ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU
TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO
ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y
DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS,
EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR
SU TITULAR JESUS MURILLO KARAM, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU
SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA
DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000, establece que el
2. El referido Plan prevé, para fortalecer
el pacto federal, impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales
y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de
eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las
comunidades; asimismo se establece como un imperativo, la reforma del Sistema
Nacional de Salud, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los
servicios mediante la reestructuración de las instituciones y ampliar la
cobertura de los servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3. El Programa de Reforma del Sector Salud
1995-2000, es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se
propone alcanzar los principales objetivos que en materia de salud se
definieron en el Plan antes mencionado, y señala que la descentralización
permitirá hacer una distribución más racional del gasto federal en salud, al
tomar en consideración indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el
gasto per cápita en la materia; contribuyendo con
ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las estrategias y líneas de
acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa
de Reforma del Sector Salud, surge el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, instrumento que plantea la inaplazable
necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones, para
fortalecer el
5. En la década pasada se inició el proceso
de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de
partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983, en donde
se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de los
Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de Salubridad
y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general; a su vez, el artículo 116 fracción VI, dispone que la Federación
y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de
éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la
prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario.
7. El Consejo Nacional de Salud cuyas
atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de enero de 1995, constituye una instancia permanente entre la Federación, las
entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación y
evaluación de los servicios de salud en toda la República. Entre dichas
atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el proceso de
descentralización a los Estados de los servicios de salud para la población
abierta.
Con base en los antecedentes mencionados
y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73 fracción XVI, 115 y 116 fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37
y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 20 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; 9o.,
10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181,
194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General
de Salud; 3o., 4o., 5o., 8o. y 71 fracciones XLI y XLVII de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo; 2o., 7o., 13 y 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o.,
7o., 8o., 12, 18 y demás relativos de la Ley de Salud Pública del Estado de
Hidalgo, la SSA y el Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente
Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado
ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes
corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones
aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud,
suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo Federal, por los
Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el
SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la
organización, la descentralización de los servicios de salud en el Estado, así
como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros,
que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a
promover una iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme
a la legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de
sesenta días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se
cree el organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en
este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su
instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de
salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los
programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de
los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad
el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad
posible.
Las partes acuerdan que el organismo
descentralizado se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a la
legislación en materia de salud del Estado y a lo que determina el presente
Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio
propio y las atribuciones de servicio y las de autoridad que le otorguen las
disposiciones legales aplicables y su instrumento de creación.
II. Contará con un órgano de gobierno que se
integrará con la representación del Gobierno del Estado en el número que este
mismo determine, con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores;
este último será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá a su cargo la administración de
los recursos que aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, y el Gobierno
del Estado, con sujeción al régimen legal que le corresponda en los términos
del presente Acuerdo, y
IV. Estará sujeto al control y coordinación
que ejercerá el Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa
respecto del resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo
de sus recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los
programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación, deberá
expresarse la obligación del organismo descentralizado de aplicar y respetar
las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como
los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al
Personal de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el
Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en
el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e
Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus
relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que
procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes.
Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se
diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y
efectividad del presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios
específicos que al efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA
promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico, administrativo y
técnico que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo
previsto en este Acuerdo.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema
Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del
artículo 4o. Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley
General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las
actividades de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de
definición de políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Salud ejercerá directamente las atribuciones materia del presente
Acuerdo en los casos a que se refiere el artículo 73 fracción XVI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud
expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de salubridad general:
I. La atención médica y asistencia social;
II. La salud reproductiva y planificación
familiar;
III. La promoción de la salud;
IV. La medicina preventiva;
V. El control sanitario de la disposición
de sangre humana, y
VI. La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno del
Estado la asesoría necesaria para la ejecución del presente Acuerdo y de los
convenios específicos que al efecto se celebren, así como los apoyos
documentales que se relacionen en los anexos que se agregarán al presente
Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado, la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de regulación y control sanitarios:
I. Bienes y servicios;
II. Insumos para la salud;
III. Salud ambiental, y
IV. Control sanitario de la publicidad.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SERVICIOS DE APOYO
SECCION PRIMERA
PROGRAMACION Y
PRESUPUESTACION
NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el
control de los recursos presupuestales que se le
asignen por la SSA, bajo los criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado,
las funciones relacionadas con el proceso de programación y presupuestación,
de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la
elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los
recursos que se le asignen por el Gobierno Federal, de conformidad con sus
disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las
estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará
anualmente una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la
problemática que en materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará
ante el Consejo Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se
describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado,
acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa
de Reforma del Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se compromete a
incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer capítulo en el
que se describa una autoevaluación de su desempeño en
el año anterior, lo que formará parte del fundamento del programa. La SSA
elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de las políticas de
salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y
del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará toda la información
adicional, facilidades y colaboración que solicite el Gobierno Federal para la
tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
SECCION SEGUNDA
SERVICIOS PERSONALES
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo
necesario para que este último cumpla con la debida oportunidad, los
compromisos adquiridos por la descentralización de los servicios personales.
