ACUERDO de
Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público,
de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, con
la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio
del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud,
para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
ACUERDO
DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO
SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU
TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR HECTOR TERAN TERAN, CON
LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO
SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO
SNTSSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA
ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo
debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades
políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes
gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de
los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales
propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y
definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus
organizaciones.
2.
El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal, impulsar la
descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos hacia
los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión
de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se establece como un
imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un doble compromiso:
mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las
instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su
coordinación e impulsando su federalización.
3.
El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento
mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar los
principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan antes
mencionado, y señala que la descentralización permitirá hacer una distribución
más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración indicadores
de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia;
contribuyendo con ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una
mayor equidad.
4.
Derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud,
surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud,
instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar
responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el nuevo federalismo y
acercar a la población servicios básicos de salud, que al ser prestados por
los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad.
5.
En la década pasada se inició el proceso de descentralización de los
servicios de salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983,
en donde se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de
los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de
Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.
6.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su
artículo 4o., que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el artículo
116, fracción VI, dispone que la Federación y los Estados, en los términos de
Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio de
sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
7.
El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el
Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente entre la Federación,
las entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación
y evaluación de los servicios de salud en toda la República. Entre dichas
atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el proceso de descentralización
a los Estados de los servicios de salud para la población abierta.
Con
base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4o., 26,
73, fracción XVI, 115 y 116, fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o.,
5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 1996, 9o., 10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58
fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13,
18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás
relativos de la Ley General de Salud; 4o., 7o. y 49 fracción XXII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4o.,
6o., 7o., 17 fracción XI, 32, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California; 1o., 2o., 5o., 7o., 8o., 9o., 14, 20, 21
y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Baja California, la SSA y el
Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se
realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.
La SSA y el Gobierno del Estado previo diagnóstico formulado por las
partes, ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de éstas
corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones
aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo Federal, por los
Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el
SNTSSA.
SEGUNDA.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y
responsabilidades de las partes para la organización, la descentralización de
los servicios de salud en el Estado, así como para la transferencia de los
recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del Estado
contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley
General de Salud.
TERCERA.
El Gobierno del Estado se compromete a promover una iniciativa de ley, o a
expedir un decreto, según proceda conforme a la legislación estatal aplicable,
a fin de que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la conclusión
del diagnóstico señalado se cree el organismo descentralizado que ejercerá
las funciones transferidas en este Acuerdo, así como aquellas otras que en
materia de salud determine su instrumento de creación, entre otras, la de
definir las políticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de
evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados, así como
la de vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados. Todo ello, con
el propósito de asegurar a la sociedad el otorgamiento de servicios de salud
oportunos y de la más alta calidad posible.
Las
partes acuerdan que el organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto por
la Ley General de Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y a lo
que determina el presente Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá
personalidad jurídica, patrimonio propio y las atribuciones de servicio y las
de autoridad que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su
instrumento de creación.
II. Contará
con un órgano de Gobierno que presidirá el Gobernador y se integrará con la
representación del Gobierno del Estado en el número que este mismo
determine, con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este
último será designado por el Comit Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá
a su cargo la administración de los recursos que aporten el Gobierno Federal,
a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeción al régimen legal
que le corresponda en los términos del presente Acuerdo, y
IV. Estará
sujeto al control y coordinación que ejercerá el Gobierno del Estado y
contará con autonomía técnica y operativa respecto del resto de la
administración pública estatal, tanto para el manejo de sus recursos
humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los programas de
salud a su cargo.
En
la ley o decreto de creación, deberá expresarse la obligación del organismo
descentralizado de aplicar y respetar las Condiciones Generales de Trabajo de la
SSA y sus reformas futuras, así como los reglamentos de Escalafón y Capacitación;
para Controlar y Estimular al Personal de Base de la SSA por su Asistencia,
Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de
la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el
Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la
normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores
provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante los organismos
jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se
apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA.
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo,
las partes celebrarán los convenios específicos que al efecto se determinen,
en congruencia con los resultados del diagnóstico mencionado.
QUINTA.
El Gobierno del Estado y la SSA promoverán y adoptarán las medidas de carácter
jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requieran para el
debido cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA.
La SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad
sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del artículo 4o. Constitucional y
ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y demás
disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades de coordinación
general; vigilancia y seguimiento; y las de definición de políticas generales
y normatividad respectivas.
El
Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud ejercerá directamente
las atribuciones materia del presente Acuerdo en los casos a que se refiere el
artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, o bien, a solicitud expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA.
