ACUERDO por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del Sector Salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para la instrumentación de las políticas publicadas en materia de salud, en la elaboración y ejecución de planes y programas, así como en todas aquellas acciones en que éstos consideren necesario contar con la opinión calificada de los órganos consultivos de más alto prestigio nacional en materia de salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., 9o. y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 20 de la Ley de Planeación; 5o. a 7o. de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Nacional de Planeación Democrática prev la participación y consulta de las organizaciones representativas de los diversos grupos sociales, dentro de los cuales se encuentran las instituciones académicas, profesionales y de investigación, con la finalidad de que expresen sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de la ordenación racional y sistemática de acciones encomendadas al Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las leyes establecen.

Que el Artículo 73, fracción XVI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, y que de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Salud, los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía son vocales titulares del Consejo de Salubridad General.

Que la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía son organismos de reconocido prestigio y amplia trayectoria académico-científica, representantes del gremio médico en nuestro país, que han apoyado en forma trascendental la consecución de acciones del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y del Programa Nacional de Salud 1990 - 1994.

Que tomando en cuenta que es conveniente para el Gobierno Federal contar con cuerpos colegiados de especialistas en las ciencias médicas, que de manera honoraria, lo apoyen en las consultas que les formule, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del Sector Salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía, para la instrumentación de las políticas públicas en materia de salud, en la elaboración y ejecución de planes y programas, así como en todas aquellas acciones en que éstos consideren necesario contar con la opinión calificada de los órganos consultivos de más alto prestigio nacional en materia de salud.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 26 de septiembre de 1994