Acuerdo número 37 por el que se crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.

GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salubridad y Asistencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 258 de la Ley General de Salud, 39 fracciones I y XV y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 5o. fracciones I y XII, 18 fracción XII y 50 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que el cumplimiento del mandato constitucional, por el cual se elevó a garantía social el derecho a la protección de la salud de la población, involucra un desarrollo significativo de las normas, sistemas, procedimientos y recursos que regulan y condicionan la organización y funcionamiento del sector salud;

    SEGUNDO.- Que el Decreto para el Fomento y la Regulación de la Industria Farmacéutica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1984, establece que la Secretaría de Salubridad y Asistencia mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos a fin de precisar todas las especificaciones, tolerancias y pocedimientos de aseguramiento de calidad de los medicamentos y materias primas utilizadas en México, en especial de los incluidos en el Cuadro Básico;

    TERCERO.- Que la Ley General de Salud establece la competencia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para normar los medicamentos y los establecimientos dedicados al proceso de estos mismos, por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO.- Que es necesario que la industria químico farmacéutica y farmacéutica nacional cuente con los parámetros que regirán sus materias primas y el control de calidad de sus productos finales para que pueda generar una estructura tecnológica nacional sólida y eficaz, expido el siguiente

ACUERDO QUE CREA LA COMISION PERMANENTE DE LA FARMACOPEA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo 1o.- Se crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, como un cuerpo colegiado asesor de la Secretaría de Salubridad v Asistencia, que tiene por objeto participar en la elaboración y en la permanente revisión y actualización de la Farmacopea y sus adenda.

    Artículo 2o.- La Comisión estará integrada por un Consejo Directivo, un Consejo Técnico y los Comités de Trabajo.

    Artículo 3o.- El Consejo Directivo estará formado por el Director General de Control de Insumos para la Salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, quien la presidirá, y por un representante designado por las siguientes entidades: Consejo de Salubridad General, Institutos Nacionales de Salud, Laboratorio Nacional de Salud Pública, Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además se invitará a las siguientes instituciones para que designen a sus representantes ante el Consejo citado: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Academia Nacional de Medicina Centro Mexicano de Desarrollo e Investigación Farmacéutica, Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas Asociación Farmacéutica Mexicana A. C., Colegio de Químicos Farmacéuticos Biólogos, Producción Químico Farmacéutica, A. C. y el Comit  de Sustancias Farmacéuticas de Referencia, A. C. Por cada miembro titular, se designará un suplente de la misma dependencia entidad o institución.

    Artículo 4o.- El Consejo Directivo designará al Secretario Ejecutivo, quien coordinará las tareas del Consejo.

   Artículo 5o.- El Consejo Técnico estará compuesto por expertos que serán designados por el Secretario de Salubridad y Asistencia, de los cuales, el Director General de Control de Insumos para la Salud, nombrará un vocal ejecutivo y dos especialistas en la materia, que tendrán a su cargo la coordinación de las labores de dicho Consejo.

    Artículo 6o.- El Consejo Directivo, integrará los Comités de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Técnico, a propuesta del vocal ejecutivo de dicho Consejo.

    Artículo 7o.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades

I.- Asesorar a la Dirección General de Control de Insumos para la Salud en la elaboración de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Participar en la revisión permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Establecer una estrecha coordinación con la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con el objeto de precisar las especificaciones y tolerancias de las materias primas y de los medicamentos de dicho Cuadro.

IV.- Estudiar y dictaminar las propuestas de inclusión de nuevas monografías de materias primas para la fabricación de medicamentos, o  de éstos, a petición de cualquiera de los miembros que formen la Comisión.

V.- Promover la difusión de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, entre todas las instituciones y entidades de la Administración Pública Federal, fabricantes y comerciantes que procesen y controlen los medicamentos y sus materias primas.

VI.- Promover la investigación en nuevos fármacos o medicamentos, orientada a la normalización famacopéica.

VII.- Aprobar, en su caso, los estudios y propuestas que le someta a su consideración el Consejo Técnico.

VIII.- Definir y aprobar los sistemas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.

    Artículo 8o.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I.- Efectuar los estudios necesarios para la elaboración y actualización de la Farmacopea.

II.- Aplicar las políticas dictadas por el Consejo Directivo.

III.- Proponer ante el Consejo Directivo los sistemas y procedimientos así como las modificaciones pertinentes para la buena marcha de las labores de la Comisión.

    Artículo 9o.- Los Coordinadores del Consejo Técnico tendrán a su cargo la evaluación de los estudios y propuestas realizadas por los Comités de Trabajo, para ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Ciudad de México Distrito Federal a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica

Fecha de Publicación: 26 de septiembre de 1984