ACUERDO por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    JOSE FRANCISCO GIL DIAZ y FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente, con fundamento en los artículos 31, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 fracción VIII, y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 5o., 30 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y

CONSIDERANDO

    Que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser ejercido con la mayor racionalidad social, económica y financiera, para lograr las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales que de él se desprenden.

    Que con motivo de la restricción presupuestaria que enfrentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, resulta fundamental la participación de los sectores social y privado como coadyuvantes en el objetivo de hacer un uso eficiente del gasto público federal.

    Que es necesario aprovechar la experiencia y los medios de financiamiento y desarrollo de infraestructura con que cuentan los sectores social y privado, con el fin de dirigir los recursos públicos hacia las funciones esenciales de la Administración Pública Federal, así como a la prestación eficiente de los servicios públicos por parte del Estado.

    Que una forma de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos del sector público es transferir a los sectores social y privado la mayor cantidad de riesgos y contingencias relacionados con los costos financieros y de ejecución de obras, mediante la utilización de esquemas para la realización de proyectos para prestación de servicios con base a los cuales se celebran contratos de servicios de largo plazo, a fin de que el gasto de cada ejercicio fiscal se concentre en los aspectos más importantes de la función pública, y

    Que el grado de eficiencia que los sectores social y privado pueden aportar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la prestación de servicios de largo plazo, con el uso de activos que posean dichos sectores, puede redundar en ahorros significativos para las dependencias y entidades, con el consecuente incremento en la eficiencia y racionalidad del gasto público a ser ejercido anualmente, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS

TITULO I

Disposiciones generales

    1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la realización de proyectos para prestación de servicios. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas en realizar proyectos bajo esta modalidad deberán observar estas Reglas, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales que les sean aplicables.

    2. Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Contraloría: Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II. Contrato de servicios de largo plazo: acto jurídico que involucre recursos de varios ejercicios fiscales, celebrado entre una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y un inversionista proveedor, mediante el cual se establece, por una parte, la obligación a cargo
del inversionista proveedor de prestar, a largo plazo, uno o más servicios con los activos que éste construya o provea de conformidad con un proyecto para prestación de servicios y, por la otra, la obligación de pago por parte de la dependencia o entidad por los servicios que le sean proporcionados;

III. Dependencia o entidad contratante: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que suscriba un contrato de servicios de largo plazo con un inversionista proveedor;

IV. Inversionista proveedor: persona física o moral, que celebre un contrato de servicios de largo plazo con una dependencia o entidad;

V. Manual de Normas Presupuestarias: Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal;

VI. Proyecto para prestación de servicios: conjunto de acciones que se requieren para que una dependencia o entidad reciba servicios a largo plazo de un inversionista proveedor, a través de un contrato de servicios de largo plazo, distinto de los definidos como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada;

VII. Proyecto de inversión: conjunto de obras y acciones necesarias para la creación, ampliación y modificación de activos fijos;

VIII. Proyecto de inversión presupuestaria: proyecto de inversión que se cubre en su totalidad con recursos fiscales autorizados como gasto de capital en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

IX. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    3. Los términos utilizados en estas Reglas distintos a los comprendidos en el numeral anterior tendrán la definición y el alcance que para los mismos se establecen en el Manual de Normas Presupuestarias.

TITULO II

De los proyectos para prestación de servicios

    4. Para ser considerados como tales, los proyectos para prestación de servicios deben cumplir con lo siguiente:

I. Su realización debe implicar la celebración de un contrato de servicios de largo plazo;

II. Los servicios que se presten a la dependencia o entidad contratante deberán permitir a ésta dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que la misma tiene asignados conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y en el Plan Nacional de Desarrollo, y

III. La prestación de los servicios debe hacerse con los activos que construya o provea el inversionista proveedor con base en lo requerido por la dependencia o entidad contratante. La realización del proyecto de inversión que, en su caso, se requiera para dar cumplimiento al contrato de servicios de largo plazo será responsabilidad del inversionista proveedor.

    5. Las dependencias y entidades deberán especificar los servicios que pretendan recibir a través de la realización de un proyecto para prestación de servicios. Dentro de estos servicios se podrán incluir aquellos que sirvan de apoyo a las dependencias y entidades para dar cumplimiento a las funciones y los servicios públicos que tienen encomendados. Quedan excluidos los servicios públicos que, de acuerdo a las leyes, deban ser proporcionados, de manera exclusiva, por el sector público.

