ACUERDO secretarial número 133 por el que se crea el Comité  de Comunicación y Difusión para la Salud de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO SECRETARIAL NUMERO 133 POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE COMUNICACION Y DIFUSION PARA LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD.

JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción X de la Ley General de Salud y 5o. fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Diagnóstico realizado recientemente sobre la situación que guarda el programa institucional de comunicación social refleja la necesidad de adecuar las políticas de la Secretaría en esta materia, con la misión institucional de la misma.

Que en materia de comunicación social es necesario conjugar esfuerzos institucionales que permitan una tarea informativa y de promoción corresponsable bajo esquemas normativos y criterios unitarios de comunicación.

Que la tarea de comunicación social reviste para la Secretaría interés fundamental porque permite mantener adecuadamente informada a la población del quehacer de la dependencia y es un instrumento determinante para el mejor logro de los objetivos institucionales.

Que las campañas y mensajes de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación, trasmitidos por los medios masivos de comunicación, constituyen uno de los ejes fundamentales de comunicación e información a la población sobre las estrategias de mejoramiento y conservación de la salud.

Que es necesario que exista una instancia de coordinación en la que converjan todas las áreas que participen en el desarrollo de las acciones de comunicación masiva, en la cual se propongan y evalúen las características que deben guardar las campañas y mensajes para garantizar su penetración e impacto.

Que debe quedar clara la necesaria vinculación entre las dos vertientes descritas, la que da coherencia y congruencia a la imagen institucional y la que se enfoca a la generación de campañas y mensajes en salud.

Que en la medida en que se fortalezcan los mecanismos internos de coordinación, se podrá brindar un mejor apoyo a los programas de la Secretaría y del Sector, hacer un mejor empleo de tiempos en medios masivos de comunicación que por Ley corresponden al Gobierno Federal y éste destina a la Secretaría de Salud y que deben ser optimizados en beneficio de la comunidad.

Que una parte integral de las campañas y mensajes de corte informativo y educativo, debe ser el análisis técnico y la evaluación de su impacto y trascendencia, buscando con ello un adecuado desarrollo de los programas institucionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SECRETARIAL NUMERO 133 POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE COMUNICACION Y DIFUSION PARA LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD.

ARTICULO 1o.- Se crea el Comité de Comunicación y Difusión para la Salud, como una instancia de coordinación intrainstitucional, así como de toma de decisiones sobre los aspectos técnicos, orientación y uso de medios masivos de comunicación, para la promoción, el mejoramiento y conservación de la salud y la prevención de enfermedades.

ARTICULO 2o.- El Comité de Comunicación y Difusión para la Salud, estará integrado por los Titulares de las Direcciones Generales de Unidad de Comunicación Social, Epidemiología, Fomento de la Salud, Medicina Preventiva, Planificación Familiar, Programación, Organización y Presupuesto y Salud Ambiental; del Centro Nacional de la Trasfusión Sanguínea, del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, del Consejo Nacional contra las Adicciones, del Consejo Nacional de Vacunación, y de la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad.

ARTICULO 3o.- El Comité de Comunicación y Difusión para la Salud, contará con un Secretariado Técnico y su objetivo general será coordinar las actividades del Comité y asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Fungirá como Secretario Técnico del Comité, el Director General de Fomento de la Salud, quien presidirá las reuniones. El Comité podrá constituir grupos de trabajo según sus necesidades. Los grupos serán coordinados por el Secretariado Técnico del Comité.

ARTICULO 4o.- Corresponde al Comité de Comunicación y Difusión para la Salud:

 I.- Acordar y asegurar la aplicación de las políticas generales de comunicación social que le sean propuestas o que surjan de su seno, en cuanto al manejo gráfico y audiovisual de la imagen institucional de la Secretaría, en las Campañas Nacionales y Regionales de Salud.

 II.- Asegurar la calidad de las Campañas Nacionales y Regionales de Salud, tanto desde el punto de vista comunicacional y educativo como de la misión y políticas institucionales.

 III.- Asegurar una adecuada coordinación intrainstitucional en cuanto a la planeación, programación y desarrollo de las Campañas Nacionales y Regionales de Salud.

 IV.- Contribuir a evaluar el impacto social de los mensajes y las Campañas Nacionales y Regionales de Salud, para una adecuada toma de decisiones.

ARTICULO 5o.- El Comité de Comunicación y Difusión para la Salud, tendrá las siguientes funciones:

 I.- Conocer y analizar la programación y naturaleza de las distintas Campañas Nacionales y Regionales de salud, y acordar el Programa Anual de la Secretaría de Salud en esta materia, sujeto a las disponibilidades presupuestales asignadas a la Unidad de Comunicación Social.

 II.- Conocer, analizar y aprobar las propuestas creativas y de medios, de los mensajes y de las campañas nacionales y regionales de salud, elaboradas por cualesquiera de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

 III.- Promover y supervisar el manejo de conceptos rectores generales acordes a la misión institucional y políticas prioritarias de la Secretaría.

 IV.- Dar seguimiento al desarrollo de las Campañas Nacionales y Regionales de Salud, e informar periódicamente al Titular del Ramo sobre los avances del Programa Anual, así como de los resultados de las evaluaciones.

 V.- Proponer estudios y actividades que permitan evaluar el impacto social de las Campañas Nacionales y Regionales de Salud.

ARTICULO 6o.- El Secretariado Técnico tendrá las siguientes funciones:

 I.- Proponer la periodicidad y calendario de reuniones, así como convocar al Comité a las sesiones.

 II.- Elaborar las minutas de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos establecidos.

 III.- Proponer y coordinar los grupos de trabajo que se requieran, para desarrollar los proyectos y propuestas técnicas de acuerdo a las atribuciones conferidas al Comité.

 IV.- Preparar y presentar la documentación que habrá de analizar el Comité.

 V.- Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos del Comité.

ARTICULO 7o.- Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los titulares que lo integran. Sólo en casos excepcionales, los Titulares del Comité podrán designar suplentes.

ARTICULO 8o.- El Comité, para su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que dispongan los lineamientos que al efecto se formulen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Comité formulará los lineamientos de funcionamiento en un término no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha de su publicación del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 27 de diciembre de 1995