ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 38 y 40 último párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 4, 5 fracción I y 16 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el primer párrafo del artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, establece que a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005 se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, y

Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en la gestión pública, particularmente en materia de compensaciones de los servidores públicos de mando, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO. Se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal al tenor de las siguientes disposiciones:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que integran el Sistema de Compensación de la Administración Pública Federal.

Los servidores públicos de las dependencias mencionados en el artículo 5 de este Manual serán responsables de realizar las acciones necesarias para que las percepciones y prestaciones que se otorguen a los servidores públicos, no sean mayores a las establecidas en este Manual, así como para que los servidores públicos de confianza, adscritos en las mismas, queden expresamente excluidos del otorgamiento de las prestaciones del personal sindicalizado, con excepción de las de seguridad social y de protección al salario, contenidas en las condiciones generales de trabajo, o cualquier otro instrumento normativo análogo.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:

I.            Administración Pública Federal: Las dependencias y entidades.

II.           Código de Percepciones: El registro numérico y alfanumérico que permite identificar en el comprobante de percepciones y deducciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que reciben los servidores públicos por concepto de sueldos, reconocimientos, recompensas, compensaciones y estímulos monetarios, entre otros, de conformidad con el marco jurídico-administrativo vigente. Dichos códigos se expresan en el instrumento técnico correspondiente, incluyendo los códigos de retenciones y descuentos.

III.          Compensación Garantizada: La remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos, en función del grupo, grado y nivel salarial, exceptuando las prestaciones de seguridad social, las inherentes al puesto, la prima vacacional y la gratificación de fin de año, estas últimas en los montos equivalentes a las de la Administración Pública Centralizada.

IV.         Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus Organos Administrativos Desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y la Presidencia de la República.

V.          Entidades: Los organismos públicos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria incluyendo a las asociaciones civiles, las sociedades civiles, a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y organizaciones auxiliares nacionales del crédito, en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o alguna entidad de las antes señaladas, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales.

VI.         FOVISSSTE: El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII.        Grado: El valor que se le da a un puesto de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos correspondiente.

VIII.       Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o rango, independientemente de la denominación de los mismos.

IX.         ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

X.          Manual: El Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

XI.         Nivel: La escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.

XII.        PEF: El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

XIII.       Percepción Extraordinaria: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación. Estas no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, y su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

XIV.      Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones y de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan.

XV.       Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada.

XVI.      Prestaciones: Son los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del grupo, grado y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.

XVII.     Puesto: La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos y delimita jerarquías, competencias y capacidades para su desempeño.

XVIII.    Riesgo: La situación que pone en peligro la seguridad o la salud de un servidor público, por el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

XIX.      SAR: El Sistema de Ahorro para el Retiro.

XX.       Servidor Público: Las personas al servicio de la Administración Pública Federal que ocupan un puesto correspondiente a los grupos jerárquicos que se detallan en el Tabulador de Percepciones Ordinarias del Anexo “A” de este Manual, o en tabuladores homologados.

XXI.      SFP: La Secretaría de la Función Pública.

XXII.     SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIII.    Sistema de Compensación: El conjunto de elementos que conforman el total de percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren en favor de los servidores públicos y que se registran en términos brutos.

XXIV.    Sistema de Valuación de Puestos: Metodología para determinar el valor de los puestos de la Administración Pública Federal, mediante la cual se obtiene la información necesaria para identificar y describir las características de un puesto y, de esa manera, establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal.

XXV.     Sueldo Base: A la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo grado y nivel jerárquico, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

XXVI.    Tabla de Límites de Percepción Ordinaria: El instrumento técnico de aplicación general en que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada grupo de puestos, la cual se obtiene de la percepción ordinaria bruta una vez aplicadas las disposiciones fiscales respectivas, y que se presenta en el Anexo “B” de este Manual.

XXVII.   Tabulador de Percepciones Ordinarias: El instrumento técnico de aplicación general en que se establecen los grupos jerárquicos y se fija el sueldo base y la compensación garantizada mensuales, en términos brutos, para cada uno de los grados y niveles de los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal, el cual es un referente para la determinación de la Tabla de Límites de Percepción Ordinaria. Se presenta en el Anexo “A” de este Manual.

ARTICULO 3. La SHCP, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario y la SFP, por conducto de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual y resolverán en los casos no previstos en el mismo.

ARTICULO 4. Las disposiciones contenidas en este Manual son de observancia general y obligatoria para toda la Administración Pública Federal, quedando sujetos a sus disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos en alguno de los grupos que señala el Anexo “A”, o en tabuladores homologados.

