ACUERDO por el que se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé el establecimiento de un programa de mejora regulatoria y simplificación administrativa, orientado, entre otros, a eliminar el exceso de trámites.

Que el acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, dispone el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Que la clave a que se refiere el considerando anterior es un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable dada la amplitud de su cobertura y su carácter obligatorio.

Que el 14 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, en el cual se establece, entre otros, el compromiso de la Secretaría de asignar números de identificación a quienes lo soliciten.

Que una vez asignados los números de identificación a que se refiere el considerando anterior los particulares no tendrán que asentar una serie de datos, ni presentar diversos documentos cada vez que requieran realizar un trámite ante la Secretaría de Salud.

Que en virtud de que el otorgamiento de los citados números de identificación requiere del establecimiento de un Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE SALUD

PRIMERO. Se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Salud, el que estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tendrá por objeto proporcionar al particular o a las empresas un número de identificación que simplifique el acreditamiento de personalidad de aquéllos que realicen trámites en el ámbito de esta Dependencia, en los casos en que, de conformidad con la normatividad aplicable o la naturaleza del acto, se requiera dicho requisito.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos será la única unidad administrativa que podrá proporcionar números de identificación para realizar trámites, incluidos aquéllos que, en materia de salubridad general, se puedan realizar en las entidades federativas.

SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Acreditamiento de la personalidad, al procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la existencia y capacidad legales de las personas y de sus representantes que soliciten su inscripción en el Registro;

II. Constancia, al documento que comprueba la inscripción en el Registro;

III. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales cuyo domicilio se encuentra en el extranjero;

IV. Dirección, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud;

V. Número de identificación, al número que se asigne en la constancia al solicitante y que le exentará de presentar, en lo sucesivo, los datos y documentos a que se refiere el artículo tercero, fracciones I y II, del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

En el caso de personas físicas, el número de identificación será la CURP;

VI. Registro, al Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría
de Salud;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Salud;

VIII. Trámite, al que implique la presentación o conservación de algún documento o dato, incluidos los formatos cuyo llenado exige la Secretaría, y

IX. Unidades administrativas, a las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos desconcentrados.

TERCERO. Las personas físicas o morales, así como sus representantes legales o apoderados, interesados en realizar trámites en la Secretaría, podrán solicitar previamente su inscripción en el Registro, con sujeción a los requisitos, formas y procedimientos que se señalan en el presente Acuerdo.

También podrán solicitar su inscripción en el Registro los servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como a otras instituciones u organismos públicos.

CUARTO. Se delegan en el Director General de Asuntos Jurídicos las facultades siguientes:

I. Expedir, cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo, la constancia en la que se asigne el número de identificación para realizar trámites;

II. Negar por escrito la solicitud de registro que no cumpla con alguno de los requisitos previstos en este Acuerdo;

III. Dar de alta o de baja en el Registro a las personas físicas o morales acreditadas o a sus representantes, cuando proceda;

IV. Requerir a los solicitantes la comprobación de lo declarado en su solicitud, así como revisar y verificar, ante quien corresponda, la veracidad de los datos y documentos que se anexen a la misma, y

V. Aplicar e interpretar, para efectos administrativos, el presente Acuerdo, así como emitir criterios generales respecto del mismo.

QUINTO. Las facultades señaladas en el punto anterior, excepto a la que se refiere la fracción V, sin perjuicio de su ejercicio directo por el servidor público mencionado en el citado punto, se delegan indistintamente en:

I. El Director Consultivo;

II. El Subdirector de Convenios, Acuerdos y Bases, y

III. El Jefe del Departamento de Convenios.

SEXTO. Las personas o sus representantes inscritos en el Registro llevarán a cabo los trámites ante la Secretaría, de conformidad con las facultades que les sean propias o tengan conferidas en los términos de los puntos noveno y décimo, fracciones II, III y IV del presente Acuerdo.

El Registro podrá consultarse por las unidades administrativas ante las cuales se realizan trámites, en la base de datos magnética o electrónica creada para tal efecto.

Las personas o sus representes inscritos en el Registro para realizar trámites podrán comprobar su personalidad y facultades ante las unidades administrativas, mediante la presentación de la constancia, o al proporcionar el número de identificación de la persona inscrita o el número de la CURP cuando se trate de personas físicas inscritas.