La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la operación de los
servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los términos de la
cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de salubridad
general:
I. La
atención médica y asistencia social;
II. La
salud reproductiva y planificación familiar;
III. La
promoción de la salud;
IV. La
medicina preventiva;
V. El
control sanitario de la disposición de sangre humana, y
VI. La
vigilancia epidemiológica.
La
SSA proporcionará al Gobierno del Estado la asesoría necesaria para la ejecución
del presente Acuerdo y de los convenios específicos que al efecto se celebren,
así como los apoyos documentales que se relacionen en los anexos que se agregarán
al presente Acuerdo.
OCTAVA.
La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operación de los
servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los términos de la
cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de regulación
y control sanitarios:
I. Bienes
y servicios;
II. Insumos
para la salud;
III. Salud
ambiental, y
IV. Control
sanitario de la publicidad.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SERVICIOS DE APOYO
SECCION PRIMERA
PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
NOVENA.
El Gobierno del Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales
que se le asignen por la SSA, bajo los criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA.
La SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones relacionadas con el
proceso de programación y presupuestación, de acuerdo con las directrices
establecidas a nivel federal. A partir de la elaboración del Programa Operativo
Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los recursos que se le asignen por el
Gobierno Federal de conformidad con sus disponibilidades, ajustándose a la
apertura programática vigente y a las estrategias nacionales de salud.
DECIMA
PRIMERA. El Gobierno del Estado presentará anualmente una breve actualización
de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática que en materia de salud
enfrenta la entidad. Asimismo, presentará ante el Consejo Nacional de Salud
programas anuales de trabajo en los cuales se describan los objetivos y la
distribución presupuestal prevista por el Estado, acorde con las prioridades
identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa de Reforma del Sector Salud
1995-2000.
El
Gobierno del Estado se compromete a incluir a partir de 1997 en los programas de
salud, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su
desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento del
programa. La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de
las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada
entidad federativa y del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará
toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite el
Gobierno Federal para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
SECCION SEGUNDA
SERVICIOS PERSONALES
DECIMA
SEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud,
otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que este último
cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos por la
descentralización de los servicios personales.
SECCION TERCERA
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES
DECIMA
TERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en materia de
adquisición, manejo, administración, baja y destino final de materiales,
suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios generales;
mantenimiento y construcción de obra pública, que se determinarán en los
anexos correspondientes.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
DECIMA
CUARTA. El Gobierno del Estado, asume la dirección de las unidades médicas
de la SSA para la prestación de servicios de salud a población abierta
ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través del organismo
descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas en un
plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo,
de conformidad con la normatividad aplicable.
La
SSA será responsable de los adeudos que se encuentren vencidos y pendientes de
cumplir, referidos al patrimonio de las unidades médicas y administrativas en
el momento de su transferencia.
DECIMA
QUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y con el Gobierno del Estado
validarán el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los que
cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de
los servicios, a fin de llevar a cabo la donación de los mismos al Gobierno del
Estado. Dicha transferencia, a título gratuito, se efectuará una vez que se
haya emitido el decreto presidencial.
La
SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM, hará entrega
provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el Decreto de referencia, a
fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de salud.
Los
inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que por su naturaleza,
características históricas, artísticas o arquitectónicas deban continuar
dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán por parte de la
SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno del Estado, previo dictamen que
emita la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMA
SEXTA. En el proceso de descentralización de los servicios de salud deberán
garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores, tales como
inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy
diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y su Ley Reglamentaria,
y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras,
comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los
mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios
celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la legislación
federal.
DECIMA
SEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera
tendrá el carácter de titular en la nueva relación de trabajo.
DECIMA
OCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos,
prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales
de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y
los que en el futuro se establezcan en los términos de la legislación federal
vigente.
DECIMA
NOVENA. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus
Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA conforme a los
mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática federal y
se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la
vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores considerados dentro del
proceso de descentralización.
VIGESIMA.
Se reconoce al SNTSSA, en su estructura de Comit Ejecutivo Nacional,
secciones, subsecciones y delegaciones sindicales, como el representante legal,
legítimo y único de los derechos laborales de los trabajadores de base que
prestan sus servicios al Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los
organismos descentralizados estatales que se harán cargo de los servicios de
salud y de los que en el futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al
proceso de descentralización.
VIGESIMA
PRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos correspondientes,
retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio por
defunción, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones financieras
y otras aportaciones que se convengan con las autoridades competentes por
concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSSA a través del Comit
Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de las relaciones
colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga las cuotas
sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del
porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo,
la SSA continuará haciendo las deducciones para el pago del Sistema de Ahorro
para el Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores
del Estado.
