ACUERDO por el que se establece la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud; 5 fracción IV, y 12 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como uno de sus objetivos rectores el mejorar los niveles de bienestar de los mexicanos, entre éstos los niveles de salud, garantizando el acceso a los servicios integrales de salud y reduciendo las desigualdades al proteger financieramente a las familias ante eventuales gastos extraordinarios en salud.

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, señala como obligación del Gobierno Federal brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, evitando con esto incurrir en gastos catastróficos y la imposibilidad de generar recursos por la misma enfermedad.

Que el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, establece en su artículo 77 Bis 29, que se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación.

Que dicho Decreto establece en su artículo décimo cuarto transitorio, que el Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente las categorías relativas a gastos catastróficos, con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

Que con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones citadas, el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo número CSG/26/12-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, determinó crear la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a  Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos,  por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMISION PARA DEFINIR TRATAMIENTOS
Y MEDICAMENTOS ASOCIADOS A ENFERMEDADES QUE OCASIONAN GASTOS CATASTROFICOS

ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, se crea la Comisión para estudiar, analizar y definir los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, con el objeto de someterlos a la aprobación y prioridad que determine el Consejo.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

I.- Categorías: Las señaladas en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003;

II.- Comisión: La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, y

III.- Consejo: El Consejo de Salubridad General.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión estará integrada por el Secretario del Consejo, quien la presidirá, y por dos representantes de la Secretaría de Salud, quienes serán el Titular de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud y el Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, de la Academia Nacional de Medicina, de la Academia Mexicana de Cirugía, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., de la Fundación Mexicana para la Salud, A.C., quienes tendrán derecho a voz y voto.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar a otros especialistas, cuando lo ameriten los trabajos que se realizan y cuyos fines estén relacionados con el objeto de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes tendrán el nivel de Director General.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.

ARTICULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto corresponderá a la Comisión:

I. Definir los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

II. Revisar permanentemente los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos con el fin de efectuar su actualización, de conformidad con los requerimientos de la salud y de los avances de la ciencia médica y la tecnología a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto del acervo nacional como internacional, de la medicina basada en evidencias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;

III. Someter a la aprobación del Consejo la permanente actualización de los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, y

IV. Proponer al Consejo la actualización de las Categorías.

ARTICULO QUINTO.- La Comisión sesionará bimestralmente de manera ordinaria previa convocatoria de su Presidente realizada con al menos tres días hábiles de anticipación, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones extraordinarias cuando los asuntos de su competencia así lo requieran, o bien así lo solicite al Presidente cualquiera de sus miembros.

ARTICULO SEXTO.- Las convocatorias las hará el Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico, el cual remitirá el orden del día planteado para cada sesión y acompañado del material que sea necesario para la discusión de los puntos a tratar.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a sus sesiones, contando el Presidente con voto de calidad para el caso de empate. Se levantará minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión, la cual será firmada por los asistentes a la misma.

ARTICULO SEPTIMO.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión podrá constituir los comités específicos y grupos de trabajo que considere necesarios para atender los asuntos de su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión deberá emitir su Reglamento Interior en un plazo que no excederá de noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 28 de abril de 2004