ACUERDO del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 4a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XVI, XIX, XXII, XXIV y XXVIII; 4o. fracción II, 15, 17 fracción I de la Ley General de Salud; 1o., 3o., 5o. fracciones IV, V y XV, 7o. fracción II, 8o. fracción II del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud;

Que al Consejo de Salubridad General corresponde, como autoridad sanitaria, establecer de manera conjunta con la Secretaría de Salud las acciones encaminadas a la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo;

Que bajo ese tenor, con fecha 6 de julio de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, el cual prevé la prohibición tanto de la venta al público en general del alcohol etílico a granel, como de la distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes y en cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público en general;

Que dicho Acuerdo establece que sólo podrá utilizarse alcohol etílico como material de curación cuando haya sido desnaturalizado y cumpla con las disposiciones aplicables a efecto de garantizar su condición sanitaria;

Que la finalidad primordial de las medidas adoptadas es prohibir la venta de alcohol etílico sin desnaturalizar, limitando el volumen y los lugares de venta al público en general del alcohol etílico sin desnaturalizar, y con ello prevenir los problemas de salud que se vinculan con su ingesta, derivados de su poder adictivo y alta toxicidad, en virtud de que la población lo considera una opción para ingerir debido a su bajo precio y accesibilidad en comparación con las bebidas alcohólicas industrializadas, situación que favorece que no sólo bebedores excesivos consuman este tipo de sustancia, sino que también lo hace la población en general, principalmente la de bajo nivel socioeconómico;

Que si bien las medidas adoptadas por el Consejo de Salubridad General forman parte de una política sanitaria integral encaminada a abatir y prevenir los problemas de salud vinculados con la ingesta de alcohol etílico sin desnaturalizar, el cumplimiento por parte de la industria del alcohol etílico amerita adoptar una serie de medidas que van desde la reorganización de su producción hasta la realización de las acciones necesarias para agotar la existencia de alcohol etílico sin desnaturalizar empleado como material de curación, por lo que el Consejo de Salubridad General ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUE MODIFICA AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCION EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR EL ALCOHOLISMO Y EVITAR LA INGESTA DE ALCOHOL ETILICO

PRIMERO.- Se modifica el punto tercero del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, para quedar en los términos siguientes:

          TERCERO.- …

          a. Presentaciones para venta exclusiva al público en general en farmacias, boticas o droguerías: no mayores de 1 l.

          b. Presentaciones para uso exclusivo de unidades de atención médica: mayores de 1 l y hasta 20 l.

          c. Etiquetado: el recipiente que contenga este producto deberá llevar en un lugar visible una etiqueta que cumpla con las siguientes características:

1. Estar impresa en forma indeleble. La autoridad sanitaria establecerá de manera definitiva, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas o disposiciones generales, el color único a emplearse en las etiquetas. En tanto dichas disposiciones son emitidas podrá comercializarse con la etiqueta impresa en color azul o rojo;

2. No deberán usarse palabras o figuras que hagan alusión a bebidas alcohólicas;

3. Deberá contener, en formato horizontal o vertical y con caracteres de tamaño proporcional al envase y fácilmente legible, los siguientes datos:

          - …

          - …

          - Nombre o razón social y domicilio del titular del registro y del fabricante y domicilio donde se elabora el producto.

          - …

          - …

          - …

          - Contener las siguientes leyendas precautorias:

       

       

       

       

       

       

        (Se elimina)

        (Se elimina)

          - …

          - …

SEGUNDO.- Se modifica el punto cuarto del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, para quedar en los términos siguientes:

          CUARTO.- …

          a. …

          - …

          - …

          - Nombre o razón social del fabricante, importador, envasador o reenvasador del producto y domicilio donde se elabora.

          - (Se elimina)

          - …

         - …

TERCERO.- Se adiciona el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico con los siguientes puntos:

SEXTO.- Se otorga un plazo que vence el 31 de diciembre de 2004 para agotar la existencia de alcohol no desnaturalizado para venta al público en general.

SEPTIMO.- Se otorga un plazo que vence el 31 de diciembre de 2004 para agotar la existencia de materiales de envase y producto envasado de alcohol desnaturalizado, elaborado de conformidad con las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2004.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud deberá emitir las modificaciones a las disposiciones generales o a las normas oficiales mexicanas que correspondan, en un plazo que no exceda de un año, a efecto de adecuar las mismas a lo que se dispone en el presente Acuerdo, y al Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2004.

México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 26 de octubre de 2004