ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE "SALUD", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.

ANTECEDENTES

    I.-El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

    II.-Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos, a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

    III.-El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

DECLARACIONES

    I. Declara la "SSA":

    I.1.-De conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene por objeto establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad, entre otras atribuciones;

    I.2.-El titular de la Secretaría de Salud, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud;

    I.3.-Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

    II. Declara "EL ESTADO":

    II.1.El Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    II.2.El Gobernador del Estado cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

    II.3.El Secretario General de Gobierno del Estado con fundamento en los artículos 50 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con relación a los artículos 9 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

    II.4.La Secretaría de Salud del Estado de Baja California, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17 fracción X, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto, establecer y conducir la política Estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud.

    II.5.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; y artículo 17 fracción XIII del Decreto de Creación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, el Director General del Instituto, cuenta con capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo.

    II.6Para los efectos del presente acuerdo de coordinación señala como domicilio el edificio de palacio Federal, tercer piso, Avenida de los Pionero número 1005, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

    II.7De conformidad con el artículo 17 fracción III y 24 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; y 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, ésta es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la planeación e integración de los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral, que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y municipios; la vigilancia de la administración y ejercicio de los recursos; el control, seguimiento y evaluación del Gasto Público del Ejecutivo Estatal, así como la realización de los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.

    II.8Que la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17 fracción XVIII y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, y comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

    PRIMERA.-El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el "Acuerdo", tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en "EL ESTADO", del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "SPSS", en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la "Ley", su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el "Reglamento", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este "Acuerdo" y los anexos que forman parte integral del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    SEGUNDA.-Para la ejecución del presente "Acuerdo", "SALUD" se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", con base en el plan estratégico de desarrollo del "SPSS" y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de "EL ESTADO";

II.- Difundir y asesorar a "EL ESTADO" en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

III.- Dar a conocer y orientar a "EL ESTADO" en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en "EL ESTADO" para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinar con "EL ESTADO" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del "SPSS";

V.- Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en "EL ESTADO" del "SPSS", conforme a lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

VI.- Coadyuvar en la consolidación del "SPSS" en "EL ESTADO" llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL ESTADO", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del "SPSS" en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de la "Ley" y el "Reglamento";

IX.- Elaborar y difundir, a "EL ESTADO", en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y

X.- Coadyuvar con "EL ESTADO" en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.

    TERCERA.-Para la ejecución del presente "Acuerdo", "EL ESTADO" se compromete a:

I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento;

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL ESTADO";

III.- Administrar el padrón de beneficiarios del "SPSS" de "EL ESTADO", en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a "SALUD" los elementos necesarios para la integración del padrón de beneficiarios nacional;

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del "Acuerdo", así como disponer de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

V.- Apoyar a los solicitantes de incorporación al "SPSS" en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a "SALUD", en los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del "SPSS" en el trimestre en curso, que incluya
la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de la "Ley";

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar, de conformidad con lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la entidad, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del "SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al "SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el "SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado.

XIV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al "SPSS", y

XV.- Cumplir con la "Ley", el "Reglamento" y las demás disposiciones que emita "SALUD" con base en aquéllas.

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

    CUARTA.-"EL ESTADO" garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:

I.-A los beneficiarios del "SPSS":

a)Los contemplados en el Catálogo de Servicios Esenciales (ANEXO I), así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

b)Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, conforme lo establezca la "Ley" y el "Reglamento".

II.-Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen la "Ley" y el "Reglamento".

    "EL ESTADO" podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de "EL ESTADO", distintos a los de la aportación solidaria estatal.

    La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente "Acuerdo". Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de "EL ESTADO" deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.

    QUINTA.-La prestación de los servicios de salud materia del presente "Acuerdo" será coordinada por "EL REGIMEN ESTATAL", a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO" o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por "SALUD", conforme a lo establecido por la "Ley" y el "Reglamento".

INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE
PROTECCION SOCIAL EN SALUD

    SEXTA.-En el proceso de implantación del "SPSS", "EL ESTADO" dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento". El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por "EL ESTADO" será acordado previamente con "SALUD" y se incluye como Anexo II de este "Acuerdo".

RECURSOS FINANCIEROS

    SEPTIMA.-"SALUD" promoverá la transferencia a "EL ESTADO" de los recursos por concepto de:

I.-Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece la "Ley" y el "Reglamento";

II.-Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en la "Ley", el "Reglamento" y con las metas anuales de incorporación de familias al "SPSS" especificadas en el Anexo II del presente "Acuerdo". La ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento", y

III.-Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas al "SPSS", con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD" transferirá a "EL ESTADO" dentro de los últimos quince días naturales de cada mes, los recursos por concepto de aportación solidaria federal, y dentro de los primero quince días naturales a cada trimestre calendario, los recursos por concepto de cuotas social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal y el "EL ESTADO" realizará la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de "EL ESTADO", de conformidad con el "Reglamento".

