ACUERDO Específico
de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud con la participación de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL
EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION
DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO
ELORDUY WALTER, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL
ESTADO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO, FRANCISCO VERA
GONZALEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del
Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3 de la
Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud determina como
materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas
en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la
participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de
esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal
y el Gobierno del Estado de Baja California suscribieron el Acuerdo Nacional
para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se
comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus
respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de
salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo
Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto
de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Estado de Baja California con la participación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que
estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los
artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1, 2, 7 fracciones III, IV, X y XXV del
Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como los artículos
7 y 106 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California; 2, 4, 11, 13 y 14 y demás relativos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja
California, la SSA y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en suscribir el presente
Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la SSA por conducto de su representante
que:
I.1. La Secretaría de Salud es una dependencia de
la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la
población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los
artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2. Fue designado Secretario de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y
6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Cuenta con un órgano desconcentrado
denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el
cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto
el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y
fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos
aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las
unidades administrativas que integran dicha COMISION, de acuerdo con el artículo
1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
I.4. La COMISION se encuentra debidamente representada
por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano
desconcentrado, quien fue designado por el ciudadano Secretario de Salud,
doctor Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
I.5.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7o. fracción XVI del Decreto por el que sea crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de
dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente
Instrumento.
I.6.
Para efectos del presente
Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso,
colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06696, México, Distrito Federal.
II.- Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante
que:
II.1.
Que el Estado de Baja
California es una Entidad Federativa libre y soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
II.2. Que el Gobernador del Estado, cuenta con las
facultades para suscribir el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por
los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California.
II.3. Que el Secretario General de Gobierno del
Estado, con fundamento en los artículos 50 y 52 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con los artículos 9, 18
y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con las
facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.4. Que la Secretaría de Salud del Estado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17
fracción X, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado,
es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene por
objeto, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad
con las políticas del Sistema Nacional de Salud.
II.5.
Que
el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, teniendo como objeto prestar servicios de salud a
población abierta, conforme a las funciones descentralizadas en materia de
salud por parte de la federación y aquellas derivadas de su Decreto de creación
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre de 1997.
II.6. Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el edificio
del Palacio Federal, tercer piso, Avenida de los Pioneros número 1005, Centro
Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL
ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento
sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones
que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito
estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y
como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y
fomento sanitario relacionados con los establecimientos, productos, actividades
y servicios que correspondan a la SSA en los términos definidos en las leyes y
reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION conforme al
presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades que este
Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los
esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente
Instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo
control y fomento sanitario son competencia de la Federación y que ésta ejerce
por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO
participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los
establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por
el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer
los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Ley General de
Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados
con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios
son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION,
respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con
los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere
dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme
a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de Control y
Fomento Sanitarios de los Establecimientos, productos, actividades y servicios
que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 que sean competencia de la
Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la
COMISION:
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo la SSA, por conducto de la COMISION:
I. Establecerá y actualizará las políticas,
procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO en el
ejercicio de las facultades delegadas objeto del presente Acuerdo, así como las
guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios
materia de este instrumento;
II. Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la
utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de
cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de
los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de
riesgos sanitarios;
b) La capacitación y
entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información,
y
c) La actualización y
desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa
anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL
ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo, y de conformidad con
los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el
presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION aportará
al GOBIERNO DEL ESTADO en la proporción que anualmente convenga con el mismo,
los recursos necesarios para:
d) El equipamiento
del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a
cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra
riesgos sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o
suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de
común acuerdo con el GOBIERNO DEL
ESTADO, los formatos en los que
este último proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio
de las funciones objeto del presente instrumento;
V. Informará periódicamente al GOBIERNO DEL
ESTADO sobre las acciones que se deriven del control y regulación sanitarios, y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia
técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente
Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I. Ejercerá las facultades materia del presente
Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto
por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables
y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto
establezca la COMISION;
II. Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor
de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos
1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se
recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que
el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo
cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada
que exhiba;
III. Aplicará
los recursos que reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo
exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios
relacionados con las facultades objeto del presente Instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a la COMISION, en
los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto
del presente instrumento;
V. Se Incorporará al sistema de información que
convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta al
público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los
trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de
los registros y manuales de trámites y servicios públicos en el ámbito estatal;
VII. Efectuará con recursos propios, las adecuaciones
o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que
asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados
por la COMISION;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de
la COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a la COMISION sobre
las acciones que deriven del control y fomentos sanitarios, y
XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover
la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y
apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria,
en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la
optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así
como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios
materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados por la
COMISION, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y
transparencia en la realización de sus actividades;
SEXTA. Facultad de atracción de la COMISION.
La SSA, por conducto de la COMISION, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a
colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar
cumplimiento al Acuerdo.
