia de mejora regulatoria, y

XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría.

SEXTO. Todas las disposiciones administrativas internas, que pretenda emitir la Secretaría de Salud deberán sujetarse a la aplicación de este Acuerdo, salvo las que el COMERI estime conveniente exceptuar, a petición fundada y motivada de la unidad administrativa u órgano desconcentrado correspondiente. Sin este requisito no serán acatadas.

SEPTIMO. Será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud someter a la opinión del COMERI los anteproyectos de disposiciones administrativas internas que se pretendan emitir, los que deberán ser acompañados para su dictamen de la justificación regulatoria correspondiente.

OCTAVO. Los órganos colegiados de la Secretaría que en el uso de las atribuciones asignadas por disposiciones específicas pretendan emitir disposiciones administrativas internas, previo a su aprobación en su seno, deberán someterlas a dictamen del COMERI.

CAPITULO IV
De los anteproyectos de disposiciones administrativas internas
y de las justificaciones regulatorias

NOVENO. Cuando las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría elaboren anteproyectos de disposiciones administrativas internas, los deberán presentar al COMERI, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, junto con la justificación regulatoria correspondiente, en la forma y términos que dicho Comité determine, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición o presentar el proyecto a la instancia correspondiente.

El COMERI podrá determinar un plazo menor, en función de las características del anteproyecto de disposición administrativa interna, por tratarse de un supuesto de emergencia o de actualización periódica.

DECIMO. El COMERI, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de disposición y su justificación regulatoria, emitirá un dictamen preliminar o final del anteproyecto. El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba el COMERI de los usuarios y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.

Para el caso de que el COMERI no emita su dictamen dentro del término de los veinte días hábiles que se señalan en el primer párrafo de este punto, se tendrán por aprobadas de manera positiva las disposiciones administrativas internas, debiéndose expedir dictamen favorable al proyecto, tal y como fue presentado al Comité. Dicho dictamen se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles.

DECIMO PRIMERO. Las disposiciones administrativas internas que se pretendan emitir, deberán contar con el dictamen favorable del COMERI, independientemente que se requieran o no publicar en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMO SEGUNDO. El COMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones administrativas internas y sus justificaciones regulatorias, así como los dictámenes que éste emita, a través de la Normateca Interna de la dependencia.

DECIMO TERCERO. El COMERI hará públicos en la Normateca Interna de la Secretaría, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria.

CAPITULO V
Del registro de las disposiciones administrativas internas

DECIMO CUARTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos llevará el registro de las disposiciones administrativas internas a que se refiere este Acuerdo y administrará su actualización en la Normateca Interna de la Secretaría. El registro será obligatorio y deberá considerar lo siguiente:

I. Nombre de la disposición administrativa interna;

II. Indice temático;

III. Resumen ejecutivo que describa brevemente el objeto, justificación y fundamentación jurídica;

IV. Ambito de aplicación, y

V. Contenido.

DECIMO QUINTO. La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la forma en que el COMERI lo determine y será incorporada en la Normateca Interna de la Secretaría, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba oficialmente.

CAPITULO VI
Disposiciones finales

DECIMO SEXTO. La Secretaría no podrá aplicar en sus procesos disposiciones administrativas internas adicionales a las dadas a conocer en la Normateca Interna, que hubieran sido dictaminadas previamente en el COMERI.

DECIMO SEPTIMO. El órgano interno de control en la dependencia, asesorará, vigilará y dará seguimiento a la operación y funcionamiento del presente Acuerdo.

DECIMO OCTAVO. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con acuerdo del suscrito, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento público en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas por la Secretaría que se opongan al presente.

TERCERO.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos de éste se entenderá referida a las unidades o áreas que las sustituyan en sus facultades y funciones.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.- El Secretario de Salud,Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 25 de septiembre de 2003