ACUERDO Específico de
Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
Quintana Roo.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE
COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO
SANITARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE LA “SSA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR.
JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISION”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOAQUIN
ERNESTO HENDRICKS DIAZ, ASISTIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. EFRAIN
VILLANUEVA ARCOS, DEL SECRETARIO DE SALUD, DR. DAGOBERTO JUAN GARCIA Y GARCIA,
Y CON LA INTERVENCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“SERVICIOS ESTATALES DE SALUD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. DAGOBERTO
JUAN GARCIA Y GARCIA, EN LO SUCESIVO “EL ORGANISMO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
Expuesto lo anterior, y con
fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y
XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal
para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de
Quintana Roo; 19 fracción VIII y 38 fracción XV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 4o. fracción II, 13 inciso
A) fracción III, 159 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de
Quintana Roo, la “SSA “y el “Gobierno del Estado” convienen en suscribir el
presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la
“SSA” por conducto de su representante que:
1. La
Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos
2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas
atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por
el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la
Ley General de Salud.
2. Fue
designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre
de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
3. Cuenta con
un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y
operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia
de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud
y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la “SSA”, en los términos y
por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de
acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de creación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
4. La “COMISION”
se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su
carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el
C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el
1o. de enero de 2002.
5. De
conformidad con lo establecido en el artículo 7o. fracción XVI del Decreto por
el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para
suscribir el presente instrumento.
6. Para efectos
del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7,
1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante:
1. Que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 41 párrafo primero, 42
fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.,
2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitución Política de la Entidad, Quintana Roo es
un Estadio Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo
Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
2. Que de
conformidad en lo dispuesto por los artículos 90 facciones XII y XVIII y 91
fracciones VI y XIII de la Constitución Política; 2o. y 16 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, del Estado de Quintana Roo y en el Bando Solemne
por el que se declara Gobernador Electo del Estado de Quintana Roo al Lic.
Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, publicado en el
Periódico Oficial de nuestra entidad en fecha 31 de marzo de 1999, éste se
encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Acuerdo en
representación del Estado.
3. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política; 3o.,
4o., 19 fracciones I y VIII; 30 fracciones VII y XVI, 31 y 38 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo; se
encuentra asistido en la celebración del presente Acuerdo por el Secretario de
Gobierno y el Secretario de Salud, a quienes designa en este acto, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, para dar seguimiento y evaluación al
presente instrumento jurídico, así como para los efectos del ejercicio de las atribuciones
y funciones que del mismo se deriven.
4. Para los
fines y efectos legales correspondientes del presente Acuerdo, señala como
domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en la calle 22 de Enero sin
número, entre avenidas Juárez y Héroes, colonia Centro de la ciudad de
Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de
Quintana Roo.
III. Declara el “ORGANISMO” por conducto de su representante:
1. Que de
conformidad con los artículos 1o. y 11 del Decreto Legislativo número 25 que lo
crea, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo
con fecha 18 de octubre de 1996, es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
el cual se encuentra sectorizado y supervisado por la Secretaría de Salud del
Gobierno del Estado y cuenta con autonomía técnica y operativa, tanto para el
manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución
de los programas de salud a su cargo.
2. Que de conformidad con el artículo 2o. de
su Decreto de Creación, tiene por objeto, prestar servicios de salud a
población abierta en el Estado de Quintana Roo, en cumplimiento de lo dispuesto
por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para
la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado.
3. Que cuenta con las facultades legales
suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, a través de su
representante legal, en términos de lo dispuesto en su Decreto de Creación, así
como con fundamento en los artículos 3o., 13, 18 y 19 de la Ley General de
Salud, cláusulas tercera y octava del Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado, artículos 4o.
fracción IV, 13 Bis, 22, 23 y 24 de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;
1o. y 3o. de su Reglamento Interior.
4. Que se encuentra representado por su
Director General, el Dr. Dagoberto Juan García y García, quien acredita su
personalidad jurídica con el nombramiento de fecha 4 de enero del año 2002,
expedido a su favor por el C. licenciado Joaquín Ernesto Hendricks
Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. Asimismo, cuenta
con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Acuerdo de
Coordinación, en términos de los artículos 10 fracciones I, XII, XIII y XVI de
su Decreto de creación; 23 y 24 fracciones XII y XXII de su Reglamento
Interior.
5. Para los fines y efectos legales del
presente Acuerdo, señala como su domicilio oficial el ubicado en la avenida Chapultepec número 267 esquina Morelos, colonia Centro de
la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco,
Estado de Quintana Roo, código postal 77000.