    En caso de que "EL ESTADO" desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del "SPSS".

    OCTAVA.-Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo de la celebración del presente "Acuerdo", no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el anexo IV del presente "Acuerdo".

    "SALUD" y "EL ESTADO" pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.

    NOVENA.-Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de "EL ESTADO", sin que por ello pierdan su naturaleza federal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de "SALUD" que para el efecto establecen la "Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA.-"EL ESTADO" a efecto de cumplimentar la aportación solidaria estatal, efectuará aportaciones en especie por la cantidad $52 millones 162 mil 947 pesos 00/100 M.N., que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de "EL ESTADO" del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por "EL ESTADO".

    Para tal efecto, "EL ESTADO" se compromete a incluir, al menos el monto de los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio anterior, en el proyecto de Presupuesto de Egresos que presente el ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio al Congreso de la entidad.

    "EL ESTADO" deberá informar trimestralmente a "SALUD" respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13 fracción I de la Ley.

    "EL ESTADO" registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal y, en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por "SALUD".

    DECIMA PRIMERA.-"SALUD" dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento".

    "SALUD" transferirá a "EL ESTADO" estos recursos presupuestales, de conformidad con lo señalado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    DECIMA SEGUNDA.-"SALUD", en los términos de la "Ley" y el "Reglamento" retendrá trimestralmente a "EL ESTADO" del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

    A instancias de "SALUD" y en los términos de la "Ley" y el "Reglamento", el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso "EL ESTADO" acuerda con "SALUD" dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

    DECIMA TERCERA.- "EL ESTADO" acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del "SPSS" que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al "SPSS" a otra también adscrita al "SPSS" durante su periodo de vigencia.

"SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a "EL ESTADO" y a la entidad receptora o de origen, según sea el caso.

MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION

    DECIMA CUARTA.-"EL ESTADO" brindará los servicios de salud a la persona objeto del "SPSS" a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO", o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.

    Para tal efecto, "EL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita "SALUD", convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información
y servicios dentro del "SPSS".

    DECIMA QUINTA.-"EL ESTADO" promoverá la participación de los municipios de su entidad en el "SPSS", conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS

    DECIMA SEXTA.-"EL ESTADO" proporcionará a "SALUD" los informes relativos al "SPSS", de conformidad con la forma y plazos a que se refieren la "Ley" y el "Reglamento". De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada trimestre.

    El desempeño del "SPSS" en la entidad será evaluado por "SALUD" en coordinación con "EL ESTADO" conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

    DECIMA SEPTIMA.-"SALUD" coadyuvará con "EL ESTADO" en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este "Acuerdo", para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en la "Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA OCTAVA.-"EL ESTADO" pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del "SPSS".

    DECIMA NOVENA.-Las partes darán las facilidades necesarias para que los órganos de control competentes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos que derivan del presente "Acuerdo".

    VIGESIMA.-Las partes convienen en que "SALUD" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "EL ESTADO" les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del "SPSS" o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este "Acuerdo", por lo que "SALUD", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del "SPSS", para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.

DISPOSICIONES FINALES

    VIGESIMA PRIMERA.-Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "Acuerdo", será resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIGESIMA SEGUNDA.-Las modificaciones al presente "Acuerdo" deberán constar por escrito, y surtirán efectos a partir de su suscripción, a menos que se pacte cosa distinta, debiéndose publicar dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

    VIGESIMA TERCERA.-El presente "Acuerdo" surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de "EL ESTADO", para conocimiento público.

Con el propósito de dar continuidad a la atención de familias que se incorporen como beneficiarias del "SPSS" durante la vigencia del presente "Acuerdo", las partes podrán suscribir un nuevo instrumento con las mismas formalidades de su suscripción. En dicho "Acuerdo" se establecerá la vigencia y metas de afiliación para el periodo correspondiente.

ANEXOS

    VIGESIMA CUARTA.-Las partes reconocen como anexos integrantes del presente "Acuerdo" los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "SALUD" y de "EL ESTADO". Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente "Acuerdo" y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

    Las partes acuerdan actualizar anualmente estos anexos de común acuerdo.

Anexo I. Servicios de salud comprendidos por el "SPSS" en el "ESTADO".

Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos presupuestales.

Anexo IV. Conceptos de gasto.

    Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación lo firman por cuadruplicado en México, Distrito Federal, a los trece días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, Bernardo Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, Francisco Vera González.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, José Cervantes Govea.- Rúbrica.

 

Fecha de Publicación: 28 de septiembre de 2005