Quedan exceptuados de su aplicación los puestos que ocupe el personal operativo; el personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; el personal militar de las fuerzas armadas; el personal investigador y las personas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

ARTICULO 5. Son responsables de la aplicación del las disposiciones del Manual los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Recursos Materiales y Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto y sus equivalentes.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO 6. El Sistema de Compensación de los servidores públicos se conforma por los siguientes elementos:

I.        Percepción ordinaria;

II.       Percepción extraordinaria, y

III.      Prestaciones.

ARTICULO 7. La percepción ordinaria que recibirán los servidores públicos se establece en el Anexo “A” del presente Manual, misma que se tomará como referente para determinar la percepción de los tabuladores homologados y que se cubrirá, sobre base mensual, en forma quincenal.

Será responsabilidad de las dependencias y entidades retener y enterar los impuestos de los servidores públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

ArtIculo 8. Las remuneraciones de los servidores públicos en términos de este Manual contenidas en el Anexo “A”, se valorarán conforme al Tabulador de Percepciones Ordinarias, toda vez que éstas son la base de las percepciones ordinarias a las que se aplicarán las disposiciones fiscales correspondientes. Por lo tanto la Tabla del Anexo “B” constituye un referente una vez aplicadas las disposiciones fiscales.

ARTICULO 9. Los importes que se paguen a los servidores públicos, de conformidad con el Tabulador de Percepciones Ordinarias, no podrán ser modificados en tanto la SFP, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, no emita modificaciones al mismo, o bien expida nuevos tabuladores.

ARTICULO 10. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los servidores públicos de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP.

ARTICULO 11. Las prestaciones son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos, conforme al grupo al que corresponda, y de acuerdo con lo que se establece en los Anexos “C” y “D” de este Manual. Dichas prestaciones sólo podrán ser modificadas por la SFP, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, sujetándose al presupuesto autorizado; éstas se clasifican en:

I.        Económicas;

II.       De Seguridad Social, y

II.       Beneficios, consistentes en:

a)      Seguros;

b)      Inherentes al puesto, y

c)      Pago por riesgo.

ARTICULO 12. Las prestaciones económicas se otorgan en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento, decretos y acuerdos del Ejecutivo Federal y sus previsiones se contienen en el PEF; éstas consisten en:

I.        Prima quinquenal;

II.       Prima vacacional;

III.      Gratificación de fin de año;

IV.     Paga de defunción, y

V.      Ayuda para despensa.

ARTICULO 13. La prima quinquenal, se otorga en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en la Administración Pública Federal hasta llegar a veinticinco años. Esta prestación se entrega sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:

I.        $46.00, de 5 a menos de 10 años;

II.       $55.00, de 10 a menos de 15 años;

III.      $82.00, de 15 a menos de 20 años;

IV.     $109.00, de 20 a menos de 25 años, y

V.      $136.00 de 25 años en adelante.

ARTICULO 14. La prima vacacional equivale al 50 por ciento de diez días de sueldo base y se otorga a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

Los servidores públicos con más de 6 meses consecutivos de servicios, tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones, durante el presente ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico, y para su autorización, deberá atender las necesidades del servicio y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre.

Si por las necesidades del servicio, los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el presente ejercicio, en su caso, su autorización para disfrutarlos una vez que cesen las causas que lo impidieron, se sujetará a la autorización del jefe superior jerárquico inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados, no podrán compensarse con ninguna percepción o prestación.

Corresponde al Oficial Mayor o equivalente, autorizar los días de asueto que habrán de otorgarse justificadamente cada año, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.

ARTICULO 15. La gratificación de fin de año se otorga a los servidores públicos, en los términos del Decreto Presidencial que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal anualmente.

ARTICULO 16. La paga de defunción se otorga para sufragar los gastos por concepto de velación e inhumación y/o cremación que se hayan realizado con motivo del fallecimiento de un servidor público. Se otorgará un pago de hasta cuatro meses de la última percepción ordinaria mensual, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

ARTICULO 17. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $77.00 mensuales.

ARTICULO 18. Las prestaciones de seguridad social son aquellas que se otorgan a los servidores públicos, con la finalidad de prever una serie de eventualidades que ponen en riesgo la seguridad económica, la salud e incluso la vida de los propios trabajadores y quienes dependen de ellos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 19. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos, de acuerdo con lo siguiente:

I.        El seguro de vida tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente o, en su caso, parcial. Con este seguro se garantiza la seguridad del servidor público y/o sus beneficiarios, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de al menos 40 meses de percepción ordinaria.

