ACUERDO de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Nuevo León.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA "SSA", REPRESENTADA POR SU
TITULAR, DOCTOR JESUS KUMATE RODRIGUEZ, ASISTIDO POR LOS DOCTORES ENRIQUE
WOLPERT BARRAZA Y MA. SOLEDAD CORDOVA CABALLERO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION
SANGUINEA, RESPECTIVAMENTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEON, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO SOCRATES C. RIZZO GARCIA, EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO GUSTAVO ALARCON MARTINEZ, EL TITULAR DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, LICENCIADO MENTOR TIJERINA MARTINEZ, AL TENOR
DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994
establece que el objetivo más amplio de la política de salud persigue impulsar
la protección a todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones
oportunos, eficaces, equitativos y humanitarios, que coadyuven efectivamente al
mejoramiento de sus condiciones de bienestar social, con el concurso de la
comunidad y de los tres niveles de gobierno. Con la finalidad de cumplir con las
políticas nacionales de salud y asegurar los programas de mediano plazo, se
reforzará la coordinación funcional del Sistema Nacional de Salud, para lo
cual se adecuará el marco jurídico de la salud a las condiciones actuales, y
se establecerán mecanismos de planeación y coordinación con el fin de evitar
duplicidades y desperdicio de recursos.
II.- Que el Programa Nacional de Salud
1990-1994 establece como uno de sus proyectos estratégicos los Centros Nacional
y Estatales de la Transfusión Sanguínea, con la finalidad de vigilar el
cumplimiento de la Ley General de Salud en la materia, controlar los bancos y
servicios de transfusión, estimular la autosuficiencia y utilización racional
de la sangre y sus componentes, y mejorar la capacitación de los recursos
humanos involucrados en el manejo de la sangre.
III.- Simultáneamente, el Programa General de
Simplificación de la Administración Pública Federal establece que se reforzarán
las acciones en apoyo al esfuerzo que ha venido conduciendo el Ejecutivo Federal
para modernizar y transformar la acción gubernamental, y buscará consolidar lo
alcanzado con mayor énfasis, en la tarea de dar sencillez, agilidad,
transparencia y eficiencia a las gestiones y trámites que realiza la ciudadanía.
IV.- El Convenio de Desarrollo Social para
1993, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, fortalece las bases y mecanismos de coordinación de
acciones y aplicación de recursos entre ambos órdenes de gobierno, y tiene
como objeto impulsar la participación de los Gobiernos Estatales y Municipales
en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994,
así como vincular su ejecución y la de los programas de mediano plazo que
emanan de él con el Plan Estatal de Desarrollo, en el contexto de la
Planeación Regional.
V.- La Ley General de Salud delimita como
materia de salubridad general, de competencia federal, entre otros, el control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, y cadáveres
de seres humanos, correspondiéndole a la Secretaría de Salud su ejercicio; sin
embargo, establece que se procurará la participación de los gobiernos de las
entidades federativas en la prestación de estos servicios mediante la celebración
de acuerdos de coordinación específica, es por ello que con el presente
Acuerdo se establecerán las bases, compromisos y responsabilidades de las
partes para el ejercicio coordinado de las funciones de regulación sanitaria
que corresponda a la "SSA", con la finalidad de llevar a cabo de
manera oportuna y eficiente el control y vigilancia sanitarios en la obtención,
recolección, análisis, fraccionamiento, conservación, distribución y
aplicación de la sangre humana y sus componentes.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., párrafo
cuarto, y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34
y 35 de la Ley de Planeación; 3o. fracción XXVI, 18, 313, 314 y 321 a 335 y
demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; así como los artículos
3o. y 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 23 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley Estatal de
Salud, convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará
al tenor de las siguientes: CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases a través de las
cuales el "GOBIERNO DEL ESTADO" realizará acciones en coordinación
con la "SSA", a fin de apoyarla en la tramitación de autorizaciones
sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o
servicios de transfusión, y su vigilancia sanitaria, con el propósito de
realizar de manera oportuna y eficiente el control y vigilancia sanitarios en la
obtención, recolección, análisis, fraccionamiento, conservación, distribución
y aplicación de la sangre humana y sus componentes.
SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.