SECCION TERCERA
RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado,
las funciones en materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino
final de materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de
servicios generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se
determinarán en los anexos correspondientes.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
DECIMOCUARTA. El Gobierno del Estado, asume la
dirección de las unidades médicas de la SSA para la prestación de servicios de
salud a población abierta ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través
del organismo descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de
aquéllas en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del
presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los adeudos
que se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio de
las unidades médicas y administrativas en el momento de su transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y
con el Gobierno del Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles
e inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de los servicios, a fin de llevar
a cabo la donación de los mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a
título gratuito, se efectuará una vez que se haya emitido el decreto
presidencial.
La SSA, con la participación que
corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos inmuebles, en
tanto se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la
prestación de los servicios de salud.
Los inmuebles que venían siendo
utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características históricas,
artísticas o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno
Federal, se destinarán por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al
Gobierno del Estado, previo dictamen que emita la Secretaría de Educación
Pública.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMOSEXTA. En el proceso de descentralización de
los servicios de salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los
trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas
y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y
su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en
sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas,
así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y
convenios celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la
legislación federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se
refiere la cláusula tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación
de trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el
respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones
contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los
actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan
en los términos de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión de las Condiciones Generales
de Trabajo y sus Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA conforme
a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática
federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se
establezcan, la vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores
considerados dentro del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su estructura
de Comité Ejecutivo Nacional, secciones, subsecciones
y delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al
Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos descentralizados
estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de los que en el
futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de descentralización.
VIGESIMOPRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y
mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones
del fondo de auxilio por defunción, las aportaciones por concepto de becas, las
aportaciones financieras y otras aportaciones que se convengan con las
autoridades competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará
al SNTSSA a través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único
representante de las relaciones colectivas de trabajo. El organismo o la
institución que retenga las cuotas sindicales que le corresponden al SNTSSA,
queda obligado a entregar a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado el importe del porcentaje de esas cuotas que le
corresponden.
Asimismo, la SSA continuará haciendo las
deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo
Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOSEGUNDA. El régimen de seguridad social de los
trabajadores no variará con motivo del proceso de descentralización y para
garantizarlo, se suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno
Estatal por conducto del organismo descentralizado y la representación del
SNTSSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o. de la Ley del
ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría
de Salud, proporcionará con toda oportunidad al Gobierno del Estado los
recursos que se deberán aportar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOTERCERA. Para el proceso de jubilaciones con
reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se
integrará una comisión mixta - Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud - encargada de identificar y validar los
casos por resolver, a fin de que se programe por las autoridades competentes,
la solución definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres
etapas: La primera, a partir del primero de septiembre de 1996, para resolver
el 50% de los casos procedentes del referido gran total; la segunda etapa,
durante 1997, abarcará el 50% de los casos restantes y, la tercera etapa,
durante los primeros meses de 1998, comprenderá el 50% remanente.
En los casos específicos de jubilaciones
procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades médicas u otros
centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta antes aludida
para no vulnerar los servicios de salud.