          Las dependencias cubrirán el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica. La suma asegurada básica puede, en forma voluntaria, ser potenciada; en cuyo caso será cubierta por el servidor público.

II.       El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja o se jubilen en los términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. Este consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de los $12,500.00 a los $25,000.00 de acuerdo con los años de servicio, conforme al Anexo “E” de este Manual. Las primas mensuales de este seguro se determinarán conforme a las condiciones del contrato respectivo, que incluirán una cuota con cargo a los servidores públicos y otra con cargo a la Administración Pública Federal.

III.      Se podrá otorgar, en su caso, seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos, conforme a las modalidades, términos y condiciones que fijen la SHCP y la SFP.

IV.     El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

          La suma asegurada básica conforme al Anexo “D” de este Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel del puesto que ocupe el Servidor Público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos son cubiertas por la SHCP, por disposición del Ejecutivo Federal.

          El servidor público, puede voluntariamente incrementar la suma asegurada hasta 1000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con el grupo al que correspondan y hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes, en ambos casos, el servidor público debe pagar la prima correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida.

V.      El seguro de separación individualizado tiene la finalidad de fomentar el ahorro de los servidores públicos en activo y proporcionarles seguridad económica, en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

          Las dependencias cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 o 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga, de acuerdo a su elección. Asimismo, el servidor público podrá también aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada, en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por las cuales las dependencias no aportarán cantidad alguna.

ARTICULO 20. Los beneficios inherentes al puesto consisten en apoyos económicos o en especie que se otorgan para coadyuvar al mejor desempeño de las funciones de los servidores públicos, y por la naturaleza de sus responsabilidades, los cuales son otorgados en un marco de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio del gasto, conforme se establece en el Anexo “D” del presente Manual.

Estos apoyos consisten en:

I.        La asignación de uno o más vehículos usados de la dependencia y/o en su caso el apoyo económico para los gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo del servidor público que use en el desempeño de sus funciones.

          Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún caso deberán ser asignados a un servidor público en particular y deberán pernoctar en las instalaciones de la dependencia.

II.       La asignación de teléfono celular se llevará a cabo atendiendo a los importes señalados en este Manual.

          El Oficial Mayor o equivalente, podrá autorizar el servicio de telefonía celular a servidores públicos distintos a aquellos que por disposición de este Manual tienen derecho a ese beneficio, siempre y cuando se justifique que ello es estrictamente indispensable para el desempeño adecuado de sus funciones, teniendo presente que las erogaciones por este concepto se deben reducir al mínimo necesario.

          El servicio de radiocomunicación sólo podrá asignarse de manera justificada a los servidores públicos que, por acuerdo del Oficial Mayor o equivalente, lo requieran en virtud de sus actividades.

III.      Los gastos para alimentación de servidores públicos, se otorgarán conforme a los presupuestos aprobados y a las tarifas máximas establecidas en el presente Manual.

          Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a eventos relacionados con la función que se tiene encomendada, siempre que éstos deban realizarse fuera de las instalaciones en que se ubiquen las oficinas de las dependencias y entidades.

          El Oficial Mayor o equivalente, eventualmente, podrá autorizar gastos de alimentación a servidores públicos distintos a los señalados en el presente Manual, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 21. El pago por riesgo es el beneficio que se otorga a los servidores públicos a que se refiere el Anexo “D” de este Manual, que se autoriza por la SFP, y que se podrá ejercer previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP.

ARTICULO 22. El personal que integre el área de servicios de apoyo de las estructuras de los gabinetes de apoyo, dadas las características de sus funciones, y cuando se justifique dicha medida, podrán recibir apoyos en función de sus horarios y disponibilidad, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emitan las Unidades de Política y Control Presupuestario, y de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LAS ENTIDADES

ARTICULO 23. Las entidades deberán sujetarse a las disposiciones específicas previstas en el presente Manual para las dependencias, en lo que proceda.

Los seguros a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 19 de este Manual, que hayan sido contratados en lo particular por las entidades, deberán conservar como mínimo, las condiciones de aseguramiento establecidas en dicho artículo. El pago por concepto de primas de estos seguros, se realizarán conforme a las condiciones convenidas con la aseguradora.

ARTICULO 24. Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario, contenidas en las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, reglamentos de prestaciones o cualquier documento normativo análogo, en términos de los artículos 38 y 39 del PEF.

Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los servidores públicos, pero en ningún caso se autoriza que alguna prestación se cubra por alguna otra análoga que implique doble beneficio.

Para el caso de los servidores públicos de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren autorizadas y registradas para los respectivos niveles ante la SHCP y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 25. Las entidades calcularán los montos de percepción ordinaria, incluyendo prestaciones y demás beneficios adicionales de sus servidores públicos, tomando como referencia los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria de cada nivel del grado a que corresponda el puesto, determinados en los Anexos “A” y “B” de este Manual. Se excluyen del cálculo las prestaciones de seguridad social, los beneficios inherentes al puesto y lo correspondiente a los montos equivalentes a prima vacacional y gratificación de fin de año de las dependencias.

Las entidades presentarán a la SFP, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, para autorización y registro, en su caso, los límites máximos de las percepciones, prestaciones y demás beneficios adicionales calculados.

VIGILANCIA

ARTICULO 26. Corresponde a la SFP y a los órganos internos de control, en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deroga el Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de mayo de 2004, salvo en lo relativo a las modificaciones de estructuras organizacionales previsto en sus numerales 6.1.5 a 6.1.8, hasta en tanto la SFP no emita nuevas disposiciones en esta materia.

Se abroga la Norma para la asignación y uso de los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida el 21 de octubre de 1997.

Se abrogan los Lineamientos para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2004.

TERCERO. Los beneficios otorgados mediante seguros continuarán otorgándose en los términos descritos hasta en tanto continúen vigentes las condiciones de las pólizas correspondientes.

Para la continuidad en los beneficios de los seguros, las dependencias y entidades, preferentemente a través de mecanismos interinstitucionales buscarán obtener las mejores condiciones siempre que esto no implique un costo mayor al actual.

La SHCP y la SFP, evaluarán alternativas que permitan mantener e inclusive mejorar las condiciones de los seguros que se prevén en el artículo 19 de este Manual.

CUARTO. La SHCP y la SFP, por conducto de las Unidades de Política y Control Presupuestario y de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, expedirán las reglas para ordenar las percepciones de los servidores públicos, acorde a sus funciones en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, y acorde a sus niveles de responsabilidad de acuerdo con los sistemas de valuación de puestos.

QUINTO. La información relativa a las percepciones, prestaciones y pagos extraordinarios que se otorguen de conformidad con el presente Acuerdo, deberá hacerse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables en la materia.

SEXTO. A fin de evitar la duplicidad en el otorgamiento de prestaciones, las dependencias y entidades deberán realizar las acciones necesarias para que los servidores públicos del grupo P grado Q, opten por el seguro de separación individualizado o continúen con el Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEPTIMO. Durante el presente ejercicio fiscal, la SHCP y la SFP llevarán a cabo las acciones que permitan transparentar las asignaciones salariales y prestaciones de los trabajadores al servicio de las dependencias contratados como personal eventual.

OCTAVO. Las disposiciones contenidas en el Manual que se expide por el presente Acuerdo, serán aplicables en lo procedente durante el ejercicio fiscal 2006, en tanto no se emitan las correspondientes al citado ejercicio.

México, D.F., a 30 de marzo de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

ANEXO “A”

TABULADOR DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

TABULADOR DE PERCEPCIONES ORDINARIAS BRUTAS PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
DE MANDO Y ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidente de la República

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40,766.00

191,665.20

232,431.20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVELES

 

 

 

 

1

2

3

GRUPO/GRADO

Puntos

Sueldo

Compensac.

Percepción

Sueldo

Compensac.

Percepción

Sueldo

Compensac.

Percepción

 

 

 

 

Base

Garantizada

Ordinaria

Base

Garantizada

Ordinaria

Base

Garantizada

Ordinaria

 

 

 

 

Bruto

Bruta

Bruta

Bruto

Bruta

Bruta

Bruto

Bruta

Bruta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G

A

4,897 - 5,629

32,813.14

195,785.98

228,599.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

4,225 - 4,896

23,667.18

198,786.85

222,454.03

23,248.70

203,534.77

226,783.47

23,248.70

206,334.57

229,583.27

 

H

B

3,681 - 4,224

23,667.18

193,361.15

217,028.32

23,667.18

198,786.85

222,454.03

23,667.18

204,348.20

228,015.38

 

 

A

3,201 - 3,680

23,667.18

188,067.77

211,734.95

23,667.18

193,361.15

217,028.32

23,667.18

198,786.85

222,454.03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

2,434 - 3,200

23,667.18

196,621.86

220,289.04

23,667.18

201,027.64

224,694.82

23,667.18

205,521.54

229,188.72

 