I.- Es materia de coordinación entre la
"SSA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la tramitación de
autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de
sangre y/o servicios de transfusión, y su vigilancia sanitaria, conforme a los
siguientes lineamientos:
- En materia de obtención o disposición de sangre y sus componentes: a) Concentrar
y manejar información relativa a los voluntarios que proporcionen
gratuitamente su sangre; b) Promover
y supervisar las campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Estatal
de Salud, así como coordinar el sistema de distribución; c) Apoyar
técnicamente al Sistema Estatal de Salud en el fraccionamiento de sangre; d) Actuar
como Laboratorio Estatal en el estudio de los problemas inmunohematológicos; e) Promover
y apoyar el adiestramiento del personal profesional, técnico y auxiliar en la
materia; f) Promover
los proyectos de investigación relacionados con la hematología a nivel
estatal, en coordinación con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; g) Captar,
procesar y almacenar sangre y sus componentes, así como proveer a los
establecimientos de salud, públicos o privados, de sangre y sus componentes en
el estado, y h) Coordinar
la optimización a nivel de dotación de la sangre con los organismos e
instituciones prestadoras de servicios de atención médica en la entidad.
- En materia de autorizaciones sanitarias para los establecimientos y
responsables de bancos de sangre y/o servicios de transfusión: a) Recibir
de los interesados e integrar la documentación y demás elementos que se
requieran para obtener la licencia sanitaria o el permiso de responsable; b) Integrar
los expedientes respectivos; c) Formular
los estudios y dictámenes que sean requeridos por el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea, para sustentar la expedición, revalidación o revocación
de la licencia sanitaria y del permiso de responsable; d) Evaluar
los dictámenes técnicos que sirvan de base para que se expidan, revaliden o
revoquen las licencias sanitarias o los permisos de responsables; e) Remitir
la documentación a que se refiere el presente apartado al Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea; f) Entregar
la licencia sanitaria o el permiso correspondiente que le remita el Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea; g) Otorgar
la autorización sanitaria de importación de sangre y sus componentes para uso
terapéutico, en casos de emergencia y estrictamente para el tratamiento
individual, cuando existan causas justificadas, y h) Otorgar
el permiso de exportación e importación de muestras de sangre, suero o plasma,
para fines de docencia, investigación o de diagnóstico.
- En materia de vigilancia sanitaria: a) Aplicar
y vigilar el cumplimiento de la normativa que en materia de verificación y
autorizaciones sanitarias señala la "SSA"; b) Ordenar
y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las verificaciones e imponer
sanciones administrativas, y c) Proponer
al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea los mecanismos de orientación
al público, para facilitar el cumplimiento de la legislación sanitaria, mismas
que se integrarán al manual de servicios al público que proceda.
II.- Establecer la organización, operación,
supervisión y evaluación de las funciones de control y regulación sanitaria
que quedarán a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, con sujeción a la normatividad que emita la
"SSA".
III.- Determinar las bases para la administración
de los recursos financieros y materiales necesarios que proporcione la
"SSA" al "GOBIERNO DEL ESTADO" para que realice las
funciones que se coordinan, y
IV.- Observar las medidas legales, técnicas y
administrativas que las partes se obligan a adoptar o promover, en los términos
de este Acuerdo, para su mejor cumplimiento.
TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la "SSA" se obliga a:
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
13 apartado "A" y 18 de la Ley General de Salud, otorgar participación
al "GOBIERNO DEL ESTADO", para el ejercicio coordinado de las
funciones que le confiere la propia Ley, en materia de obtención o disposición
de sangre y sus componentes, para la tramitación de autorizaciones sanitarias
para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de
transfusión, y vigilancia sanitaria.
II.- Aplicar la normatividad y vigilar su
cumplimiento en materia de verificación y autorizaciones sanitarias que señalan
la Ley General de Salud, los Reglamentos y Acuerdos, así como las normas
oficiales mexicanas que emita la "SSA".
III.- Elaborar, a través del Centro Nacional
de la Transfusión Sanguínea, con la participación que corresponda al
"GOBIERNO DEL ESTADO", un programa de capacitación para el personal
de los bancos de sangre y/o servicios de transfusión que se localicen dentro de
la circunscripción territorial de la entidad, con la finalidad de cumplir
eficazmente con las funciones cuyo ejercicio coordinado es materia del presente
instrumento.