SEPTIMO. La solicitud de inscripción en el Registro deberá contener:

I. El nombre de la persona física o moral;

II. La CURP, en el caso de personas físicas;

III. El Registro Federal de Contribuyentes;

IV. El domicilio de la persona física o moral;

V. Los números de teléfono y fax, así como la dirección de correo electrónico, en caso de contar
con ellos;

VI. El objeto social o actividad preponderante;

VII. Los datos de inscripción de la persona moral en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio;

VIII. El nombre de los representantes legales o apoderados, así como el tipo y la vigencia del poder conferido, así como, en su caso, el cargo que desempeñe cuando se trate de persona moral;

IX. La firma autógrafa de quien suscriba la solicitud, y

X. El lugar y fecha de presentación de la solicitud.

OCTAVO. La constancia contendrá:

I. El nombre de la persona acreditada;

II. Registro Federal de Contribuyentes;

III. El número de identificación asignado o, en el caso de personas físicas acreditadas, la CURP;

IV. Los nombres de los representantes legales o apoderados, así como el tipo de poder conferido.

En el caso de que los poderes sean especiales se especificará el trámite que podrá realizar, y

V. La fecha de expedición, nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza.

El uso de la constancia, el número de identificación y de cualquier otra clave o información será responsabilidad exclusiva de las personas inscritas en el Registro o de sus representantes. La Secretaría no se hará responsable en ningún caso del mal uso que se haga de tal información.

NOVENO. El representante legal o apoderado del solicitante deberá acreditar que cuenta con facultades para suscribir, a nombre y representación de éste, los trámites que realice ante la Secretaría y exhibir el documento en el que conste, conforme a los requisitos correspondientes a cada uno de ellos, poder general para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas o especial de éstos, en el que se especifique claramente el o los trámites a realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

DECIMO. Para obtener el acreditamiento de la personalidad y la inscripción en el Registro, las personas deberán presentar la solicitud correspondiente, debidamente requisitada y por duplicado, de conformidad con lo dispuesto en el formato e instructivo que se establecen en el Anexo del presente Acuerdo, los que serán de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y se haga en hoja blanca tamaño carta.

A la solicitud deberá acompañarse, en original o copia certificada ante fedatario público y en copias simples para su cotejo y conservación en la Dirección, la documentación siguiente:

I. La CURP y la cédula de identificación fiscal, así como sus modificaciones, si las hubiera, en el caso de personas físicas;

II. Los poderes conforme a lo establecido en el punto noveno del presente Acuerdo, para el caso de representantes legales y apoderados de personas físicas o morales;

III. Las personas morales comprobarán, para los trámites y actos que así lo requieran, su legal existencia mediante acta constitutiva y sus modificaciones, en caso de que las hubiere, inscritas en el Registro Público del Comercio, y su cédula de identificación fiscal, así como, si las hubiere, las modificaciones respectivas.

En caso de constar las facultades de las personas que las administren o representen en sus estatutos o equivalentes, éstos deberán presentarse también;

IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público, comprobarán su legal existencia mediante documento en el cual consten datos suficientes en relación con:

a. La creación de la persona pública;

b. Las normas que los rijan y les confieran atribuciones, y

c. El resultado de la elección o nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

V. Las identificaciones oficiales vigentes con fotografía, con los nombres completos del solicitante, así como, en su caso, de los representantes y apoderados, a efecto de realizar el cotejo de firmas correspondientes, y

VI. Los extranjeros deberán proporcionar la documentación que comprueba su legal estancia en el país, la autorización de la Secretaría de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretenden realizar y, si están domiciliados en territorio nacional, la CURP, en términos de las
disposiciones aplicables.

DECIMO PRIMERO. Las solicitudes de inscripción en el Registro, constancias, identificaciones oficiales y demás documentos deberán presentarse sin alteraciones, raspaduras o enmendaduras, en caso contrario, no tendrá validez alguna.

DECIMO SEGUNDO. El término para resolver sobre la procedencia de la solicitud de inscripción en el Registro será de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción en
la Dirección.