I

B

2,117 - 2,433

23,667.18

192,302.47

215,969.65

23,667.18

196,621.86

220,289.04

23,667.18

201,027.64

224,694.82

 

 

A

1,841 - 2,116

23,667.18

188,067.77

211,734.95

23,667.18

192,302.47

215,969.65

23,667.18

196,621.86

220,289.04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

1,718 - 1,840

21,068.63

174,982.25

196,050.88

21,068.63

190,666.32

211,734.95

21,068.63

207,605.11

228,673.74

 

J

B

1,604 - 1,717

17,629.88

162,233.31

179,863.19

17,629.88

178,421.00

196,050.88

17,629.88

196,065.58

213,695.46

 

 

A

1,497 - 1,603

17,629.88

145,882.12

163,511.99

17,629.88

162,233.31

179,863.19

17,629.88

180,219.63

197,849.51

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

1,397 - 1,496

17,629.88

135,853.47

153,483.34

17,629.88

154,271.47

171,901.34

17,629.88

174,899.63

192,529.51

 

K

B

1,304 - 1,396

14,274.75

121,551.22

135,825.97

14,274.75

139,208.59

153,483.34

14,274.75

159,161.43

173,436.18

 

 

A

1,217 - 1, 303

14,274.75

105,395.70

119,670.46

14,274.75

121,551.22

135,825.97

14,274.75

139,887.72

154,162.47

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

1,129 - 1,216

14,274.75

99,313.35

113,588.10

14,274.75

116,351.57

130,626.32

14,274.75

135,945.52

150,220.27

 

L

B

1,047 - 1,128

11,444.25

87,328.01

98,772.26

14,274.75

99,313.35

113,588.10

14,274.75

116,351.57

130,626.32

 

 

A

971 - 1,046

11,444.25

74,444.67

85,888.93

11,444.25

87,328.01

98,772.26

11,444.25

102,143.85

113,588.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

871 - 970

11,552.21

54,118.97

65,671.18

11,552.21

67,253.21

78,805.42

14,409.43

80,945.12

95,354.56

 

M

B

782 -870

9,863.81

46,265.41

56,129.22

9,863.81

55,807.37

65,671.18

9,863.81

68,284.90

78,148.71

 

 

A

701 - 781

8,157.13

39,816.56

47,973.69

8,157.13

47,972.08

56,129.22

8,157.13

57,514.05

65,671.18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

609 - 700

6,508.28

27,028.79

33,537.06

8,157.13

31,751.97

39,909.11

8,157.13

39,733.80

47,890.93

 

N

B

529 - 608

5,753.58

22,910.57

28,664.16

5,753.58

27,783.48

33,537.06

5,753.58

33,820.15

39,573.74

 

 

A

461 -528

5,165.89

20,088.87

25,254.76

5,165.89

23,498.27

28,664.16

5,165.89

27,654.57

32,820.46

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

401 - 460

5,165.89

16,987.41

22,153.30

5,165.89

20,088.87

25,254.76

5,165.89

23,624.54

28,790.43

 

O

B

351 - 400

4,921.75

14,510.97

19,432.72

5,165.89

16,987.41

22,153.30

5,165.89

20,088.87

25,254.76

 

 

A

305 - 350

4,576.06

12,470.19

17,046.25

4,618.25

14,814.47

19,432.72

4,666.36

17,486.94

22,153.30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

279 - 304

4,568.53

11,090.30

15,658.83

4,568.53

12,051.75

16,620.28

4,576.06

12,419.10

16,995.16

 

P

B

254 - 278

4,348.43

10,398.32

14,746.75

4,568.53

11,090.30

15,658.83

4,568.53

12,051.75

16,620.28

 

 

A

231 - 253

4,210.34

9,670.60

13,880.94

4,332.30

10,414.45

14,746.75

4,348.43

11,310.40

15,658.83

 

 

Q

200 - 230

4,189.98

3,433.66

7,623.64

4,271.76

4,377.30

8,649.06

4,386.15

5,882.98

10,269.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIGENCIA DE APLICACION: 1 DE ENERO DE 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE GRUPO

PUESTOS DE REFERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

JERARQUICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G

Secretaría de Estado o Titular de Entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H

Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

I

Oficialía Mayor o Titular de Entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

J

Jefatura de Unidad o Titular de Entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

K

Dirección General y Coordinación General o Titular de Entidad 

 

 

 

 

 

 

 

L

Dirección General Adjunta o Titular de Entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

M

Dirección de Area

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

Subdirección de Area

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

Jefatura de Departamento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P

Enlace

 

 

 

 

 

 

 

 NOTA 1: A partir del ejercicio fiscal 2004, de conformidad con las disposiciones en materia de racionalidad en el ejercicio del gasto público, se reubicó al Oficial Mayor en el grupo jerárquico I.