IV. Conjuntas
de las partes
1. Que manifiestan su interés y voluntad de
participar en la celebración del presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, con el objeto de establecer los términos y
condiciones de la coordinación entre las partes, para el ejercicio de las
facultades que corresponden a la SSA por conducto de la “COMISION”, en materia
de control y fomento sanitario, ciertas de que a través de la firma de este
instrumento, se asegurarán y confirmarán los objetivos y propósitos que se
pretenden dentro de la descentralización integral de los Servicios Estatales de
Salud.
2. Que mérito de las consideraciones y
declaraciones antes vertidas, las partes reconocen mutuamente la personalidad
jurídica con que se ostentan, manifestando su voluntad e interés de otorgar el
presente Acuerdo, bajo las estipulaciones y cláusulas establecidas en el mismo.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene
por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y la “SSA” para el ejercicio de las facultades que
corresponden a esta dependencia por conducto de la “COMISION”, en materia de
control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud,
las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la
finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas
actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por
virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios
relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que
corresponden a la “SSA “en los términos definidos en las leyes y reglamentos,
salvo las reservadas expresamente a la “COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades
a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del “GOBIERNO DEL ESTADO”
bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del
presente instrumento, pero también podrá ejercer aquéllas otras que en lo subsecuente ejerza la Federación en materia de Control y
Fomento Sanitario.
El Anexo 1 contiene los
establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación
y que ésta ejerce por conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales el
“GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en
el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén
el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de
funcionamiento, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se
dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida
de Empresas, publicado el 1o. de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los
trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y
fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por
conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO”
participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo.
Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo
por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de
Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de
septiembre de 1998 en el Diario Oficial
de la Federación.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá
ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en
materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos,
actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean
competencia de la Federación.
TERCERA.
Compromisos de la “SSA” a
través de la “COMISION”:
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo,
la “SSA”, por conducto de la “COMISION”:
I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos
que observará el “GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto
del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para
la operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará al “GOBIERNO
DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a. Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de
información en materia de riesgos sanitarios;
b. La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar
el sistema de información, y
c. La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos
sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando
las facultades que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo
y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el
Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de
Diputados, la “COMISION” aportará peso a
peso con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente
convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d. El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a
fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las
actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, y
e. La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los
formatos en los que este último proporcionará información a la “COMISION” sobre
el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará periódicamente al “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones
que deriven del control y regulación sanitarios, y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y
desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, el “GOBIERNO DEL ESTADO”:
I. Ejercerá las facultades
materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la “COMISION”;
II. Remitirá a la “COMISION”, en
un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del
criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario
en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada
a la “COMISION” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que
ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento
y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que
reciba de la “COMISION” en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y
programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades
objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a
la “COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta,
información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento;
V. Se incorporará al sistema de
información que convenga con la “COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público
referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites
ingresados;
VI. Gestionará la actualización,
en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en
el ámbito estatal;
V. Efectuará, con recursos
propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VI. Apoyará el ejercicio de las
facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de
terceros autorizados de la “COMISION”;
VII. Permitirá la supervisión
técnica por parte de la “COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
VIII. Informará periódicamente a la “COMISION” sobre las acciones que
deriven del control y fomento sanitarios, y
IX. Vigilará el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos
a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y
científicos;
II. Impulsar la
modernización, simplificación y mejora regulatoria,
en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a
la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos,
así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización
y especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de
los esquemas de terceros autorizados de la “COMISION”, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de
sus actividades.
SEXTA.
Facultad de atracción de la
“SSA”.
La “SSA”, por conducto de la “COMISION”, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La “SSA”, a través de la “COMISION”, informará por escrito al
“GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
colaborar con la “SSA”, por conducto de la “COMISION”, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA.
Funcionarios facultados para
dar cumplimiento al Acuerdo.
Las facultades que se delegan al “GOBIERNO DEL
ESTADO” por virtud del presente Acuerdo serán ejercidas originariamente, en
cuanto a la operatividad de los mismos, por LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD a
través del DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, así como por
los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las
disposiciones aplicables, reservando a la Secretaría de Salud Estatal, las
facultades que la Ley le confiere en materia de Control, Coordinación y
Supervisión del propio Organismo.
La designación de referencia deberá hacerse
del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará
parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de
difusión oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La “SSA”, a través de la
“COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO DEL
ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas
en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y
determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones
correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La “SSA”, por conducto de la “COMISION”,
elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se
evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las
facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud
pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia
del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los
programas específicos que se establezcan.
