ACUERDO por el que se transfiere a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la responsabilidad en la atención de los asuntos jurídicos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 15 fracción IX a XIV, XVI y XVII y quinto transitorio del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

    Que a la Secretaría de Salud le corresponde el ejercicio del control sanitario del proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud, así como de los establecimientos relacionados con los mismos;

    Con el objeto de integrar el ejercicio de las funciones de control sanitario en un solo órgano que unifique y homologue las políticas en materia de riesgos sanitarios, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud;

    Que en el transitorio quinto del Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios se estableció que, en apoyo a sus funciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, continuaría con la atención y representación de los asuntos, juicios y procedimientos de la Comisión y que el Titular de la Secretaría determinaría, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las materias y fechas a partir de los cuales los asuntos han de ser atendidos directamente por la Comisión.

    Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

    UNICO. La atención y representación directa de los asuntos, juicios y procedimientos a que se refieren las fracciones IX a XIV, XVI y XVII del artículo 15 del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, corresponderá a la citada Comisión.

TRANSITORIOS

    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Dirección General de Asuntos Jurídicos continuará con la atención y representación de los asuntos, juicios y procedimientos correspondientes a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, que se encuentren bajo su responsabilidad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta su total conclusión.

    México, D.F., a 25 de marzo de 2003.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 29 de mayo de 2003