NOTA 2: Con el fin de que ningún servidor público de las dependencias y entidades, reciba una percepción ordinaria mensual superior a la del Presidente de la República, los puntos del grupo jerárquico G, grado A se consideran hasta el nivel 1, con un límite de puntos de 5629.

ANEXO “B”

TABLA DE LIMITES DE PERCEPCION ORDINARIA

TABLA DE LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS NETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS

EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicador de Grupo Jerárquico

Puestos de referencia

Percepción ordinaria neta mensual (pesos)

 

 

Mínimo

Máximo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidente de la República

167,255.94

 

 

G

Secretario de Estado o Titular de Entidad

164,573.49

 

 

H

Subsecretario de Estado o Titular de Entidad

118,316.98

164,302.98

 

 

I

Oficial Mayor o Titular de Entidad

118,316.98

160,271.92

 

 

J

Jefe de Unidad o Titular de Entidad

98,160.77

159,847.23

 

 

K

Director General, Coordinador General o Titular de Entidad

74,615.90

158,788.60

 

 

L

Director General Adjunto o Titular de Entidad

56,189.31

123,753.47

 

 

M

Director de Area

34,076.37

94,088.38

 

 

N

Subdirector de Area

18,074.87

47,707.19

 

 

O

Jefe de Departamento

13,335.02

29,430.99

 

 

P

Enlace

7,131.35

15,119.33

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Límites que resultan de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones del Artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, al tabulador del anexo "A" de este Manual. Lo anterior, para efecto de proveer la exacta observancia de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2005.

 

 

 

 

 

ANEXO “C”

PRESTACIONES

Económicas

PRESTACION

DESCRIPCION

GRUPOS

PRIMA QUINQUENAL

De $46.00 a $136.00 mensuales

P hasta G

PRIMA VACACIONAL

Diez días de sueldo base al año

P hasta G

GRATIFICACION DE FIN
DE AÑO

En los términos que prevea el Decreto
que para tal efecto emita el Ejecutivo

P hasta G

PAGA DE DEFUNCION

Hasta cuatro meses de la percepción
ordinaria mensual

P hasta G

AYUDA PARA DESPENSA

$77.00 mensuales

P hasta G

 

De Seguridad Social

PRESTACION

GRUPOS

ISSSTE/IMSS/1

P hasta G

FOVISSTE/INFONAVIT/1

P hasta G

SAR

P hasta G

1/ Uno u otro, dependiendo del régimen laboral de la dependencia o entidad

ANEXO “D”

BENEFICIOS

SEGUROS

SEGURO

DESCRIPCION

GRUPO

VIDA

Suma asegurada de al menos 40 meses de la percepción ordinaria mensual

P hasta G

COLECTIVO
DE RETIRO

Suma asegurada de 12,500 a 25,000 pesos

P hasta G

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL

Sujeto a las modalidades, términos y condiciones que fijen la SHCP y la SFP.

P hasta G

GASTOS MEDICOS MAYORES

Suma asegurada básica de 74 a 333 salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el D.F.

P de 74 a 333

O de 111 a 740

N de 148 a 740

M de 185 a 740

L de 222 a 740

K de 259 a 1000

J hasta H de 295 a 1000

G de 333 a 1000

DE
SEPARACION INDIVIDUALIZADO

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones

P hasta G

 

INHERENTES AL PUESTO

Asignación de Vehículos

1. Se asignarán vehículos a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que ocupen un puesto dentro del rango que comprende los grupos K al G del Tabulador de Percepciones Ordinarias, de conformidad con la Tabla A del presente Anexo.

2. Los servidores públicos que como beneficio inherente al puesto cuenten con uno o más vehículos asignados de conformidad con lo señalado en la Tabla A del presente Anexo y opten por el apoyo económico, en los casos que proceda, deberán ponerlos a disposición de la Dependencia o Entidad a través del Oficial Mayor o su equivalente.

