ACUERDO que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 16 y 33 de la Ley de Planeación, 27, 31, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5 a 7 y 9 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. constitucional consagra el derecho a la protección de la salud como una garantía social y prevé la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1986, se estableció el Consejo Nacional de Salud como instancia de coordinación para la programación, presupuestación y evaluación de la salud pública;

Que para el logro de la federalización de los servicios de salud para la población abierta se requiere perfeccionar las instancias de coordinación, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación que garanticen el adecuado desarrollo del proceso, y

Que en dicho proceso es necesario delimitar con exactitud tiempos y estrategias que permitan al corto plazo cumplir con el objetivo primordial de consolidar el Sistema Nacional de Salud a través de la federalización de lo servicios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO. El Consejo Nacional de Salud es una instancia permanente de coordinación de las autoridades de salud de la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República.

ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Nacional de Salud se integra por:

I.       El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II.      Los titulares de los Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados y el de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, mientras estos servicios no se descentralicen, y

III.     Los titulares de los Servicios Estatales de Salud que invite el Secretario de Salud mediante los conductos oficiales, a través de los gobernadores de las entidades federativas.

ARTICULO TERCERO. Al Consejo Nacional de Salud le corresponde:

I.       Consolidar el Sistema Nacional y apoyar los Sistemas Estatales de Salud;

II.      Consolidar el proceso de descentralización a los Estados, de los servicios de salud para población abierta;

III.     Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad general;

IV.     Unificar criterios para el correcto cumplimiento de los programas de salud pública;

V.      Opinar sobre la congruencia de las acciones a realizar para la integración y funcionamiento de los Sistemas Estatales de Salud, de conformidad con las disposiciones en materia de planeación y su coordinación eficiente con el Sistema Nacional de Salud;

VI.     Llevar el seguimiento de las acciones derivadas del programa de descentralización;

VII.    Apoyar la evaluación de los programas de salud en cada entidad federativa;

VIII.   Fomentar la cooperación técnica y logística entre los servicios estatales de salud en toda la República;

IX.     Promover en las entidades federativas los programas prioritarios de salud;

X.      Inducir y promover la participación comunitaria y social para coadyuvar al proceso de descentralización;

XI.     Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención de la salud pública, y

XII.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO CUARTO.  A las sesiones del Consejo Nacional de Salud asistirán los Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, con el propósito de emitir opiniones sobre los asuntos que ahí se presenten y apoyar las acciones que el propio Consejo determine.

ARTICULO QUINTO. El Consejo Nacional de Salud contará, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con un Secretariado Permanente que dependerá del Secretario de Salud y tendrá las siguientes atribuciones:

I.       Coordinar y apoyar la conducción de las sesiones del Consejo;

II.      Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en el Consejo para verificar su cumplimiento;

III.     Recibir, analizar y clasificar la información que deban rendir los Servicios Estatales de Salud y los Servicios Coordinados de Salud Pública, de conformidad con los lineamientos aplicables;

IV.     Apoyar el proceso de descentralización de los servicios de salud y asesorar a los Servicios Coordinados de Salud Pública y a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

V.      Instrumentar las directrices, procedimientos y criterios técnicos que le fije el Secretario de Salud para coadyuvar al proceso de descentralización de los servicios de salud;

VI.     Contribuir a la evaluación del programa de descentralización de los servicios de salud, y

VII.    Las demás que determine el Secretario de Salud y las que establezcan los lineamientos del Consejo.

ARTICULO SEXTO.  Las acciones derivadas de la descentralización de los servicios de salud a que hace referencia este Acuerdo serán instrumentadas a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, y los acuerdos y anexos de ejecución que de éstos se deriven. En el caso del Distrito Federal se sujetarán a las disposiciones aplicables.

ARTICULO SEPTIMO. El funcionamiento del Consejo Nacional de Salud y la organización y funcionamiento del Secretariado Permanente serán definidos por el Secretario de Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de marzo de 1986.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,  Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 27 de enero de 1995