VIGESIMA
SEGUNDA. El régimen de seguridad social de los trabajadores no variará con
motivo del proceso de descentralización y para garantizarlo, se suscribirá el
convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo
descentralizado y la representación del SNTSSA, con fundamento en la fracción
III del artículo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionará con toda
oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deberán aportar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMA
TERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de antigüedad
con el ISSSTE, a través de convenio específico, se integrará una comisión
mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría
de Salud- encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin de
que se programe por las autoridades competentes, la solución definitiva de las
solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: la primera, a partir del
primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de los casos procedentes del
referido gran total; la segunda etapa, durante 1997, abarcará el 50% de los
casos restantes y, la tercera etapa, durante los primeros meses de 1998,
comprenderá el 50% remanente.
En
los casos específicos de jubilaciones procedentes, que pudieran afectar
plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se revisará cada
caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los servicios de
salud.
VIGESIMA
CUARTA. Para la regularización de los Códigos que permitan remunerar
adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual se
presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando
inamovilidad, función, adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una
Comisión Específica Mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud- para la adecuación prioritaria del
universo total y su resolutivo en los casos procedentes, en tres etapas: la
primera, tendrá vigencia a partir del primero de septiembre de 1996 y en un
plazo no mayor de 60 días, se determinará la solución de un tercio de los
casos procedentes del gran total; para 1997 se programará un segundo tercio y
el restante se realizará en 1998.
VIGESIMA
QUINTA. Como la descentralización de los servicios de salud no modifica la
estructura actual de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio
del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud
ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
FINANCIEROS
VIGESIMA
SEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA, transferirá recursos
financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes capítulos de gasto, para
que éste se encuentre en condiciones de encargarse de la operación de
todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así como de cumplir
con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la
calidad y cobertura de los servicios de salud a su cargo.
Las
transferencias quedan condicionadas al techo autorizado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de
acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto establezca la Federación.
Por
su parte, el Gobierno del Estado propondrá en el proyecto del presupuesto de
egresos de cada ejercicio, los recursos financieros que destinará para el
correcto funcionamiento del organismo descentralizado y de los programas de
salud que este último llevará a efecto.
Las
transferencias de recursos que realice el Gobierno Federal se efectuarán a través
de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas al organismo descentralizado
por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos
recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta pública estatal.
Las
entidades federativas mantendrán su participación actual en el financiamiento
de los servicios de salud y lo incrementarán en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMA
SEPTIMA. La SSA, transferirá los recursos asignados al pago de servicios
personales de los trabajadores federales, que pasarán a ser estatales en virtud
del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al organismo
descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de salarios,
beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se incorporen a
dicho organismo.
El
Gobierno Federal homologará los salarios de los trabajadores estatales de la
salud que se integren al organismo descentralizado con los federales cubriendo
las diferencias existentes a partir del momento en el que se constituya dicho
organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una
ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de la homologación.
El
costo de los incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo de la
Federación en el caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia
que pudiera surgir cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a
los estatales. Este compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales
homologadas queden vacantes por jubilación.
Con
el propósito de no romper con la homologación en un futuro, el Gobierno
Federal seguirá financiando totalmente aquellas plazas que apruebe la Secretaría
de Salud, en tanto que las que sean generadas por el Gobierno Estatal será
responsabilidad exclusiva de éste, respetando siempre los tabuladores
vigentes. El régimen de seguridad social será federal o estatal según el
origen de las propias plazas.
La
SSA registrará las plantillas integradas por el personal tanto de origen
federal como estatal. Los tabuladores que rijan las percepciones de todos los
trabajadores incorporados al organismo descentralizado deberán ser los vigentes
y autorizados por la SSA. Las prestaciones y condiciones generales de trabajo
que ofrezca el organismo para la constitución de su plantilla deberán ser las
mismas que actualmente se aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMA
OCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado los recursos
consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de Egresos
de la Federación, incluyendo los correspondientes al ejercicio de 1996. El
Gobierno del Estado podrá participar en el sistema de compra consolidada con
base en los lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMA
NOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del Estado los recursos relativos a
los servicios generales, a excepción de los presupuestados para cubrir los
gastos de difusión e información, así como los recursos asignados para pagar
las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e inmuebles
incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal 1996.
TRIGESIMA.
La SSA transferirá de manera parcial al Gobierno del Estado, los recursos
presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento, y transferirá la
totalidad de los mismos en los ejercicios siguientes.
En
materia de obra pública la SSA sólo celebrará contratos previo acuerdo con el
Gobierno del Estado.