NOVENA.
Control.
El Organo Interno de
Control en la “SSA” verificará el correcto destino de los recursos federales
que aporte la “COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y
de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las
recomendaciones que haga la “SSA” por conducto de la “COMISION”, e
instrumentarlas a través de su propio Organo de
Control Interno.
DECIMA.
Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de otros
acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por
el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la
ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Revisión y
Modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una
revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo
podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las
partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA
CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día
posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el
conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o
bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad
aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico
de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales,
constante de 12 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Chetumal,
Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil tres.- Por el
Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio
José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, Ernesto
Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por
el Gobierno del Estado de Quintana Roo: el Gobernador Constitucional, Joaquín Ernesto Hendricks
Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado, Efraín Villanueva Arcos.- Rúbrica.- El Secretario Estatal de Salud
y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Dagoberto Juan García y García.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
·
La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo,
lo realizará en su totalidad
En cuanto a la vigilancia sanitaria
regular:
·
Las visitas de verificación, dictamen, notificación,
seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento
jurídico, también la realizará
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
·
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de
trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con
fecha y haciéndolos llegar a
·
Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por
·
Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el
trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita
·
Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el
Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren
los ordenamientos legales aplicables.
·
El dictamen y la resolución corresponde a
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de
irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos
y procedimientos que emita
·
El dictamen, notificación, resolución y, en su caso,
seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
·
La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo,
lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las visitas de verificación, dictamen, notificación,
seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso,
seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE
ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA · Además los sustitutos e
imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo
alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE
FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo los
preparados para infantes y especiales para lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE
CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE
COCOA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No
contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No
contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
|
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo de
uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además,
producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto
fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso
humano ·
Fábrica
o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo
complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen remedios
herbolarios: ·
Fábrica
o laboratorio de remedios herbolarios. ·
Almacén
de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye
tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE
PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye
material para diagnóstico médico
·
Fábrica
o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo en
el caso de productos para la potabilización o
tratamiento del |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO
EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo en
el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano,
tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ ·
Sólo si
utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico ·
Fábrica
o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS
NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE ·
Sólo
para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye
el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo los
relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos
alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios
·
Almacén
de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO ·
Sólo en
el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
|
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye
el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la
mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ·
Sólo si
venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye
la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes ·
Sólo en
el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3
2
2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA ·
Sólo si
venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO
DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y
equipo médico odontológico. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y
prótesis ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR
MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS
MARINOS |
3 |
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS ·
Sólo los
productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO ·
Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS ·
Almacén
o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA ·
Sólo en
caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales ·
Almacén
o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos
de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR
CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS
ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo
cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos
alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo la
preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y
alimentos para su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo
aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y
tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio
de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos
que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo si
almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción
y destilación de alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro
de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Almacén de depósito y distribución de materias primas para la
elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Cuando
se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO
MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo
141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el
SARE 2 con su clave CMAP 99.
141
Los giros que tienen en la primera columna el número “
Sin embargo
para los efectos del presente convenio se considera
En el caso de licencias, no es
necesaria la derogación de claves, ya que
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo los
destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y
SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS ·
Sólo los
productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) ·
Sólo en
caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE
RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo los
que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION ·
Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS,
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y
resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas,
remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la
responsable de la dictaminación y resolución.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria
previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades
federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de
las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la
resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la SSA y
se establecen diversas medidas de mejora regulatoria,
así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14
de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas,
bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO
SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro
Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS
DE PROCEDIMIENTO DE
LA CICOPLAFEST. (DOF
7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS
SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS
DE PROCEDIMIENTO DE
LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO
QUE CLASIFICA LAS
SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO
DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. ·
De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION ·
Para las
entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.-
Tamaulipas, 4.- Chihuahua, |
1
|
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN CUANTO A
LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR
PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS,
ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO,
MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) ·
De libre
venta ·
De
análisis de productos ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias ·
Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.-
Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán. |
1
3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y
NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO
HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA
CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O
PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas
de abastecimiento privados. ·
Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y
BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO
DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA
PRIMA, FARMACOS, |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para uso
personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA
SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, 3. Veracruz ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1
3 |
SSA-03-030 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON
ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION,
EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA
SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES
CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE
REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS
PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y
MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION
DE INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN
LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE
IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS
DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
Fecha de Publicación:
31 de agosto de 2004
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