3. Los vehículos que sean puestos a disposición de la dependencia o entidad, serán destinados a funciones sustantivas, por lo que no podrán ser asignados de manera particular a ningún servidor público. Será responsabilidad del Oficial Mayor o su equivalente determinar los procedimientos para verificar que estos vehículos pernocten en la dependencia o Entidad, así como establecer las excepciones que bajo su responsabilidad autorice conforme a las necesidades del servicio.

Cuando por las condiciones en que se encuentren los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad considere que no son adecuados para el servicio, podrá determinar su baja y destino final en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones que resulten aplicables.

Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades con cargo al PEF 2005, no podrán asignarse al uso personal de servidores públicos.

4. Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al G, o equivalentes del Tabulador de Percepciones Ordinarias, podrán contar con el apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la Tabla A del presente Anexo.

Los servidores públicos que ocupen un puesto del grupo jerárquico L o equivalente del Tabulador de Percepciones Ordinarias, que acrediten de manera fehaciente ante la oficialía mayor o equivalente, que venían recibiendo el apoyo económico en la dependencia o entidad en la que se encuentre adscrito o en alguna otra sin interrupción del servicio, con anterioridad al 1 de junio del 2004, podrán conservar este apoyo hasta completar como máximo un periodo de 36 meses contado a partir de su otorgamiento.

5. El servidor público que opte por recibir el apoyo económico, deberá presentar ante la oficialía mayor o su equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:

a)      Solicitud debidamente firmada, y

b)      Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.

6. El monto total neto del apoyo económico se integra por los conceptos siguientes:

a)      La cuota que resulte de aplicar la fórmula para determinar la depreciación del vehículo, prevista en el numeral siguiente, y

b)      La cuota fija mensual que corresponda por concepto de apoyo para mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.

El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su equivalente. En ningún caso, el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.

7. Por concepto de depreciación se podrá cubrir hasta un 75% del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses. Por consiguiente, la cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Depreciación mensual del vehículo = A x 0.75
                                                         36

Donde:

A =    Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.

La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.

La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, en términos de la tabla A del presente Anexo.

En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.

En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo.

8. La cuota fija mensual se otorgará para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros, conforme al monto señalado en la Tabla B del presente Anexo.

9. El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, de conformidad con la Tabla B del presente Anexo, se cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 1512 Otras Prestaciones, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

10. Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.

11. Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.

12. El apoyo económico y/o la asignación de vehículos, se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:

a)      No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;

b)      Cause baja de la dependencia o entidad, y/o

c)      Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.

13. A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.

Tabla A
ASIGNACION DE VEHICULO Y PRECIO MAXIMO EN FACTURA

GRUPO

ASIGNACION DE VEHICULO Y/O APOYO ECONOMICO

PRECIO/1

L/2

APOYO ECONOMICO PARA UN VEHICULO

115,000

K

UNO ASIGNADO, O EL APOYO ECONOMICO PARA
UN VEHICULO

142,000

J hasta H

HASTA DOS ASIGNADOS, O UNO ASIGNADO Y EL APOYO ECONOMICO PARA UN VEHICULO

180,000

G

HASTA TRES ASIGNADOS, O DOS ASIGNADOS Y EL APOYO ECONOMICO PARA UN VEHICULO

275,000

1/       Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).

2/       Unicamente para el cálculo de los que acrediten que venían disfrutando el apoyo económico hasta antes del 1 de junio del 2004.

 

Tabla B

GRUPO

TOPE MAXIMO POR CONCEPTO DE DEPRECIACION MENSUAL

CUOTA FIJA MENSUAL

(gastos)

MONTO MAXIMO DE REEMBOLSO MENSUAL NETO MONEDA NACIONAL

(depreciación + gastos)

L/1

2,396

 

2,396

 

4,792

K

2,958

 

2,958

 

5,916

H, I, J

3,750

+

3,750

=

7,500

G

5,730

 

5,730

 

11,460

1/ Unicamente para el cálculo de los que acrediten que venían disfrutando el apoyo económico hasta antes del 1 de junio de 2004.

 

Asignación de Teléfono Celular

GRUPO

Importe Máximo*

Equipos Asignados

K

2,250

1

J

2,500

1

I

2,500

1

H

6,750

2**

G

13,500

4**

* Moneda Nacional

** Incluye equipo para personal de apoyo indispensable

 

Gastos de Alimentación

Los gastos de alimentación se otorgarán conforme a la tarifa máxima mensual, solamente cuando sean necesarias para el desarrollo de funciones de carácter sustantivo y en términos de la siguiente tabla.

