ACUERDO
número 57 por el que se delegan facultades en los Directores de Control
Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de Control Sanitario
de Bienes y Servicios; de Asuntos Contenciosos y Administrativos y de
Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. Fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos de la modernización
administrativa es lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la
eficiencia pública, así como congruencia en el desempeño de la función;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece que corresponde originariamente a los Secretarios de Estado el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor
organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera
de sus facultades delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio
directo;
Que el Reglamento Interior de esta Secretaría faculta a
su titular para delegar facultades en servidores públicos subalternos, a fin de
lograr una mejor distribución y mayor desahogo del trabajo, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO número 57 por el que se delegan facultades en los
Directores de Control Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de
Control Sanitario de Bienes y Servicios; de Asuntos Contenciosos y
Administrativos y de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Director de Control
Sanitario de la Publicidad de la Dirección General de Control Sanitario de
Bienes y Servicios, las siguientes facultades:
I.- Autorizar o denegar la publicidad sujeta a control
sanitario, excepto la dirigida a profesionales de la salud, con sujeción a la
Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás ordenamientos aplicables en la
materia;
II.- Ordenar la suspensión de la emisión o difusión de
mensajes publicitarios, con la excepción establecida en la Fracción anterior,
que sea contraria a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus
Reglamentos;
III.- Imponer sanciones por violación a la Ley General de
Salud y sus Reglamentos, en materia de publicidad sujeta a control sanitario,
con la excepción establecida en la Fracción I, sujetándose al procedimiento
establecido en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de
Salud, y
IV.- Tramitar los recursos de inconformidad que se
interpongan en contra de las resoluciones que emitan en ejercicio de las
facultades que se le delegan, en los términos de los Artículos 440, 443 y 445
de la Ley General de Salud.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se delegan en el Director de Asuntos
Contenciosos y Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
las siguientes facultades:
I.- Dictaminar las actas administrativas que se
instrumenten a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito
laboral, incluyendo el cese de los efectos del nombramiento;
II.- Formular denuncias de hechos y querellas por delitos
cometidos en agravio de la Secretaría;
III.- Emitir los dictámenes de no procedencia de
denuncias de hechos que correspondan;
IV.- Rubricar los contratos que generen las distintas
unidades administrativas de la Secretaría, que hayan sido dictaminados
favorablemente por el Director General de Asuntos Jurídicos;
V.- Promover demandas, producir contestaciones de demanda
y alegatos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, así como interponer los
recursos administrativos y contencioso administrativos previstos en el Código
Fiscal de la Federación;
VI.- Emitir los dictámenes jurídicos y acuerdos de trámite
en la substanciación de los recursos administrativos promovidos con base en el
anterior Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y la actual Ley
General de Salud, incluyendo la admisión y desechamiento de pruebas, aclaración
del recurso y su desechamiento, en los casos en que legalmente proceda, y
VII.- Certificar las constancias que obren en el archivo
de la Secretaría, para ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier juicio,
procedimiento, proceso o averiguación.
ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el Director de Legislación
y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes
facultades:
I.- Registrar los nombramientos, firmas y rúbricas de los
servidores públicos de la Secretaría y el de aquellos que la representan en órganos
colegiados y en Comisiones Intersecretariales e Interinstitucionales;
II.- Expedir certificaciones sobre el registro de
nombramientos, autenticidad de firmas y rúbricas de los servidores públicos a
que se refiere la fracción anterior, y
III.- Expedir certificaciones sobre el registro de títulos
profesionales, diplomas y certificados, que se haya efectuado en la Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- El ejercicio de las facultades que se
delegan en el presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales y será
conforme con las normas técnicas aplicables que emita la Secretaría y con los
lineamientos y criterios que prevalezcan en el Gobierno Federal.
ARTICULO QUINTO.- La presente delegación de facultades se
entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de los Directores
Generales de Control Sanitario de Bienes y Servicios y de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO SEXTO.-
Los servidores públicos delegados deberán
informar periódicamente a sus superiores o cuando éstos lo soliciten, del
ejercicio de las facultades que se les delegan.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes
de mayo de mil novecientos ochenta seis.- El Secretario, Guillermo Soberón
Acevedo.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 26 de mayo de 1986