ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SSA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LAZARO CARDENAS BATEL, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, DE LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACAN, DRA. MARIA EUGENIA AUSTRIA PALACIOS, DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL, ING. OCTAVIO LARIOS GONZALEZ Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, C. ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios, así como para fortalecer el federalismo cooperativo, mediante la culminación de la coordinación de facultades en materia de regulación sanitaria a las entidades federativas.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo “LA COMISION”, como órgano desconcentrado de “LA SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a “LA SSA”, funciones que deberán estar articuladas con su operación en las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitario bajo el principio de colaboración y coordinación de acciones.
III. Con fecha 30 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2 y se reforman los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud, a través de “LA COMISION”, ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios en las materias señaladas en el artículo 3o. fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, esta última salvo lo que se refiere a personas.
IV. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general a cargo de “LA SSA”, entre otras, las señaladas en el antecedente anterior y establece que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con dicha dependencia, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de dicha Ley.
V. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
VI. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de octubre de 1996, en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto
lo anterior, y con fundamento en los artículo 4o. párrafo tercero, 26 y 116
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44
de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, 194,
283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o.,
7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se
creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 5 de julio de 2001, 6o. fracción XXIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 1o. y 60 fracción
XXIII de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 3o.,
4o., 8o., 9o., 12, 20, 21 fracciones III y VIII, 24 y 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 1o., 2o., 3o.,
4o., 12, 157 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán,
“LA SSA” y “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” convienen en suscribir el
presente Convenio, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA SSA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1.- La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2.- Fue designando Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SSA”, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de julio de 2001.
I.4.- “LA COMISION” se encuentra debidamente representada por el licenciado Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el ciudadano Secretario de Salud, doctor Julio José Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
I.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del decreto por el que se crea
“LA COMISION”, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.I.6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 3o., 4o., 8o., 9o., 11 y 35 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2.- Que de conformidad con los artículos 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, los servicios de salud de Michoacán, constituyen un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 veintitrés de septiembre de 1996 mil novecientos noventa y seis.
II.3.- Que dicho organismo cuenta con personalidad y patrimonio propios, teniendo por objeto la prestación de servicios de salud a la población abierta, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 1o., 2o. y 11 fracción X del citado decreto de creación, y cuyo titular se encuentra legalmente facultado para representar al organismo, en correlación con lo establecido en el artículo 12 fracción VII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán.
II.4.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Benito Juárez
número 223, colonia Centro, código postal 58000, en Morelia, Michoacán.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan ejecución del presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de coordinación entre “LA SSA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el ejercicio de las facultades que corresponden a la primera en materia de control y fomento sanitarios, por conducto de “LA COMISION”, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES.- Por virtud y como consecuencia del presente Acuerdo de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades relativas al control y fomento sanitarios, relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponde a “LA SSA”, bajo la operación y en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere, prevé la participación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
En el anexo 1 se señalan de manera expresa los establecimientos cuyo control y fomento sanitario son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará por coordinación de conformidad con los criterios establecidos en el presente anexo. Dicho anexo contiene los establecimientos previstos en el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Ley General de Salud.
El anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios, cuyo control y fomento sanitario son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará por coordinación de conformidad con los criterios establecidos en el presente en el anexo 2. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA: COMPROMISOS DE “LA SSA”, A TRAVES DE “LA COMISION”.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”:
I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que deberá observar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades delegadas, objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el Sistema de Información en Materia de Riesgos Sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA COMISION” aportará peso a peso con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá de común acuerdo con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISION”, sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará periódicamente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA: COMPROMISOS DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I. Ejercerá las facultades de coordinación materia del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca “LA COMISION”;
II. Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que reciba de “LA COMISION” en el marco del presente Acuerdo, exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca objeto de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a “LA COMISION” sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objetos del presente Acuerdo.
QUINTA: COMPROMISOS DE AMBAS PARTES.- Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados por “LA COMISION”, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA:
FACULTAD DE ATRACCION DE “LA COMISION”.- “LA SSA”, por conducto de “LA
COMISION”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades
objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias
cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia,
ameriten su intervención. “LA SSA”, a través de “LA COMISION”,
informará por escrito a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA: FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO.- Las facultades que coordinará “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por virtud del presente Acuerdo, serán ejercidas originariamente por el Gobernador del Estado, a través de “LOS SSM”, así como por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
OCTAVA: EVALUACION Y SEGUIMIENTO.- “LA SSA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente con “LOS SSM”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“LA
SSA”, por conducto de “LA COMISION”, elaborará el sistema de indicadores,
variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y
desempeño del ejercicio de las facultades objeto
del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que
implique, en los términos de
este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA: CONTROL.- El Organo Interno de Control en “LA SSA”, verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte “LA COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que le haga “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA: VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.
