ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PATRICIO MARTINEZ GARCIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE FOMENTO SOCIAL, DE PLANEACION Y EVALUACION, Y EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, SERGIO A. MARTINEZ GARZA, MIGUEL SAPIEN PONCE, KAMEL ATHIE FLORES, ALFREDO RUEDA MARQUEZ Y FEDERICO SARACHO WEBER, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA, EN ADELANTE (PAC), EN LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES

    El artículo 4o. constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; como segundo eje de la política es la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades y por ello los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables -los indígenas, los niños y ancianos, discapacitados- y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios -como las mujeres y los jóvenes-, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos.

    Con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y calidad de los servicios de salud en las regiones con mayor índice de marginación en el país, el Gobierno Federal, a través de la SSA, ha diseñado el PAC, el cual es financiado con fondos federales, así como con un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y será implementado en 19 estados de la República Mexicana.

    La Ley General de Salud en su artículo 18, establece como una facultad de la SSA, proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que éstos participen en la prestación de los servicios de salubridad general.

    En el artículo 19 de la misma ley, se establece que tanto la Federación como los gobiernos de las entidades federativas aportarán los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de los servicios de salubridad general.

    En términos de la citada disposición, la gestión de los recursos aportados por las partes debe quedar a cargo de la estructura administrativa que establezcan coordinadamente la Federación y el GOBIERNO DEL ESTADO. Para el caso concreto del PAC objeto del presente Acuerdo, esta responsabilidad recaerá en la SSA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, en adelante UCP.

    Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 13, 18, 19, 20, 21, 28, 29, 34, 35, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 7o., 8o., 10o., 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 6o., 7o., 9o., 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 36 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 64, 68, 70 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa de Ampliación de Cobertura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001; 27, 28, 31 fracción II y 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1o., 2o., 3o. fracción I, 8o., 9o., 10o., 20, 24, 25, 26, 26 Bis, 27, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 14, 16 y 17 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua; 1o., 4o., 12 y 19 de la Ley Estatal de Salud; las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1998, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- La SSA y el GOBIERNO DEL ESTADO, convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PAC en el Estado de Chihuahua, con los siguientes:

    Objetivos específicos:

A) Mejorar la capacidad de atención de los servicios de salud a población abierta en la entidad, a través del otorgamiento de un paquete básico de servicios, integrado por intervenciones que además de ser costo-efectivas, darán respuesta a problemas locales, en jurisdicciones y municipios de alta marginalidad principalmente;

B) Disminuir las desigualdades en el acceso de la población abierta a los servicios de salud, especialmente la de las comunidades más marginadas;

C) Coadyuvar al proceso de descentralización de los servicios de salud a población abierta, mediante el fortalecimiento de la participación de los estados, y

D) Apoyar la reestructuración y modernización de los servicios de salud en la entidad.

    SEGUNDA.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y para efectos de inversión del PAC en este año, las partes tomando en cuenta las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, están de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.

    TERCERA.- El costo del PAC para este año, se establece de común acuerdo por las partes, y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.

    Para el año 2001 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $70,961,732.92 (setenta millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos pesos 92/100 M.N.), la cual se financiará de la siguiente manera:

    1. Ejecutivo Federal $58,961,732.92

    2. Gobierno del Estado $12,000,000.00

    Total (1 + 2) $70,961,732.92

    CUARTA.- Para el año 2001 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del PAC, objeto del presente Acuerdo, la cantidad autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en los cuadros 1 y 3 del Anexo Técnico.

    La aportación de estos recursos se efectuará con fondos fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y del préstamo 3943-ME concedido a México por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

    Los recursos federales que se aportan están sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y a las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer dichos recursos.

    QUINTA.- El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a aportar para la ejecución del PAC, objeto del presente Acuerdo el 20.4% de la inversión que realice el Ejecutivo Federal (16.9% de la inversión total del PAC), que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el Anexo Técnico, mismos que se destinarán para metas específicas de apoyo al programa de inversión. Las aportaciones del GOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para la ejecución del PAC a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Chihuahua.

