ACUERDO número 57 por el que se delegan facultades en los Directores de Control Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios; de Asuntos Contenciosos y Administrativos y de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. Fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que uno de los objetivos de la modernización administrativa es lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la eficiencia pública, así como congruencia en el desempeño de la función;

    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originariamente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;

    Que el Reglamento Interior de esta Secretaría faculta a su titular para delegar facultades en servidores públicos subalternos, a fin de lograr una mejor distribución y mayor desahogo del trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO número 57 por el que se delegan facultades en los Directores de Control Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios; de Asuntos Contenciosos y Administrativos y de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Director de Control Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, las siguientes facultades:

I.- Autorizar o denegar la publicidad sujeta a control sanitario, excepto la dirigida a profesionales de la salud, con sujeción a la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás ordenamientos aplicables en la materia;

II.- Ordenar la suspensión de la emisión o difusión de mensajes publicitarios, con la excepción establecida en la Fracción anterior, que sea contraria a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus Reglamentos;

III.- Imponer sanciones por violación a la Ley General de Salud y sus Reglamentos, en materia de publicidad sujeta a control sanitario, con la excepción establecida en la Fracción I, sujetándose al procedimiento establecido en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y

IV.- Tramitar los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que emitan en ejercicio de las facultades que se le delegan, en los términos de los Artículos 440, 443 y 445 de la Ley General de Salud.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el Director de Asuntos Contenciosos y Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes facultades:

I.- Dictaminar las actas administrativas que se instrumenten a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito laboral, incluyendo el cese de los efectos del nombramiento;

II.- Formular denuncias de hechos y querellas por delitos cometidos en agravio de la Secretaría;

III.- Emitir los dictámenes de no procedencia de denuncias de hechos que correspondan;

IV.- Rubricar los contratos que generen las distintas unidades administrativas de la Secretaría, que hayan sido dictaminados favorablemente por el Director General de Asuntos Jurídicos;

V.- Promover demandas, producir contestaciones de demanda y alegatos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, así como interponer los recursos administrativos y contencioso administrativos previstos en el Código Fiscal de la Federación;

VI.- Emitir los dictámenes jurídicos y acuerdos de trámite en la substanciación de los recursos administrativos promovidos con base en el anterior Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y la actual Ley General de Salud, incluyendo la admisión y desechamiento de pruebas, aclaración del recurso y su desechamiento, en los casos en que legalmente proceda, y

VII.- Certificar las constancias que obren en el archivo de la Secretaría, para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier juicio, procedimiento, proceso o averiguación.

    ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes facultades:

I.- Registrar los nombramientos, firmas y rúbricas de los servidores públicos de la Secretaría y el de aquellos que la representan en órganos colegiados y en Comisiones Intersecretariales e Interinstitucionales;

II.- Expedir certificaciones sobre el registro de nombramientos, autenticidad de firmas y rúbricas de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III.- Expedir certificaciones sobre el registro de títulos profesionales, diplomas y certificados, que se haya efectuado en la Secretaría.

    ARTICULO CUARTO.- El ejercicio de las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales y será conforme con las normas técnicas aplicables que emita la Secretaría y con los lineamientos y criterios que prevalezcan en el Gobierno Federal.

    ARTICULO QUINTO.- La presente delegación de facultades se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de los Directores Generales de Control Sanitario de Bienes y Servicios y de Asuntos Jurídicos.

    ARTICULO SEXTO.- Los servidores públicos delegados deberán informar periódicamente a sus superiores o cuando éstos lo soliciten, del ejercicio de las facultades que se les delegan.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta seis.- El Secretario, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 26 de mayo de 1986