El presente Acuerdo dejará de surtir efectos 60 días posteriores a la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
DECIMA PRIMERA: EXCLUSION LABORAL.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las dudas o controversias que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA: REVISION Y MODIFICACION DE ACUERDO.- El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA: VIGENCIA DE OTROS ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA MATERIA.- Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, que no se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, continuarán en vigor. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos en la fecha de su firma y su vigencia será indefinida.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de 8 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil tres.- Por la SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Lázaro Cárdenas Batel.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado, Enrique Bautista Villegas.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de Michoacán, María Eugenia Austria Palacios.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, Octavio Larios González.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Rosa Hilda Abascal Rodríguez.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS
DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
· Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor de cinco días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
· Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a cinco días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
· Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
· Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
· El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
· El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 |
CLAVE
CMAP |
CLAVE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE · Incluye, establos productores de leche |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA · Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE · Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS · Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
312124 |
312115
|
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116
|
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121
|
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141
|
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142
|
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151
|
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba con clasificación específica |
312153
|
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011
|
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE · Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022
|
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos · Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos · Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3
1 |
Aviso SSA-03-002
|
141
|
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL · Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES · Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano · Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3
2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001
|
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100
|
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen remedios herbolarios: · Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. · Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3
2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002
|
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS · Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES · Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para diagnóstico médico · Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) · Sólo en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3
|
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS
|
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111
|
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112
|
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO · Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES · Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ · Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico · Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE · Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019
|
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO · Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2
|
Aviso SSA-03-002
|
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
612024 |
612033
|
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS · Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios · Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2
|
Aviso Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO · Sólo en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS · Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS · Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL · Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes · Sólo en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3
2
2
|
Aviso Aviso
Aviso
|
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES · Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA · Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico ·
Almacén de
acondicionamiento, depósito · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo médico odontológico ·
Almacén de
acondicionamiento, depósito · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS · Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO · Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001
|
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. · Droguería · Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002
|
|
623011
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS · Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales · Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141
|
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS · Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001
|
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL · Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2
|
931011 |
931011
|
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931011 |
931019
|
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931011 931013 931014 931015 |
931021
|
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931012 |
931031
|
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR · Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración |
3
|
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931012 |
931041
|
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
821103 931012 |
931042
|
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS · Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931031 |
931061
|
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931032 |
931062
|
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931033 |
931063
|
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
931020 |
931064
|
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
932001 932002 932012 |
932011
|
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS · Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento |
3
|
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS · Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2
|
979002 |
979011
|
ALMACENAMIENTO EN GENERAL · Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior |
3
|
Aviso SSA-04-001
|
SARE 2 141
|
979002 |
979012
|
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION · Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones · Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3
3 |
Aviso
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2
|
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION · Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza. · Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso Aviso |
198-I y II LGS
|
|
351214
|
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano |
1 |
Licencia SSA-03-001
|
198-II LGS
|
|
351215
|
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos electroquímicos
ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias
primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o · Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial
|
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS
|
|
351216
|
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2
|
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS
|
|
351231
|
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS · Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico |
|
-
Licencia |
198-II LGS
|
|
351232
|
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS · Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola |
|
-
Licencia |
198-I y II LGS |
352100
|
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano · Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos · Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano · Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos · Centro de mezclas |
|
Licencia SSA-03-001
|
198-I LGS |
|
612031
|
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS · Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados |
|
- Licencia |
141 |
612013
|
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL · Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados |
|
SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Droguería · Botica |
3 3
|
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO · Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas |
1
|
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO · Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas |
|
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS
|
. |
923111
|
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO · Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
198-IV LGS
|
|
923112
|
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
|
2 |
- Licencia
|
198-IV LGS |
|
923113
|
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
198-IV-LGS
|
|
923121
|
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
198-IV-LGS
|
|
923131
|
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
198-IV LGS |
|
923154
|
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
198-IV LGS |
923114 |
923161
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2
|
- Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS
|
923115 |
923179
|
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS
|
|
923211
|
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS
|
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS
|
|
923213
|
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923221
|
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231
|
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
913254
|
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923216 |
923279
|
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
|
|
|
951056
|
LABORATORIOS DE PRUEBA · Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia
|
198-II LGS
|
|
951061
|
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES · Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas |
3 |
- Licencia |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS |
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL
|
|
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
|
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
|
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
|
311406 |
311429
|
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS · Sólo los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
|
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
|
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
|
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
|
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
|
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
|
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE · Considera productos para infusión |
3 |
CONTROL |
|
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción |
3 |
CONTROL |
|
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
|
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
|
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
|
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
|
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
|
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
|
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
|
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
|
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS · Sólo los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
|
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
|
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración) · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3
|
CONTROL |
|
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION · Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza |
3 |
CONTROL |
|
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION · Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS
DE ATENCION PARA LA
PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS.
