ACUERDO por el que se delega en el titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

JULIO JOSE FRENK MORA Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 16, 36, 75, 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario, y que para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Dirección General de Calidad y Educación en Salud es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, la cual cuenta con la competencia y las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004;

Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros regula a las instituciones de seguros especializadas en salud, cuya operación y desarrollo están sujetas a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud;

Que la Ley a que se refiere el considerando anterior, faculta también a la Secretaría de Salud de emitir dictámenes provisionales y definitivos, y llevar a cabo la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros autorizados para operar el ramo de salud, sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguros de referencia, entre otras actividades;

Que con fecha 15 de mayo de 2000 se expidieron por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Reglas para la Operación del Ramo de Salud que señalan los criterios generales sobre los cuales las instituciones de seguros especializadas en salud deben de cumplir satisfactoriamente para su funcionamiento;

Que para dar atención pronta y expedita a las facultades conferidas a la Secretaría de Salud por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las Reglas para la Operación del Ramo de Salud, es necesario delegar en el titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, las facultades que indican dichos ordenamientos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delegan en el titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud las facultades que a continuación se indican:

I.        Emitir los dictámenes provisionales, definitivos y anuales para la operación y funcionamiento de las instituciones de seguros especializadas en salud;

II.       Emitir las opiniones que correspondan a esta Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

III.      Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de instituciones de seguros especializadas en salud, en coordinación con las dependencias y áreas competentes;

IV.     Proponer a los servidores públicos que integrarán el comité interno encargado de ratificar la designación del contralor médico de las instituciones de seguros especializadas en salud;

V.      Informar a las instituciones de seguros especializadas en salud la decisión del comité interno respecto de la ratificación del contralor médico;

VI.     Proponer los derechos que deberán cubrir las instituciones de seguros especializadas en salud por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones de seguros especializadas en salud;

VII.    Determinar la información de salud relacionada con la operación de las instituciones de seguros especializadas en salud; que se pondrá a disposición del público en general, así como los mecanismos de difusión que se utilizarán;

VIII.   Dar seguimiento y analizar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes las quejas y reclamaciones que se originen como resultado de la operación de las instituciones de seguros especializadas en salud;

IX.     Supervisar y evaluar los servicios y planes de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren las instituciones de seguros especializadas en salud;

X.      Realizar la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros especializadas en salud respecto de los servicios y planes de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren, y emitir las órdenes de visita correspondientes;

XI.     Comunicar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando detecte alguna irregularidad en los productos o servicios que presten las instituciones de seguros especializadas en salud, que sean materia de los contratos de seguro, para que proceda a la imposición de la sanción que corresponda conforme a la Ley de la materia, y

XII.    Verificar, controlar y evaluar, en coordinación con las dependencias competentes, la operación en materia de salud, de las instituciones de seguros especializadas en salud, así como supervisar los programas de mejora continua en la prestación de los servicios en materia de su competencia.

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se deben realizar con sujeción a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Reglas para la Operación del Ramo de Salud, a que se refiere el presente Acuerdo.

TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se entiende sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del titular de la Secretaría de Salud.

CUARTO.- El servidor público delegado deberá informar semestralmente al Secretario o cuando éste lo solicite, del ejercicio de las facultades que se le delegan.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 27 de diciembre de 2004