    6. Las dependencias y entidades que pretendan realizar proyectos para la prestación de servicios, deberán contar con las autorizaciones de la Secretaría que a continuación se indican:

I. La autorización del proyecto para prestación de servicios en términos del Título VI de estas Reglas, y

II. Una vez satisfecho lo establecido en la fracción anterior, la autorización para suscribir un contrato de servicios de largo plazo en términos del Título VII de estas Reglas.

    7. La Secretaría, al emitir las autorizaciones a que se refiere el numeral anterior, determinará si el proyecto para prestación de servicios es una forma conveniente para contar con los servicios requeridos por la dependencia o entidad que solicitó dichas autorizaciones, con base en la revisión del estudio de costo y beneficio respectivo y el impacto en las finanzas públicas de las obligaciones de pago que pretendan establecerse en el contrato de servicios de largo plazo correspondiente.

    8. Las dependencias y entidades darán prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en los ejercicios fiscales correspondientes, mediante contratos de servicios de largo plazo, con fundamento en lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    9. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, se señalarán las obligaciones de pago previstas en los contratos de servicios de largo plazo vigentes tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes, conforme a la información que proporcione la dependencia o entidad contratante.

    10. Las dependencias y entidades no deberán realizar pago alguno al inversionista proveedor antes de recibir los servicios objeto del contrato de servicios de largo plazo, salvo que la Secretaría autorice pagos anticipados conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo. Los pagos que realicen las dependencias y entidades como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de servicios de largo plazo se registrarán como gasto corriente, identificando la partida presupuestaria del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias.

    La contraprestación podrá denominarse en moneda nacional o extranjera, conforme a lo que se determine en el procedimiento de contratación correspondiente en términos de lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones legales aplicables. La contraprestación podrá ajustarse por variación de precios de acuerdo a los índices y fórmulas que se establezcan en el contrato de servicios de largo plazo. La adquisición que, en su caso, realice la dependencia o entidad contratante a que se refiere el numeral 16 de estas Reglas, se considerará gasto de inversión.

    11. El inversionista proveedor deberá contratar los seguros, coberturas y garantías que prevean las partes en el propio contrato de servicios de largo plazo para hacer frente a riesgos que, de materializarse, impidieran la prestación total o parcial de los servicios convenidos.

    12. Las dependencias y entidades podrán contratar a los asesores que, en su caso, requieran para desarrollar un proyecto para prestación de servicios en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y cubrirán, con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, los gastos necesarios para tales efectos.

TITULO III

Del administrador del proyecto

    13. Por cada proyecto para prestación de servicios que se pretenda realizar, los titulares de las dependencias y entidades designarán un administrador del proyecto, para lo cual se tomará en consideración las facultades de los funcionarios designados, contenidas en las disposiciones internas de la dependencia o entidad respectiva.

    14. El administrador del proyecto será responsable de:

I. Organizar los trabajos que se requieran para llevar a cabo el proyecto para prestación de servicios, incluyendo la celebración del contrato de servicios de largo plazo correspondiente;

II. Realizar, o hacer que se realice, el análisis costo y beneficio del proyecto para prestación de servicios a que se refiere el numeral 15 de estas Reglas, asegurándose de que la información utilizada para la elaboración de los proyectos y su análisis sea veraz y confiable;

III. Presentar las solicitudes para obtener las autorizaciones a que se refiere el numeral 6
de estas Reglas;

IV. Encargarse de que el proyecto para prestación de servicios se apegue a las disposiciones establecidas en estas Reglas y en las demás disposiciones aplicables, procurando obtener en todo momento las mejores condiciones de contratación para la dependencia o entidad, y

V. Presentar la información, documentos y aclaraciones que le sean requeridos relativos al proyecto para prestación de servicios, por parte de la Secretaría o de la Contraloría.

TITULO IV

Del análisis costo y beneficio

    15. Las dependencias y entidades deberán realizar el análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios conforme a los lineamientos que al efecto emita la Unidad de Inversiones, con el fin de establecer que el proyecto genera beneficios netos positivos bajo supuestos razonables.