    SEXTA.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del PAC, materia de este instrumento, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del PAC, a través de la UCP, informando de ello a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Desarrollo Social y a la SSA, las cuales llevarán el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones y con los artículos 64, 68, 70 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

    SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los servicios a ser otorgados, los indicadores que deberán utilizar para la evaluación de las acciones, las metas a alcanzar y las estrategias de operación del PAC objeto del presente Acuerdo en cuanto a su organización y funcionamiento, se realizarán con apego a lo establecido en las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación del PAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del PAC, el GOBIERNO DEL ESTADO deberá enviar la información relativa a los indicadores de gestión e impacto, mismos que forman parte del presente Acuerdo como Anexo 2, los cuales están señalados en las citadas Reglas, trimestralmente, y remitir mensualmente la información relacionada con la aplicación de los recursos correspondientes a la aportación estatal señalada en los cuadros 1 y 2 del Anexo Técnico utilizando el formato que forma parte del presente Acuerdo como Anexo 3.

    OCTAVA.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este Acuerdo, determinará y coordinará el Programa de Auditoría sobre las operaciones y proyectos del PAC, con el auxilio del GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su Organo de Control Interno a quien corresponde el control, vigilancia y evaluación de los recursos, y de la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría de Salud. Asimismo, promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia.

    NOVENA.- El presente Acuerdo de Coordinación tendrá una vigencia acorde al ejercicio presupuestal del año 2001, pudiendo en cualquier momento ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez que esté formalizado.

    DECIMA.- Las aportaciones federales otorgadas con motivo de la celebración del presente instrumento, no podrán ser destinadas a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos, para fines distintos a los pactados en este Acuerdo, serán sancionados en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

    En caso de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    UNDECIMA.- El Gobierno Federal podrá suspender los recursos federales transferidos al GOBIERNO DEL ESTADO, cuando la SECODAM determine que los mismos se destinan a fines distintos a lo previsto en este convenio o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia al Estado, en términos del penúltimo párrafo del artículo 72 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.

    DUODECIMA.- Los recursos que aporte el Gobierno Federal para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán ejercidos por conducto del titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Chihuahua.

    Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua: el Gobernador Constitucional, Patricio Martínez García.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio A. Martínez Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Miguel Sapién Ponce.- Rúbrica.- La Secretaria de Fomento Social, Kamel Athié Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Evaluación, Alfredo Rueda Márquez.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud, Federico Saracho Weber.- Rúbrica.

ANEXO 1

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA (PAC)

ANEXO TECNICO

    DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PATRICIO MARTINEZ GARCIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE FOMENTO SOCIAL, DE PLANEACION Y EVALUACION, Y EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, SERGIO A. MARTINEZ GARZA, MIGUEL SAPIEN PONCE, KAMEL ATHIE FLORES, ALFREDO RUEDA MARQUEZ Y FEDERICO SARACHO WEBER, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA, EN ADELANTE PAC, EN LA ENTIDAD.

    I. PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION, EL GOBIERNO DEL ESTADO SE COMPROMETE A:

1. COOPERAR CON EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO, EN LA IDENTIFICACION Y PREPARACION ANUAL DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, ASI COMO A LA PRESENTACION DE DICHAS PROPUESTAS A LA CONSIDERACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, EN ADELANTE UCP; DESCRIBIENDO LAS ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO Y LAS METAS QUE SE LOGRARAN, APLICANDO EL PROCESO DE PLANEACION PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION QUE ESTABLEZCA LA SSA.

2. ASISTIR A LA UCP EN LA SELECCION, Y SUBSECUENTE PRESENTACION A LA SSA PARA APROBACION, DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DE ENTRE LAS PROPUESTAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (1) DE ESTE ANEXO TECNICO.

3. ASISTIR A EL ORGANISMO, EN LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA DE ENTRE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (2) DE ESTE ANEXO TECNICO.

4. PROMOVER LA ARTICULACION OPERATIVA DEL PAC CON OTROS PROGRAMAS, COMO EL COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE EDUCACION, SALUD Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO PROGRESA, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, DIRIGIDOS A ALCANZAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN LA ENTIDAD.

5. ASISTIR A EL ORGANISMO, EN LA EVALUACION, MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA, PARTICIPAR EN LAS REVISIONES ANUALES DEL PAC ACORDADAS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, EN ADELANTE BIRF, Y COOPERAR EN LA PREPARACION DE INFORMES ANUALES Y PLANES DE ACCION ANUALES EN CONEXION CON DICHAS REVISIONES.

6. APORTAR DE FORMA OPORTUNA LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION ESTATAL EN LA CLAUSULA QUINTA DEL ACUERDO DE COORDINACION (DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO), COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 2 QUE APARECEN AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO.

7. APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y EN EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE DESCENTRALIZACION, EN ADELANTE UDE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE APLIQUEN EN EL ESTADO LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO CON EL BIRF.