CUARTA.- Para la consecución del objeto del
presente Acuerdo, el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del titular
de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará a nombre de la
"SSA", las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio
coordinado es objeto de este instrumento, comprometiéndose a:
I.- Ejercer las funciones que se describen en
la cláusula segunda de este instrumento, objeto de la coordinación, observando
la Ley General de Salud, sus Reglamentos y Acuerdos que emita la
"SSA", así como las normas oficiales mexicanas que al efecto se
emitan, sujetándose en todo momento a las indicaciones que en forma expresa le
señala la "SSA";
II.- Otorgar los permisos de exportación e
importación de sangre y sus componentes para uso terapéutico individual, así
como los de exportación de muestras de sangre, suero o plasma, para fines de
investigación o de diagnóstico, referidos en la cláusula segunda del presente
instrumento;
III.- Expedir órdenes de verificación;
IV.- Ordenar y ejecutar las medidas de
seguridad, calificar las verificaciones e imponer las sanciones administrativas
que procedan y que están previstas en el artículo 417 de la Ley General de
Salud;
V.- Con fundamento en el Acuerdo de Coordinación
suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León el día
12 del mes de agosto de 1986, con el propósito de descentralizar el ejercicio
de las funciones de control y regulación sanitaria en la entidad, conocer
respecto de los actos y resoluciones emitidos por el "GOBIERNO DEL
ESTADO", relativos al ejercicio coordinado de las funciones objeto del
presente instrumento, de los escritos de inconformidad y documentos que deben
acompañarse; verificar su procedencia y si fue interpuesto en tiempo; requerir
al promovente, en su caso, para que lo aclare; recibir, admitir, desahogar y
valorar las pruebas que se ofrezcan; acordar su admisión o desechamiento y
emitir la resolución que confirme, modifique o revoque el acto de resolución
recurrido y notificarla conforme a las disposiciones legales aplicables.
QUINTA.- RESERVAS.
Las partes convienen en que este instrumento será aplicable sin perjuicio de lo
contemplado en el Acuerdo de Coordinación que suscribieron el Ejecutivo Federal
y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el día 11 del mes de
diciembre de 1985, para la integración Orgánica y Descentralización Operativa
de los Servicios de Salud, o las que les hayan sido otorgadas por otros
instrumentos consensuales, entiéndase reservadas para ejercicio exclusivo de la
"SSA", las funciones de control y regulación que no se mencionen de
manera expresa en el presente instrumento o en los Acuerdos de Coordinación
Específica en la materia.
SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las dudas que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo
de Coordinación serán resueltas por las partes a través de una Comisión
Paritaria que se integrará para el efecto, sólo en caso de no llegar a un
arreglo se estará a lo previsto por el Convenio de Desarrollo Social vigente en
la entidad.
SEPTIMA.- ESTIPULACIONES FINALES.
I.- La participación que se otorga al
"GOBIERNO DEL ESTADO" para el ejercicio coordinado de las funciones
materia del presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales vigentes
y conforme a la normatividad aplicable que emita la "SSA".
II.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través
del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, proporcionará a la
"SSA", a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la
información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine,
sobre el ejercicio coordinado de las funciones materia de este instrumento.
III.- Los funcionarios del "GOBIERNO DEL
ESTADO" facultados para la emisión de los permisos de exportación e
importación de sangre y sus componentes para uso terapéutico, y el permiso de
exportación de muestras de sangre, suero o plasma, para fines de investigación
o de diagnóstico, referidos en la cláusula segunda de este instrumento, serán
el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y los funcionarios subalternos
que él designe, previo acuerdo del titular del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea, documentándose esta designación como un anexo al
presente Acuerdo para formar parte de su contexto.
IV.- En los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, el "GOBIERNO DEL ESTADO" otorgará
facilidades a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y/o a
la Unidad de Contraloría Interna de la "SSA", para vigilar el uso y
destino que se d a los recursos federales que se asignen con motivo de la
ejecución del presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control,
por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO", mediante la suscripción de este
instrumento, acepta sujetarse a sus determinaciones.
V.- Las funciones cuyo ejercicio coordinado se
establecen en el presente instrumento, se entienden hechas sin perjuicio de su
ejercicio directo, por parte del titular del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y al
Decreto por el cual se creó al citado Centro como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 21 de enero de 1988.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo ser
publicado para el conocimiento del público en general en el Periódico Oficial
del "GOBIERNO DEL ESTADO" y tendrá una vigencia indefinida, debiendo
ser revisado cada año, con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las
necesidades de los participantes, modificar su contenido, o bien, darlo por
terminado.
El presente Acuerdo dejará de surtir efectos legales cuando así lo determine
la "SSA", o bien, como consecuencia de la revisón que de las
facultades que se descentralizan se realice al "GOBIERNO DEL ESTADO".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su
valor y consecuencia legales, lo firman por cuadruplicado, en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y cuatro.- Por la SSA: su Titular, Jesús Kumate Rodríguez.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud, Enrique Wolpert Barraza.-
Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,
Ma. Soledad Córdova Caballero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
El Gobernador Constitucional, Sócrates C. Rizzo García.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Gustavo Alarcón Martínez.- Rúbrica.-
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Mentor Tijerina Martínez.-
Rúbrica.- El Titular de la Subsecretaría de Salud, Jos Cavazos López.-
Rúbrica.
Fecha de Publicación: 28 de febrero de 1995