VIGESIMOCUARTA. Para la regularización de los Códigos
que permitan remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y
para lo cual se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función,
adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una Comisión Específica Mixta -
Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud - para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en
los casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del
primero de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará
la solución de un tercio de los casos procedentes del gran total; para 1997 se
programará un segundo tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMOQUINTA. Como la descentralización de los
servicios de salud no modifica la estructura actual de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud ratifica su permanencia como miembro
activo de la FSTSE.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
VIGESIMOSEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la
SSA, transferirá recursos financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes
capítulos de gasto, para que éste se encuentre en condiciones de encargarse de
la operación de todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así
como de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo,
tendientes a elevar la calidad y cobertura de los servicios de salud a su
cargo.
Las transferencias quedan condicionadas
al techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado
para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios
que para tal efecto establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del Estado
propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, los
recursos financieros que destinará para el correcto funcionamiento del
organismo descentralizado y de los programas de salud que este último llevará a
efecto.
Las transferencias de recursos que
realice el Gobierno Federal se efectuarán a través de un ramo especial,
etiquetadas y calendarizadas al organismo
descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su
equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta
pública estatal.
Las entidades federativas mantendrán su
participación actual en el financiamiento de los servicios de salud y lo
incrementarán en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMOSEPTIMA. La SSA, transferirá los recursos
asignados al pago de servicios personales de los trabajadores federales, que
pasarán a ser estatales en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado
continuará aportando al organismo descentralizado los recursos que a la fecha
destina para el pago de salarios, beneficios y prestaciones de los trabajadores
estatales que se incorporen a dicho organismo.
El Gobierno Federal homologará los
salarios de los trabajadores estatales de la salud que se integren al organismo
descentralizado con los federales cubriendo las diferencias existentes a partir
del momento en el que se constituya dicho organismo y de acuerdo con los
tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una ampliación líquida que cubrirá
el 100% del costo de la homologación.
El costo de los incrementos salariales
subsecuentes correrán a cargo de la Federación en el
caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia que pudiera
surgir cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los
estatales. Este compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales homologadas
queden vacantes por jubilación.
Con el propósito de no romper con la
homologación en un futuro, el Gobierno Federal seguirá financiando totalmente
aquellas plazas que apruebe la Secretaría de Salud, en tanto que las que sean
generadas por el Gobierno Estatal será responsabilidad exclusiva de éste,
respetando siempre los tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social
será federal o estatal según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas
integradas por el personal tanto de origen federal como estatal. Los
tabuladores que rijan las percepciones de todos los trabajadores incorporados
al organismo descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA.
Las prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo
para la constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se
aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMOCTAVA. La SSA se obliga a transferir al
Gobierno del Estado los recursos consignados en el rubro de materiales y
suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo los
correspondientes al ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado podrá participar
en el sistema de compra consolidada con base en los lineamientos que defina la
SSA.
VIGESIMONOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del
Estado los recursos relativos a los servicios generales, a excepción de los
presupuestados para cubrir los gastos de difusión e información, así como los
recursos asignados para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos
sobre bienes muebles e inmuebles incluyendo los correspondientes al ejercicio
presupuestal 1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al
Gobierno del Estado, los recursos presupuestados en el ejercicio de 1996 para
equipamiento, y transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios
siguientes.
En materia de obra pública la SSA sólo
celebrará contratos previo acuerdo con el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá el
presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra pública, de
conformidad con la legislación que resulte aplicable y con el Plan Estatal
Maestro de Infraestructura en Salud para Población Abierta, según las
prioridades en la materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los
avances en el ejercicio del presupuesto, de conformidad con la normatividad que
establezca la SSA y demás disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMOSEGUNDA. La SSA conservará la facultad de
distribuir el presupuesto federal en materia de salud entre los estados y
mediante una fórmula que se dará a conocer oportunamente en el seno del Consejo
Nacional de Salud que permitirá al Gobierno del Estado recibir recursos en
forma equitativa, considerando las necesidades que en materia de salud debe
atender la autoridad local, las condiciones económicas y financieras de la
entidad para hacer frente a dichas necesidades, los resultados de las
evaluaciones que realice la SSA y la aportación de recursos del Estado en
materia de salud.
TRIGESIMOTERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los
recursos financieros que reciba con base en el presente convenio,
exclusivamente a acciones de salud.
TRIGESIMOCUARTA. El Gobierno del Estado reforzará sus
procesos de planeación, programación, presupuestación,
evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos
rubros, para obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de
Salud.
Asimismo, el organismo descentralizado
proporcionará toda la información adicional, facilidades y colaboración que
solicite la SSA para la realización de la tarea de información, evaluación y
seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMOQUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación
con las instancias competentes y de conformidad con la normatividad aplicable
determinará un procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con
flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMOSEXTA. La SSA financiará temporalmente la
Unidad de Apoyo para la Descentralización a que se refiere la cláusula
cuadragésima sexta.
TRIGESIMOSEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría
Interna, supervisará y revisará que la transferencia de los recursos
financieros a la entidad, se realicen de conformidad con la normatividad
aplicable.
CAPITULO VII
CUOTAS DE RECUPERACION
TRIGESIMOCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado creará
la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal, adscrita
al organismo descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema
Estatal de Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMONOVENA. El Gobierno del Estado, en su carácter
de coordinador del Sistema Estatal de Salud, por conducto del organismo
descentralizado, y de conformidad con los lineamientos que establezca la SSA
podrá exentar a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los
servicios de atención médica, en los casos que a continuación se mencionan:
I. Los servicios correspondientes al primer
nivel de atención en localidades del medio rural dispersos;
II. Los servicios correspondientes al primer
nivel de atención en localidades del medio urbano, cuando se determine que el
usuario carece de recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se
practique;
III. Los servicios correspondientes al
segundo y tercer nivel de atención cuando por estudio socioeconómico se
determine que el paciente carece de recursos económicos para cubrir las cuotas,
y
IV. Los servicios a población abierta
contemplados en los programas considerados prioritarios por la SSA.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado
por territorio de la SSA, denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a
que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se
extinguirá al constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la
cláusula tercera de este Acuerdo.
CUADRAGESIMOPRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el
sistema de control y evaluación gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto
público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y
vigilará la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal en el proceso de
descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la formulación de
inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados
para ello.
CUADRAGESIMOSEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la
ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus sistemas de seguimiento,
control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se encargará
de vigilar la recepción de los recursos que se aporten al organismo
descentralizado, su debida aplicación, así como la fiscalización y evaluación
correspondiente, misma que hará del conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la asistencia y
el apoyo que se le solicite, a efecto de que el órgano estatal de control
realice esta función de la mejor manera posible.
CUADRAGESIMOTERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por
el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de
este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMOCUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o
modificarse por las partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMOQUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la
principal instancia de coordinación entre los gobiernos de las entidades
federativas y la SSA para llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMOSEXTA. En el proceso de descentralización de
las atribuciones, decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos
humanos, materiales y financieros al Gobierno del Estado, así como en la
resolución de los problemas operativos que se presenten, la SSA establecerá con
carácter temporal una Unidad de Apoyo para la Descentralización en la entidad.
Esta Unidad estará conformada por el personal propuesto por el Gobierno del
Estado que cumpla con un mínimo de requisitos en materia de conocimientos
administrativos.
CUADRAGESIMOSEPTIMA. El presente Acuerdo surtirá sus efectos
a partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Enteradas las partes del contenido y
alcances del presente Acuerdo, para su observancia y cumplimiento, se firma en
la Ciudad de México el día veinte del mes de agosto de mil novecientos noventa y
seis.- El Secretario de Salud, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Guillermo Ortiz Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El
Gobernador Constitucional del Estado, Jesús
Murillo Karam.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Manuel Angel
Núñez Soto.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.
Marco
A. de Stefano S.,
Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, con la
facultad que me confiere el artículo 11 fracción XXV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1997, CERTIFICO: Que las
presentes copias fotostáticas son fiel reproducción de sus originales que tuve
a la vista y con los cuales cotejé, se extiende en 22 fojas utiles.-
México, Distrito Federal, a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-
Conste.- Rúbrica.