8. PERMITIR QUE LA ADQUISICION DE BIENES, LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA (FINANCIADOS EN PARTE CON FONDOS PROVENIENTES DEL BIRF), CON RESPECTO A LA EJECUCION DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, SE LLEVEN A CABO SEGUN NORMAS ACORDADAS ENTRE EL BIRF Y EL GOBIERNO FEDERAL, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES A LA MATERIA.

9. APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN CUANTO A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SSA Y A EL ORGANISMO (MEDIANTE, POR EJEMPLO, COOPERACION CON LA UDE OPERADA POR EL GOBIERNO FEDERAL CON RESPECTO AL ESTADO).

10. ASISTIR AL GOBIERNO FEDERAL EN LA EVALUACION, EL MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (9) DE ESTE ANEXO TECNICO Y COOPERAR CON EL GOBIERNO FEDERAL EN LA PREPARACION DE INFORMES ANUALES AL BIRF Y PLANES DE ACCION ANUALES PRESENTADOS AL BIRF, EN CONEXION CON DICHOS PROGRAMAS.

11. MANTENER REGISTROS, SEPARAR CUENTAS Y PERMITIR QUE SEAN LLEVADAS A CABO AUDITORIAS QUE DEN LA CERTEZA A LA FEDERACION Y AL BIRF DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS, LAS CUALES TENDRAN COMO PERIODICIDAD MINIMA UNA REVISION ANUAL.

12. DOCUMENTAR EN FORMA APROPIADA TODOS LOS GASTOS GENERADOS EN EL PROYECTO, PARA JUSTIFICAR DE MANERA SATISFACTORIA AL BIRF TODOS LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS DE LA CUENTA DEL PRESTAMO Y DE LA CUENTA ESPECIAL.

13. REFORZAR LA CONSERVACION Y EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPO, EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DEL PRIMER NIVEL
DE ATENCION Y JURISDICCIONES SANITARIAS, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA APROBADO.

14. PARTICIPAR EN FORMA COMPLEMENTARIA EN EL PAGO DE SERVICIOS BASICOS EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.

15. A TRAVES DE EL ORGANISMO, LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (18) DE ESTE ANEXO TECNICO, CON DEBIDA DILIGENCIA Y EFICIENCIA Y DE CONFORMIDAD CON APROPIADAS NORMAS Y PRACTICAS AMBIENTALES, DE SALUD, FINANCIERAS, TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ASI COMO EN CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PAC Y LOS PLANES DE ACCION ANUALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (5) DE ESTE ANEXO TECNICO.

    II. EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD SE COMPROMETE A:

16. MANTENER Y OPERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO, UNA UCP, QUE ASISTA Y APOYE A LA DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD (COORDINADORA GENERAL) PARA QUE COORDINE, EJECUTE, SUPERVISE Y CONTROLE LA ADECUADA REALIZACION DEL PAC, LA CUAL ESTARA INTEGRADA POR UN DIRECTOR RESPONSABLE, DOS SUBDIRECTORES Y DOS JEFES DE DEPARTAMENTO.

17. MANTENER UNA UDE CON RESPECTO AL ESTADO DURANTE TODA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (9) DE ESTE ANEXO TECNICO.

18. APROBAR EL SUBPROYECTO ANUAL (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE ACUERDO AL CRONOGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PAC DE ENTRE LOS PRESENTADOS A LA SSA LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO (2) DE ESTE ANEXO TECNICO.

19. APORTAR DE FORMA OPORTUNA, SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION FEDERAL EN LA CLAUSULA CUARTA DEL ACUERDO DE COORDINACION (DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO) COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 3 QUE APARECEN AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO.

20. APORTAR A LA UCP, ASISTENCIA TECNICA Y EN GENERAL APOYAR AL ESTADO (A TRAVES, POR EJEMPLO, DE CAPACITACION Y SERVICIOS DE CONSULTORIA), PARA AYUDAR AL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (7) DE ESTE ANEXO TECNICO.

21. COOPERAR CON EL ESTADO PARA ASEGURAR QUE EL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (7) DE ESTE ANEXO TECNICO SE CUMPLA.

22. APOYAR AL GOBIERNO ESTATAL PARA LOGRAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD MEDIANTE ACCIONES NORMATIVAS Y DE GESTION EN OTROS PROGRAMAS, COMO EL COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRESA, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS.

23. IMPULSAR LA OPERACION DESCENTRALIZADA DEL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, CON EL OBJETIVO DE REALIZAR INTERVENCIONES QUIRURGICAS SELECCIONADAS Y GRATUITAS, ENTRE LA POBLACION SIN RECURSOS, CON ENFASIS EN AQUELLA RESIDENTE EN MUNICIPIOS DE ATENCION DEL PAC.