    En el análisis costo y beneficio se deberá mostrar si el proyecto para prestación de servicios genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios fueran proporcionados mediante la realización de un proyecto de inversión presupuestaria.

TITULO V

De la adquisición de activos en los proyectos para prestación de servicios

    16. La dependencia o entidad contratante podrá convenir en el contrato de servicios de largo plazo la adquisición de los activos con los que el inversionista proveedor presta los servicios contratados. Los pagos que las dependencias o entidades efectúen para realizar esta adquisición deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente. En ningún caso el contrato tendrá por objeto principal la adquisición forzosa de activos con los que se prestarán los servicios de largo plazo.

    17. El contrato de servicios de largo plazo deberá contener, en su caso, las condiciones para ejercer la adquisición de activos a que se refiere el numeral anterior, así como la fórmula con que se determinará el precio de adquisición. En caso de que durante la vigencia del contrato respectivo se presente alguno de los supuestos convenidos para dicha adquisición, ésta quedará sujeta a las disposiciones aplicables en el momento de la operación.

    18. Para la adquisición de los activos a que se refiere este Título, la dependencia o entidad deberá dar aviso a la Unidad de Inversiones, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, indicando el precio, condiciones de pago, tipo de activo y el uso que se dará al mismo.

    19. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación hará mención especial de los compromisos contingentes que se deriven de los contratos de servicio de largo plazo en los que las dependencias y entidades podrían adquirir activos bajo ciertas condiciones.

TITULO VI

Del procedimiento de autorización de proyectos para prestación de servicios

    20. Las dependencias y entidades deberán presentar las solicitudes de autorización de proyectos para prestación de servicios ante la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales. En el caso de entidades sectorizadas, la solicitud deberá ser presentada por la dependencia coordinadora de sector y, en el caso de las entidades no sectorizadas, la solicitud deberá presentarse por la entidad, directamente a las citadas Direcciones Generales.

    La autorización a que se refiere este Título se entenderá otorgada exclusivamente para efectos de que la dependencia o entidad pueda presentar a la Secretaría un proyecto de contrato de servicios de largo plazo en los términos del Título VII de las presentes Reglas.

    21. Las solicitudes a que se refiere el numeral anterior deberán acompañarse de la siguiente información:

I. La descripción del proyecto para prestación de servicios que se pretende realizar;

II. La justificación de que el proyecto es congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan a la dependencia o entidad solicitante;

III. Para el caso de las dependencias, la opinión favorable de sus áreas jurídicas y presupuestarias competentes y, para el caso de las entidades, la opinión favorable de su órgano de gobierno y, en su caso, de la coordinadora de sector;

IV. El análisis costo y beneficio a que se refiere el numeral 15 de estas Reglas;

V. El procedimiento de contratación que se seguirá, y

VI. Los elementos principales que contendrá el contrato de servicios de largo plazo que se celebraría entre la dependencia o entidad contratante y el inversionista proveedor, incluyendo:

a) La descripción de los servicios que prestará el inversionista proveedor;

b) La duración del contrato;

c) El plazo para dar inicio a la prestación de servicios a través de los activos construidos o proporcionados por el inversionista proveedor;

d) En su caso, los anticipos que se pretendan otorgar;

e) Los riesgos que asumirán tanto la dependencia o entidad contratante como el inversionista proveedor, y

f) En su caso, las condiciones que se prevé establecer en el contrato para la adquisición de los activos.

    La solicitud de autorización a que se refiere este Título se presentará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente durante cualquier día hábil del año.

    En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán requerir por escrito a la dependencia o entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, para que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes. En caso de que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de información, la dependencia o entidad no cumpla con la presentación de la misma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada. Lo anterior se hará del conocimiento de la dependencia o entidad correspondiente mediante escrito dirigido a la misma.

    22. Cuando la solicitud presentada cumpla con los requisitos establecidos en el numeral anterior, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda remitirá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su recepción, copia de la documentación respectiva para obtener la opinión de:

I. La Unidad de Política y Control Presupuestario, respecto del impacto futuro del gasto sobre las finanzas del sector público federal derivadas del contrato de servicios de largo plazo que suscribiría la dependencia o entidad con el inversionista proveedor, y

II. La Unidad de Inversiones, respecto al cumplimiento de los lineamientos en materia de análisis costo y beneficio del proyecto para prestación de servicios de que se trate.