Tarifa de Gastos de Alimentación

GRUPO

TARIFA MAXIMA MENSUAL ESTABLECIDA EN MONEDA NACIONAL

K

2,500

J

4,000

I

6,500

H

6,500

G

12,750

 

Para efectuar el pago, registro y control de dichos gastos deberán ser comprobados mediante la presentación de facturas fiscales, las cuales deberán firmarse por el servidor público a quien se otorgue
el beneficio.

PAGO POR RIESGO

En los términos de los artículos 40 último párrafo y 41 del PEF, se establecen las siguientes disposiciones para otorgar el pago por riesgo a que se refiere el artículo 21 de este Manual:

a)      Podrá otorgarse a los servidores públicos que ocupen un puesto que se ubique en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 40 del PEF y que con anterioridad se les haya autorizado dicho beneficio, en las siguientes dependencias:

I.        Secretaría de Seguridad Pública;

II.       Procuraduría General de la República;

III.      Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V.      Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VI.     SHCP, y

VII.    SFP.

Asimismo podrá determinarse la procedencia del pago por riesgo de puestos distintos a los autorizados con anterioridad en las dependencias antes señaladas o en otras cuando, la dependencia de que
se trate justifique que los puestos correspondientes se ubican en el supuesto del último párrafo del artículo
40 del PEF.

b) En todos los casos las solicitudes para su autorización deberán presentarse ante la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la SFP, a más tardar el 30 de junio del presente ejercicio fiscal.

c) El pago por riesgo podrá ser de hasta el 30% sobre la percepción ordinaria bruta mensual. Dicho pago no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente y en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

d) El porcentaje para el otorgamiento de dicho beneficio, se determinará atendiendo a la frecuencia y grado de riesgo a la que se enfrenta el servidor público por el desempeño de sus funciones, conforme a la tabla siguiente:

TABLA DE PAGO POR RIESGO

(PORCENTAJE SOBRE PERCEPCION ORDINARIA BRUTA MENSUAL)

 

INTENSIDAD DE RIESGO

FRECUENCIA DE RIESGO

BAJA

MEDIA

ALTA

ESPORADICO

10%

15%

20%

FRECUENTE

20%

25%

30%

Para efectos de dicha tabla:

I.        El riesgo por la frecuencia, se divide en:

i.        Riesgo esporádico. Es aquel que se presenta de manera eventual, y

ii.       Riesgo permanente. Es aquel que se presenta en forma ininterrumpida.

II.       El grado del riesgo se determina por la intensidad, y se clasifica como bajo, medio o alto.

e) En aquellos casos en que por las funciones que desempeña el servidor público, esté expuesto a un riesgo que se presenta en determinadas épocas del año, el pago se cubrirá únicamente durante el tiempo en que dicho riesgo se presente.

f) Por sus características y naturaleza, el pago por riesgo en ningún caso será elemento de comparación entre puestos para ajuste salarial, ni para conservar las diferencias que en este último concepto existan entre grupos, grados o niveles.

g) En ningún caso se autorizará el pago por riesgo, cuando exista algún otro pago o cobertura por un concepto análogo que implique doble beneficio.

h) Una vez otorgada la autorización respectiva, el Oficial Mayor o equivalente verificará que el otorgamiento de este beneficio en el presente año, no exceda del gasto promedio anual de los últimos tres años que la dependencia haya efectuado por este concepto e informará de ello a la SFP, así como de las erogaciones que se lleven a cabo en este ejercicio fiscal.

ANEXO “E”

TABLA PARA EL PAGO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE TENGAN CUANDO MENOS 55 AÑOS DE EDAD Y 15 O MAS AÑOS DE SERVICIO

AÑOS DE SERVICIOS Y COTIZACION AL ISSSTE


SUMA ASEGURADA

15

$12,500.00

16

$13,125.00

17

$13,750.00

18

$14,375.00

19

$15,000.00

20

$15,625.00

21

$16,250.00

22

$16,875.00

23

$17,500.00

24

$18,125.00

25

$18,750.00

26

$20,000.00

27

$21,250.00

28

$22,500.00

29

$23,750.00

 

TABLA PARA EL PAGO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE TENGAN 60 AÑOS DE EDAD Y UN MINIMO DE 10 AÑOS DE SERVICIO

EDAD

SUMA ASEGURADA

60

$10,000.00

61

$10,500.00

62

$11,000.00

63

$11,500.00

64

$12,000.00

65 o más años

$12,500.00

 

Fecha de Publicación : 31 de mazo de 2005