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES · Registro Nuevo. · Modificación. · Renovación. |
1
|
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS · Registro · Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS · Registro · Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO
PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y |
1
|
SSA-03-008
|
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES |
3
|
SSA-03-010
|
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS |
1
|
SSA-03-012
|
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS |
1
|
SSA-03-014
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. · De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. · Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3
|
SSA-03-025-B
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3
|
SSA-03-025-B
|
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION · Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.
Baja California, 2.- Baja California Sur, |
1 3
|
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2
|
SSA-05-004-A
|
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2
|
SSA-05-004-B
|
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2
|
SSA-05-005-A
|
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2
|
SSA-05-005-B
|
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
2
3
|
SSA-05-006
SSA-05-006
|
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS,
SUPLEMENTOS · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE) |
1
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SSA-07-001 SSA-07-001
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PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE |
1 3
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SSA-07-001 SSA-07-001
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CERTIFICADOS |
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SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION · Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos · Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
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CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD |
1 |
SSA-03-035 |
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CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION |
1
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SSA-03-036
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CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) · De libre venta · De análisis de productos · De conformidad de buenas prácticas sanitarias · Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja
California, 2.- Baja California Sur, |
1
3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C
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SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
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CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. |
2
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SSA-05-014
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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS |
2
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SSA-05-019
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SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3
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SSA-05-021
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VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN |
2
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SSA-05-011
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CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD |
1 |
SSA-03-026-A |
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CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL · Sistemas de abastecimiento privados · Sistemas de abastecimiento públicos |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
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ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS |
1
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SSA-05-012
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ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS |
2
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SSA-05-013
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AVISOS |
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AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD) |
1
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SSA-03-022-C
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AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-05-015
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AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-05-016 SSA-05-016 |
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AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS |
1
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SSA-03-020
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AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS |
2
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SSA-03-021
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AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas · PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023
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AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD · Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
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AVISO DE DESTINO
DE INSUMOS |
1 |
SSA-03-028 |
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AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
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AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD · Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, 3. Veracruz y 4. Tamaulipas · Productos biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 SSA-03-030 SSA-03-030 |
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AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
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AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD |
1 |
SSA-03-038 |
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AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD |
2
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SSA-03-039
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AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE |
3
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SSA-04-003
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AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
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AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS |
3
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SSA-05-020
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AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
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AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
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AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS |
1 |
SSA-03-007 |
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AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
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AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA VENTA DE ESTUPEFACIENTES |
3
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SSA-03-015
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AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES |
1 |
SSA-03-018 |
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AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO |
3
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SSA-07-002
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TERCEROS AUTORIZADOS |
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AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES |
1
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SSA-03-037
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CONSERVACION DE INFORMACION |
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES |
3
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SSA-03-016
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CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS |
3
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SSA-03-017
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CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION |
3
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SSA-03-024
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
1
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SSA-03-031
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CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS |
1 |
SSA-03-033 |
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS |
1
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SSA-03-034
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CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales |
2 1 |
SSA-05-018 SSA-05-018 |
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CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS |
3
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SSA-03-009
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SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS · Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas |
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SSA-00-001 SSA-00-001
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ACCION POPULAR (DENUNCIA) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas |
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SSA-00-002 SSA-00-002 |
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RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas |
1 3 |
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 22 de julio de 2004