ANEXO 2

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

INDICADORES DE GESTION E IMPACTO

    Para efectos de la evaluación y el seguimiento de las metas del Programa de Ampliación de Cobertura, el estado deberá de enviar trimestralmente los siguientes indicadores:   

    A) Indicadores de Gestión.

Número de pláticas de mejoramiento del medio.

Promedio de Asistentes por plática de mejoramiento del medio.

Número de consultas de planificación familiar.

Número de usuarias activas de planificación familiar.

Porcentaje de usuarias menores de 20 años.

Promedio de consultas/usuarias activa de planificación familiar.

Número de consultas a embarazadas.

Número de partos atendidos.

Número de Consultas de grado nutricional a menores de 5 años.

Número de dosis de Sabin aplicadas.

Número de dosis de DPT aplicadas.

Número de dosis de toxoide tetánico aplicadas.

Número de dosis de BCG aplicadas.

Número de dosis de antisarampionosa aplicadas.

Número de consultas por diarrea aguda.

Promedio de sobres de hidratación oral repartidos/consulta.

Número de tratamientos antiparasitarios otorgados.

Número de consultas por infecciones respiratorias agudas.

Número de casos de tuberculosis pulmonar en tratamiento.

Número de detecciones de hipertensión arterial realizadas.

Número de casos en control de hipertensión arterial.

Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas.

Número de casos en control de diabetes mellitus.

Número de detecciones de cáncer cervicouterino.

Total de atenciones por lesiones.

Total de sesiones de educación para la salud.

B) Indicadores de impacto.

Cobertura de servicios de salud (miles de personas).

Promedio de consultas/embarazada.

Promedio de valoraciones de grado nutricional/niño menor de 5 años.

Porcentaje de casos de niños menores de 5 años con desnutrición.

Porcentaje de casos de infecciones respiratorias tratados con antibióticos.

Porcentaje de tratamiento de tuberculosis pulmonar terminados.

Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer.

    Estos indicadores reproducen lo establecido en el punto once del Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa de Ampliación de Cobertura, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 2001.

 

CUADRO 1

SECRETARIA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

MONTO PARA EL AÑO 2001

CHIHUAHUA

(PESOS)

 

 

 

 

 

CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL *

TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES

$36,108,932.92

 

$36,108,932.92

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

$2,981,000.00

$1,871,286.80

$4,852,286.80

3000 SERVICIOS GENERALES

$12,510,100.00

 

$12,510,100.00

4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

$3,700,200.00

 

$3,700,200.00

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$3,061,500.00

$10,128,713.20

$13,190,213.20

6000 OBRA PUBLICA

$600,000.00

 

$600,000.00

TOTAL

$58,961,732.92

$12,000,000.00

$70,961,732.92

 

    * El monto de la aportación estatal representado el 20.4% del monto de la aportación federal, equivalente al 16.9% de la inversión total.

    La aportación estatal se distribuirá entre los capítulos de gasto de acuerdo con las necesidades de operación de los Servicios de Salud en los municipios atendidos por el PAC.

 

CUADRO 2

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

PRESUPUESTO ESTATAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2001, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO

(pesos)

ESTADO DE CHIHUAHUA

 

 

 

CONCEPTO

TOTAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DE GASTO

1200

0.00

2100

0.00

2200

0.00

2300

0.00

2400

180,000.00

25,716.00

25,714.00

25,714.00

25,714.00

25,714.00

25,714.00

25,714.00

2500

1,553,286.80

221,898.00

221,898.00

221,898.00

221,898.00

221,898.00

221,898.00

221,898.80

2600

0.00

2700

138,000.00

19,716.00

19,714.00

19,714.00

19,714.00

19,714.00

19,714.00

19,714.00

3100

0.00

3400

0.00

3500

0.00

3600

0.00

3700

0.00

3800

0.00

4100

0.00

5100

761,900.00

108,843.00

108,843.00

108,843.00

108,843.00

108,843.00

108,843.00

108,842.00

5200

1,995,813.20

285,116.00

285,116.00

285,116.00

285,116.00

285,116.00

285,117.00

285,116.20

5300

7,371,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

1,053,000.00

5400

0.00

6100

0.00

TOTAL

12,000,000.00

0.00

0.00

0.00

1,714,289.00

1,714,285.00

1,714,285.00

1,714,285.00

1,714,285.00

1,714,286.00

1,714,285.00

0.00

0.00

 