    23. Las opiniones a que se refiere el numeral anterior deberán remitirse a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación que haya enviado dicha Dirección General. Transcurrido este plazo sin que las unidades administrativas referidas emitan las opiniones, se entenderá que éstas son favorables, por lo que deberán ser emitidas en ese sentido y a la brevedad, sin que dicha emisión afecte el plazo de cinco días hábiles señalado en el numeral 25 de estas Reglas para otorgar la autorización correspondiente.

    24. La Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Inversiones podrán solicitar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, información adicional o aclaraciones respecto a los documentos que contenga la solicitud respectiva, en cuyo caso, el plazo de 30 días hábiles señalado en el numeral que antecede comenzará a correr a partir de la fecha de recepción en dichas unidades administrativas de la documentación faltante o aclaración que haya sido requerida.

    25. Cuando se cuente con las opiniones de la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Inversiones, la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción de las opiniones mencionadas en el numeral 22 o, en su caso, al plazo señalado en el numeral 23 sin que se hayan recibido las opiniones de referencia. En caso de que se otorgue la autorización, la Secretaría podrá establecer, a su juicio, condiciones específicas adicionales con base a su competencia legal.

TITULO VII

Del procedimiento de autorización de los contratos de servicios de largo plazo

    26. Después de la publicación de la convocatoria respectiva, las dependencias y entidades deberán solicitar la autorización del contrato de servicios de largo plazo a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda. En el caso de entidades sectorizadas, la solicitud deberá ser presentada a través de la dependencia coordinadora de sector y, en el caso de las entidades no sectorizadas, la solicitud deberá presentarse por la entidad, directamente a las citadas Direcciones Generales. Se deberá contar con la autorización del contrato antes de la adjudicación respectiva, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    27. A la solicitud de autorización, las dependencias y entidades deberán anexar los siguientes documentos:

I. El proyecto de contrato de servicios de largo plazo, que deberá contener, entre otros términos y condiciones, los establecidos en la fracción VI del numeral 21, así como los siguientes:

a) Una estimación de las obligaciones de pago, a precios del año, a cargo de la dependencia o entidad contratante, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes. Los montos deberán presentarse en la moneda prevista para su contratación y, en su caso, en la equivalencia en moneda nacional;

b) La forma, términos y condiciones de pago;

c) Las condiciones para la modificación y prórroga del contrato;

d) Las garantías, coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por parte del inversionista proveedor;

e) Las fórmulas y metodologías generales para la evaluación del desempeño del inversionista proveedor, incluyendo, en su caso, la fórmula para el ajuste por variación de precios, y

f) Los medios de consulta y solución de controversias que estarán contenidas en el contrato, así como las causas de terminación anticipada y de rescisión del mismo.

II. Copia de la autorización de la Secretaría para realizar el proyecto para prestación de servicios;

III. Para el caso de las dependencias, la autorización de sus áreas jurídicas y presupuestarias competentes y, para el caso de las entidades, la autorización de su órgano de gobierno y, en su caso, de la coordinadora de sector;

IV. La justificación de que la celebración del contrato de servicios de largo plazo se apega a los objetivos y metas establecidos en los documentos que se presentaron para obtener la autorización para realizar el proyecto para prestación de servicios;

V. En su caso, la actualización del análisis costo y beneficio a que se refiere el numeral 15 de estas Reglas;

VI. Un documento que demuestre que, en su caso, la obligación de pago para el ejercicio fiscal vigente cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VII. Carta compromiso, suscrita por el titular de la dependencia o entidad contratante, de que en la formulación de los anteproyectos de presupuesto se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato de servicios de largo plazo, y

VIII. En el caso de proyectos para prestación de servicios en donde se convenga la adquisición de activos bajo ciertas condiciones, los compromisos contingentes que se establecerían en el contrato de servicios de largo plazo.

    28. Las solicitudes de autorización a que se refiere este Título se presentarán ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales durante el periodo comprendido desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil de agosto.