Las facultades que se delegan al GOBIERNO DEL
ESTADO por virtud del presente Acuerdo serán ejercidas originariamente por la
Secretaría de Salud del Estado, a través del Instituto de Servicios de Salud
Pública del Estado de Baja California, así como por los servidores públicos
subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse
del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará
parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de
difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION,
efectuará anualmente con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la
evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar,
con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a
instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por
conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y
parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el
impacto en la salud pública local que implique, en los términos de este
Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo
será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2201-2006 y los programas específicos
que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno de Control en la SSA verificará el correcto
destino de los recursos federales que aporte la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con
sus sistemas integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO mediante la suscripción de este
documento, acepta atender las recomendaciones que le haga la SSA por conducto de la COMISION, e
instrumentarlas a través de su propio Organo de
Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las
partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente
Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia
de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral
con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerarán como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y
convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el GOBIERNO
DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente
instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten en la
ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte, y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del convenio.
El presente instrumento será objeto de una
revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo
podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las
partes, cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día
posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el
conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días naturales después de la fecha que determinen las
partes, o bien, porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la
normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico
de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante
de 8 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los tres días del mes de febrero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo
Federal: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez
Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado: el Gobernador del Estado, Eugenio
Elorduy Walther.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, Francisco Vera González.-
Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
·
Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayo a 5
días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su
caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la
resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica
·
Los
trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por
·
Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita
·
Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
·
El
dictamen y la resolución corresponde a
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita
·
El
dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo
realizara la COMISION.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE
LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además
los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE
DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo
alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS
ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES
NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo los
preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES
COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE
ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A
PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR
DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y
CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS
RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba con clasificación
específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación
específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE
CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo de
uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE
TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o
sintéticos Fábrica o laboratorio de material de curación
o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o
femeninos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además,
producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS
Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS Sólo complementos o suplementos alimenticios
y naturistas Sólo si incluyen remedios herbolarios: Fábrica o laboratorio de remedios
herbolarios. Almacén de acondicionamiento de remedios
herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y
SIMILARES ·
Incluye
tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y
ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL
SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para diagnóstico
médico ·
Fábrica
o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo en
el caso de productos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y
ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE
ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO
ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE
ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO
DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y
ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO
FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y
ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO
FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION
COMERCIAL ·
Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo en
el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano,
tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE
FRENOS AUTOMOTRIZ ·
Sólo si
utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS
Y MEDICOS ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico ·
Fábrica
o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE ·
Sólo
para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye
el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo los
relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos
alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios ·
Almacén
de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE
CONSUMO PRIVADO ·
Sólo en
el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS ·
Incluye
el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la
mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ·
Sólo si
venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL ·
Incluye
la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes ·
Sólo en
el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3 2 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIA Y FERRETERIA ·
Sólo si
venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE
MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y
equipo médico odontológico. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y
prótesis ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y
ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS
PRODUCTOS MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES
FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y
GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS. ·
Sólo los
productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS
ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS
PRODUCTOS DE TABACO. ·
Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS ·
Almacén
o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y
LINEA BLANCA ·
Sólo en
caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
(RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas
medicinales ·
Almacén o
expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIAS ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de
productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS
E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA
EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo
cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos
alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo la
preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y
alimentos para su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo
aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y
tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio
de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos
que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION ·
Sólo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo si
almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA
MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción
y destilación de alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES
INORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS ·
Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro
de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Almacén de depósito y distribución de
medicamentos y productos biológicos para uso Humano, sólo si venden
estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR
PRIVADO ·
Cuando
se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR
PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO
MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
0000
Las claves CMAP 94 que están sombreadas
fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna
el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no
derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin
embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la
derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
CONTROL |
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo los
destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ·
Sólo los
productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) ·
Sólo en
caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE
RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo los
que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION ·
Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA CATALOGO
DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS |
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA
PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES
DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y
COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO
DE LA COMISION
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de LA COFEPRIS y,
en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de
las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a LA COMISION,
quien es la responsable de la dictaminación y
resolución.
En aquellos casos, en que se
requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad,
estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita LA COMISION, debiendo informar a la brevedad posible a
la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la
autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan
a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el DOF el
14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en
su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las
entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que
emita la COMISION.
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES ·
Registro
Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS,
DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE
REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones de las condiciones de registro de
dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON
CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS
PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS
PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA
DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE
BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE
LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y
MODIFICACION ·
Para las
entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja
California Sur, 3.- Tamaulipas, 11.- Veracruz. |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS
INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS
DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de LA COMISION. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE
CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE
). |
1 2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION
DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA
LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) ·
De libre
venta, ·
De
análisis de productos ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias ·
Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja
California Sur, 3.- Colima, |
3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION
SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y
NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA
DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN
Y/O COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL
AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas
de abastecimiento privados. ·
Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA
Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR
EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. Sólo cuando se trate de producción de
productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. Sólo cuando se trate de producción de
productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE
MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA
DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN
MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA
SALUD. ·
Para uso
personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA
SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 SSA-03-030 SSA-03-030 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. Sólo cuando se trate de producción de
productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA
LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA
ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION,
ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. Sólo cuando se trate de producción de
productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS
APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS
PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. Para establecimientos previstos en el
criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COMISION. Para establecimientos previstos en el criterio
3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE
MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS
ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE
ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN
DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS,
BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS
Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE
COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA
O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE
IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON
LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE
PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON
LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS
FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN
DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COMISION. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1
|
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de LA COMISION. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de LA COMISION. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de Publicación:
20 de julio de 2004
_________________________