DECIMO TERCERO. Cuando la solicitud de inscripción en el Registro no cumpla con los requisitos previstos en el presente Acuerdo, la Dirección, al momento de recibir dicha solicitud, prevendrá al interesado por escrito, por única vez, para que dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la misma, subsane la omisión u omisiones.

En caso de que el interesado no desahogue la prevención formulada en el plazo previsto, la Dirección desechará la solicitud por escrito.

DECIMO CUARTO. Las personas inscritas en el Registro o sus representantes con facultades expresas para ello podrán revocar o sustituir el acreditamiento de personalidad en el Registro, previa solicitud por escrito con firma autógrafa presentada ante la Dirección, en un término no menor a dos días hábiles antes de aquél en que se pretenda que surta efectos la notificación de revocación o sustitución.

Al citado escrito deberán anexarse copia certificada ante fedatario público, y copia simple para cotejo y conservación, del documento en el que consten dichas facultades, en caso de que éste no obre en los expedientes de la Dirección, así como la constancia de acreditamiento de personalidad que fue expedida.

Hasta en tanto no se solicite la revocación o sustitución en la forma descrita en los párrafos anteriores, se tendrán por acreditadas a las personas inscritas en el Registro y como responsables de los actos que celebren como acreditados o a nombre de sus representadas ante la Secretaría, en los términos de los documentos presentados ante la Dirección y del Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Noveno, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

DECIMO QUINTO. Las personas inscritas en el Registro o sus representantes, en caso de extravío o robo de la constancia, podrán solicitar la reposición de la misma, para lo que deberán describir los hechos por escrito, con firma autógrafa y bajo protesta de decir verdad y con pleno conocimiento de las penas a que se harían acreedores por el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

DECIMO SEXTO. Las personas inscritas en el Registro deberán mantener sus datos actualizados. En caso de modificaciones a los datos o documentos legales que obren en la Dirección, los interesados deberán informar a ésta en la forma y términos establecidos en el punto décimo cuarto del presente instrumento.

DECIMO SEPTIMO. Las personas facultadas o su representante legal podrán solicitar por escrito la cancelación de su registro, en cuyo caso, deberán anexar las constancias expedidas por la Dirección.

DECIMO OCTAVO. La presentación de los documentos a que se refiere el punto décimo del presente Acuerdo no sustituye la obligación de entregarlos o exhibirlos ante otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando:

I. Sean objeto de análisis, revisión o autorización en sí mismos y de conformidad con las
disposiciones jurídicas;

II. Sean requeridos en ejercicio de las facultades de verificación y vigilancia, y

III. Deban presentarse con finalidad distinta a la de acreditar su personalidad ante la Secretaría.

DECIMO NOVENO. Las unidades administrativas de la Secretaría que requieran documentos que estén en poder de la Dirección los solicitarán a ésta, la que los remitirá en copia certificada.

VIGESIMO. En los casos en que la normatividad aplicable al trámite exija la presentación de documentos sobre la personalidad, éstos deberán acompañarse a la denuncia, solicitud o al propio acto. Los documentos que hayan sido previamente aportados ante la Dirección se tendrán por acompañados a la denuncia, solicitud o acto, cuando el interesado lo mencione expresamente.

Lo anterior sin perjuicio de que las unidades administrativas que lleven directamente el procedimiento respectivo efectúen la prevención y soliciten aquellos documentos que consideren necesarios en términos de las disposiciones aplicables.

VIGESIMO PRIMERO. La acreditación y la inscripción en el Registro no afectarán la procedencia o el sentido de las resoluciones que las unidades administrativas de la Secretaría emitan respecto de los trámites que realicen en el ámbito de su competencia.

VIGESIMO SEGUNDO. La Dirección vigilará que las personas físicas que deseen inscribirse en el Registro y no cuenten con la CURP la obtengan, para lo cual se recabará la información y documentación necesaria en términos de la normatividad establecida al efecto.

VIGESIMO TERCERO. La documentación a que se refiere el presente Acuerdo deberá presentarse en la ventanilla ubicada en carretera Picacho Ajusco 154, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D.F.

VIGESIMO CUARTO. Para efectos de lo no previsto en este Acuerdo se aplicará, en lo conducente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se instruye al Director General de Estadística e Informática de la Secretaría de Salud, a efecto de que en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, establezca la base de datos a que se refiere el punto sexto del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.