    En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán requerir por escrito a la dependencia o entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, para que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes. En caso de que dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de información, la dependencia o entidad no cumpla con la presentación de la misma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada. Lo anterior se hará del conocimiento de la dependencia o entidad correspondiente, mediante escrito dirigido a la misma.

    Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, previa revisión del cumplimiento de los requisitos previstos, deberán remitir copia de la documentación a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Unidad de Inversiones en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la dependencia o entidad que corresponda o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento de información.

    La Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Inversiones emitirán su opinión respecto a la solicitud de autorización del contrato de servicios de largo plazo a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la copia de la documentación. Transcurrido el plazo a que se refiere este párrafo sin que las unidades mencionadas hubieren emitido comunicación alguna, se entenderá que las opiniones son favorables, por lo que deberán ser emitidas en ese sentido y a la brevedad, sin que dicha emisión afecte el plazo de cinco días hábiles señalado en el último párrafo de este artículo.

    La Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Inversiones podrán solicitar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, información adicional o aclaraciones respecto a los documentos que contenga la solicitud respectiva, en cuyo caso, el plazo de 30 días hábiles señalado en el párrafo que antecede comenzará a correr a partir de la fecha de recepción en dichas unidades administrativas de la documentación faltante o aclaración que haya sido requerida.

    Con base en las opiniones de las unidades mencionadas en este numeral, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las opiniones, o del día siguiente a aquel en que haya transcurrido el plazo de 30 días hábiles citado en el cuarto párrafo de este numeral, sin que se hayan recibido las referidas opiniones.

TITULO VIII

Procedimiento de contratación

    29. En los procedimientos de contratación de servicios de largo plazo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables.

    30. El contrato de servicios de largo plazo se adjudicará al participante que demuestre contar con la experiencia y capacidad técnica financiera para prestar los servicios solicitados y que presente la oferta económica de menor cuantía calculada en términos de valor presente, conforme a la metodología que al efecto emita la Secretaría por conducto de la Unidad de Inversiones.

TITULO IX

Evaluación del desempeño

    31. El contrato de servicios de largo plazo deberá contener una metodología específica que permita evaluar el desempeño del inversionista proveedor. En caso de que el desempeño del inversionista proveedor, evaluado mediante la metodología prevista en el contrato de servicios de largo plazo, sea inferior al convenido, se aplicará un descuento al pago que deba realizar la dependencia o entidad contratante o alguna otra forma de penalización por deficiencia en el desempeño. El cálculo del descuento o la determinación de la penalización se hará conforme a las fórmulas que al efecto se establezcan en el contrato de servicios de largo plazo.

TITULO X

Información

    32. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, a más tardar el último día hábil de septiembre, la actualización de los montos correspondientes a obligaciones de pago para ejercicios fiscales subsecuentes que se hayan asumido en los contratos de servicios de largo plazo. La Secretaría incluirá dicha información en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

    33. A partir del inicio de la vigencia de los contratos de servicios de largo plazo, las dependencias y entidades deberán reportar, a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, la información que especifique la Secretaría, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se solicitó la autorización de realizar el proyecto para prestación de servicios correspondiente.

    34. La Secretaría y la Contraloría, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar en cualquier momento información relativa a los proyectos para prestación de servicios y a los contratos de servicios de largo plazo, con el objeto de conocer su situación y el avance en la ejecución de los mismos.

TITULO XI

Legislación aplicable e interpretación

    35. Las presentes Reglas se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; el Manual de Normas Presupuestarias, y demás ordenamientos que, por virtud de la naturaleza y alcance de los contratos de servicios de largo plazo, deban observarse.

    36. En el contrato de servicios de largo plazo se deberá establecer que, en caso de cualesquiera diferencias entre las partes, previamente a la posibilidad de invocar las causales de terminación anticipada o de rescisión del contrato, aquéllas podrán dirimirse mediante mecanismos de solución de controversias, previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    37. La Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, y la Contraloría, en el marco de sus respectivas atribuciones, aplicarán e interpretarán para efectos administrativos lo establecido en las presentes Reglas, sin perjuicio de la competencia que las disposiciones legales determinen para otras unidades administrativas de dichas dependencias.

TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, publicará los lineamientos para realizar el análisis costo y beneficio a que se refiere el numeral 15 del presente instrumento y la metodología a que alude el numeral 30 del mismo.

    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 26 de marzo de 2003