 

 

 

CUADRO 3

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

PRESUPUESTO FEDERAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2001, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO

(pesos)

ESTADO DE CHIHUAHUA

 

 

 

CONCEPTO

TOTAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DE GASTO

1100

13,709,508.00

1,142,459.00

1,085,336.00

1,085,336.00

1,085,336.00

1,085,336.00

1,085,336.00

1,428,074.00

1,142,459.00

1,142,459.00

1,142,459.00

1,142,459.00

1,142,459.00

1300

5,248,353.95

1,230,737.00

228,576.00

228,576.00

228,576.00

228,576.00

409,465.00

310,277.00

240,606.00

240,606.00

240,606.00

240,606.00

1,421,146.95

1400

2,680,208.81

223,351.00

212,183.00

212,183.00

212,183.00

212,183.00

212,183.00

279,188.00

223,351.00

223,351.00

223,351.00

223,351.00

223,350.81

1500

14,470,862.16

1,329,070.00

1,268,775.00

1,268,775.00

1,268,775.00

1,330,358.00

1,330,358.00

275,728.00

1,390,653.00

1,390,653.00

1,205,905.00

1,205,905.00

1,205,907.16

2100

902,300.00

 

135,340.00

 

135,350.00

 

 

360,920.00

 

270,690.00

 

 

 

2300

242,500.00

 

 

48,500.00

 

 

 

194,000.00

 

 

 

 

 

2400

62,500.00

 

9,370.00

 

9,380.00

 

 

25,000.00

 

18,750.00

 

 

 

2500

63,000.00

 

 

 

 

 

 

63,000.00

 

 

 

 

 

2600

1,506,400.00

75,320.00

75,320.00

75,320.00

75,320.00

75,320.00

75,320.00

176,250.00

176,250.00

176,250.00

176,250.00

174,740.00

174,740.00

2700

204,300.00

 

 

61,290.00

 

0.00

0.00

81,720.00

 

 

61,290.00

0.00

0.00

3100

208,900.00

17,420.00

17,420.00

17,420.00

17,420.00

17,420.00

17,400.00

17,400.00

17,400.00

17,400.00

17,400.00

17,400.00

17,400.00

3200

1,398,000.00

116,590.00

116,590.00

116,590.00

116,590.00

116,470.00

116,470.00

116,450.00

116,450.00

116,450.00

116,450.00

116,450.00

116,450.00

3400

644,600.00

107,650.00

107,650.00

107,650.00

107,650.00

107,000.00

107,000.00

 

 

 

 

 

3500

1,327,000.00

 

331,750.00

 

331,750.00

 

 

331,750.00

 

331,750.00

 

 

 

3600

287,200.00

 

 

 

 

 

 

287,200.00

 

 

 

 

 

3800

8,644,400.00

570,430.00

570,430.00

579,070.00

579,280.00

579,280.00

579,270.00

864,440.00

864,440.00

864,440.00

864,440.00

864,440.00

864,440.00

4100

3,700,200.00

308,480.00

308,480.00

308,500.00

308,700.00

308,330.00

308,330.00

308,230.00

308,230.00

308,230.00

308,230.00

308,230.00

308,230.00

5100

415,200.00

 

 

 

 

83,040.00

83,040.00

124,560.00

124,560.00

 

 

 

 

5200

113,300.00

 

 

 

 

22,660.00

22,660.00

33,990.00

33,990.00

 

 

 

 

5400

2,533,000.00

 

 

 

 

506,600.00

506,600.00

759,900.00

759,900.00

 

 

 

 

6100

600,000.00

 

 

 

 

120,000.00

120,000.00

180,000.00

180,000.00

 

 

 

 

TOTAL

58,961,732.92

5,121,507.00

4,467,220.00

4,109,210.00

4,476,310.00

4,792,573.00

4,973,432.00

6,218,077.00

5,578,289.00

5,101,029.00

4,356,381.00

4,293,581.00

5,474,123.92

 

ANEXO 3

DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

SITUACION DE LA APORTACION ESTATAL 2001

 

 

ENTIDAD FEDERATIVA: CHIHUAHUA PERIODO DEL INFORME: *

 

CONCEPTO

PRESUPUESTO

OBSERVACIONES

AUTORIZADO

LIBERADO

EJERCIDO

POR LIBERAR

POR EJERCER

DE GASTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

    * Deberá de enviarse de manera mensual, de acuerdo a la calendarización del cuadro No. 2

Fecha de Publicación: 29 de mayo de 2003