El
Gobierno del Estado ejercerá el presupuesto relativo a bienes muebles e
inmuebles y obra pública de conformidad con la legislación que resulte
aplicable y con el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud para Población
Abierta, según las prioridades en la materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMA
PRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los avances en el ejercicio del
presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la SSA y demás
disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMA
SEGUNDA. La SSA conservará la facultad de distribuir el presupuesto federal
en materia de salud entre los estados y mediante una fórmula que se dará a
conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de Salud que permitirá al
Gobierno del Estado recibir recursos en forma equitativa, considerando las
necesidades que en materia de salud debe atender la autoridad local, las
condiciones económicas y financieras de la entidad para hacer frente a dichas
necesidades, los resultados de las evaluaciones que realice la SSA y la aportación
de recursos del Estado en materia de salud.
TRIGESIMA
TERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los recursos financieros que
reciba con base en el presente convenio, exclusivamente a acciones de salud.
TRIGESIMA
CUARTA. El Gobierno del Estado reforzará sus procesos de planeación,
programación, presupuestación, evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la
responsabilidad federal en esos rubros, para obtener datos precisos del
desarrollo del Sistema Estatal de Salud.
Asimismo,
el organismo descentralizado proporcionará toda la información adicional,
facilidades y colaboración que solicite la SSA para la realización de la tarea
de información, evaluación y seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMA
QUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación con las instancias
competentes y de conformidad con la normatividad aplicable determinará un
procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con flexibilidad el
gasto presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMA
SEXTA. La SSA financiará temporalmente la Unidad de Apoyo para la
Descentralización a que se refiere la cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMA
SEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría Interna, supervisará y
revisará que la transferencia de los recursos financieros a la entidad, se
realicen de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPITULO VII
CUOTAS DE RECUPERACION
TRIGESIMA
OCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado creará la Administración del
Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal, adscrita al organismo
descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema Estatal de
Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMA
NOVENA. El Gobierno del Estado, en su carácter de coordinador del Sistema
Estatal de Salud, por conducto del organismo descentralizado, y de conformidad
con los lineamientos que establezca la SSA podrá exentar a los usuarios del
pago de cuotas de recuperación por los servicios de atención médica, en los
casos que a continuación se mencionan:
I. Los
servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del
medio rural dispersos;
II. Los
servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del
medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme
al estudio socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los
servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atención cuando por
estudio socioeconómico se determine que el paciente carece de recursos económicos
para cubrir las cuotas, y
IV. Los
servicios a población abierta contemplados en los programas considerados
prioritarios por la SSA.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGESIMA.
El órgano administrativo desconcentrado por territorio de la SSA,
denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a que se refieren los artículos
42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se extinguirá al constituirse
el organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera de este
Acuerdo.
CUADRAGESIMA
PRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el sistema de control y evaluación
gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto público federal y su
congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y vigilará la
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Federal en el proceso de descentralización y expedirá
las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la
realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la
propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados para ello.
CUADRAGESIMA
SEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecución de este Acuerdo
y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes convienen
en instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluación permanente.
El
órgano estatal de control se encargará de vigilar la recepción de los
recursos que se aporten al organismo descentralizado, su debida aplicación, así
como la fiscalización y evaluación correspondiente, misma que hará del
conocimiento de los congresos estatales.
La
SECODAM prestará toda la asistencia y el apoyo que se le solicite, a efecto de
que el órgano estatal de control realice esta función de la mejor manera
posible.
CUADRAGESIMA
TERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el
Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán
en vigor en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMA
CUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes,
de común acuerdo.
CUADRAGESIMA
QUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la principal instancia de
coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y la SSA para
llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMA
SEXTA. En el proceso de descentralización de las atribuciones, decisiones,
responsabilidades y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros
al Gobierno del Estado, así como en la resolución de los problemas operativos
que se presenten, la SSA establecerá con carácter temporal una Unidad de Apoyo
para la Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará conformada por el
personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un mínimo de
requisitos en materia de conocimientos administrativos.
CUADRAGESIMA
SEPTIMA. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día
siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Federación
y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
Enteradas
las partes del contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y
cumplimiento, se firma en la Ciudad de México, el día veinte del mes de agosto
de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la
Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo
Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador
Constitucional del Estado, Héctor Terán Terán.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdez Gutiérrez.- Rúbrica.-
Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: el
Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud: el Secretario General, Joel
Ayala Almeida.- Rúbrica. Marco A. de Stefano S.,
Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, con la
facultad que me confiere el artículo 11 fracción XXV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de agosto de 1997,
CERTIFICO
Que
las presentes copias fotostáticas son fiel reproducción de sus originales que
tuve a la vista y con los cuales cotejé. Se extiende en 22 fojas útiles.- México,
Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Conste.-
Rúbrica.
Fecha
de Publicación: 30 de agosto de 1999