ACUERDO
que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 16 y 33 de la Ley de
Planeación, 27, 31, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 5 a 7 y 9 de la Ley General de Salud, y
Que el artículo 4o. constitucional consagra el derecho a la
protección de la salud como una garantía social y prevé la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de marzo de 1986, se estableció el Consejo Nacional de Salud como
instancia de coordinación para la programación, presupuestación
y evaluación de la salud pública;
Que para el logro de la federalización
de los servicios de salud para la población abierta se requiere perfeccionar
las instancias de coordinación, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación que
garanticen el adecuado desarrollo del proceso, y
Que en dicho proceso es necesario delimitar con exactitud tiempos
y estrategias que permitan al corto plazo cumplir con el objetivo primordial de
consolidar el Sistema Nacional de Salud a través de la federalización
de lo servicios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ARTICULO PRIMERO. El Consejo Nacional de Salud es una instancia
permanente de coordinación de las autoridades de salud de la Federación, las
entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación y
evaluación de los servicios de salud en toda la República.
ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Nacional de Salud se integra por:
I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;
II. Los titulares de los Servicios Coordinados de Salud Pública en
los Estados y el de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal,
mientras estos servicios no se descentralicen, y
III. Los titulares de los Servicios Estatales de Salud que invite el
Secretario de Salud mediante los conductos oficiales, a través de los
gobernadores de las entidades federativas.
ARTICULO TERCERO. Al Consejo Nacional de Salud le corresponde:
I. Consolidar el Sistema Nacional y apoyar los Sistemas Estatales
de Salud;
II. Consolidar el proceso de descentralización a los Estados, de los
servicios de salud para población abierta;
III. Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de
atención en las materias de salubridad general;
IV. Unificar criterios para el correcto cumplimiento
de los programas de salud pública;
V. Opinar sobre la congruencia de las acciones a
realizar para la integración y funcionamiento de los Sistemas Estatales de
Salud, de conformidad con las disposiciones en materia de planeación y su
coordinación eficiente con el Sistema Nacional de Salud;
VI. Llevar el seguimiento de las acciones derivadas del programa de
descentralización;
VII. Apoyar la evaluación de los programas de salud
en cada entidad federativa;
VIII. Fomentar la cooperación técnica y logística entre los servicios
estatales de salud en toda la República;
IX. Promover en las entidades federativas los
programas prioritarios de salud;
X. Inducir y promover la participación comunitaria y social para
coadyuvar al proceso de descentralización;
XI. Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario
para la atención de la salud pública, y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
ARTICULO CUARTO. A las sesiones del Consejo Nacional de
Salud asistirán los Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Director General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, con el propósito de emitir
opiniones sobre los asuntos que ahí se presenten y apoyar las acciones que el
propio Consejo determine.
ARTICULO QUINTO. El Consejo Nacional de Salud contará, en los
términos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con
un Secretariado Permanente que dependerá del Secretario de Salud y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar y apoyar la conducción de las sesiones
del Consejo;
II. Llevar el seguimiento
de los acuerdos tomados en el Consejo para verificar su cumplimiento;
III. Recibir, analizar y clasificar la información que deban rendir los
Servicios Estatales de Salud y los Servicios Coordinados de Salud Pública, de
conformidad con los lineamientos aplicables;
IV. Apoyar el proceso de descentralización de los servicios de salud
y asesorar a los Servicios Coordinados de Salud Pública y a los gobiernos de
los estados y del Distrito Federal;
V. Instrumentar las directrices, procedimientos y criterios
técnicos que le fije el Secretario de Salud para coadyuvar al proceso de
descentralización de los servicios de salud;
VI. Contribuir a la evaluación del programa de descentralización de
los servicios de salud, y
VII. Las demás que determine el Secretario de Salud y las que
establezcan los lineamientos del Consejo.
ARTICULO SEXTO. Las acciones derivadas de la
descentralización de los servicios de salud a que hace referencia este Acuerdo serán instrumentadas a través de los Comités de Planeación
para el Desarrollo en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, y los
acuerdos y anexos de ejecución que de éstos se deriven. En el caso del
Distrito Federal se sujetarán a las disposiciones aplicables.
ARTICULO SEPTIMO. El funcionamiento del Consejo Nacional de Salud
y la organización y funcionamiento del Secretariado Permanente serán definidos
por el Secretario de Salud.
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el diverso publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 25 de marzo de 1986.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinte
días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas
Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 27 de enero de 1995