[bvslaw language=es lawtype=AG lawno="130" lawdiso=19950609 ccode=SALUD version=v1.3 title="Acuerdo número 130 por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica" src="src test" srcdiso=19950609 city="México" state="México" country="MX" scope=na topic="TP99" scopegrp="ME" lorgname="DOF"]09-06-95 ACUERDO número 130 por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO NUMERO 130 POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o., fracciones I, II y V, 133 fracción II de la Ley General de Salud, 3o., y 5o., fracciones II, V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con la adición del párrafo cuarto al artículo 4o., Constitucional, el derecho de todos los mexicanos a la protección a la salud fue elevado a rango constitucional reglamentado por la Ley General de Salud.
Que la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia Epidemiológica establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Que a fin de dar efectividad de dicha garantía y la aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se estableció como acción fundamental la coordinación interinstitucional para fomentar la vigilancia epidemiológica.
Que la vigilancia epidemiológica es la herramienta fundamental para detectar y cuantificar los riesgos y daños a la salud, y de esta manera orientar las acciones y políticas de salud, y facilitar la toma de decisiones.
Que la vigilancia epidemiológica es un proceso continuo, dinámico y permanente de recolección, integración, procesamiento, análisis e interpretación de información, que requiere la participación organizada y sistematizada de todas las instituciones y dependencias del Sistema Nacional de Salud, así como de otros sectores y de la población misma, como fuentes de información, a través de los mecanismos y procedimientos establecidos.
Que la Secretaría de Salud como cabeza del sector es la responsable de organizar y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica nacional, a través de la Dirección General de Epidemiología.
Que la tecnología disponible hace necesaria la utilización de medios e instrumentos de comunicación modernos, económicos y confiables, a través de sistemas computarizados, bases de datos específicas y transmisión por correo electrónico y que estos mecanismos están ya al alcance del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, por lo que se debe facilitar su utilización en todos los niveles y a todas las instituciones participantes.
Que para continuar llevando a cabo las medidas enunciadas, es necesario instrumentar una instancia que apoye los esfuerzos institucionales públicos y privados en favor de la vigilancia epidemiológica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 130 POR EL CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
ARTICULO 1o.- Se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, como instancia permanente, con el propósito de unificar y homologar los criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país.
ARTICULO 2o.- El Comité estará integrado por el ciudadano Secretario del ramo, quien lo presidirá, por el ciudadano Subsecretario de Servicios de Salud, quien fungirá como vicepresidente, por un representante de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Coordinación del IMSS-Solidaridad, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de los Servicios de Salud de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, de los Servicios de Salud Pública del Departamento del Distrito Federal y del Instituto Nacional Indigenista.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité contará con un Secretario que será el Director General de Epidemiología, el cual se auxiliará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Vicepresidente del Comité.
ARTICULO 3o.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.-Proponer
las políticas generales, los lineamientos y procedimientos para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
II.-Asegurar
la aplicación de las normas y procedimientos para la vigilancia epidemiológica;
III.-Establecer
las bases y mecanismos de concertación para crear, promover y apoyar el Sistema
Unico de Información para la Vigilancia
Epidemiológica;
IV.-Coordinar
y ejecutar las acciones de vigilancia epidemiológica de acuerdo a lo establecido
por la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia
Epidemiológica, así como las estrategias y procedimientos que dicte el mismo
Comité;
V.-Fortalecer
y apoyar la operación de los comités estatales de vigilancia epidemiológica;
VI.-Favorecer
el intercambio de información en todos los niveles de atención;
VII.-Integrar
grupos interinstitucionales encargados del desarrollo y operación de sistemas
de vigilancia para programas específicos dentro de las prioridades de salud del
país;
VIII.-Establecer
y favorecer las actividades para el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica y para los sistemas específicos de enfermedades prioritarias;
IX.-Asegurar
la capacitación, asesoría, supervisión y evaluación de los programas de vigilancia
entre las dependencias y entidades participantes;
X.-Facilitar
la gestión, operación y logística del Sistema;
XI.-Promover
ante organismos internacionales el apoyo financiero necesario para la
realización de proyectos de investigación operativa, y
XII.-Proponer
la inclusión de contenidos y materiales sobre vigilancia epidemiológica en los
planes y programas de estudio de medicina, enfermería y ciencias afines a la
salud.
ARTICULO 4o.- El Comité, para el mejor desarrollo de sus funciones, contará con un Grupo Técnico Interinstitucional, el cual estará conformado por los representantes de las áreas de epidemiología de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud y será presidido por el Secretario del Comité.
ARTICULO 5o.- Las funciones de este Grupo Técnico Interinstitucional estarán encaminadas a:
I.-Promover
el cumplimiento de los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana para la
Vigilancia Epidemiológica;
II.-Establecer
las bases y mecanismos de concertación de acciones entre las dependencias y
entidades del Sector Salud para consolidar el "Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica";
III.-Elaborar
el programa de supervisión y evaluación, a fin de que sea reforzado con
asesoría técnica en los distintos niveles técnico-administrativos;
IV.-Asegurar
la oportunidad y uniformidad de la información epidemiológica;
V.-Lograr
el consenso con las demás instituciones del Sector Salud en aspectos de
vigilancia epidemiológica, y
VI.-Proporcionar
asesoría en la aplicación del Sistema Unico de
Información Epidemiológica.
ARTICULO 6o.- El Comité sesionará trimestralmente o con la periodicidad necesaria con base en el panorama epidemiológico nacional, para analizar, modificar y adecuar sus actividades y evaluar las actividades y avances del Grupo Técnico Interinstitucional; de ser necesario celebrará reuniones extraordinarias.
ARTICULO 7o.- El Grupo Técnico Interinstitucional se reunirá mensualmente; de ser necesario celebrará reuniones extraordinarias.
ARTICULO 8o.- Una vez formado el Comité Nacional se instalarán los comités estatales los cuales se reunirán cada mes, estos comités estatales estarán constituidos por un presidente que será el Gobernador del Estado, el Jefe de los Servicios de Salud en el Estado tendrá las funciones de Vicepresidente, como Secretario actuará el Subjefe de los Servicios de Salud, y el Epidemiólogo Estatal será el Secretario Técnico, además existirá un representante de cada institución del Sector Salud en la entidad.
ARTICULO 9o.- Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos, contando el Presidente y en su caso el Vicepresidente con voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO 10o.- El Comité podrá convocar a sus sesiones a representantes de otras Secretarías, organismos nacionales o internacionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y de los sectores social y privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
ARTICULO 11o.- El Comité, para su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que dispongan los lineamientos que al efecto expida.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité expedirá los lineamientos de funcionamiento en un término no mayor de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.[/bvslaw]